ORDEN ECF/174/2025, DE 13 DE OCTUBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL 2025 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL 2026
El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas públicas.
Como cada año, la proximidad del fin del ejercicio presupuestario, en este caso del año 2025, hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto y también sobre determinadas operaciones de cierre contable financiero. Asimismo, también hay que establecer unos plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y anotaciones contables.
A raíz de la entrada en vigor el día 1 de enero de 2026 del nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya, se ha incorporado un apartado 16 para recoger las novedades más destacadas de este nuevo plan, que tendrán que ser integradas en la práctica contable de las entidades sujetas en el Plan general de contabilidad pública y también en el resto de las entidades sujetas al Plan general de contabilidad. Las novedades más significativas son las relativas al tratamiento contable específico de subvenciones y transferencias, la habilitación de la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar de los saldos y operaciones contables con el resto de las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat (aplicable a las cuentas de 2025), el tratamiento contable de las concesiones de servicio público y, finalmente, la gestión contable del patrimonio histórico. Las entidades del sector público de la Generalitat no sujetas al Plan general de contabilidad pública tendrán que adaptar también sus cuentas anuales de 2025 a las novedades introducidas en los artículos 29 y 30 de la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, reguladas en la disposición final primera de la Orden ECF/119/2025.
Adicionalmente, como novedad importante hay que destacar que el nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya ya no contempla un régimen transitorio de adaptación para aquellas entidades que deben asumir este Plan de acuerdo con el artículo 3 de la Orden que lo aprueba y que hasta ahora han aplicado un plan de contabilidad basado en un marco de información financiera diferente al Plan de contabilidad pública. El nuevo Plan es aplicable a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026, sin contemplar ningún régimen transitorio y, por lo tanto, plenamente aplicable a estas entidades.
Esta norma pretende dar seguridad jurídica a estas operaciones y establecer una garantía en la realización de las cuentas y estados contables del ejercicio en el conjunto de los órganos y entidades de la Generalitat, así como facilitar la restitución de cuentas de las actuaciones realizadas.
Igualmente, la norma propuesta es eficaz y proporcionada a sus objetivos, y cumple con los principios de transparencia y eficiencia.
Visto lo que se ha expuesto, con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio, y a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Generalitat, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Las normas que contiene esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalitat de Catalunya, es decir, departamentos, entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud, excepto lo que disponen los artículos 2, 10, 12, 14, 15 y 16 de esta Orden, que es aplicable también al resto de entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya.
Al Instituto Catalán de la Salud se le aplica todo el articulado de esta Orden, excepto el artículo 9 y los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.5 y 13.10.
Artículo 2
Criterios limitativos en la tramitación de expedientes de gasto de aplicación hasta el 31 diciembre de 2026
Con carácter general, se aplicarán los criterios siguientes durante la tramitación:
2.1. Las propuestas de gasto que sean reiterativas del ejercicio anterior no pueden tener un crecimiento superior al 3,2% el ejercicio 2025, a menos que tengan financiación finalista o afectada. Si el incremento es superior hay que compensar el incremento excesivo con una reducción por el mismo importe en otros gastos o con medidas permanentes de ingresos, especificándolas en el mismo expediente. En todo caso, las propuestas de gastos singulares, es decir, aquellas que no son reiterativas del año anterior, no pueden dar lugar a que el conjunto de las propuestas de gastos del departamento o entidad sea superior al 3,2% de las obligaciones reconocidas del ejercicio 2024.
En el supuesto de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2026 no se pueden asumir compromisos de gasto que den lugar a futuras obligaciones de pago por un importe superior al total de las obligaciones reconocidas el ejercicio 2025 incrementadas en un 3,3%. Este límite se realiza en el ámbito de capítulo presupuestario, a menos que tengan financiación finalista o afectada.
2.2. No se pueden proponer incorporaciones de remanentes de tesorería no afectados de las entidades, a menos que estén compensadas con la reducción, por el mismo importe, de la transferencia por parte del departamento.
2.3. Las propuestas de gastos del capítulo 1, tanto por incrementos de plantilla como por acuerdos sindicales, se tienen que limitar a un crecimiento del 1%, excepto que vengan determinadas por la normativa. En caso de proponer incrementos superiores al 1% y que no cuenten con financiación finalista o afectada, hay que acompañarlo de medidas de ahorro en gasto corriente o con medidas permanentes de ingresos, especificándolas en el mismo expediente.
2.4. Las propuestas de programas temporales de personal se tienen que limitar a aquellos que estén financiados con recursos finalistas o afectados. Solo se podrán proponer programas temporales de personal a cargo de recursos generales si se suprime otro programa temporal de dotaciones o de impacto similar, especificándolo en el mismo expediente.
2.5. Se limitan las transferencias a entidades mayoritarias y las subvenciones a entidades minoritarias. La limitación se establece en un crecimiento máximo del 3,2% en el ejercicio 2025 respecto a las realizadas en el año 2024 y un 3,3% en el 2026 en relación a las de 2025. En el supuesto de que el incremento sea superior habrá que compensarlo con la reducción de otra transferencia o gasto corriente y se tendrá que especificar en el mismo expediente. Estas limitaciones también afectan a las transferencias a entidades locales.
2.6. En el ejercicio 2025 no se permiten transferencias de financiación extraordinarias a entidades mayoritarias ni subvenciones extraordinarias a entidades minoritarias para proyectos singulares, o a entidades privadas para proyectos singulares o funcionamiento. A estos efectos, se considera que tienen carácter de extraordinario, las transferencias y subvenciones para actuaciones no recurrentes. Esta limitación también afecta a las que se destinen a universidades y entidades locales. Las operaciones anteriores no se pueden realizar en el ejercicio 2026 cuando el capítulo de gasto correspondiente supere el importe de incremento del 3'3% previsto en el apartado 2 del presente artículo.
2.7. En el ejercicio 2025 se limitan los anticipos de subvenciones y ayudas a situaciones excepcionales derivadas de la naturaleza del objeto de la subvención o ayuda. En cualquier caso, no se pueden aprobar anticipos del 100%, salvo que las convocatorias ya publicadas lo prevean. Esta limitación también es aplicable al ejercicio 2026 cuando el capítulo de gasto correspondiente supere el importe de incremento del 3,3% previsto en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 3
Fechas límite de tramitación de expedientes de gasto y de ingreso presupuestario
Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 2, los plazos máximos para la tramitación de expedientes de gasto durante el ejercicio 2025 son los siguientes.
3.1 Expedientes de gestión presupuestaria del gasto
3.1.a Compromisos de gasto
Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones hasta el 20 de noviembre (incluido) los expedientes de cualquier tipo de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto. A partir de esta fecha, no se podrán tramitar nuevas propuestas de compromisos de gasto, excepto en el supuesto de los expedientes siguientes:
- Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas.
- Los que deriven de modificaciones de créditos presupuestarios de gasto de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de esta Orden, o deriven de expedientes de gestión de gastos plurianuales de acuerdo con lo que prevé el apartado 3.2.a. de este artículo.
- Los que deriven de créditos provenientes del Fondo de Contingencia, o de suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
- Los relativos a gastos de personal y las indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.
- Los correspondientes a deuda pública.
- Los expedientes de gasto financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
- Los relativos a gastos financiados, total o parcialmente, con otros fondos finalistas provenientes de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025.
- Los de contratación administrativa en fase de licitación publicada en el perfil del contratante a fecha 3 de noviembre de 2025.
- Los de contratación menor.
- Los de convocatorias de subvenciones y de ayudas ya publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en fase de evaluación de las solicitudes a fecha 3 de noviembre de 2025.
- Los de subvenciones directas tramitadas de acuerdo con el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Los expedientes de pago de obligaciones tributarias o de naturaleza similar.
Con carácter general, las unidades gestoras no podrán enviar a las intervenciones documentos de gasto RC o D relativos a los expedientes exceptuados en este apartado a partir del 17 de noviembre de 2025.
3.1.b Reconocimiento de obligaciones
Las unidades gestoras pueden enviar, a las intervenciones correspondientes, los expedientes de gasto que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 19 de diciembre (incluido). Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes excepcionados en el punto anterior y que por su naturaleza se puedan realizar en un único acto administrativo incluyendo las fases de ejecución del presupuesto de la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. A partir de esta fecha no se podrán tramitar nuevas propuestas de reconocimiento de obligaciones, excepto los expedientes de gasto referidos a facturas, cuentas justificativas de subvenciones u otros gastos devengados a 31 de diciembre, que tendrán como fecha límite el 13 de enero de 2026, (incluido).
3.1.c Fecha límite fiscalización y contabilización
Las intervenciones deben fiscalizar y contabilizar todos los expedientes de gasto como máximo el día 16 de enero de 2026.
3.2. Expedientes de gestión de gastos plurianuales y de tramitación anticipada
3.2.a Expedientes de gestión de gastos plurianuales que debe aprobar el Gobierno
Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, se deben aprobar, como muy tarde, en la sesión de Gobierno del 18 de noviembre de 2025, a excepción de aquellos expedientes que se financien con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, expedientes que tengan impacto a partir de la anualidad 2026 y otros expedientes en que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.
3.2.b Expedientes de gestión de gastos plurianuales que debe aprobar el consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas
Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados en el 2025, se tienen que aprobar, como muy tarde, el 21 de noviembre de 2025, a excepción de aquellos expedientes que se financien con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y aquellos otros expedientes en que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.
3.2.c Los expedientes de tramitación anticipada se pueden hacer llegar a las intervenciones, para su fiscalización, hasta el 19 de diciembre de 2025.
3.3. Expedientes de ingresos presupuestarios
Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones correspondientes los expedientes de ingresos presupuestarios hasta el 13 de enero de 2026 (incluido), y el plazo para fiscalizar y contabilizar estos expedientes finaliza el 16 de enero de 2026.
3.4. Fecha límite de contabilización de ingresos y gastos del Instituto Catalán de la Salud
El Instituto Catalán de la Salud podrá contabilizar los derechos y obligaciones presupuestarias con cargo al presupuesto de 2025 como máximo hasta el día 21 de enero de 2026.
3.5. Transferencias y aportaciones a entidades dependientes o adscritas a los departamentos
A partir de la publicación de esta Orden, no se podrán tramitar nuevas transferencias o aportaciones a entidades dependientes o adscritas a los departamentos que supongan un incremento del crédito previsto en favor de estas, a excepción que se acredite que se podrán aplicar íntegramente a financiar gastos que efectuaran las entidades receptoras en el ejercicio 2025. En este caso, el plazo que se les aplica es el mismo que el de las modificaciones presupuestarias, establecido en el artículo 8.4. Las intervenciones deben fiscalizar y contabilizar todos los expedientes de gasto como máximo en la fecha prevista en el artículo 3.1.c, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de esta Orden en referencia al incremento de las transferencias.
Artículo 4
Nóminas del mes de diciembre e indemnizaciones por razón del servicio
4.1. Expedientes de las nóminas del mes de diciembre
Las unidades gestoras que gestionan las nóminas las pueden enviar a las intervenciones correspondientes hasta el 10 de diciembre de 2025 (incluido). Las nóminas del mes de diciembre se pueden fiscalizar y contabilizar hasta el día 12 de diciembre de 2025 (incluido).
4.2. Expedientes de indemnizaciones por razón del servicio
Los expedientes de gastos derivados de indemnizaciones por razón del servicio se pueden contabilizar hasta el 1 de diciembre de 2025 (incluido).
Artículo 5
Órdenes de pago a justificar
5.1. Órdenes de pago a justificar de carácter esporádico
Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico contabilizadas o que se contabilicen para atender actividades a realizar durante el 2025 se deben enviar a la Subdirección General de Tesorería con suficiente antelación para que puedan satisfacerse a tiempo en el año natural. Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante el 2025 no se pueden acumular para el 2026, y se deben reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.
5.2. Órdenes de pago de carácter renovable
La última justificación de las órdenes de pago de carácter renovable puede efectuarse hasta el 29 de diciembre de 2025, siguiendo el procedimiento que establece la Orden ECO/245/2021, de 22 de diciembre, sobre el procedimiento a seguir para la gestión, pago y control de las provisiones de fondos a justificar.
5.3. Órdenes de pagos a justificar con indemnizaciones por razón de servicios
Los gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios tramitadas mediante órdenes de pagos a justificar se deben tramitar a las intervenciones correspondientes para fiscalizar hasta el 28 de noviembre de 2025.
Artículo 6
Operaciones de apertura del presupuesto de 2026
6.1. Anotaciones contables a realizar con la apertura del ejercicio presupuestario 2026
Una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2026, el Departamento de Economía y Finanzas debe contabilizar las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos o mediante el traspaso de las anotaciones contables correspondientes relativas a expedientes de gasto de alcance plurianual y de tramitación anticipada. En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2026 no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones referidas, el Departamento de Economía y Finanzas, juntamente con los departamentos correspondientes, debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completarlas, cuando corresponda.
6.2. Contabilización de los compromisos de gastos del ejercicio 2025 en el presupuesto 2026
De acuerdo con el artículo 38.2.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar al presupuesto del 2026 las obligaciones correspondientes a compromisos de gastos debidamente contraídos en el 2025 en que, por causas justificadas, no se haya podido reconocer la obligación en el ejercicio. Con esta finalidad, al inicio del ejercicio presupuestario del 2026, hay que contabilizar los compromisos de gastos en el presupuesto del 2026.
Artículo 7
Anulación de saldos y prescripción de derechos y obligaciones
A partir de la relación nominal de acreedores y deudores a 31 de diciembre de 2025, la Subdirección General de Tesorería debe efectuar las verificaciones oportunas, juntamente con los departamentos correspondientes, para anular saldos o declarar la prescripción de derechos y obligaciones, si procede, con la autorización previa de la Intervención General, en todo caso.
Artículo 8
Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos
8.1. Expedientes de modificación presupuestaria que debe aprobar el Gobierno
Los expedientes de propuesta de modificación de créditos presupuestarios de gastos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, se deben aprobar, como muy tarde, en la sesión de Gobierno del 18 de noviembre de 2025 o fecha sustitutiva de esta sesión.
8.2. Expedientes de modificación presupuestaria que debe aprobar el consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas
Los expedientes previstos en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, se deben aprobar, como muy tarde, el 21 de noviembre de 2025.
8.3. Expedientes de modificación presupuestaria que debe aprobar el consejero o consejera o la autoridad de la entidad correspondiente
Los expedientes previstos en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, no tienen fecha límite para ser aprobados.
8.4. Expedientes de modificación presupuestaria sin fecha límite para ser aprobados
Los expedientes de modificación presupuestaria que no tienen una fecha límite para ser aprobados son los siguientes:
- Las generaciones de crédito derivadas de un ingreso de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025.
- Las modificaciones de crédito que sean necesarias para contabilizar las nóminas y cotizaciones sociales que se deben abonar en el mes de diciembre, incluyendo las correspondientes al personal de los centros concertados del Departamento de Educación y Formación Profesional.
- Las transferencias de crédito del Fondo de Contingencia o de suplemento de crédito o crédito extraordinario, o con cargo en la sección DD09 y DD10, Gastos varios departamentos. Fondos extraordinarios DGP de ECF.
- Los expedientes en que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, se den las circunstancias debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.
Artículo 9
Incorporación de remanentes de créditos
9.1. Anulación de créditos presupuestarios de gasto
Los créditos presupuestarios de gasto generados durante el ejercicio 2025 a partir de ingresos finalistas, de los cuales no se haya producido el ingreso ni se haya reconocido la obligación a 31 de diciembre de 2025, se debe anular sin perjuicio de que, si se justifica la efectividad del ingreso, se pueda volver a solicitar la generación en el ejercicio 2026.
9.2. Incorporación de remanentes de crédito: regla general
La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2025 en el 2026 se tiene que ajustar en lo que prevé el artículo 11 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025.
9.3. Incorporación de remanentes de crédito financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Los remanentes de crédito que haya el 31 de diciembre de 2025, financiados con los fondos finalistas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se pueden incorporar al ejercicio 2026. No requieren la compensación o financiación, de acuerdo con el apartado 11.4 de la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025.
9.4. Fecha límite de tramitación para la fiscalización, contabilización y aprobación
Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito se deben presentar a las intervenciones correspondientes, como máximo, el 6 de febrero de 2026, y ante la Dirección General de Presupuestos, como máximo, el 13 de febrero de 2026.
Artículo 10
Aprobación y envío de cuentas anuales de las entidades del sector público de la Generalitat
En cumplimiento de lo que prevé el artículo 81 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades del sector público de la Generalitat deberán poner a disposición de la Intervención las cuentas formuladas o provisionales de 2024 antes del 31 de marzo de 2026, y aprobar y enviar a la Intervención General las cuentas como máximo el 30 de junio de 2026.
Los secretarios o secretarías generales de los departamentos velarán por el cumplimiento por parte de sus entidades dependientes o adscritas de los plazos de envío a la Intervención General de las cuentas formuladas o provisionales y de las cuentas aprobadas.
Corresponde aprobar las cuentas anuales de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud al órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable a la entidad o, si no hay, al director o directora general o cargo equivalente de la entidad.
Artículo 11
Integración presupuestaria de los centros en régimen de autonomía económica
Antes del 31 de marzo de 2026, los centros en régimen de autonomía económica deben aprobar los estados contables del ejercicio 2025 y enviarlos a la Intervención General.
Artículo 12
Envío de información contable de las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat de Catalunya y el resto de las entidades del sector público de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
Las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat de Catalunya (incluidas las universidades) y el resto de entidades del sector público de la Generalitat que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, están obligadas a suministrar información en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tienen que enviar, con carácter provisional, la información correspondiente al ejercicio 2025, como máximo, el 15 de enero de 2026, y con carácter definitivo, el 31 de marzo de 2026.
Artículo 13
Obligaciones y otras operaciones pendientes de registro contable en el 2025
13.1. Fecha límite para la contabilización de las obligaciones pendientes de registro contable en el presupuesto 2026
Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades autónomas administrativas, el Instituto Catalán de la Salud y del Servicio Catalán de la Salud tienen que registrar, antes del 31 de marzo de 2026, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidas, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2025 que no hayan sido imputadas al presupuesto corriente, a fin de que la Intervención General efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores tienen que identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en que se tendría que haber imputado cada obligación.
13.2. Cuenta contable financiera 413 “Acreedores por operaciones devengadas”
Las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y las obligaciones devengadas, pero no vencidas a 31 de diciembre de 2025, se deben registrar en la cuenta contable financiera 413, 'Acreedores por operaciones devengadas'.
13.3. Registro de facturas
Las facturas o documentos asimilados del 2025 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto deben quedar registradas en el registro único de facturas del sistema corporativo de gestión económica (GECAT) hasta el 31 de marzo de 2026 (incluido). Antes de esta fecha, los órganos gestores deben revisar el registro de facturas según lo que dispone la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre , por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.
13.4. Registro de otros gastos
El resto de las obligaciones diferentes de las introducidas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo de gestión económica GECAT se deben anotar en el registro de otros gastos del GECAT hasta el 31 de marzo de 2026 (incluido).
13.5. Aplicación de las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413 al presupuesto del 2026
El Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para aplicar al presupuesto del 2026 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413, 'Acreedores por operaciones devengadas'. Estas operaciones, si procede, deben ser objeto del reconocimiento de deuda que establezca la normativa presupuestaria vigente.
13.6. Obligaciones susceptibles de ser contabilizadas como provisiones
Las unidades gestoras deben comunicar a la intervención correspondiente, antes del 9 de abril de 2026, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.
13.7. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto 2025 derivadas de expedientes de subvenciones y ayudas
Las unidades gestoras deben comunicar a la intervención correspondiente, antes del 9 de abril de 2026, las cuestiones siguientes respecto a las subvenciones y las ayudas del 2025:
a) En relación con las subvenciones y las ayudas concedidas por el departamento o entidad y justificadas por la persona beneficiaria a 31 de diciembre de 2025, el importe pendiente de aplicar al presupuesto, a fin de que pueda ser registrado en la cuenta contable 413, 'Acreedores por operaciones devengadas'.
b) En relación con las subvenciones y las ayudas concedidas en el 2025 por el departamento o entidad en que haya habido pago en concepto de anticipo y el plazo de justificación de la subvención sea durante 2026, hay que comunicar los importes pendientes, si no se tienen dudas razonables sobre el futuro cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la persona beneficiaria, a efectos de dotar la provisión contable correspondiente. Asimismo, hay que comunicar los importes de provisiones registradas en el 2024 que se han aplicado presupuestariamente en el ejercicio 2025.
c) En relación con las transferencias o las subvenciones recibidas con carácter finalista en el 2025, hay que informar de los importes aplicados y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del departamento o entidad en el 2025, así como de los importes pendientes de aplicar de subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.
13.8. Obligaciones derivadas del control de la deuda comercial en el sector público
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013, de 19 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos de los cuales todavía no se ha reconocido la obligación presupuestaria. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad debe realizar las actuaciones contables que corresponda.
13.9. Operaciones contables respecto a inmuebles y sistemas informáticos activados
Las unidades gestoras con responsabilidad en el ámbito de inmuebles y en el ámbito de los programas de ordenador dados de alta en el Inventario del sistema corporativo de gestión del patrimonio de la Generalitat (GPG) y activados en el sistema corporativo de gestión económica (GECAT) deben facilitar a la Intervención, antes del 9 de abril de 2026, la información que permita activar o actualizar el valor contable de los inmuebles y de las aplicaciones informáticas de la Administración de la Generalitat.
13.10. Informe de control financiero de las obligaciones contables de cierre de 2025
La intervención correspondiente de los departamentos de la Generalitat debe emitir un informe sobre los resultados del control efectuado sobre los aspectos regulados en este artículo y en el artículo 14, como máximo el 30 de abril de 2026, si bien los importes a registrar definitivamente en la cuenta contable 413, 'Acreedores por operaciones devengadas', se debe comunicar a la Intervención General como máximo el 31 de marzo de 2026.
Artículo 14
Registro contable del exceso de transferencias recibidas en el ejercicio 2025
14.1. Ajuste de las transferencias corrientes recibidas en el ejercicio 2025
Las entidades participadas mayoritariamente, las adscritas y las integrantes del sector administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, deben ajustar las transferencias corrientes recibidas en el ejercicio 2025 por el importe del exceso de fondos recibos en los términos regulados en el artículo 14.3 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, y registrar el pasivo correspondiente a favor de la Generalitat.
14.2. Retención de las transferencias departamentales
Durante el 2026 se retendrán, si procede, las transferencias departamentales previstas para el ejercicio 2026, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025. La Intervención General podrá retener cautelarmente, al inicio del ejercicio 2026, créditos correspondientes a las transferencias previstas para el ejercicio 2026 a favor de las entidades indicadas en el apartado 1 de este artículo, con la finalidad de garantizar la efectividad del procedimiento de autorización en la incorporación de los remanentes de tesorería no afectados positivos y su retención, si corresponde, de acuerdo con la normativa mencionada.
14.3. Incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
Las entidades del artículo 1.1 letras b, c, d, e, f y g de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, pueden aprobar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia sin necesidad de informe previo de la Intervención General, si bien una vez aprobada se debe comunicar a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento de adscripción.
14.4. Instrucciones y criterios de la Intervención General
La Intervención General puede establecer los criterios y el procedimiento para exceptuar la necesidad de autorización para incorporar el remanente de tesorería para determinadas entidades, que únicamente tienen que comunicar la realización de esta incorporación, sin perjuicio de la limitación indicada en el artículo 2.2 de esta Orden.
Artículo 15
Seguimiento contable de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
15.1. Seguimiento de los proyectos de gasto
La información relativa a la ejecución presupuestaria correspondiente a 2025 de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la de las entidades participadas mayoritariamente directa o indirectamente por esta y la de las entidades adscritas a esta Administración debe permitir hacer el seguimiento de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
15.2. Apartado en la memoria de las cuentas anuales
La Cuenta General de la Generalitat y las cuentas anuales de todas las entidades incluidas en su perímetro correspondientes al ejercicio 2025 deben contener en su memoria un apartado específico para informar de los ingresos y gastos efectuados en el ejercicio derivados de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las entidades mencionadas que no hayan recibido fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben informar también de ello en una nota diferenciada de la memoria de cuentas anuales.
Artículo 16
Entrada en vigor del nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya
La entrada en vigor el 1 de enero de 2026 del nuevo Plan general de contabilidad pública de la Generalitat mediante la Orden ECF/119/2025 implica que las entidades del sector público sujetas a este Plan deben incorporar a la memoria de las cuentas anuales de 2025 la nota 27 con el fin de informar de los saldos y operaciones contables con el resto de las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat. Las entidades del sector público de la Generalitat no sujetas en el Plan general de contabilidad pública tendrán que adaptar también sus cuentas anuales de 2025 a las novedades introducidas en los artículos 29 y 30 de la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, reguladas en la disposición final primera de la Orden ECF/119/2025.
Las entidades que, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden ECF/119/2025, tienen que aplicar el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat y que hasta ahora han aplicado un plan de contabilidad basado en un marco de información financiera diferente al Plan mencionado deben promover las medidas necesarias con el fin de adaptar su contabilidad al nuevo Plan desde el 1 de enero de 2026.
Disposición adicional
La Intervención General y la Dirección General de Presupuestos podrán dictar las instrucciones que correspondan en ejecución de lo que prevé esta Orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ECF/213/2024, de 15 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2024.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.