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  • EDICIÓN DE 11/06/2002
 
 

DEPARTAMENTO JURÍDICO TRIBUTARIO

11/06/2002
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Decreto 78/2002, de 31 de mayo, por el que se deroga el Decreto 137/2000, de 13 de octubre, de Organización y Funciones del Departamento Jurídico Tributario (BOCAIB de 11/6/2002).

La Orden del Presidente de las Islas Baleares de 27 de abril de 2000 establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Presupuestos y en concreto, crea y estructura el Departamento Jurídico Tributario.

Este órgano, bajo la dependencia directa del consejero de Hacienda y Presupuestos, ejerce las competencias relativas a la gestión, inspección, liquidación y resolución de recursos sobre los ingresos públicos de naturaleza tributaria de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 137/2000, de 13 de octubre, de Organización y Funciones del Departamento Jurídico Tributario, delimitó en un solo texto normativo las competencias relativas a las funciones de gestión y liquidación desempeñadas por los funcionarios del Departamento Jurídico Tributario.

El Decreto 78/2002 reúne las disposiciones del Decreto 137/2000 relativas a las funciones de los órganos centrales del Departamento Jurídico Tributario, con las disposiciones relativas a los órganos periféricos, previendo las funciones de gestión y liquidación que, en régimen de desconcentración, serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento.

El Decreto autonómico se crea para que los contribuyentes puedan realizar las gestiones relativas a la presentación de documentos y pago de autoliquidaciones de los impuestos en la Oficina Liquidadora o Servicio Territorial que les resulte más conveniente.

El Decreto 78/2002 modifica la denominación del Departamento, ajustándolo a la división de la estructura actual de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, y deroga expresamente el Decreto 137/2000, de 13 de octubre junto con el Decreto 93/1988, de 30 de diciembre.

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