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MUNICIPIO TURÍSTICO

06/06/2002
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Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico (BOJA de 6/6/2002).

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo creó la figura del Municipio Turístico con la finalidad de fomentar la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de sus usuarios.

El Decreto autonómico concreta los requisitos y el procedimiento para la declaración de Municipio Turístico que consisten en implicar coordinada y activamente al municipio afectado y a las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y a aquellas otras Entidades interesadas.

Se pueden distinguir tres tipos distintos de destinos turísticos para acceder a la declaración de Municipio Turístico: En orden al número de pernoctaciones en alojamientos turísticos, según el número de viviendas de segunda residencia y en orden al número de visitantes.

El Decreto 158/2002 regula los requisitos previos necesarios para poder acceder a la declaración de Municipio Turístico, señala los elementos para valorar la pertinencia o no de esa declaración, y establece las actuaciones administrativas dirigidas a preservar y mejorar los recursos naturales disponibles.

La declaración de Municipio Turístico, establece el Decreto autonómico, siempre requerirá previo acuerdo plenario del Ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

La solicitud de declaración es sometida a la consideración del Consejo Andaluz de Turismo, órgano en el que están representadas las Entidades Locales, las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores.

El Decreto 158/2002 regula la posibilidad de suscribir convenios entre el municipio, las Consejerías afectadas y, en su caso, otras Administraciones Públicas y entidades interesadas, los cuales se dirigirán a incrementar la cantidad y calidad de los servicios municipales.

El Decreto tiene por objeto regular los requisitos, los elementos de valoración, el procedimiento, los efectos y la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

La finalidad esencial de la declaración es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de sus usuarios mediante una acción concertada de fomento.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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