ORDEN MAV/1163/2025, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAV/914/2024, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS, EL RÉGIMEN DE EXENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Orden MAV/914/2024, de 10 de septiembre, se determinó el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León, la cual fue modificada posteriormente mediante la Orden MAV/812/2025, de 18 de julio para recoger el incremento retributivo del 2 % aprobado por la Orden PRE/696/2024, de 9 de julio.
La Orden MAV/812/2025, de 18 de julio no transpuso el incremento retributivo del 0,5 % aprobado por Orden PRE/782/2025, de 14 de julio, ya que, en el momento de su publicación, el expediente de tramitación de la orden de guardias estaba muy avanzado, y el reinicio del mismo habría supuesto incrementar significativamente el retraso en su publicación. Por tanto, para adecuar las cuantías retributivas de las gratificaciones por guardias de incendios forestales para el año 2024, es necesario volver a modificar las cuantías establecidas en el Anexo II de la citada Orden MAV/914/2024, de 10 de septiembre, e incluir el incremento retributivo del 0,5 %.
La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 
 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 42 
 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública
En virtud de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales y la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
En relación con el principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la organización del personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales.
En relación con el principio de accesibilidad, la norma es clara, comprensible y conocida por sus destinatarios a través de su publicación en el Boletín Oficial.
En cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.
En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la actualización de la cuantía de la compensación económica de las guardias.
En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.
Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 
 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.7 
 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente Orden se adecúa al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El gasto derivado de la retribución de las guardias del operativo de extinción de incendios forestales se encuentra debidamente dotado en los créditos presupuestarios existentes para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio en curso, sin que en ningún caso suponga un incremento del gasto público o un déficit que no esté contemplado y financiado en la Ley de Presupuestos. Por tanto, la ordenación del pago que se establece se realiza en el marco de la programación financiera existente, garantizando en todo momento la sostenibilidad de las finanzas públicas.
En la tramitación de esta orden, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.
En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto 1/2022, de 19 de abril 
, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 
 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden MAV/914/2024, de 10 de septiembre, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
Se modifica el Anexo II de la Orden MAV/914/2024, de 10 de septiembre, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
Anexo II
Omitido.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.



















