Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/10/2012
 
 

Ya pesan sobre él dos años de cárcel por malversación

Un exconcejal balear será juzgado por permitir que la web de ASI alojase un vídeo con veinte formas de matar a una mujer

09/10/2012
Compartir: 

Piden tres años de prisión para el exconcejal de Llucmajor por incitar a la violencia de género a través de la web

PALMA DE MALLORCA, 9 (EUROPA PRESS)

El exconcejal de Agrupación Social Independiente (ASI) y presidente de esta formación, Joaquín Rabasco, sobre quien pesa una condena de dos años de prisión por malversar fondos municipales a sociedades de su propiedad, se enfrenta ahora a una petición de tres años de cárcel por presuntamente incitar a la violencia de género al permitir que la web del partido alojase una animación informática en la que se mostraban 20 formas distintas de matar a una mujer.

Unos hechos por los que, este martes, el exregidor se sentará de nuevo en el banquillo de los acusados para ser juzgado por el magistrado del Juzgado de lo Penal número 7 de Palma, Francisco José Pérez. La vista fue aplazada a esta jornada después de que fuese inicialmente suspendida ante la ausencia del testigo principal -el ingeniero que se encargaba del mantenimiento del servidor-. Junto a él también se sentará en el banquillo de los acusados la exsecretaria de Rabasco Claudia Fallemann.

En el marco de este juicio, la acusación particular, ejercida por el letrado Sebastià Rubí en representación de un grupo de ciudadanos de Llucmajor, reclama para el dirigente de ASI, además de los tres años de privación de libertad, 126.000 euros de multa, mientras que para Fallemann solicita dos años de prisión y el pago de 54.000 euros. Al margen de estas penas, la acusación pide la disolución de la formación por haber dado amparo a los hechos denunciados.

Y es que, tal y como relata en su escrito de calificación, al que tuvo acceso Europa Press, ASI mantuvo colgada en su web, a lo largo de noviembre y diciembre de 2005, una animación que mostraba múltiples formas de acabar con la vida de una mujer que montaba en bicicleta, motivo por el que Rabasco fue formalmente requerido por el Institut de la Dona para que la eliminase, a lo que el exconcejal hizo caso omiso.

Todo ello, recrimina la acusación particular, como "una clara muestra de claro desprecio a la mujer en particular y a la ciudadanía en general", que expresó "su indignación ante tan graves, despreciables e intolerables acontecimientos, convocando múltiples manifestaciones y con la lectura de manifiestos de repulsa". Una actuación, además, que provocaba e incitaba de una manera "clara e inequívoca al odio y la discriminación contra las mujeres".

Por su parte, Fallemann, según el escrito de acusación, era la encargada de supervisar la web y, siguiendo instrucciones del máximo dirigente de ASI y "conociendo perfectamente el contenido de la animación", dio órdenes al informático del partido para que la colgara 'online'. Y no fue hasta enero de 2006 -dos meses después- cuando Rabasco ordenó al técnico que la sustituyera por otra animación en la que se podía escuchar una canción de carácter escatológico.

Cabe recordar que Rabasco fue condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma, si bien el Tribunal Supremo rebajó la pena a los dos años tras absolverle de los delitos de cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación y alzamiento de bienes. Así, la condena le fue finalmente impuesta por un delito de fraude por funcionario público y otro de negociaciones prohibidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  3. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  4. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  5. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  6. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  7. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  8. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo
  9. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  10. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana