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TSJLR

El TSJLR desestima suspender cautelarmente la normativa que incluye al lobo como especie de caza

19/11/2025
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado suspender cautelamente la normativa que incluye al lobo como especie de caza mientras se tramitan las denuncias a la misma.

LOGROÑO, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

En nota de prensa, el TSJ ha informado de que ha dictado cinco autos en los que desestima la solicitud de otras tantas asociaciones ecologistas de suspender cautelarmente las Órdenes 36/2025 y 37/2025, dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja, que incluyen al lobo como especie de caza

Tal y como ha informado el TSJ, en la Orden 36/2025 de 16 de junio se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en La Rioja para la temporada cinegética 2025-2026.

En la Orden 37/2025 de 17 de junio se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la temporada 2025-2026.

El Tribunal fundamenta que no puede acordar una medida cautelar de suspensión de las citadas órdenes porque éstas "autorizan" la caza del lobo, pero no implican que se puedan cazar en la actualidad, ya que la caza de estos animales se determinará en los correspondientes planes técnicos, que aún están por publicarse.

En definitiva, afirma la Sala, "la caza del lobo se hará previo estudio de las condiciones en las que estas poblaciones se encuentren". Añade que "las alegaciones del recurrente no permiten considerar acreditado que la vigencia de la disposición impugnada pueda ocasionar perjuicio, y que estos sean de difícil o imposible reparación".

Los Magistrados en sus autos han tenido en cuenta la nueva Directiva de la Unión Europea 2025/1237 del Parlamente europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025 en la que se modifica el Estatuto del Lobo según el cual el Lobo pasa de ser una "Especie de Fauna estrictamente Protegida" a "Especie de Fauna Protegida".

A la vista de la Directiva de la UE citada, la Sala considera "que no concurre de forma manifiesta y clara la vulneración de la normativa alegada, sin entrar a valorar el fondo del asunto".

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