Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/11/2025
 
 

Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

03/11/2025
Compartir: 

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se modifica dirección electrónica de la sede electrónica (BOE de 3 de noviembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, POR LA QUE SE MODIFICA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

La Resolución de 8 de mayo de 2012 de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA), por la que se creó la Sede Electrónica de la entidad, estableció, en su artículo 2.2, que la dirección electrónica de su Sede Electrónica sería https://sede.autoridadportuariadelabahíadealgeciras.gob.es.

Para lograr una gestión más eficiente y moderna de los servicios electrónicos ofrecidos por la APBA a sus clientes y proveedores se va a realizar la integración en la plataforma denominada “Acceso de los Ciudadanos a los Expedientes de la Administración” (ACCEDA), siendo necesario para ello la modificación de la dirección de su sede electrónica.

La disposición final primera, letra a), de la antes citada resolución habilita al Presidente de la APBA a adaptar, mediante resolución y entre otros elementos de la sede electrónica, las direcciones electrónicas que figuran en la misma cuando deban modificarse por cualquier causa.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

1.º Modificar la dirección electrónica de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, que pasa a ser la siguiente: https://puertodealgeciras.sede.gob.es.

2.º La actual Sede en https://sede.autoridadportuariadelabahiadealgeciras.gob.es permanecerá activa y redirigirá automáticamente a la nueva dirección durante un período de transición de seis (6) meses, desde la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.º La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana