La Orden del Presidente de las Islas Baleares de 27 de abril de 2000 establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Presupuestos y en concreto, crea y estructura el Departamento Jurídico Tributario.
Este órgano, bajo la dependencia directa del consejero de Hacienda y Presupuestos, ejerce las competencias relativas a la gestión, inspección, liquidación y resolución de recursos sobre los ingresos públicos de naturaleza tributaria de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 137/2000, de 13 de octubre, de Organización y Funciones del Departamento Jurídico Tributario, delimitó en un solo texto normativo las competencias relativas a las funciones de gestión y liquidación desempeñadas por los funcionarios del Departamento Jurídico Tributario.
El Decreto 78/2002 reúne las disposiciones del Decreto 137/2000 relativas a las funciones de los órganos centrales del Departamento Jurídico Tributario, con las disposiciones relativas a los órganos periféricos, previendo las funciones de gestión y liquidación que, en régimen de desconcentración, serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento.
El Decreto autonómico se crea para que los contribuyentes puedan realizar las gestiones relativas a la presentación de documentos y pago de autoliquidaciones de los impuestos en la Oficina Liquidadora o Servicio Territorial que les resulte más conveniente.
El Decreto 78/2002 modifica la denominación del Departamento, ajustándolo a la división de la estructura actual de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, y deroga expresamente el Decreto 137/2000, de 13 de octubre junto con el Decreto 93/1988, de 30 de diciembre.