SORIA 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
El apelante, por tanto, ve revocada su orden de expulsión de España, pero sí deberá pagar la multa correspondiente a su situación "irregular" en el país.
La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Soria, de este mismo año 2025, no valoró positivamente los argumentos del actor apelante en lo referente a su situación de arraigo social, ya que tiene dos hijos con una mujer española con la que ha contraído matrimonio, además de un tercero de otra relación.
Este Juzgado estimó que, para acreditar el arraigo social con el país de residencia, es necesario acreditar otros elementos como la ausencia de antecedentes penales y policiales o la existencia de algún contrato de trabajo, elementos que no concurrían en la persona que recibió esta orden de expulsión.
Sin embargo, una vez presentado este recurso de apelación ante el TSJCyL, este órgano de justicia sí ha dictaminado que debe prevalecer "el interés superior del niño" a la hora de introducir la "excepción de la vida familiar" en este tipo de sentencias de expulsión. Por tanto, y como no se discute la situación irregular en España del apelante, el afectado sí deberá pagar la multa por dicha situación.
Ante esta sentencia del TSJCyL cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.



















