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Ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género

03/12/2025
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Resolución REU/4421/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG) (DOGC de 2 de diciembre de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/4421/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DOCENTE EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (INDOVIG)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

El artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

El artículo 11 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG).

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la resolución que ahora queda derogada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/4452/2024, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG).

Disposición final

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

I. Preámbulo

La violencia de género es una problemática social que afecta a mujeres de diferentes edades, clases sociales, culturas y niveles académicos, y que supera estereotipos existentes respecto a quién la sufre, por qué la sufre y dónde se produce. La violencia de género es una vulneración de los derechos humanos y constituye un impedimento para que las mujeres puedan alcanzar la plena ciudadanía, autonomía y libertad. Desde la conceptualización de la violencia machista como fenómeno de naturaleza multicausal y multidimensional, la respuesta del Gobierno de Cataluña es global e integral, mediante el despliegue de medidas de carácter transversal e interseccional con la colaboración y coordinación de todos los organismos implicados. Tal como dice la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista, debe tenerse en cuenta la interseccionalidad; es decir, la concurrencia de otros ejes de desigualdad y de discriminación -como el género, la raza, la clase social, la orientación sexual, la diversidad funcional o la edad, entre otros-, que hace que las violencias machistas impacten de forma agravada y diferenciada en las mujeres.

La violencia de género está presente en todos los ámbitos de la sociedad, incluidas las universidades y entidades de investigación. No se trata solo de una cuestión de justicia social, sino que también afecta directamente al rendimiento de la docencia y de la investigación, a los resultados del aprendizaje-servicio y a la vida personal (incluidos la salud y el bienestar) y profesional de las víctimas. De ahí la necesidad de que las instituciones académicas (universidades y entidades de investigación) desarrollen iniciativas docentes relacionadas con este ámbito. En este sentido, la incorporación de la perspectiva de género en la docencia es uno de los elementos centrales de las políticas de igualdad de género en el ámbito académico y de investigación, tal y como indica la Ley 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La existencia de este tipo de medidas facilita la creación de ambientes de tolerancia cero y el desarrollo de la actividad académica y científica con mayores garantías de calidad y sin perder capital humano, e incide en la sociedad en general.

La citada Ley 17/2020 Vínculo a legislación indica en su artículo 13 que las administraciones competentes en materia de universidades deben asegurar que, en el marco de los currículos de las disciplinas relacionadas con los ámbitos de esta Ley pertenecientes a los estudios universitarios de grado, máster y doctorado, se incorporen contenidos formativos para dar cumplimiento al objetivo y finalidades de esta ley; mientras que la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 28 cómo las universidades y los centros de investigación deben incluir una serie de medidas encaminadas a garantizar la igualdad en todos los ámbitos del conocimiento, y que deben trabajar en la prevención de cualquier tipo de discriminación, acoso sexual o acoso por razón de sexo y otras formas de violencia machista.

Asimismo, la Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, se aprobó con la misión de definir y consolidar el modelo propio del sistema de investigación de Cataluña e incorpora la perspectiva de género e igualdad de trato de forma transversal. Esta Ley prevé, en su disposición transitoria segunda, la elaboración de la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que ha sido coordinada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña e impulsada por los departamentos de Investigación y Universidades y de Igualdad y Feminismos. La EIGEC propone, entre otros, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos, y busca promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la inclusión de la diversidad, así como actuar con la diligencia debida en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

En la era de las tecnologías de la comunicación, se ha acentuado la necesidad de avanzar en el aprendizaje en entornos virtuales. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desempeñan un papel importante en las experiencias de innovación educativa y docente, apoyando la inclusión, el seguimiento y la evaluación de nuevas metodologías de aprendizaje activo, personalizado y colaborativo. Las TIC son, asimismo, herramientas imprescindibles que, junto a metodologías y materiales educativos adecuados, hacen posible el aprendizaje virtual, abierto y masivo.

La finalidad de estas ayudas es promover la innovación en estrategias, metodologías y recursos didácticos en materia de violencia de género, mediante el fomento de aprendizajes en metodologías docentes activas, la implementación de nuevos currículos en competencias globales digitales y el uso de pedagogías innovadoras en línea para la actividad académica, el aprendizaje-servicio o la acción tutorial, entre otros. Es importante la elaboración de recursos didácticos en diferentes formatos (así como la mejora de los ya desarrollados) de apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje y de acompañamiento al alumnado y al profesorado en este ámbito. Los proyectos subvencionados en el marco de estas ayudas deberán promover la cooperación académica y difundir las experiencias y buenas prácticas innovadoras en la comunidad académica y en la sociedad en general.

Las ayudas INDOVIG se destinan a proyectos de innovación docente de cambio en los procesos educativos con el fin de generar una mejora del aprendizaje en los procesos, resultados o en la percepción del aprendizaje. Estas ayudas contribuyen particularmente al objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se centra en la igualdad de género y establece lo siguiente: “La consecución de cada Objetivo de Desarrollo Sostenible depende de mejorar la vida de las mujeres, las niñas, los hombres y los niños por igual. Pero conseguir la igualdad de género exige medidas urgentes para acabar con las prácticas nocivas y la violencia contra las mujeres y las niñas y superar las barreras sociales”.

Esta subvención de concurrencia pública contribuye a los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad en el acceso y la captación y retención de talento. Identificada con la línea PES22-25_REU0062, con la denominación de ayuda pública INDOVIG - Ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género, tiene como centro gestor a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

II. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_REU0069 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya establece que las bases reguladoras se dictan como consecuencia del ejercicio de las correspondientes potestades administrativas.

En todo lo que no dispongan expresamente las presentes bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio correspondiente.

También será de aplicación la siguiente normativa sectorial:

- Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 La concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva; es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración.

2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

3.1 El objeto de estas bases es regular las subvenciones INDOVIG, destinadas a financiar proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género con capacidad transformadora.

3.2 Características que deberán cumplir los proyectos:

- Considerar el marco general para la incorporación de la perspectiva de género en la docencia universitaria de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU por sus siglas en catalán), disponible en https://www.aqu.cat/es/Universidades/Metodologia/Marco-general-para-la-incorporacion-de-la-perspectiva-de-genero-en-la-docencia-universitaria, y lo dispuesto en la Ley 17/2020, de 22 diciembre Vínculo a legislación, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

- Desarrollar nuevas estrategias de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género, como la creación de recursos didácticos y metodológicos y la mejora de los ya existentes, destinados a apoyar los procesos de enseñanza, aprendizaje-servicio, acción tutorial o acompañamiento al alumnado y al profesorado.

- Dar una respuesta adecuada a las nuevas exigencias académicas, promover el aprendizaje en entornos virtuales, la utilización de las TIC y la digitalización, y demostrar el avance en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

- Aportar resultados sostenibles más allá de la duración del proyecto.

3.3 Se priorizarán los proyectos de innovación multidisciplinares y de colaboración con otros grupos y entidades del sistema catalán de universidades e investigación o de ámbito internacional, así como la estrategia de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Se valorará la utilización de metodologías innovadoras tipo COIL (Collaborative Online International Learning), grupos de discusión, hackatones, pensamiento de diseñador, etc., que favorezcan el fortalecimiento de nuevos espacios de colaboración para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas. En ningún caso se podrán financiar los proyectos con el fin de avanzar en la investigación en este ámbito.

3.4 Se recomienda la cooperación y el establecimiento de sinergias con otros proyectos financiados en el marco de convocatorias anteriores de este programa para incrementar el impacto de los proyectos y evitar duplicidades. También podrán utilizarse los resultados de proyectos financiados en convocatorias anteriores, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual, cuando sea pertinente.

3.5 Requisitos de los proyectos:

a) Velar por la paridad de género del equipo encargado de desarrollar e implementar el proyecto y en todas aquellas actividades que se lleven a cabo (congresos, ponencias en jornadas, etc.), siempre que sea posible.

b) Seguir los principios de propiedad intelectual de la legislación vigente.

c) Promover prácticas de ciencia abierta de acuerdo con la base 32, incluida la participación ciudadana, de la sociedad civil o de los usuarios finales, en su caso.

d) Promover acciones de comunicación y difusión:

- Colaborar en eventos o proyectos complementarios en Cataluña, relacionados con la implementación, difusión, comunicación o intercambio de buenas prácticas en el marco del programa de ayudas INDOVIG.

- Participar en actos públicos de difusión, como congresos o jornadas de buenas prácticas, y contribuir a la difusión del proyecto y sus resultados en notas de prensa y publicaciones en redes sociales corporativas. Promover su difusión también en días nacionales e internacionales (8M, 25N, etc.), si procede.

- Participar en las jornadas de divulgación organizadas por los diferentes agentes de investigación del sistema catalán en el marco de la EIGEC.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que determine la convocatoria.

4.2 El importe de la subvención por entidad beneficiaria será de máximo 12.000 euros.

La determinación de la cuantía de las ayudas se llevará a cabo en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida según los criterios de evaluación y selección establecidos en las presentes bases reguladoras.

En caso de que el importe de la ayuda otorgada sea inferior al 100 %, el resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación, siempre que no exista incompatibilidad.

4.3 La AGAUR subvencionará la totalidad o una parte del objeto de la subvención, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se subvencionará un objeto no realizado.

Tampoco se otorgará una subvención de un importe superior al que se hubiera concedido.

4.4 El importe de la subvención concedida no podrá superar el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien subvenciones de otras entidades.

4.5 Excepcionalmente, si así lo establece la convocatoria, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la subvención entre las entidades beneficiarias.

Base 5. Entidades beneficiarias

5.1 Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que realicen la actividad que fundamenta su concesión; en concreto, las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias, los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas situados en Cataluña y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico. Todas las entidades beneficiarias deberán tener su sede social en Cataluña.

Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, centros de apoyo a la actividad tecnológica y centros de difusión tecnológica.

Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, estas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.

5.2 No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

a. que determine que han aplicado normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y

b. que no haya prescrito.

5.3 La persona responsable del proyecto deberá estar vinculada a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, por lo menos, todo el periodo de ejecución del proyecto.

5.4 El personal investigador que lidere el proyecto solo podrá constar en una solicitud de la convocatoria correspondiente.

Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar en catalán, como mínimo, los rótulos e informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

7. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando en catalán, como mínimo, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

8. En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de Derechos las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

11. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje; que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo y no LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

15. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

18. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

19. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente.

Estos requisitos se acreditarán mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

6.2 Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.

6.3 Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de la subvención regulada por estas bases.

6.4 Las entidades solicitantes y beneficiarias deberán respetar:

- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;

- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria deberá acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por delito alguno contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.

6.6 Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.

6.7 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

7.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.2 La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo que establezca la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Las resoluciones, trámites y requerimientos relacionados con la concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva mediante el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña (RAISC por sus siglas en catalán), de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.

En ningún caso podrá el coste de los bienes o servicios subvencionados superar su valor de mercado.

Son gastos subvencionables los que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta por estar directamente vinculados.

11.2 Se considerará gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación previsto en estas bases.

11.3 Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

- Gastos de personal ligados al desarrollo del proyecto, derivados de la implicación en la implementación, el diseño y la creación de nuevos materiales pedagógicos, la organización de eventos y la contribución a los estudios del personal doctoral.

El personal que participe en el proyecto podrá ser de incorporación específica para el proyecto mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal, de acuerdo con la normativa aplicable en el centro que reciba la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria correspondiente.

- Gastos de viajes, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean necesarios para la realización del proyecto y la difusión de los resultados. También se incluyen estancias presenciales que se adecuen al objetivo del proyecto.

- Gastos ligados a la difusión y sostenibilidad del proyecto, acciones de formación que se adecuen al objetivo del proyecto y gastos de publicación y difusión de los resultados. Se incluyen gastos para la revisión de manuscritos, la edición de material audiovisual y la inscripción en congresos; gastos de publicación en revistas científicas (también en acceso abierto), y gastos derivados de la incorporación a repositorios de acceso libre.

11.4 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:

- los intereses deudores de las cuentas bancarias;

- los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;

- los gastos de procedimientos judiciales.

11.5 Tampoco son subvencionables:

- los impuestos personales sobre la renta y otros gastos financieros;

- los gastos que no se contemplen de forma expresa en estas bases y en la correspondiente convocatoria;

- los gastos de inversión y adquisición o mantenimiento de equipos informáticos o software;

- los gastos de mantenimiento de redes de comunicación;

- los gastos indirectos:

- los gastos de adquisición de material bibliográfico y fungible;

- los gastos protocolarios;

- los impuestos indirectos;

- las contribuciones en especie, particularmente las que correspondan a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifiquen mediante factura o un documento equivalente y no conlleven una salida efectiva de fondos.

Base 12. Subcontratación

12.1 Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, pero solo hasta un 40 % del importe de la actividad subvencionada.

No podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación objeto de la ayuda, que corresponden a la persona investigadora responsable nombrada por la entidad beneficiaria y a su equipo investigador. Las actividades esenciales incluyen las de planificación, organización y coordinación de tareas, la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de las memorias y los informes de seguimiento.

12.2 La subcontratación deberá ajustarse a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El coste de la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate no podrá superar el porcentaje fijado en el apartado anterior de estas bases.

El órgano concedente comprobará los términos del contrato o convenio concertado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención.

La subcontratación se autorizará mediante la resolución de concesión de la subvención.

Base 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que indiquen las bases reguladoras y la convocatoria.

b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución.

El órgano instructor podrá aceptar la modificación solicitada, siempre y cuando:

- no conlleve cambios sustanciales;

- no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria;

- no implique un incremento del importe concedido;

- tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la entidad beneficiaria;

- los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber estado presentes en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y cuando la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado;

- no afecte a derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que se solicita la modificación. Los cambios que no se hayan comunicado o no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

El órgano de instrucción, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá la solicitud. En caso de que lo estime necesario para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.

c. Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:

- el órgano instructor;

- la Intervención General de la Generalitat;

- la Sindicatura de Cuentas;

- otros órganos competentes.

d. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

f. Cuando, con posterioridad a la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:

- El logotipo del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se produzcan posteriormente a la concesión de la subvención.

- La expresión “con el apoyo del Consejo Interuniversitario de Cataluña”.

g. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Por lo que se refiere a las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

i. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

j. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad a dichos principios y reglas.

k. Alinearse con los principios de la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de Recursos Humanos para el Personal Investigador (HRS4R), impulsando la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:

- La aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R).

- La aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

- La facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente a su trayectoria profesional.

- La promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

l. Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos; promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; incluir la diversidad, y actuar con la debida diligencia en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla.

m. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de la solicitud conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

Base 14. Solicitud

14.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

14.2 La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas en dicho apartado.

14.3 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

14.4 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y a través del canal previsto en los apartados anteriores.

En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos en las presentes bases reguladoras, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá por presentada la solicitud o completado el trámite será la de entrada del formulario específico indicado.

14.5 El formulario de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Este documento anexo es la memoria descriptiva del proyecto de innovación. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

14.6 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada, mediante la publicación de una resolución en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que está disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”), o en cualquier registro electrónico oficial.

La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

14.7 El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la convocatoria de la subvención.

14.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produjera una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

14.9 De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD Vínculo a legislación, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En concreto, se consultarán las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que consienten a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

14.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.

14.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejará sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, dará lugar a la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.

Base 15. Evaluación y selección

15.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de conformidad con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su página web, las solicitudes serán evaluadas por personas externas y expertas de la comunidad científica de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100).

El proceso de evaluación concluirá con un panel formado por las personas que hayan evaluado los expedientes y, como mínimo, un miembro de la Comisión Mujeres y Ciencia del CIC Vínculo a legislación.

Los criterios de evaluación son los siguientes (valoración de 1 a 100):

a) Calidad y originalidad del proyecto (40 %). Relevancia del proyecto en relación con el objeto de las ayudas y las características de los proyectos, la innovación y la dimensión multidisciplinar, así como la perspectiva interseccional y la perspectiva de inclusión, diversidad y no discriminación, de acuerdo con la base 3 de estas ayudas. En el caso de proyectos relacionados con otros financiados con anterioridad, se valorará especialmente el salto cualitativo de la innovación respecto al proyecto anterior.

b) Viabilidad y metodología (40 %). Conocimientos y recursos de la persona solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se valorarán la metodología y el plan de trabajo hacia el desarrollo de los objetivos y la finalidad del proyecto recogidos en la base 3. Adecuación del presupuesto para lograr la ejecución del proyecto. Se valorarán positivamente las colaboraciones con otros grupos académicos o proyectos de investigación e innovación existentes y la inclusión de prácticas de ciencia abierta.

c) Impacto, capacidad transformadora y sostenibilidad de los resultados (20 %). Incidencia de la innovación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en cuanto a la mejora de la calidad docente en el ámbito de la violencia de género. Credibilidad de las medidas propuestas para la sostenibilidad de los resultados más allá de la duración del proyecto, así como la posibilidad de que estos sean replicados y escalados por otras organizaciones. Se valorará que los conocimientos a adquirir permitan expandir las competencias globales de la persona investigadora y de los grupos colaboradores en la vertiente de formación digital y pedagógica; las acciones de difusión y comunicación de los resultados previstas para maximizar la capacidad de transferencia de resultados a la comunidad universitaria y de investigación, así como el impacto en otros grupos de interés, en otros ámbitos de conocimiento y en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

15.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala de 1 a 10, con dos decimales.

15.3 La selección de candidatos/as se realizará por la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas, los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

15.4 Su composición se establece en la convocatoria y deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

15.5 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

15.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección, en todo lo que no prevean las presentes bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión fijará la nota de corte mínima para acceder a los premios. En caso de empate en la puntuación total, podrá reducirse proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.

Cuando la Comisión de Selección no siga los informes de evaluación, motivará su discrepancia.

15.7 La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a sus reuniones.

15.8 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

Base 16. Propuesta de resolución provisional

16.1 El órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, fundamentada en el informe de la Comisión de Selección.

16.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.3 La propuesta de resolución deberá contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de acuerdo con los criterios de valoración, así como las que consten en la lista de reserva. En el supuesto de que alguna de las entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a una entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

16.4 La propuesta de resolución deberá incorporar el requerimiento de la documentación acreditativa de los requisitos recogidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. En concreto, deberá presentarse:

a) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

b) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.

c) De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos nuevamente, siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que, en el caso de las instituciones que han firmado un convenio con la AGAUR, la Administración de la Generalitat ya dispone de esta información; por consiguiente, no será necesario que estas instituciones presenten la documentación prevista en los apartados a, b y c de esta base.

En el caso de que, una vez presentada la documentación, esta no reúna los requisitos necesarios, se otorgará un plazo de diez días para poder subsanarla.

Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado la documentación dentro del plazo previsto en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

16.5 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución sin que se genere como respuesta ninguna resolución ni informe.

16.6 Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no implicarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del/la evaluador/a. Asimismo, en el plazo indicado, las entidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento previo a la resolución de concesión.

La presentación de alegaciones no exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación y la demás documentación en el plazo que se indica en estas bases.

16.7 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente alegación alguna contra la propuesta de resolución provisional, se entenderá que acepta tácitamente esta propuesta.

Base 17. Reformulación de la solicitud

Estas bases reguladoras no contemplan la reformulación de la solicitud.

Base 18. Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención acarreará la inadmisión de la solicitud.

18.2 La entidad solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

18.3 En el supuesto de falta de acreditación de los requisitos previstos en estas bases reguladoras o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante la complementación o enmienda de la solicitud.

Si en el plazo de diez días hábiles no se respondiera a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la entidad solicitante desiste de la solicitud de subvención.

18.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

Base 19. Resolución y notificación

19.1 La resolución de concesión deberá indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión deberá hacerse constar que la firmeza de dicha resolución conlleva la declaración tácita de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda verificar la declaración efectuada.

19.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las entidades interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

19.3 La notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.4 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se hubiera presentado el escrito de renuncia a la subvención.

19.5 Si no se hubiera dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo indicado en la convocatoria, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1.a Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aquellos períodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.

19.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la entidad beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la resolución de concesión. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

Base 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

20.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención se vean alteradas.

20.2 La entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención hasta un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

20.3 Las circunstancias que motiven la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse por el órgano concedente o por la entidad beneficiaria, según quién inste la modificación, y deberán tenerse en cuenta al dictar la resolución que acepte o deniegue dicha modificación.

20.4 Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”). La ampliación tendrá una duración máxima de tres meses.

20.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no hubiera dado respuesta.

20.6 Para poder aceptar cualquier modificación, deberá cumplirse con lo establecido en la base 13.b.

Base 21. Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

Base 22. Memoria de ejecución de las actuaciones

22.1 Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas durante el mes siguiente a la finalización de la ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite la AGAUR, en la que deberá especificarse el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.

22.2 Difusión pública de resultados y memorias justificativas:

1. Con el fin de fomentar la transparencia en la gestión de fondos públicos, favorecer la difusión del conocimiento científico generado y garantizar el retorno social de las subvenciones concedidas, la AGAUR podrá publicar, en su página web institucional o en otros medios de difusión propios del Departamento de Investigación y Universidades, extractos, resúmenes o resultados de las memorias justificativas presentadas por las entidades beneficiarias.

2. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la cesión no exclusiva, gratuita y de ámbito mundial a favor de la AGAUR de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre los fragmentos o contenidos seleccionados de la memoria justificativa, con el único fin de permitir su difusión pública con fines informativos, divulgativos o científicos relacionados con el objeto de la subvención.

3. Los contenidos difundidos podrán ser publicados bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA) u otra de naturaleza equivalente que garantice la reutilización no comercial del conocimiento y la citación obligatoria de la autoría y la fuente. Las entidades beneficiarias aceptan que esta difusión se lleve a cabo bajo los términos de la licencia indicada, sin perjuicio de los derechos morales que correspondan a los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual.

4. La AGAUR garantizará que toda difusión indique de forma clara la autoría y la fuente de procedencia de la información publicada, indicando el nombre y apellidos del/la autor/a, tal y como se haya hecho constar en la memoria, el nombre de la institución y el nombre del proyecto.

5. En la memoria de justificación final se hará constar expresamente un apartado cuyo resumen, extracto o conclusiones sean publicables. Con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y secreto empresarial, las entidades beneficiarias omitirán en este apartado cualquier información de carácter confidencial o que pueda perjudicar derechos o intereses legítimos de terceros.

6. Esta facultad de publicación es compatible con las obligaciones de publicidad activa y comunicación de resultados establecidas en estas bases y en la normativa de aplicación en materia de subvenciones y transparencia.

Base 23. Justificación económica

23.1 La justificación de las actuaciones deberá realizarse mediante la cuenta justificativa, sin aportación de justificantes de gasto.

23.2 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo durante el mes posterior a la finalización de la ayuda mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur), a través de la modalidad de cuenta justificativa y sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”).

23.3 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, firmada por la persona representante legal, con identificación del acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

b) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo: 

- que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante;

- que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada;

- que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada. 

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que las hayan concedido.

23.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

23.5 El órgano concedente podrá comprobar, cuando se indique en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para ello, podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

23.6 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1,000 euros (mil euros) o su equivalente en moneda extranjera.

23.7 Por razones debidamente justificadas, las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto en la convocatoria antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado para tal fin. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

23.8 Se permiten, sin aprobación previa, ajustes en los importes de los diversos conceptos que componen el presupuesto de la actuación cuando cumplan las condiciones siguientes:

a) El importe del ajuste, en valor absoluto, debe ser igual o inferior al 25 % sobre el importe del presupuesto total (coste total subvencionable) de la operación aprobado en la resolución de concesión de la subvención.

b) Los distintos ajustes deben compensarse entre sí, de tal forma que el coste total subvencionable no se vea alterado.

c) Los ajustes no pueden suponer una alteración o modificación de las actividades incluidas en una actuación. Debe tratarse meramente de ajustes presupuestarios que no supongan una modificación de los aspectos técnicos de la actuación.

A tal efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada uno de los ítems que lo componen con una valoración económica asociada, cuya suma debe ser el importe del gasto subvencionable aprobado.

Estos ajustes deberán detallarse y justificarse en la memoria técnica final.

Base 24. Pago

24.1 El pago de la subvención se efectuará tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria o previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se haya concedido la subvención en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

24.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de que exista alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

24.3 Se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, se pagará un 80 % anticipadamente en el momento de la resolución de concesión de la ayuda y el 20 % restante una vez comprobada la correcta justificación de la subvención.

En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a entidades beneficiarias que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, que estén declaradas en concurso, salvo que haya adquirido eficacia un convenio en dicho concurso, que estén sujetas a intervención judicial o que hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

24.4 Para el pago de estas ayudas no se exigirá la constitución de garantías.

24.5 Para recibir el importe de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

24.6 La propuesta de pago de la subvención se hará por medio de una certificación previa emitida por el órgano competente, mediante la cual se acredite que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

24.7 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, será necesario presentar un documento en el que la entidad titular del derecho a cobrar transfiera a otra entidad ese derecho.

Base 25. Procedimiento de reintegro

25.1 La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

25.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

25.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.

Este plazo podrá prorrogarse, de forma motivada, por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción.

Base 26. Renuncias y sustituciones

26.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para la presentación de la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora correspondientes, calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la entidad beneficiaria haga efectivo el ingreso.

26.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

26.3 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano concedente o el órgano de instrucción podrá adjudicar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la entidad interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones transcurrido un plazo de tres meses desde la resolución de concesión de las ayudas.

Base 27. Revocación

27.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de la citada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que son las siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación.

b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a fines distintos.

d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas y entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.

e. En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

27.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

27.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa europea aplicable a la percepción de la subvención también será causa de revocación.

Base 28. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Base 29. Publicidad de las subvenciones otorgadas

29.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

29.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, se publicará en la Sede Electrónica y en la página web del órgano convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el Portal de Transparencia de Cataluña.

29.3 De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica y el importe de concesión sea superior a 10.000 euros, deberá publicarse en la página web del órgano que convoca la ayuda la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

29.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

Base 30. Notificaciones

30.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.

30.2 Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

30.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

30.4 Para el resto de las comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

Base 31. Derechos de reproducción y propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que han elaborado los trabajos subvencionados. No podrán utilizarse ni explotarse trabajos sin el consentimiento explícito de sus autores/as.

Base 32. Acceso abierto a los resultados científicos

32.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán proporcionar acceso abierto a las publicaciones científicas generadas en el marco del proyecto financiado por esta ayuda mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Además, se recomienda la difusión en abierto de todos los resultados generados en el marco del proyecto (incluidos los datos de investigación, los códigos y las metodologías) y la gestión de los datos de la investigación de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

32.2 Todo lo expuesto anteriormente es compatible con la posibilidad de proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.

32.3 De acuerdo con la Estrategia Catalana de Ciencia Abierta, los proyectos de investigación financiados con ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya deberán elaborar, en su caso, un plan de gestión de datos acorde con los principios internacionales FAIR. Este plan deberá entregarse junto con el documento de justificación y deberá estar firmado por la persona responsable de la ayuda.

32.4 El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción de los datos que se recopilarán o generarán durante el proyecto, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y almacenarán los datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.) y cómo se conservarán más allá de la finalización del proyecto.

32.5 Para elaborar este plan, se recomienda el uso de eiNa DMP, una herramienta desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (“https://www.csuc.cat/es/servicios/cora-eina-dmp”). No obstante, podrán seleccionarse otros formatos adecuados al proyecto de investigación.

Base 33. Protección y tratamiento de datos

33.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan las presentes bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

33.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La persona solicitante/beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar, en su caso, una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

33.3 Se permite la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del RGPD.

33.4 Asimismo, en caso de que las entidades solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información -a través de correo electrónico, correo postal o SMS- relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

33.5 Los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos; por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango de ley.

Base 34. Principios éticos del proyecto

34.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación (https://allea.org/code-of-conduct/) y el código de conducta de los centros CERCA, en su caso. Se prestará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT por sus siglas en catalán).

34.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial deberán cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.

34.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

34.4 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse), y las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.

Las personas investigadoras deberán cumplimentar una autoevaluación ética, incluida en el anexo normalizado de la solicitud, en la que deberán declarar si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.

Las entidades beneficiarias que participen en la convocatoria deberán cumplimentar una declaración responsable en la que harán constar que las actividades serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación publicada y que no se llevarán a cabo actividades de investigación expresamente excluidas en este apartado.

34.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y de control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán disponer de las autorizaciones de los comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos que deban tenerse en cuenta.

34.6 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.

34.7 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por lo tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético.

Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

Base 35. Principios éticos y reglas de conducta y efectos de un eventual incumplimiento

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por motivo de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las entidades beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:

a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias para con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deberán especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 36. Conflictos de intereses

El órgano instructor velará porque no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

Base 37. Infracciones y sanciones

37.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En lo relativo a las declaraciones responsables, estas implican que la entidad interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados.

Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

37.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

37.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

37.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General detectara una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

37.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, las siguientes:

a) Por parte de las entidades beneficiarias:

Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.

Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas de las finalidades para las que se concedió la subvención.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la entidad beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la Intervención General y los demás órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.

Sexto. La no justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la subvención.

Séptimo. La no acreditación ante la administración concedente del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

b) Por parte de terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

37.6 Según establece el artículo 101.2 Vínculo a legislación del mismo Decreto Legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de las entidades beneficiarias, las definidas en los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado 1. En el caso de un tercero, la infracción definida en la letra b del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de las entidades beneficiarias, las definidas en los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado 1.

37.7 Son responsables de las infracciones las entidades beneficiarias y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.

37.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.

Base 38. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

38.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas hayan sido destinadas a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.

38.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

38.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el órgano concedente podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

38.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la entidad beneficiaria mediante la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

38.5 De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias o de terceros de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

38.6 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.

Las verificaciones administrativas tienen por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Base 39. Régimen de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

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