Diario del Derecho. Edición de 18/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2025
 
 

Subvenciones

18/11/2025
Compartir: 

Orden de 12 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (BOJA de 17 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Mediante Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA núm. 44, de 6 de marzo de 2025), se convocan subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

El objeto de dicha orden es conseguir que todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de los niños, niñas y adolescentes se conviertan en entornos seguros, estableciendo las condiciones que deben darse en esos ámbitos, entre los que se incluyen, en los artículos 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el ámbito del deporte y el ocio. Asimismo, se incluye también una línea para contribuir al desarrollo del artículo 45.3 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía, a través de la concesión de subvenciones a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía.

Dichas actuaciones subvencionables se encuadran en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del del competente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”, línea de inversión, C22.I2. Plan de modernización de servicios sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia, proyecto “Fortalecimiento de la Atención a la Infancia”.

La tramitación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto se fomenta la mejora de los servicios de protección de la infancia y adolescencia, y colabora en el cumplimiento del hito 325 “Ejecución de proyectos de transformación tecnológica de los servicios sociales y de modernización de la infraestructura y servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida”, recogido en el documento “Decisión de Ejecución del Consejo”, debiendo estar ejecutado según el plazo establecido en el mismo, que, a fecha de publicación de esta orden, indica el 31 de diciembre de 2025.

Al objeto de permitir dictar las resoluciones y notificarlas en plazo a las personas y entidades beneficiarias, es necesario dar una nueva redacción al apartado 5.d) del cuadro resumen de la orden de convocatoria, referido a ambas Líneas 1 y 3, de forma que, el plazo para la ejecución de la actividad subvencionable se establezca desde la fecha de inicio indicada en la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, se introduce también una modificación en el apartado 5.d) del cuadro resumen correspondiente a la línea 2, para permitir que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen, las entidades puedan realizar gastos imputables al proyecto con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, y siempre con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se convocan subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria para el año 2025, en los siguientes términos:

1. Modificación del apartado 5 d) del cuadro resumen de la Líneas 1 y 3 (L1 y L3), que queda redactado en los términos siguientes:

“5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Comprenderá el periodo de ejecución del proyecto, que quedará fijado en la resolución de concesión y tendrá una duración máxima de 12 meses. El plazo para la ejecución del proyecto se establecerá desde la fecha de inicio indicada en la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025.

En todo caso, el periodo de ejecución estará condicionado por la fecha límite de cumplimiento del hito 325 del plan de recuperación, transformación y resiliencia, que a fecha de publicación de esta convocatoria es el 31 de diciembre de 2025. En caso de que esta condición suponga una reducción en la duración prevista en el proyecto, se permitirá la compensación de los gastos recogidos en el apartado 5.b).2.º hasta en un 50%.

El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, en su caso, en atención a la modificación y/o prórroga de los plazos de ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y dentro de los límites que en ella se establezcan.”

2. Modificación del apartado 5.d) del cuadro resumen de la Línea 2, que queda redactado en los términos siguientes:

“5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo de ejecución se establecerá en la resolución de concesión, fijándose en tres meses desde la notificación de la resolución de concesión. No obstante, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado con posterioridad a la publicación de la convocatoria.

En todo caso, el periodo de ejecución estará condicionado por la fecha límite de cumplimiento del hito 325 del plan de recuperación, transformación y resiliencia, que a fecha de publicación de esta convocatoria es el 31 de diciembre de 2025. En caso de que esta condición suponga una reducción en la duración prevista en el proyecto, se permitirá la compensación de los gastos recogidos en el apartado 5.b).2.º hasta en un 50%.

El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, en su caso, en atención a la modificación y/o prórroga de los plazos de ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y dentro de los límites que en ella se establezcan.”

Segundo. La presente orden producirá efectos respecto de todas las solicitudes presentadas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  4. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  5. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  6. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  7. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  8. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  9. Estudios y Comentarios: Anna Karénina y el parlamentarismo en España; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  10. Tribunal Supremo: El importe percibido por el solicitante de prestación en favor de familiares, en concepto de renta activa de inserción, es computable como renta a los efectos de sumarlo a los ingresos de los familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana