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VIVIENDA Y SUELO

04/06/2002
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Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV de 4/6/2002).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la Constitución española y la Ley Orgánica 5/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, dicha Comunidad Autónoma regula con el Decreto 92/2002 la política de vivienda y lleva a cabo el cumplimiento de los planes de vivienda estatales.

La finalidad de la norma autonómica es la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Esta política de los planes de vivienda destaca aquellos aspectos que no pueden satisfacerse mediante el mercado de la vivienda libre, incidiendo en los elementos que produzcan un efecto más de carácter social que económico.

De acuerdo con lo dispuesto en la propia exposición de motivos del Decreto 92/2002 los principales objetivos del plan de vivienda son los siguientes:

1. Facilitar el acceso a la vivienda mediante la concesión de ayudas económicas a los que acceden por primera vez a la vivienda, a los jóvenes, y a las familias numerosas.

2. Posibilitar el acceso a la vivienda usada en las mismas condiciones que las viviendas protegidas de nueva construcción.

3. Incentivar las actuaciones de rehabilitación en barrios que estén en proceso de degradación, los centros históricos y las viviendas habitadas por usuarios con escasos recursos económicos.

4. Fomentar la rehabilitación integral de edificios para destinarlos a venta o arrendamiento.

El Decreto se divide de la siguiente forma:

El capítulo I regula cuales son las actuaciones protegidas, los requisitos para acceder a los beneficios que la norma establece, y la determinación de los precios máximos de venta atendiendo a la zona geográfica donde se encuentre sito el inmueble. Además, regula la forma de computar los ingresos familiares para el acceso a la financiación y las limitaciones al uso y cesión que afectan a este tipo de viviendas.

En el capítulo II se regulan las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a venta, reglamentando el reconocimiento de las ayudas así como la concesión de las mismas.

En el capítulo III se ajustan las disposiciones establecidas por la normativa estatal, con las figuras propias que la Comunidad Autónoma había contemplado en planes anteriores.

En el capítulo IV se regula la vivienda usada.

El capítulo V prevé las disposiciones aplicables a las actuaciones de rehabilitación. Entre las novedades que recoge respecto a la normativa anterior destaca la inclusión de los costes de realojo en el presupuesto protegido de las obras destinadas a usuarios con escasos recursos, la simplificación y unificación de los límites al presupuesto protegido en adecuaciones de fachadas y la creación de las áreas urbanas centrales o periféricas.

El capítulo VII adecua la normativa existente a lo establecido en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Las disposiciones adicionales recogen, en su mayoría, diferentes aspectos relativos en materia de financiación.

En las disposiciones transitorias el Decreto autonómico recoge las situaciones derivadas del plan de vivienda anterior, ajustando las medidas adoptadas a lo dispuesto por el Real Decreto estatal para estos supuestos.

La Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Primero y Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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