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Desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional

03/11/2025
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Orden PJC/1216/2025, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas (BOE de 1 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN PJC/1216/2025, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL DE 14 DE JULIO DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL CATÁLOGO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD NACIONAL, NIVEL COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS.

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de julio de 2025, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas

EXPOSICIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y en continuidad con el procedimiento aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su sesión de 19 de marzo de 2024, mediante la Orden PJC/326/2024 Vínculo a legislación, publicada en el BOE núm. 93 de 16 de abril de 2024, se acuerda establecer el procedimiento para la elaboración del Catálogo de Recursos de Seguridad Nacional correspondiente al nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, con el fin de integrarse con el Catálogo previamente desarrollado a nivel de Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de julio de 2025, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Único.

Procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.

Primero. Órgano competente para su desarrollo.

El Consejo de Seguridad Nacional será el órgano responsable del desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

Segundo. Grupo de Trabajo para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.

1. Bajo la dependencia directa del Comité de Situación se constituye el Grupo de Trabajo para desarrollar un borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, que presidirá la directora del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. El Grupo de Trabajo estará integrado, como vocales, por los miembros que designen los respectivos titulares de Comunidades y Ciudades Autónomas, así como representantes del Departamento de Seguridad Nacional.

Tercero. Fases del proceso de desarrollo.

1. En la fase inicial del proceso, el Grupo de Trabajo recabará los inventarios de recursos existentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas correspondientes a sectores afectados por los riesgos y amenazas definidos en la Estrategia de Seguridad Nacional.

2. En una segunda fase, el Grupo de Trabajo propondrá los recursos que formarán parte del Catálogo, integrará la información en la plataforma digital del Sistema de Seguridad Nacional, y desarrollará los procedimientos en detalle de gestión y actualización del Catálogo. Como conclusión se elaborará un borrador de Catálogo de Recursos para la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.

3. El Comité de Situación analizará el borrador y procederá a su aprobación como propuesta de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas.

4. La propuesta de Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, será elevada oportunamente al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.

5. El conjunto integrado por los borradores del Catálogo de los niveles de Administración General del Estado y de Comunidades y Ciudades Autónomas formará la propuesta del Catálogo de Recursos de Seguridad Nacional, que, tras recibir informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional y a propuesta del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno, según dispone el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

6. Una vez aprobado el Catálogo, el Consejo de Ministros podrá decidir su ampliación para comprender los recursos que, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de Seguridad Nacional, pudieran aportar las entidades locales y, también, el sector privado.

Cuarto. Calificación como materia clasificada.

El Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, una vez aprobado, se declarará como materia clasificada de la categoría reservado.

Quinto. Directrices de elaboración.

1. El borrador de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, contendrá, al menos:

a. los recursos que formarán parte del mismo.

b. los procedimientos para actualizar la información.

2. Anualmente, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Consejo de Ministros de las acciones realizadas y del estado de desarrollo del Catálogo.

3. En el plazo de dos años a contar desde la publicación del presente Acuerdo, el Consejo de Seguridad Nacional elevará la propuesta de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, para su consideración por el Consejo de Ministros.

4. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del proceso de desarrollo del Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional.

Sexto.

El presente Acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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