Diario del Derecho. Edición de 04/12/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/12/2025
 
 

TC

El TC desestima el recurso de C-LM al impuesto a la banca porque no forma parte del sistema de financión autonómica

04/12/2025
Compartir: 

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra reparto del impuesto a la bancañ El alto tribunal apunta que este no forma parte de la financiación autonómica, lo que exonera al Estado de la obligación de consultar a las comunidades autónomas en el reparto de la recaudación a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

TOLEDO, 3 (EUROPA PRESS)

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra reparto del impuesto a la banca.

El alto tribunal apunta que este no forma parte de la financiación autonómica, lo que exonera al Estado de la obligación de consultar a las comunidades autónomas en el reparto de la recaudación a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El TC resuelve así el recurso castellanomanchego contra el apartado 21 de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

En su fundamentación, la sentencia ha aplicado la doctrina establecida en la STC 174/2025, abordando diversas impugnaciones relacionadas con la falta de participación autonómica en el reparto de los ingresos del nuevo tributo, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) y el uso del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de distribución. También, por remisión a dicha sentencia, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones relacionadas con el principio de solidaridad y la autonomía financiera, según ha informado el propio tribunal en nota de prensa.

El pleno también ha desestimado la impugnación referente a la falta de homogeneidad en la enmienda transaccional a una de las enmiendas presentadas, indicando que el criterio de reparto tiene una conexión material con el objetivo del proyecto de ley.

Asimismo, ha resuelto que la distribución de los fondos no requiere la intervención de una ley orgánica, dado que el tributo no ha sido cedido a las comunidades autónomas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana