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Estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

03/11/2025
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Decreto 161/2025, de 28 de octubre, por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior (BOJA de 31 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 161/2025, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 166/2024, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR.

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias que, en ese momento, ostentaba la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así como las que ejercía la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea. Asimismo, quedan adscritas a dicha Consejería la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., la Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A. y la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

Para la aplicación e impulso de las medidas previstas en este marco competencial, se aprobó el Decreto 166/2024, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior. Dicho decreto dispone que la Consejería se integra por su titular y por los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, Secretaría General Técnica, Dirección General de Turismo y Dirección General de Andalucía Global.

Posteriormente, el Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, modificó el Decreto 166/2024, de 26 de agosto Vínculo a legislación, con el objetivo de reforzar la estructura orgánica del área de turismo mediante la creación de una nueva Dirección General. En virtud de dicha modificación, la anterior Dirección General de Turismo pasa a denominarse Dirección General de Ordenación Turística y se crea la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, quedando claramente diferenciadas las competencias atribuidas a ambas, a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica.

No obstante, se acomete ahora una nueva modificación con el fin de reforzar y proyectar de manera más eficaz las funciones y competencias atribuidas en materia de turismo, garantizando una estructura organizativa más coherente y eficiente.

El sector turístico constituye uno de los principales motores económicos y sociales de Andalucía, no solo por su aportación al producto interior bruto y al empleo, sino también por su capacidad de dinamización territorial y de proyección exterior de nuestra Comunidad Autónoma. Dentro de este ámbito, la hostelería adquiere una especial relevancia como sector estratégico, estrechamente vinculado al desarrollo turístico y a la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a visitantes y residentes.

Con el fin de reconocer expresamente esta realidad y reforzar la adecuación de la organización administrativa a las necesidades actuales del sector, con esta disposición se procede a la modificación de la denominación de las dos direcciones generales con competencias en materia de turismo, incorporando de manera explícita la referencia a la hostelería.

De este modo, la actual Dirección General de Ordenación Turística pasa a denominarse Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería, y la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo adopta la denominación de Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería.

Asimismo, se lleva a cabo un ajuste competencial entre ambas Direcciones Generales, trasladando determinadas funciones que ya venían siendo ejercidas en la práctica, con objeto de dotar de mayor coherencia y eficacia a la actuación administrativa y se incorpora un nuevo inciso en la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería, con el fin de incluir expresamente la referencia al sector de la hostelería.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente decreto se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que su aprobación responde a la necesidad de ajustar la estructura orgánica de la Consejería a las actuales exigencias funcionales derivadas de la evolución del sector turístico y hostelero, de modo que la organización administrativa se adecúe a la realidad competencial y a los objetivos estratégicos de la política pública en la materia. La norma se configura como el instrumento idóneo para garantizar una gestión más eficaz y coordinada de las competencias atribuidas, clarificando ámbitos de actuación y reforzando la eficiencia operativa de los órganos directivos. Con ello se asegura una actuación administrativa orientada a la consecución efectiva de los fines de interés general que justifican la modificación normativa.

En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones a los destinatarios de esta.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia, facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.

Por último, en lo que respecta al principio de eficiencia, el presente decreto no introduce cargas administrativas adicionales para la ciudadanía ni para las empresas y, al mismo tiempo, lleva a cabo una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos órganos directivos centrales de esta Consejería.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, de conformidad con el artículo citado y con el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de una norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no modifica el ordenamiento jurídico, ni complementa ninguna ley previa, ni la desarrolla fijando derechos u obligaciones concretos ad extra, ni la pormenoriza ni aplica, en los estrictos términos en que tales conceptos han de entenderse a la hora de configurar la naturaleza de un reglamento ejecutivo, ni presenta un mínimo contenido normativo independiente regulador de la materia que acomete en su articulado, siendo simplemente un reglamento dictado en el ejercicio de la potestad doméstica que la Administración tiene en su ámbito organizativo interno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de octubre de 2025,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 166/2024, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

El Decreto 166/2024, de 26 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2, pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, bajo la superior dirección de su titular, y para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo.

c) Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería.

f) Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería.

g) Dirección General de Andalucía Global.”

Dos. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado como sigue:

“3. Dependen de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería y la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería.”

Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería.

1. A la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La gestión y el desarrollo de la ordenación de los sectores turístico y hostelero, así como del Registro de Turismo de Andalucía y la debida coordinación de este.

b) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.

c) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las competencias en materia sancionadora atribuida por la legislación vigente.

d) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.

e) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos a través de la Unidad de Asistencia al Turista.

f) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.

g) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector turístico, así como para el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo.

h) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.

i) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control y ordenación urbanística de los servicios y actividades turísticas.

j) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta turística, de las infraestructuras y los servicios turísticos.

k) La gestión y ejecución de las acciones y programas dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación del turismo.

l) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad.

m) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea.

n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Turismo y la Hostelería impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.”

Cuatro. El artículo 9 queda redactado como se indica a continuación:

“Artículo 9. Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería.

A la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo de la actividad económica turística.

b) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector hostelero, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.

d) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

e) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.

f) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.

g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.”

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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