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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

03/11/2025
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Orden 4/2025, de 30 de octubre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se modifica la Orden 2/2024, de 14 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV de 31 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN 4/2025, DE 30 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2024, DE 14 DE MAYO DE 2024, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 132/2023, DE 10 DE AGOSTO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA.

PREÁMBULO

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 3 asigna a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda. Asimismo, contará con la Oficina de Apoyo a la Portavocía del Consell y con la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.

Seguidamente, el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, adopta las medidas organizativas necesarias para establecer esta estructura, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a los departamentos de la Administración del Consell. A estos efectos, el título II del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, regula la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Junto con ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, mediante el Decreto 132/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, el Consell aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, modificado por Decreto 76/2025, de 27 de mayo, del Consell, se determinan las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y directivos que la componen.

Por su parte, el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, determina que el nivel administrativo de este departamento está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y de nivel directivo, en los términos previstos en la orden que desarrolle este decreto.

En virtud de ello, la Orden 2/2024, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, despliega su estructura orgánica y funcional, determinando las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y de nivel directivo, y las funciones asignadas.

Con posterioridad, razones organizativas, unidas a las derivadas de la nuevas atribuciones de competencias establecidas en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, aconsejan realizar una serie de modificaciones sobre ciertos aspectos orgánicos y funcionales del nivel administrativo del departamento determinado en la Orden 2/2024, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

A su vez la presente modificación de la Orden 2/2024, de desarrollo del Decreto 132/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, el Consell aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, responde a la necesidad de optimizar y fortalecer la estructura organizativa de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión de las políticas públicas en materia de servicios sociales, igualdad y vivienda, se considera imprescindible la creación de tres nuevas subdirecciones generales y tres nuevos servicios.

Las nuevas subdirecciones generales, a saber, la Subdirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera, la Oficina del Secretariado del Consell y la Oficina de Apoyo a la Portavocía, obedecen a las nuevas competencias asignadas a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, que añade a sus competencias la Oficina de Apoyo a la Portavocía del Consell y la Oficina del Secretariado del Consell, que se adscriben a la Dirección General de Coordinación, la cual, también se refuerza, dadas las nuevas competencias asumidas, con una subdirección general de apoyo a la misma.

Se modifican también los artículos 20 y 21 de la Orden con objeto de trasladar al Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad, adscrito a la Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, regulado en el artículo 21 de la Orden 2/2024, las funciones actualmente asignadas al Servicio de Gestión del Modelo de Financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de la Subdirección General del Sistema Sociosanitario, reguladas en el artículo 20, relativas a la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria, así como lograr clarificar el alcance de dichas funciones y una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desempeño de dichas funciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Orden 2/2024 con la finalidad de ampliar aspectos competenciales del Servicio de formación, Investigación e Innovación en Servicios Sociales se modifica la redacción de la función relativa a la investigación en servicios y se traspasan competencias relativas al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, así como a los consejos locales y zonales, al Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

Además, la aprobación de la Ley 5/2025 de 30 de mayo Vínculo a legislación de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat y la Ley 6/2025, de 30 de mayo Vínculo a legislación de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, ha supuesto una innovación normativa significativa en materia de vivienda, al ampliar su enfoque hacia la protección de las personas propietarias frente a ocupaciones ilegales. Esta reforma se concreta en la incorporación del artículo 5 bis en la Ley 8/2004, que establece la creación de una oficina especializada para el asesoramiento y acompañamiento a las personas afectadas por ocupaciones sin título jurídico habilitante. Como consecuencia de ello, para reorganizar la estructura de la Dirección General de Vivienda, redefinir las funciones de la Subdirección de Función Social de la Vivienda, se sustituye su denominación por Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda y se le incorpora un nuevo servicio que asumirá estas funciones de oficina de ayuda a las víctimas de la ocupación, además de las derivadas del Plan integral contra la ocupación y del Real decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre Vínculo a legislación de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Por otra parte, el crecimiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) ha generado un aumento significativo en centros y servicios, lo que ha requerido una expansión proporcional de la labor inspectora. La legislación vigente ha modificado la ratio de inspectoras e inspectores por habitante, lo que ha propiciado el paso de un modelo de Inspección centralizado, ubicado en una única sede, a otro descentralizado, con 40 personas inspectoras distribuidas en las tres provincias de la Comunitat Valenciana. Este cambio no solo implica un aumento en la dimensión del equipo, sino que supone, sobre todo, una transformación profunda en el paradigma de funcionamiento de la Inspección. Para afrontar estos retos, se crea un Servicio de Asistencia Técnica dentro de la Subdirección General de Servicios Sociales, con el fin de mejorar la planificación, supervisión y calidad de la labor inspectora, en un contexto de creciente complejidad normativa y operativa.

Asimismo, tras la modificación mediante la Orden 1/25 de 4 de febrero de 2025, del artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden 2/2024 de 14 de mayo de 2024, se añadió un nuevo artículo 18 bis, que afecta a los apartados 1 y 3, no afectando a los apartados 2 y 4 del mencionado artículo cuya redacción queda inalterada con base a la señalización de los puntos suspensivos entre paréntesis.

Habiéndose observado que en la versión consolidada publicada en el DOGV de la Orden 2/2024 de 14 de mayo Vínculo a legislación de 2024, tras las modificaciones señaladas, se ha omitido por error, la transcripción del apartado 4 de la versión del artículo 18 anterior a la modificación, apartado que hace referencia al Servicio de Atención y Protocolización en Centros y sus funciones y que no ha sufrido modificación al igual que el apartado 2 del mismo artículo, se incluye dicho apartado 4 en el texto de la mencionada orden 2/2024 de 14 de mayo de 2024.

Se modifica el apartado h del artículo 27.3.2. para ampliar la tramitación del inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, abarcando todos los tipos de inicio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se elimina su apartado g) que pasa a incorporarse al apartado 3.4. Servicio de Simplificación y Atención a las Aplicaciones de Gestión, como apartado o).

Finalmente se añade un nuevo apartado en el artículo 35. Estructura de la Dirección Territorial de Valencia, relativo a la Gerencia de la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Carlet que con rango de servicio está integrada en la estructura orgánica de la Dirección Territorial de Valencia y depende funcionalmente de la Dirección General de Personas Mayores, y que no supone la creación de un nuevo servicio, ya que dicho servicio estaba incluido en la Orden 3/2021 de 30 de marzo Vínculo a legislación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, pero no se incluyó en la Orden 2/2024, de 14 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 28 Vínculo a legislación e), 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, con los informes previos de la Conselleria de Hacienda y Economía y de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2024, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de desarrollo del Decreto 132/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Se modifica el artículo 17, el artículo 18 apartado 4, el artículo 20 apartado 1, el artículo 21 apartados 1 y 2, el artículo 22, el artículo 24, el artículo 27 apartados 3.2 y 3.4, el artículo 30, y el artículo 35 Vínculo a legislación apartado 12 Vínculo a legislación de la Orden 2/2024, de 14 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de desarrollo del Decreto 132/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que quedan redactados en la forma indicada en el anexo.

Se incorporan los artículos 31, 32 y 33. Con motivo de la incorporación de tres nuevos artículos, se procede a la renumeración de los artículos subsiguientes. En consecuencia, el actual artículo 31 pasa a numerarse como artículo 34, y así sucesivamente hasta el artículo 37, manteniéndose íntegro el contenido de dichos artículos, salvo en lo relativo a su numeración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y los puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo se mantendrán hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que correspondan sobre los mencionados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que correspondan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 17. Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario

De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario depende la Subdirección General de Inspección de Servicios Sociales, que se estructura en los siguientes servicios:

1. El Servicio de Inspección de Servicios Sociales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realizan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollan este tipo de actividades, y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; extender, si es procedente, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponer, si es el caso, las medidas correctoras o de sanción correspondientes.

b) Velar por el respecto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) Comprobar el cumplimiento de las leyes y el resto de las disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, y asesorar, orientar, proponer y, si es el caso, adoptar medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad, si fuera necesario.

d) Informar el órgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas para elevar los niveles de calidad dentro de los planes de mejora de las prestaciones y servicios, además de la formulación de medidas correctoras ante las posibles deficiencias que se puedan detectar.

e) Colaborar con la Conselleria en las tareas de planificación, diseño, elaboración, organización, gestión, puesta en marcha y evaluación de cualquier de las estrategias, los planes, la mapificación y los instrumentos técnicos referentes al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y de Igualdad.

f) Facilitar la asistencia técnica sobre sus derechos y deberes a las personas interesadas, así como a las entidades, sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia de servicios sociales.

g) Verificar la adecuación de los conciertos, contratos de gestión de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos a los criterios establecidos por la Ley 3/2019 Vínculo a legislación, de servicios sociales inclusivos, y sus disposiciones de despliegue.

h) Elaborar los informes y estudios que se solicitan, en relación con las materias objeto de inspección.

i) Cualquier otra función que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiendo la Secretaría Autonómica o aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.

2. El Servicio de Asistencia Técnica a la Inspección de Servicios Sociales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de instrucciones, circulares, así como, la normalización de formularios a utilizar.

b) Impulsar, planificar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes, acuerdos y estrategias necesarias para el desarrollo de las visitas.

c) Mantenimiento de contenidos en los aplicativos informáticos que den soporte a la actividad inspectora.

d) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos relativos a las visitas de inspección y a los centros y servicios.

e) Elaborar informes solicitados sobre asuntos relacionados con la asistencia técnica a la actividad de la inspección.

f) Diseñar y hacer seguimiento de las programaciones, protocolos y memorias relativas al Servicio de Inspección.

g) Efectuar actuaciones de información, instrucción, investigación, averiguación e inspección en cumplimiento de la normativa vigente dentro de su ámbito de actuación.

h) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario.

Artículo 18 bis. Subdirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.

[...]

4. Servicio de Atención y Protocolización en Centros, al cual le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de su competencia.

b) Gestionar las peticiones, quejas y solicitudes de mejoras en centros sociosanitarios.

c) Realizar los trámites en materia de gestión patrimonial de los centros existentes y dar apoyo en la búsqueda de espacios para la ubicación de nuevos centros sociosanitarios, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

d) Gestionar las subvenciones adscritas a las infraestructuras que forman parte del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.

e) Impulsar las mejoras tecnológicas que comporten una gestión más eficaz de los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.

f) Tramitar los convenios singulares e interadministrativos de competencia de la Dirección General.

g) Impulsar protocolos con otras direcciones generales y consellerias que impliquen a los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.

h) Proponer la tramitación de los contratos menores de competencia de la Dirección General, cuando no se trate de aquellos de competencia de la Oficina Técnica.

i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

j) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

Artículo 20. Subdirección General del Sistema Sociosanitario.

La Subdirección General del Sistema Sociosanitario se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Gestión del Modelo de Financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y ejecutar los instrumentos necesarios para la implantación de las fórmulas de colaboración financiera entre la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y las entidades locales para el sostenimiento de los servicios sociales de atención primaria, en especial el modelo de contrato programa, así como sus anexos, en colaboración con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.

b) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto la implantación del contrato programa en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.

c) Coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas con la finalidad de garantizar un desarrollo homogéneo y equitativo de los diferentes contratos programa a toda la Comunitat Valenciana, especialmente con las diputaciones provinciales.

d) Implementar, elaborar, gestionar y hacer el seguimiento económico administrativo de los diferentes contratos programa para la gestión de la ejecución de las prestaciones en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las comisiones mixtas y comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa.

f) Gestionar y evaluar las líneas nominativas de subvención propias de este servicio, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.

g) Hacer seguimiento y dar apoyo técnico administrativo al Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales y sus comisiones derivadas.

h) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

i) Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

j) Impulsar, promover y hacer las propuestas de desarrollo normativo en las materias propias de este servicio.

k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

[...]

Artículo 21. Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

La Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, en coordinación con el resto de las direcciones generales de la Conselleria, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar y tramitar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

c) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, la acción normativa que desarrollan las direcciones generales en las materias de su competencia con incidencia en la organización, coordinación y funcionamiento de los servicios sociales valencianos.

d) Impulsar la elaboración y la implementación de procedimientos de evaluación orientados a la mejora continua de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y a la normalización de la calidad en estos, con la colaboración de las direcciones generales y de la inspección de servicios sociales.

e) Promover, diseñar e implementar el asesoramiento, la auditoría, la certificación, los estándares y la cultura de la calidad y la mejora continua en los servicios sociales.

f) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las tareas del personal auditor de servicios sociales adscritos a la Dirección General.

g) Impulsar y coordinar la transferencia de las buenas prácticas obtenidas en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la calidad.

h) Impulsar la elaboración de estudios y planes de actuación estratégicos en materia de servicios sociales.

i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

j) Impulsar y asesorar la creación y funcionamiento de los comités de ética de los servicios sociales departamentales, locales, de centros e intercentros.

k) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

l) Asesorar a las entidades locales en la constitución de sus propios consejos locales y zonales de Inclusión y Derechos Sociales, así como realizar el registro de los mismos.

m) Impulsar y asesorar la elaboración de planes estratégicos zonales y locales de servicios sociales, así como mantener su registro.

n) Mantener permanentemente actualizado el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

ñ) Desarrollar instrumentos de colaboración formativa y científica con las universidades y otras instituciones o entidades, para el fomento de la calidad en materia de servicios sociales.

o) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

p) Elaborar el Plan de Control anual aplicable a las subvenciones otorgadas a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales y proponer su aprobación al órgano competente.

q) Colaborar con la Subsecretaría en el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria, a propuesta y en coordinación con las direcciones generales competentes.

r) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

2. Servicio de Formación, Investigación e Innovación en Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices y prioridades, así como impulsar la planificación formativa en materia de servicios sociales para las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público de la Generalitat criterios metodológicos y contenidos en estas materias.

b) Impulsar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la formación en materia de servicios sociales de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de formación del personal empleado público de la Generalitat.

c) Promover, diseñar e implementar la formación en servicios sociales, mediante estrategias y planes de formación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

d) Impulsar y coordinar la realización de convenios de prácticas universitarias, curriculares y extracurriculares, con las universidades valencianas, a desarrollar en los órganos y centros de la Conselleria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Subsecretaría.

e) Fomentar instrumentos de colaboración educativa, formativa y científica con las universidades valencianas y otras instituciones o entidades, como por ejemplo la FVMP, los colegios profesionales, los agentes sociales, las entidades sociales y los agentes económicos colaboradores del SPVSS, para la formación y el fomento de la innovación, la investigación y la divulgación en materia de servicios sociales.

f) Impulsar las actividades de la Red de Cátedras del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

g) Promover y coordinar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la investigación, la innovación y calidad en servicios sociales a través de los laboratorios sociales especializados en servicios sociales de la Comunitat Valenciana, existentes o que puedan crearse, y de las universidades con sede en la Comunitat Valenciana.

h) Impulsar y coordinar la transferencia de los resultados científicos en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la investigación en servicios sociales.

i) Hacer seguimiento y prestar apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

j) Impulsar la innovación en servicios sociales para fomentar, difundir, premiar e incentivar buenas prácticas e iniciativas innovadoras, así como proyectos y trabajos científicos de interés en la materia.

k) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

[...]

Artículo 22. Nivel administrativo de la Dirección General de Vivienda.

Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Vivienda se estructura en las unidades siguientes:

1) La Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

2) La Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda.

3) La Subdirección General de Calidad e Innovación.

4) Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en materia de Vivienda.

Artículo 24. Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda.

1. A la Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, analizar e implementar los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a potenciar las políticas públicas de carácter social en el ámbito de vivienda.

b) Regular el acceso y ocupación de la vivienda, impulsar la mediación e intervención para dar apoyo a las situaciones sobrevenidas de situaciones de desahucios y coordinación con entidades públicas y privadas para alcanzar estos fines.

c) Supervisar y coordinar la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Vivienda relacionadas con las políticas sociales de vivienda.

d) Supervisar y coordinar los servicios territoriales de vivienda en materias relacionadas con las políticas sociales de vivienda.

e) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materias relacionadas con las políticas sociales de vivienda.

f) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materias relacionadas con las políticas sociales de vivienda, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.

g) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones que se realicen en el marco de los Planes y programas de vivienda y de las leyes anuales de presupuestos en el ámbito de las políticas sociales de vivienda.

h) Proponer, gestionar, ejecutar y supervisar la ejecución de las medidas e instrumentos que acuerde el Consell para prevenir y reducir la ocupación ilegal de viviendas.

i) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.

2. La Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación, con rango de jefatura de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, seguir y tramitar los informes y protocolos que garanticen la atención y apoyo a las personas víctimas de la ocupación ilegal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en esta materia.

b) Coordinar la actuación de las consellerias cuando el ejercicio de sus competencias tenga repercusión en este ámbito.

c) Impulsar la colaboración y cooperación interadministrativa y con entidades de gran representación a través de convenios y acuerdos.

d) Ordenar e impulsar los procedimientos administrativos de compensación de las personas arrendadoras y propietarias en el marco Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

e) Tramitar las bases y convocatorias y coordinar la gestión y ejecución de las líneas de ayudas que en relación con la anti-ocupación se aprueben anualmente en la ley de presupuestos.

f) Diseñar, implantar y supervisar los servicios de información y asesoramiento a la ciudadanía como mecanismo de prevención y lucha contra la ocupación ilegal de viviendas.

g) Elaborar las estadísticas y análisis de datos necesarios para la valoración del impacto de la ocupación ilegal en el mercado de vivienda.

h) Informar y proponer la resolución de los recursos administrativos, quejas y preguntas parlamentarias en el ámbito de sus funciones.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General de vivienda

2.2 Servicio de Intervención Social en Vivienda, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, implantar y supervisar los procedimientos relacionados con la normativa de función social de la vivienda y en concreto aquellos relacionados con los grandes tenedores y viviendas vacías.

b) Impulsar, seguir y tramitar medidas que garanticen la atención y apoyo a las personas en situación de desahucio y el acceso a la vivienda por parte de las personas especialmente vulnerables, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en esta materia.

c) Gestionar los Registros en materia de vivienda y función social de la vivienda.

d) Tramitar las bases y convocatorias y coordinar la gestión y ejecución de las líneas de ayudas destinadas a la intervención social en materia de vivienda.

e) Proponer, tramitar y realizar el seguimiento de los convenios que se suscriban en relación con la intervención social en materia de vivienda sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.

f) Recabar el informe y proponer la resolución de los recursos administrativos, quejas y preguntas parlamentarias en el ámbito de sus funciones.

g) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General de vivienda.

2.3 Servicio de Gestión de Planes y Programas de Vivienda, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer los programas de actuación que en el ámbito de la función social de la vivienda se incluyan en los Planes de Vivienda Estatales o Autonómicos que en su caso se tramiten.

b) Supervisar la ejecución y el cumplimiento de los compromisos de los planes y programas de vivienda y llevar a cabo las funciones de coordinación y suministro de información en coordinación con el resto de las subdirecciones generales.

c) Tramitar las bases y convocatorias y coordinar la gestión y ejecución de las líneas de ayudas a la ejecución de los Planes y Programas de Vivienda.

d) Coordinar actuación de los servicios territoriales de vivienda en esta materia.

e) Proponer, tramitar y realizar el seguimiento de los convenios y resoluciones nominativas que se prevean en la ley de presupuestos para la ejecución de los Planes y Programas de Vivienda, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.

f) Prestar apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de acceso a la vivienda.

g) Recabar el informe y proponer la resolución de los recursos administrativos, quejas y preguntas parlamentarias en el ámbito de sus funciones.

h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General de vivienda.

Artículo 27. Secretaría General Administrativa

[]

3.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos.

b) Informar sobre los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de Presidencia y del resto de Consellerias.

c) Elaborar los informes técnicos jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat.

d) Coordinar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y de los convenios de colaboración que subscriba la Conselleria.

e) Tramitar los expedientes de los asuntos de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y del Consell.

f) Gestionar la publicación oficial de las disposiciones, resoluciones y anuncios.

g) Gestionar la tramitación de las resoluciones de inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial e impulsar la tramitación del procedimiento, cuya instrucción, propuesta y resolución corresponde al órgano competente por razón de la materia.

h) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.

[...]

3.4. Servicio de Simplificación y Atención a las Aplicaciones de Gestión

a) Supervisar la información corporativa de la página web y de la intranet de la Conselleria.

b) Coordinar el acceso a las aplicaciones transversales de la Conselleria y a los sistemas de intermediación de datos con otras administraciones o entes públicos.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información en el ámbito del departamento, sin perjuicio de lo que corresponda a la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat y demás órganos con competencias en la materia.

d) Gestionar el archivo general del departamento con la colaboración de los diferentes órganos.

e) Tramitar y hacer seguimiento de las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos al departamento.

f) Velar por el funcionamiento correcto del registro general de entrada y salida del departamento.

g) Analizar y diagnosticar las estructuras organizativas, los procesos de gestión y los métodos de trabajo y proponer medidas de mejora.

h) Impulsar y coordinar la implantación de instrumentos de planificación.

i) Proponer al órgano competente en materia de simplificación administrativa medidas de simplificación de los procedimientos y proponer la normalización de documentos, impresos y formularios.

j) Coordinar los instrumentos de difusión, información y formación en ética e integridad pública para conocimiento del personal del departamento, en colaboración con la Escola Valenciana d'Administració Pública.

k) Proponer y gestionar los planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades, en colaboración con la Inspección General de Servicios.

l) Tramitar las respuestas a las comunicaciones y requerimientos de los órganos internos y externos de control, y del sistema interno de información, en colaboración con los órganos competentes por razón del contenido de la comunicación.

m) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos.

n) Ejercer como unidad de transparencia.

o) Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía.

p) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO VII

De la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera

Artículo 30. Nivel administrativo de la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera

La Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera depende directamente de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y es el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia.

Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Coordinación se estructura en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera.

2. La Oficina del Secretariado del Consell.

3. Oficina de Apoyo a la Portavoz.

Artículo 31. Subdirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera

A la Subdirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera le corresponden las funciones de asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Coordinación, así como también planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del servicio de Coordinación de la Vicepresidencia Primera.

La Subdirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Coordinación de la Vicepresidencia Primera, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de los órganos consultivos de la Conselleria, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.

b) Coordinar las tareas vinculadas al Registro de órganos colegiados de la Generalitat Valenciana.

c) Coordinar las estrategias e instrumentos de planificación de la Conselleria, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.

d) Coordinar las actividades vinculadas a los órganos de cooperación institucional con el Estado, y demás instrumentos de cooperación y colaboración, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.

e) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.

Artículo 32. Oficina del Secretariado del Consell.

A la Oficina del Secretariado del Consell le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio del Secretariado del Consell.

Al Servicio del Secretariado del Consell le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y administrativo al Consell y a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, a las secretarías de dichos órganos, y, en general, a las reuniones que se celebren.

b) Formalizar las disposiciones, los decretos y los acuerdos del Consell.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Consell y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

d) Emitir los certificados de las actas de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consell y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

e) Gestionar, custodiar y difundir la documentación de competencia de la Oficina.

f) Gestionar y ordenar la publicación de las disposiciones y actos competencia de la Oficina.

g) Informar, asesorar y coordinar los procesos técnico-administrativos de gestión.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 33. Oficina de Apoyo a la Portavocía.

Corresponde a la Oficina de Apoyo a la Portavocía planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Coordinación de la Portavocía.

Al Servicio de Coordinación de la Portavocía le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones de portavocía del Consell.

b) Establecer y coordinar las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos a los efectos de la portavocía del Consell.

c) Preparar la información y documentación que requiera la portavocía del Consell para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 35. Estructura de la Dirección Territorial de Valencia

[...]

12. Gerencia de la Residencia de Carlet, con rango de servicio a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar las actividades administrativas y operativas de la residencia.

b) Asegurar que se brinde una atención integral a las personas residentes, incluyendo alojamiento, manutención, atención sanitaria, y apoyo en las actividades de la vida diaria.

c) Facilitar la rehabilitación de las capacidades y proporcionar apoyo psicológico y terapéutico a las personas residentes.

d) Organizar y gestionar actividades recreativas y lúdicas para mejorar la calidad de vida de las personas residentes.

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