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El TS confirma la condena de 21 años de prisión impuesta por intentar quemar a su pareja en una lonja en Bilbao

03/11/2025
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que confirmaba los 21 años y cuatro meses de cárcel impuestos por la Audiencia de Vizcaya a un hombre por tratar de quemar viva a su pareja en una lonja en Bilbao en la madrugada del 30 de abril de 2022.

BILBAO, 30 (EUROPA PRESS)

De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado, argumentando que éste tuvo la oportunidad de cuestionar el juicio de tipicidad mediante el recurso de apelación, permitiendo así que el Tribunal Superior se pronunciara, pero lo descartó.

La Audiencia de Vizcaya, en su sentencia ahora ratificada, consideró probado que el procesado actuó con "ánimo de matar" a la mujer para "asegurarse de que no iba a delatarlo ante la Ertzaintza o ante el juzgado" por su presunta implicación en otro hecho delictivo donde ambos figuraban como investigados.

También afirma que "utilizó una sustancia acelerante vertida directamente sobe la víctima", a la que prendió fuego mientras ella estaba acostada, causándole "gravísimas quemaduras en el tercio superior de su cuerpo, fundamentalmente en el rostro".

El fuego causó además importantes daños materiales en la lonja, donde vivía la pareja y que carecía de cédula de habitabilidad, y en viviendas anexas y elementos comunes del edificio.

La Audiencia de Vizcaya rechazó la versión del procesado de un posible intento de suicidio de la víctima en base a los informes periciales y médicos analizados durante el juicio, entre otras pruebas, extremo que ratificó el TSJPV, que considera que el tribunal de instancia llegó a esa conclusión con "plena razonabilidad".

La Audiencia de Vizcaya impuso al varón 18 años de cárcel como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica.

También fijó dos años y cuatro meses de cárcel y una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros al considerarle autor de un delito contra la Administración de Justicia, que castiga al que con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal.

Asimismo, le impuso un año de cárcel y una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, ya que el procesado "se apoderó del móvil de la víctima prácticamente a la vez que atentaba contra su vida accedió a información contenida en él sin proceder en ningún momento a la devolución del terminal".

Finalmente fijó el pago de una indemnización a la víctima de 600.000 euros por las "graves" lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas a ésta, y la prohibición de comunicarse o acercarse a la mujer a menos de 500 metros durante 28 años, entre otras medidas.

Todo ello fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora ratificado por el Tribunal Supremo, que señala que "no siendo admisible que los motivos queden hibernados hasta que la parte decida hacerlos valer, introduciéndolos como objeto del recurso de casación, todos los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita".

"Para ello, --agrega el Supremo-- la parte dispone de diversos mecanismos de articulación de los distintos motivos -en forma cumulativa, alternativa, subsidiaria, condicionada...- para poder diseñar una estrategia defensiva razonable y teleológicamente orientada". "De no hacerse así, cabe presumir, razonablemente, que la parte ha renunciado a hacer valer los gravámenes omitidos. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple el sistema de recursos", concluye.

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