LEY FORAL 12/2025, DE 23 DE OCTUBRE, DE CONCESIÓN DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL DE 42.500,00 EUROS Y DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE DE 1.791.378,00 EUROS EN VARIOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN EL PRESUPUESTO DE 2025.
PREÁMBULO
Los Departamentos de Cohesión Territorial; Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias; y Universidad, Innovación y Transformación Digital, remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2025, para los que no existe crédito en partida presupuestaria adecuada o el consignado es insuficiente, para atender compromisos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril 
, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48, párrafo primero, que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en dicha ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito y el crédito extraordinario podrán financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de dicha ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico o con cargo a la aplicación del remanente de tesorería afecto a la realización del gasto que lo origine.
Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 42.500,00 euros en el ejercicio 2025 para atender necesidades de financiación del Convenio con Asociación SEI Elkartea para el programa de Reagrupación Familiar y Duelo migratorio.
El suplemento de crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:
Tabla omitida.
La financiación del suplemento de crédito se realizará con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gastos de 2025:
Tabla omitida.
Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede crédito extraordinario por importe de 1.791.378,00 euros en el Presupuesto para 2025 para atender necesidades de financiación de varios departamentos del Gobierno de Navarra.
El crédito extraordinario se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.



















