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Aval a Dynamobel

03/11/2025
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Ley Foral 13/2025, de 27 de octubre, por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para conceder un aval a Dynamobel, S.A. (BON de 31 de octubre de 2025) Texto completo.

LEY FORAL 13/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA A SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA, S.L. PARA CONCEDER UN AVAL A DYNAMOBEL, S.A.

PREÁMBULO

La sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. solicita autorización expresa del Parlamento de Navarra para la concesión de un aval de dos millones de euros a Dynamobel, S.A., sujeto a la condición de que el resto de los socios aporten un millón de euros adicionales en forma de préstamo participativo.

Esta solicitud se encuadra en lo dispuesto en la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero Vínculo a legislación, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA); en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra; en la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, y dentro del importe máximo autorizado por la misma; y en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de abril de 2025, por el que se autoriza a la sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. (SODENA), el otorgamiento de avales con carácter global, hasta un límite de 20.000.000 euros, en el ejercicio 2025.

En el marco de lo establecido en dichas normas y en atención a la especial transcendencia de la operación derivada del muy elevado impacto socioeconómico de la compañía en la zona de Peralta, resulta pertinente formalizar una autorización específica de financiación de SODENA a Dynamobel, S.A.

Artículo único.-Autorización de financiación a Dynamobel, S.A.

Se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para la concesión de un aval de dos millones de euros a Dynamobel, S.A., sujeto a la condición de que el resto de los socios aporten un millón de euros adicionales en forma de préstamo participativo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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