REAL DECRETO-LEY 13/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA TRAS LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS.
I
Como consecuencia de la erupción volcánica Tajogaite iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la zona de Montaña Rajada de Cumbre Vieja de la isla de La Palma, que afectó gravemente a los vecinos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, por parte del Consejo de Ministros, desde el año 2021, se han aprobado paquetes de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.
De esta forma, el Gobierno ha aprobado varios reales decretos-leyes para apoyar a la isla de La Palma, siendo los más recientes el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, y el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero
, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Dichos reales decretos-leyes contenían un catálogo extenso de medidas en materia de Seguridad Social, laboral, hipotecaria o fiscal, entre otras, que han permitido la recuperación progresiva de las zonas afectadas por la erupción volcánica. No obstante, teniendo en cuenta que aún subsisten en la zona de Cumbre Vieja parte de las consecuencias sociales, económicas y medioambientales provocadas por la mencionada erupción volcánica que dificultan el retorno a la normalidad de los damnificados, resulta necesario la adopción de nuevas medidas complementarias con el fin de paliar dichas consecuencias negativas.
Aunque las autoridades competentes integrantes del Plan de Prevención de Riesgo Volcánico de Canarias certificaron la finalización de la erupción del volcán de la isla de La Palma el 25 de diciembre de 2021, aún no es posible el acceso a determinadas zonas por la existencia de gases tóxicos o debido al calentamiento de las coladas que impiden tener acceso a las fincas agrícolas para poder trabajar. Así, cabe apreciar que cuatro años después del final de la erupción volcánica en la isla de La Palma, las consecuencias sociales, económicas y medioambientales negativas siguen perviviendo en la zona de Cumbre Vieja, especialmente en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Todo ello, dificulta el retorno a la normalidad de los damnificados.
La erupción del volcán de Cumbre Vieja arrasó más de 370 hectáreas agrícolas en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte. Las fincas plataneras, principal fuente de renta de la zona, quedaron sepultadas, sin infraestructuras ni accesos. A diferencia de otras catástrofes en un volcán hay un componente extra que es el tiempo de enfriamiento de las coladas de lava, lo que dificulta poder poner las fincas en explotación. La reconstrucción exige crear nuevos terrenos, accesos y redes hidráulicas lo que supone que los tiempos de recuperación sean de años.
Para paliar esta situación, se considera necesario el mantenimiento de algunas medidas del escudo de protección económico y social, así como el establecimiento de nuevas medidas complementarias que permitan culminar el proceso de reconstrucción de la isla.
II
Este real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo 1 tiene por objeto habilitar, de forma excepcional, a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar cien millones de euros del superávit presupuestario de 2024 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, principalmente los daños a las fincas agrarias y las compensaciones por la construcción de infraestructuras sobre fincas expropiadas o dañadas por las coladas volcánicas generadas, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone que en caso de superávit este deberá destinarse a reducir el nivel de endeudamiento neto. En este sentido, el gasto en este concepto ejecutado por la Comunidad Autónoma de Canarias se tendrá que registrar contablemente de forma separada y no tendrá la consideración de gasto computable a efectos de la regla de gasto.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 2 amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
En el artículo 3 se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria para aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.
En virtud del artículo 4 se modifica el apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, que incluye ayudas, impulsadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural. La modificación tiene como finalidad eliminar la limitación temporal relativa a las actuaciones subvencionables contenida en dicho apartado, con objeto de garantizar la adecuada ejecución y finalización de los proyectos financiados.
El real decreto-ley se completa con una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales relativas a los títulos competenciales que amparan la aprobación de este real decreto-ley y a la entrada en vigor de la norma.
III
El artículo 86
de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española,
al régimen de las comunidades autónomas, ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada “la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982
, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997
, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003
, de 3 de julio, FJ 4)”.
En este sentido, la norma contempla medidas perentorias, con el fin de reducir y mitigar los severos impactos que la erupción del volcán tuvo en el ámbito socioeconómico y medioambiental, impactos que aún se mantienen. Se trata de medidas que responden a la necesidad de apoyo y estímulo público que el Gobierno ha venido adoptando y desarrollando desde que aconteció esta catástrofe.
En las medidas concretas establecidas en este real decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad deriva, en lo referente a la prórroga de la deducción en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del vencimiento de esta medida, que ha estado vigente para el periodo impositivo de 2024, siendo especialmente importante su mantenimiento en el periodo impositivo de 2025, de modo que los afectados, cuanto antes, puedan tener la seguridad de su aplicación, con el objeto de poder seguir desplegando la actividad necesaria para mantener y potenciar la recuperación económica en la isla. En este mismo sentido, el vencimiento de las medidas relativas a la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, así como la necesidad de establecer la apertura de un nuevo plazo de solicitud de dichas medidas, determinan su extraordinaria y urgente necesidad, con el fin de que las mismas puedan seguir aplicándose y que los afectados tengan conocimiento cuanto antes de la seguridad en la aplicación de esta medida.
Cabe señalar que el proceso de reconstrucción de las fincas agrarias es lento y costoso. Incluso tras replantar, los productores necesitan dieciocho meses hasta la primera cosecha, financiando todas aquellas partidas necesarias para poner la finca agrícola en marcha sin ingresos. Los agricultores con créditos previos a la erupción necesitan esta nueva medida para destinar recursos a la reconstrucción de las fincas, ya que la devolución de los préstamos anteriores impide acceder a nueva financiación y bloquea su recuperación.
Por otra parte, el permitir que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda financiar con cargo al superávit de 2024 ayudas relacionadas con los afectados, permitirá agilizar las mismas con la seguridad de que estas ayudas no supondrán un incumplimiento de las reglas de equilibrio presupuestario, con sus consecuencias, debiendo exceptuarse esta regla de manera extraordinaria y urgente precisamente por el fin último perseguido, que es el de facilitar ayudas necesarias y perentorias para la reconstrucción, ya que en otro caso el superávit debe ligarse en todo caso a la reducción de deuda.
Asimismo, se hace necesario modificar el apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, para permitir que pueda prorrogarse el plazo de ejecución de algunos proyectos financiados con las ayudas concedidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico más allá de diciembre de 2025. La extraordinaria y urgente necesidad de esta modificación deriva de que, si se mantuviese la limitación temporal vigente, se vería comprometida la viabilidad de dichos proyectos al estar próximo el fin del plazo de ejecución establecido en el real decreto-ley vigente.
Este real decreto-ley representa por tanto un instrumento constitucionalmente preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, dado que atiende a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales y requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Por último, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española,
al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
De este modo, no hay afectación al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado y al Derecho electoral general, pues se trata de materias ajenas al objeto del real decreto-ley. Asimismo, en cuanto a la afectación al régimen de las comunidades autónomas cabe indicar que en la medida en que el real decreto-ley no afecta a la posición institucional de las mismas, ni delimita de forma directa y positiva las competencias que aquellas tienen atribuidas y, en todo caso, se dicta en el ámbito propio de las competencias exclusivas que el artículo 149.1
de la Constitución Española reconoce al Estado, cabe concluir su no afectación al régimen de las comunidades autónomas.
Finalmente, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española,
la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016
, de 21 de julio (FJ 6), “1.º) () este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo “inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución
; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos” (STC 111/1983
, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido “afectación” por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE
, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate ()”.
En este mismo sentido, las medidas tributarias que se recogen en este real decreto-ley no afectan al deber de todos los españoles de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, previsto el artículo 31.1
de la Constitución Española, pues en atención a su limitado alcance no supondrían una “intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario” (cfr. STC 73/2017
, de 8 de junio [FJ 2]).
En definitiva, por su objeto, finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, cabe concluir que se respetan los presupuestos y límites establecidos en el artículo 86
de la Constitución Española.
IV
Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se da debido cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dada la necesidad de mantener el escudo económico y social establecido con motivo de la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma en septiembre de 2021, al persistir parte de las consecuencias negativas de la misma y la dificultad de determinados colectivos para poder retomar su actividad económica, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución y objetivos. La norma, además, resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y mínima para lograr los objetivos descritos y no contener medidas restrictivas de derechos ni imponer obligaciones a los ciudadanos y empresas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es coherente y se inserta dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, el mismo queda justificado al quedar claramente definidos los objetivos del real decreto-ley, tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley no se establecen cargas administrativas para la ciudadanía o las empresas.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1,
apartados 11.ª,
13.ª,
14.ª
y 23.ª,
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y Hacienda general y Deuda del Estado, y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Destino del superávit presupuestario de 2024 de la Comunidad Autónoma de Canarias a la financiación de ayudas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
1. Excepcionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar 100 millones de euros del superávit presupuestario de 2024 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
3. A efectos de la valoración de lo anterior, se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realice la Comunidad Autónoma de Canarias con esta finalidad y que registre contablemente de forma separada.
Artículo 2. Modificación
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional quincuagésima séptima. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025.
1. En los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley y en su respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma.
2. En el período impositivo 2024 y 2025, lo dispuesto en el apartado 1 anterior solamente resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos en 2024 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o en 2025, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, o en ambos ejercicios, para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
, o del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, según corresponda el pago fraccionado al período impositivo 2024 o 2025, respectivamente.
En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, que se satisfagan o abonen en 2024 y 2025 a partir de dichas fechas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en cada ejercicio a partir de dichas fechas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2024 a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
, o en 2025 a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos en cada uno de dichos ejercicios con anterioridad a estas fechas se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior.”
Artículo 3. Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.
Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma cuyos ingresos principales provengan de la agricultura y que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 15 de enero de 2026, una nueva suspensión de seis meses, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026, de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Se modifica el apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial de cada administración beneficiaria:
a) Actuaciones de predicción y prevención de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupción volcánica.
b) Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.
c) Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y su importe en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.”
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1,
apartados 11.ª,
13.ª,
14.ª
y 23.ª,
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y Hacienda general y Deuda del Estado, y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.



















