LEY DE CANTABRIA 4/2025, DE 9 DE OCTUBRE, DEL VOLUNTARIADO DE CANTABRIA.
PREÁMBULO
I El voluntariado constituye una manifestación de solidaridad en favor del interés general, con la sociedad civil como protagonista. La actividad voluntaria por volumen, variedad e importancia se ha convertido en factor relevante para el desarrollo y la cohesión de las sociedades democráticas.
Fundado en valores como la libertad, la participación, la solidaridad y la inclusión, el voluntariado ha demostrado una capacidad transformadora que demanda ser reconocida.
De la importancia del voluntariado da buena cuenta su reconocimiento nacional e internacional, caso de la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social o el Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea, elaborado por la Education, Audiovisual y Culture Executive Agency y presentado el 17 de febrero de 2010. A ello se unen las Resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012, sobre el Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE y la de fecha 10 de diciembre de 2013, referida a "El voluntariado y las actividades de voluntariado", la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, que aprueba la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", o el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "El voluntariado: los ciudadanos construyen el futuro de Europa" (2022/C 152/04).
En el ámbito estatal, la Ley 6/1996, de 15 de enero , del Voluntariado, reguló por vez primera la actividad en nuestro país, lo que supuso un hito para su valorización y fomento.
Reconocimiento que tuvo continuación con la aprobación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, destinada a dar respuesta a los nuevos retos a los que se enfrenta la actividad.
Los profundos cambios operados en las formas de participación comunitaria, a los que la actividad voluntaria no es ajena, han ampliado los espacios de actuación del voluntariado. A sus tradicionales actividades centradas en la erradicación de la marginalidad, la atención a las necesidades de personas en dificultades de toda índole o el voluntariado deportivo y cultural, se unen nuevas tipologías que necesitan de reconocimiento y proyección pública. El perfil de las personas voluntarias también se ha modificado con la irrupción de jóvenes, mayores y personas con discapacidad que han encontrado en la actividad voluntaria una forma de desarrollo personal que contribuye activamente en la construcción de una sociedad participativa e inclusiva.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en aras de promover la participación de la sociedad civil en libertad, reconoce con esta Ley el valor de las personas voluntarias y entidades del voluntariado por su mérito como agentes de intervención sociocomunitaria efectiva, y favorecedores de la consecución de avances reales para el conjunto de la sociedad.
II La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos a "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
En clara sintonía, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , de Estatuto de Autonomía para Cantabria, proclama en su artículo 5.2 que "corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social", lo que encomendar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ofrecer a la ciudadanía cauces para el desarrollo de su voluntad individual de participación en la mejora de la sociedad a través de la promoción y el fomento del voluntariado.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, artículo 24.17; Cultura, artículo 24.18; Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, artículo 24.19; Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 24.21; Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, artículo 24.22, y Protección y tutela de menores, artículo 24.23.
En virtud de las competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo , de Derechos y Servicios Sociales en su artículo 68.g), señala como competencia del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales la "promoción de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras formas de ayuda mutua". A mayor abundamiento, el artículo 76.1 de la citada Ley preceptúa que las Administraciones Públicas "promoverán y fomentarán la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social".
Así mismo, la Ley 11/1998, de 13 de octubre , de Patrimonio Cultural de Cantabria, acoge en su exposición de motivos la "imposibilidad de acometer ninguna labor duradera y verdaderamente constructiva en materia de Patrimonio Cultural sin la colaboración activa de los ciudadanos de Cantabria", dando respuesta a esta certeza con la creación de la figura del voluntario cultural en su artículo 9.5. Por otro lado, la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio
, del deporte, en su artículo 2.2.h) recoge como uno de sus objetivos la "promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado".
La presente Ley es coincidente con la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado en los principios inspiradores de la actividad voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado. Así, dentro del respeto al régimen competencial vigente, esta Ley establece un marco capaz de impulsar el voluntariado desde una comprensión amplia de la actividad, favoreciendo su desarrollo y reconocimiento por la ciudadanía. Esta es una Ley que promueve un modelo de fomento y reconocimiento de la actividad voluntaria basado en la libertad, la participación, la solidaridad y la inclusión, garante del compromiso solidario de la ciudadanía como expresión de libertad.
III La Ley crea el marco idóneo para la participación ciudadana en actividades de voluntariado como forma de desarrollo y expresión de sus capacidades desde la plena libertad de elección. A la vez, el marco jurídico vela por una acción voluntaria respetuosa con los derechos y deberes de las personas voluntarias y destinatarias de la actividad. Así el programa de voluntariado se erige como instrumento vertebrador de la relación entre los sujetos de la actividad voluntaria, favoreciendo su reconocimiento social. El programa de voluntariado se convierte, de este modo, en garante de una actividad voluntaria de calidad, capaz de dar respuesta a las necesidades comunitarias. De igual modo, el compromiso de voluntariado viene a articular la relación de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado.
La transversalidad y coordinación que deben regir el voluntariado tienen su reflejo en la Ley con el Plan Estratégico de Voluntariado de Cantabria, instrumento de planificación de la actividad en Cantabria con una clara apuesta por la participación en la figura de la Mesa del Voluntariado, de Cantabria, órgano de consulta y participación. De igual modo, el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria supone un paso adelante en el reconocimiento de la actividad del que se hace partícipe a las personas voluntarias con la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria.
La Ley visibiliza la transversalidad del voluntariado como valedora de una cohesión social efectiva. Es justo reconocer la tarea que desarrollan los hombres y mujeres voluntarias que libremente entregan su dedicación y capacidades en favor de la comunidad. La Ley responde a este reto proponiendo un voluntariado abierto a la sociedad, plural y participativo que necesita de su reconocimiento y promoción.
IV La Ley consta de 34 artículos, estructurados en 3 Títulos, 2 Disposiciones adicionales, 1 Disposición transitoria y 4 Disposiciones finales. Se divide en tres bloques referidos a Disposiciones Generales, Sujetos de la Actividad Voluntaria y las Administraciones Públicas y la Planificación y Promoción del Voluntariado en Cantabria, que constituyen respectivamente cada uno de los tres Títulos de la Ley.
El Título I, relativo a Disposiciones Generales, se ocupa del objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y el concepto de voluntariado. En este título también se delimitan los espacios de actuación y tipos de voluntariado, ofreciendo los elementos clave para identificar cuando se está ante esta actividad haciendo referencia a los límites, valores y principios que rigen toda actividad voluntaria.
El Título II, dividido en cuatro capítulos, versa sobre la ordenación de los sujetos de la actividad voluntaria: personas destinatarias de la actividad de voluntariado, personas voluntarias y las entidades de voluntariado en que se integran estas últimas. El orden seguido para regular cada uno de los sujetos es similar, partiendo de una definición conceptual que singulariza sus aspectos definitorios esenciales para seguidamente hacer relación de sus derechos y obligaciones. Su Capítulo IV incide de modo específico en la relación existente entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado, con el compromiso de voluntariado como protagonista. Se regulan cuestiones como la acreditación identificativa, la responsabilidad extracontractual de las entidades de voluntariado frente a terceros, la pérdida de la condición de persona voluntaria o la resolución de conflictos.
En el Título III, conformado por tres capítulos, se agrupa lo relativo a la actividad de las Administraciones Públicas y la promoción del voluntariado en Cantabria. El Capítulo I establece la atribución de competencias de las Administraciones Públicas en Cantabria, diferenciando la Administración de la Comunidad Autónoma de las entidades locales. El Capítulo II aborda los instrumentos de planificación y fomento del voluntariado y el papel de las Administraciones Públicas en favor del reconocimiento de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado. Por otra parte, se hace referencia a los instrumentos de planificación que se encauzan a través del Plan Estratégico de Voluntariado y el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria. Por lo que atañe a los órganos de consulta y participación, el Capítulo III acoge la creación de la Mesa del Voluntariado de Cantabria como órgano de participación, consulta y coordinación en la identificación y aplicación de las políticas de reconocimiento y fomento del voluntariado.
Finalmente, la Ley contiene dos disposiciones adicionales: la primera, referida al voluntariado en protección civil; y la segunda aclarando que la utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Contiene también una disposición transitoria que establece el periodo transitorio de adaptación a la nueva Ley, así como cuatro disposiciones finales relativas a la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria, a la Mesa del Voluntariado de Cantabria, a la habilitación normativa y, finalmente, a la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
a) Reconocer, promover y proteger el voluntariado como actividad ciudadana, muestra de generosidad y solidaridad favorecedora de una transformación social positiva.
b) Fijar los requisitos que deben reunir los sujetos de la actividad voluntaria, regulando las relaciones generadas a través de los programas de voluntariado.
c) Facilitar la colaboración con las Administraciones Públicas de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el proceso de conformación de las políticas sectoriales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a las personas voluntarias, a las destinatarias de la actividad voluntaria y a las entidades de voluntariado que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar en donde la entidad tenga su domicilio social.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de las entidades de voluntariado de manera libre, solidaria y gratuita, sin que medie obligación personal o deber jurídico alguno, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Desarrollarse fuera del ámbito laboral o de cualquier otro en el que medie una relación retribuida.
b) Llevarse a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que esta acción pueda ocasionar.
c) Integrarse en programas concretos de voluntariado promovidos por las entidades de voluntariado.
d) Podrán tener un carácter complementario a las actividades desarrolladas por las administraciones sin sustituir sus obligaciones.
2. Se entiende por actividades de interés general las señaladas dentro de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 8 de esta Ley.
3. A los efectos de esta Ley no tendrán la consideración de voluntariado:
a) Las actividades desarrolladas al margen de las entidades de voluntariado.
b) Las solidarias o de ayuda realizadas de manera aislada o esporádica c) Aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
d) Las que tenga por objeto un interés propio, beneficio económico o en especie, presente o futuro.
e) Aquellas fruto de una relación laboral o mercantil de cualquier tipo en que medie contraprestación material, económica o beneficio alguno.
f) Las becas, prácticas o aprendizajes académicos con o sin contraprestación económica.
Artículo 4. Límites de la actividad voluntaria.
1. La actividad de voluntariado no podrá implicar en ningún caso la sustitución o ser causa de amortización de puestos de trabajo en el sector público o privado.
2. No podrá sustituir a las Administraciones Públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, en el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos.
Artículo 5. Valores del voluntariado.
1. Son valores del voluntariado la democracia, la libertad, el pluralismo, la tolerancia, la solidaridad, la autonomía, la paz, la participación, el compromiso, la sostenibilidad, la responsabilidad, la cooperación, la igualdad de oportunidades y la inclusión.
2. De igual modo se consideran valores del voluntariado aquellos que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
3. Aquellos que favorezcan el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas contribuyendo a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Artículo 6. Principios que rigen la actividad voluntaria.
Son principios orientadores de la actividad voluntaria:
a) La libertad como opción personal de compromiso, tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.
b) La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.
c) La solidaridad y gratuidad de la actividad excluyendo la búsqueda de cualquier forma de recompensa personal o colectiva.
d) La convivencia en una sociedad democrática participativa, justa y plural, con sentido crítico y comprometida con la libertad, la igualdad y la inclusión.
e) La participación como principio democrático de intervención en el espacio público capaz de generar una ciudadanía activa para la comunidad.
f) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
g) La defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
h) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de las personas destinatarias de la actividad voluntaria y su no discriminación por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, capacidades, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) El pleno desarrollo de las capacidades humanas a través de la participación ciudadana, sin distinción de capacidades ni limitaciones, convirtiendo al voluntariado en instrumento de inclusión social y atención a la diversidad para las personas voluntarias.
k) La colaboración y complementariedad del voluntariado y las Administraciones Públicas, con los límites establecidos en el artículo 4.2 de esta Ley.
Artículo 7. Tipos de voluntariado.
El voluntariado podrá ser:
a) Presencial, desarrollado de manera física e integrado en programas de voluntariado.
b) No presencial, desarrollado a través de tecnologías de la información y la comunicación e integrado en programas de voluntariado. Incluyendo los principios de la accesibilidad universal, de modo que estas actividades sean utilizables y comprensibles por todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad o con barrera lingüística.
Artículo 8. Ámbitos de actuación del voluntariado.
A los efectos de esta Ley, se consideran ámbitos de actuación del voluntariado:
a) Voluntariado social, favorecedor de la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y la transformación social interviniendo en situaciones de vulnerabilidad y privación o falta de derechos y oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y cohesión social, así como de integración e inclusión de las personas con discapacidad.
b) Voluntariado de cooperación para el desarrollo, actúa en la educación y cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes que se regirán por la normativa sectorial vigente.
c) Voluntariado en el medio ambiente y el paisaje, destinado a promover el respeto y la conservación de nuestro entorno natural y paisajístico poniendo en valor el patrimonio natural las especies animales y vegetales, los ecosistemas realizando entre otras actividades:
la protección y recuperación de la flora y fauna, la defensa del medio forestal, la conservación y mejora del agua de los ríos, limpieza y protección de playas y paisajes costeros y demás elementos del paisaje natural. Se integra dentro de este ámbito la educación y sensibilización con nuestro medio ambiente y el paisaje, y cualesquiera otras actividades que contribuyan a protegerlos y conservarlos.
d) Voluntariado para un desarrollo sostenible, favorecedor de una prosperidad humana y económica que llegue a todos sin comprometer el planeta.
e) Voluntariado cultural, promotor del acceso a la cultura y de la activa participación a través de la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial.
f) Voluntariado deportivo, facilitador de la práctica deportiva inclusiva fundada en el compromiso del deporte como parte activa del desarrollo humano y la inclusión social.
g) Voluntariado educativo, destinado a mejorar la educación de las personas como mecanismo para alcanzar un desarrollo humano pleno, compensador de las desigualdades.
h) Voluntariado sociosanitario, promotor de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofreciendo apoyo y orientación a las personas y familias, con especial atención a nuestros mayores, a combatir la soledad no deseada y al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
i) Voluntariado de dinamización de los espacios rurales, facilitador de los procesos de cambio y adaptación del espacio rural a las nuevas formas de vida y ocupación del territorio, fomentando el valor del espacio rural y su aporte positivo al conjunto de la sociedad, integrando dentro de este ámbito la sensibilización y la educación en el desarrollo e impulso de sectores tradicionales y con arraigo en nuestro mundo rural.
j) Voluntariado de ocio y tiempo libre, promotor de valores, habilidades y competencias potenciadoras de un desarrollo humano y comunitario equilibrado e integral.
k) Voluntariado comunitario, destinado a la mejora de la calidad de vida articulando una sociedad solidaria, activa, comprometida y responsable.
l) Voluntariado de protección civil, colaborador en la gestión de las emergencias y en las actuaciones que se determinen por el Sistema de Protección Civil, sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos en los términos que establezcan las normas aplicables.
m) Voluntariado digital, destinado a acercar las nuevas tecnologías y sus utilidades a la población en riesgo de exclusión digital.
n) Voluntariado en consumo, promotor de formas de consumo sostenibles y de los derechos y responsabilidades de los consumidores.
ñ) Voluntariado europeo, realizado por aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado de Cantabria dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de que este último sea en otra comunidad autónoma, en otros estados miembros de la Unión Europea o fuera del territorio de la Unión Europea y que se rigen por la normativa específica de la Unión Europea.
o) Voluntariado en fomento de la actividad investigadora, potenciador de la visibilidad del trabajo de investigación, sus resultados y sus efectos positivos en el conjunto de la comunidad como respuesta a los retos globales presentes y futuros.
p) Voluntariado de fomento de la actividad voluntaria, promotor del potencial transformador positivo que el voluntariado tiene para la sociedad a través de la difusión de los principios y valores que lo definen.
q) Cualesquiera otros de naturaleza análoga que, ajustándose a lo dispuesto en esta Ley, puedan contribuir a la satisfacción del interés general.
TÍTULO II
Los sujetos de la actividad voluntaria
CAPÍTULO I
Las personas destinatarias de la actividad voluntaria
Artículo 9. Concepto.
Se entiende por personas destinatarias de la actividad voluntaria a las personas físicas, grupos o comunidades para las que el desarrollo de la actividad voluntaria representa una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos, su real inclusión social o, en todo caso, un beneficio para la comunidad.
Artículo 10. Derechos de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.
Las personas destinatarias de la actividad voluntaria tienen derecho a:
a) Recibir información actualizada, comprensible y adecuada a sus capacidades sobre los programas de voluntariado y las actuaciones de las que sean beneficiarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución.
b) Que la actividad voluntaria se desarrolle de acuerdo a programas que garanticen su calidad y duración en el tiempo, en especial cuando supongan servicios o prestaciones personales.
c) Decidir libremente, de acuerdo con la entidad de voluntariado, su inclusión en el programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.
d) Solicitar la intervención de la entidad de voluntariado en la resolución de las cuestiones o conflictos que pudieran surgir con las personas voluntarias.
e) Que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar, así como la protección de los datos de carácter personal en la ejecución de los programas de voluntariado en aplicación de la normativa vigente.
f) Que los programas de voluntariado no supongan injerencia alguna en sus libertades constitucionalmente reconocidas y, en particular, sobre la libertad ideológica, política y religiosa.
g) Solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que lo justifiquen, y a obtener dicha sustitución en caso de que la entidad pueda atender su petición. La persona destinataria de la actividad voluntaria podrá rechazar, en cualquier caso y momento, las actuaciones del programa de voluntariado del que se beneficia mediante renuncia escrita o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión, siguiendo el trámite establecido en el artículo 11.d) de esta Ley.
h) Participar activamente en la evaluación de la actividad voluntaria a ellas dirigida.
i) Cualquier otro derecho reconocido en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.
Son deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria:
a) Colaborar con las personas voluntarias, respetando y facilitando su labor en la ejecución de los programas de los que son beneficiarias.
b) No ofrecer a las personas voluntarias o entidades de voluntariado contraprestación económica o material alguna por la actividad.
c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución del programa de voluntariado.
d) En caso de prescindir de los servicios del programa de voluntariado comunicarlo con una antelación mínima de una semana mediante renuncia escrita o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
e) No exigir actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la actividad voluntaria, debiendo observar los criterios y normas de la entidad de voluntariado y del programa del que se beneficie.
f) No inferir sobre la persona voluntaria trato degradante o discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan dañar a la persona o a la entidad de voluntariado.
g) Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
Las personas voluntarias
Artículo 12. Concepto.
1. A los efectos de esta Ley se considera persona voluntaria la persona física que libremente decide, sin contraprestación alguna, dedicar todo o parte de su tiempo a actividades de interés general comunitario participando en programas de voluntariado a través de las entidades de voluntariado.
2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de voluntarias participando en programas de voluntariado adaptados a sus características, siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación integral y escolarización o supongan un potencial peligro para su integridad, debiendo contar con autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales.
3. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de toda persona, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar el acceso de las personas voluntarias y supervisar el ejercicio de la actividad, exigirá a las personas voluntarias declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
4. De conformidad con la legislación básica que resulte de aplicación, será requisito inexcusable para tener la condición de persona voluntaria en entidades de voluntariado, cuya actividad conlleve el contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos. A tal efecto se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
5. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas mayores voluntarias, con discapacidad o en situación de dependencia de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
Cuando resulte necesario el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación deberán llevarse a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con las capacidades y circunstancias de la persona al objeto de ser accesibles, útiles y comprensibles. Así como el uso de Lengua de Signos Española (LSE) en caso necesario.
6. En los términos previstos por la normativa que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado que contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la actividad voluntaria, debiendo la entidad reflejar en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
Artículo 13. Derechos de las personas voluntarias.
Las personas voluntarias tienen derecho a:
a) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades reconocidos por la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente, recibiendo el respeto y el reconocimiento por el valor de su contribución comunitaria.
b) Firmar el compromiso de voluntariado en que se acuerdan las condiciones de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, pudiendo la persona voluntaria participar en actividades y programas de voluntariado de más de una Entidad.
c) Obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran información previa y permanente, adaptada a sus capacidades y condiciones personales, sobre la misión, finalidad y funcionamiento de la entidad y del programa de voluntariado al que estén asignadas.
d) Recibir de la entidad de voluntariado formación específica adaptada a sus capacidades y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen, así como los medios materiales imprescindibles para el ejercicio de las actuaciones y funciones asignadas en el programa.
e) Desarrollar la actividad de voluntariado en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
f) Estar cubiertas por un seguro a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil, en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.
g) Participar activamente en la entidad de voluntariado en todos los procesos organizativos y reguladores de acuerdo con los estatutos de la entidad colaborando en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de voluntariado en los que participen.
h) Desvincularse de la actividad voluntaria mediante renuncia escrita o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión, al objeto de evitar perjuicios a la entidad y a las personas beneficiarias del programa. El plazo mínimo para comunicar a la entidad la renuncia al compromiso de voluntariado en ningún caso será inferior a diez días.
i) Recibir el reembolso de los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con los términos del compromiso de voluntariado.
j) Disponer de una acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria con el contenido establecido en el artículo 23.1 de esta Ley.
k) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen, pudiendo obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, siempre dentro de las posibilidades de la entidad.
l) Obtener de las entidades en las que colaboren certificación de reconocimiento de su actividad voluntaria, con el contenido mínimo recogido en el artículo 23.2.
m) Tener la garantía de que sus datos personales serán tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
n) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 14. Deberes de las personas voluntarias.
Las personas voluntarias están obligadas a:
a) Desarrollar la actividad voluntaria conforme a los principios recogidos en esta Ley, cumpliendo los acuerdos establecidos en el compromiso de voluntariado.
b) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad voluntaria recogidos en el artículo 10 de esta Ley, guardando la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
c) Seguir las instrucciones en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad y salud que se adopten.
d) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas, administraciones o entidades de voluntariado.
e) Actuar de forma solidaria, diligente y responsable en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas en el programa.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para el adecuado desarrollo de su programa.
g) Utilizar debidamente la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria.
h) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.
i) Comunicar a la entidad de voluntariado la renuncia al compromiso adquirido con la misma, en atención a lo pactado en el compromiso de voluntariado.
j) Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente, no utilizando la actividad voluntaria con fines propios o para fines distintos a los encomendados.
k) Aportar la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 12 de esta Ley.
l) Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 15. Régimen de compatibilidades.
De conformidad con la legislación básica que resulte de aplicación:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena y las empleadas públicas solo podrán ejercer voluntariado fuera de su jornada laboral.
b) La condición de persona trabajadora por cuenta ajena será compatible con la de persona voluntaria de la misma entidad en las condiciones que se establezcan en el compromiso, con el mismo límite establecido en el supuesto anterior. En ningún caso dicha persona trabajadora podrá realizar una actividad voluntaria que comporte las mismas funciones o similares a las que ejerza en su puesto de trabajo retribuido.
c) La condición de persona voluntaria será compatible con la de socio en la entidad de voluntariado en la que esté integrada y con la participación en sus órganos de gobierno, de conformidad con sus estatutos.
CAPÍTULO III
Las entidades de voluntariado
Artículo 16. Concepto.
1. Son entidades de voluntariado las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con una actividad vinculada al ámbito de actuación del voluntariado, que desarrollan su cometido bajo el principio de participación voluntaria como valor de su actividad y cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, manteniendo sus datos actualizados de acuerdo con las disposiciones que lo regulen.
c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado destinado a su funcionamiento estable.
d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado, diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los principios de la actividad voluntaria recogidos en el artículo 6 de esta Ley.
2. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las asociaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas y que funden su actividad en el voluntariado.
Artículo 17. Derechos de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado tendrán los siguientes derechos:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno.
b) Seleccionar para el programa de voluntariado a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su reglamento interno de funcionamiento sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad u orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria establecidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas.
d) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan el compromiso de voluntariado.
e) Participar en el diseño y ejecución de políticas de fomento y apoyo al voluntariado generando sinergias con otros movimientos de voluntariado a nivel autonómico y estatal.
f) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad voluntaria.
Artículo 18. Deberes de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado están obligadas a:
a) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, que indicará las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, sus derechos y deberes, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que regirán las relaciones entre los sujetos de la actividad voluntaria.
b) Elaborar y aprobar su plan de voluntariado que integre los programas de voluntariado de la entidad, recogiendo aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en su seno, el tipo de voluntariado, la formación necesaria para el desarrollo de la actividad, la disponibilidad temporal necesaria para su desarrollo y los sistemas de coordinación y comunicación interna.
c) Formalizar la vinculación de las personas voluntarias mediante el compromiso de voluntariado, proveyendo la acreditación que las habilite e identifique para el desarrollo de la actividad.
d) Informar a las personas voluntarias de los fines, régimen de funcionamiento, programas desarrollados por la entidad y tareas asignadas a las personas voluntarias, delimitando su actividad respecto a las del personal asalariado.
e) Dotar a las personas voluntarias de los medios materiales necesarios para la realización de sus cometidos, garantizando la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad.
f) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas, promoviendo la participación de las personas voluntarias en su elaboración, diseño, ejecución y evaluación, así como designar a una persona miembro de la entidad como coordinadora de programas, quien será responsable de la planificación y organización de los programas vinculados al Plan de Voluntariado de la entidad, asegurando su correcta implementación.
g) Impedir que se reemplacen, a través de las actividades realizadas por las personas voluntarias, puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
h) Garantizar la información, orientación, formación y asesoramiento adecuado de las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en su actividad.
i) Crear y mantener un registro en que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas aquellas que han causado baja, que deberá recoger el compromiso de voluntariado, el programa al que estén adscritas, la formación recibida, la descripción de las tareas asignadas en el programa y el número de horas efectivas de prestación de voluntariado e incidencias acontecidas. Dicho registro deberá incluir los certificados de reconocimiento de actividad voluntaria señalados en el apartado 2 del artículo 23 de esta Ley.
j) Facilitar a las personas voluntarias certificado de reconocimiento de la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de esta Ley.
k) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.
l) Reembolsar los gastos debidamente justificados que pueda ocasionar la actividad a las personas voluntarias, conforme a lo acordado en el compromiso de voluntariado y según lo establecido por el ordenamiento jurídico.
m) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.
n) Actualizar sus datos en el Registro de Entidades de Voluntariado en caso de producirse un cambio respecto de los aportados en el momento de la inscripción.
ñ) Cumplir las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 19. Programa de voluntariado.
1. La actividad voluntaria se organiza en programas de voluntariado destinados a articular sus actividades en relación con los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 8 de esta Ley, y siempre relacionadas con el propósito de la entidad de voluntariado.
2. El programa de voluntariado canaliza la actividad voluntaria dando sentido y coherencia a la actuación de las personas voluntarias, que garantiza la continuidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos que pretende.
3. El programa de voluntariado se presenta como el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de la entidad de voluntariado, destinado a pormenorizar el desarrollo temporal, necesidades técnicas y humanas e instrumentos de evaluación de aquellas actividades destinadas al cumplimiento de sus objetivos.
4. El contenido mínimo del programa de voluntariado será:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona responsable del programa.
c) Fines y objetivos.
d) Descripción de las actividades.
e) Ámbito territorial.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número de beneficiarios.
h) Número necesario de personas voluntarias, perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación básica necesaria, cuando así se estime necesario por las características de la actividad voluntaria.
i) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
j) Medios y recursos técnicos precisos para llevarlo a cabo.
k) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
l) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias, contemplados en el artículo 18.l) de esta Ley, y procedimiento para calcularlos.
Artículo 20. Centros educativos y universidades.
1. Los centros educativos fomentarán entre su alumnado la información y la realización de actividades vinculadas al voluntariado, como complemento de la educación formal en todos los niveles educativos. Con este fin, los centros educativos podrán contar con la colaboración de las entidades del voluntariado y podrán organizar acciones concretas de solidaridad. La participación del alumnado menor de edad en las acciones o actividades de voluntariado concretas de los centros, requerirán, en todo caso, las autorizaciones previstas en el artículo 12.2 de esta ley.
La Consejería competente en materia de educación podrá establecer acuerdos de colaboración o programas conjuntos con las entidades de voluntariado de manera que el alumnado de los centros educativos tenga una aproximación al mundo del voluntariado desde el espacio educativo.
2. Las universidades podrán, de acuerdo con la legislación vigente, promover el voluntariado.
Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivos, entre otros, la formación y la sensibilización de la comunidad universitaria en relación con el voluntariado.
3. Las universidades podrán fomentar la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e investigaciones.
4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las actividades de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado.
Artículo 21. Empresas.
Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones se realicen en un marco de colaboración con una entidad de voluntariado.
CAPÍTULO IV
Relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
Artículo 22. Compromiso de voluntariado.
1. Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado habrán de formalizarse por escrito en el compromiso de voluntariado.
2. El compromiso de voluntariado recogerá como mínimo:
a) Los derechos y deberes de ambas partes según lo establecido en esta Ley, los fines y objetivos de la entidad y las causas de extinción de la relación de voluntariado.
b) La sujeción al régimen legal de la actividad voluntaria, aceptando el carácter no remunerado de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa a realizar la persona voluntaria.
c) La identificación de la persona responsable del programa en el que participa la persona voluntaria.
d) Descripción de las actividades que la persona voluntaria se compromete a realizar dentro del programa, el tiempo de dedicación, la formación requerida y la duración del compromiso.
e) Definición del plazo de antelación con el que la persona voluntaria habrá de comunicar a la entidad su renuncia al compromiso, que en ningún caso será inferior a diez días.
f) El régimen de gastos reembolsables que habrán de abonarse, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 18. l) de esta Ley.
g) Los mecanismos de control y supervisión de la actividad voluntaria.
h) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que se tenga acceso en el desempeño de la actividad voluntaria.
i) Las condiciones de cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
j) Las causas de exclusión de la persona voluntaria y la escisión del vínculo con la entidad con la que colabora. Para acordar la exclusión será siempre necesario seguir un procedimiento escrito que asegure la audiencia a la persona interesada.
3. El documento se formalizará por escrito en dos copias, una de ellas destinada a la persona voluntaria, integrándose la segunda dentro del registro señalado en el artículo 18. i) de esta Ley. Cuando sea necesario al documento se adjuntarán los certificados y declaraciones que correspondan según lo establecido en esta Ley.
Artículo 23. Acreditación identificativa.
1. La acreditación identificativa como persona voluntaria será expedida por la entidad de voluntariado con los criterios de formato que se establezcan reglamentariamente, debiendo incluir:
a) Razón social de la entidad de voluntariado.
b) Número identificativo en el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria.
c) Nombre y apellidos de la persona voluntaria.
d) Número de Documento Nacional de Identidad de la persona voluntaria.
e) Fecha de expedición.
f) Validez de la acreditación, no superior a dos años desde la fecha de expedición.
2. El reconocimiento de la actividad voluntaria se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado dirigida a la persona voluntaria en la que deberá constar como mínimo:
a) Razón social de la entidad de voluntariado.
b) Los datos identificativos de la persona voluntaria.
c) Denominación del programa en el que ha participado.
d) Lugar en que se realizó la actividad voluntaria.
e) Fecha de incorporación al programa y periodo activo en el mismo.
f) Número de horas de voluntariado efectivamente desarrolladas.
g) Descripción de las tareas realizadas.
h) Formación recibida indicando: fechas de impartición, contenidos del programa formativo y número de horas.
3. La acreditación identificativa de la persona voluntaria conllevará un conjunto de beneficios personales como la gratuidad en la entrada y uso de todas las instalaciones culturales, deportivas o de ocio dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las sociedades incluidas en el sector público empresarial (museos, cuevas, instalaciones de CANTUR) con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 24. Responsabilidad extracontractual de las entidades de voluntariado frente a terceros.
Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que será obligatoria cuando la normativa sectorial lo exija.
Artículo 25. Pérdida de la condición de persona voluntaria.
1. La entidad de voluntariado especificará en su reglamento interno de funcionamiento las causas de extinción de la relación de voluntariado.
2. Tendrán en todo caso dicho efecto la inobservancia de las previsiones contenidas en esta ley, particularmente de los deberes contemplados en el artículo 14 de esta Ley o la actuación contraria a los principios y fines del voluntariado.
3. Los procedimientos para resolver el compromiso de acción voluntaria estarán a lo establecido en la letra j) del apartado 2 del artículo 22 de esta Ley.
Artículo 26. Resolución de conflictos.
En aquellos casos en que se haya pactado de forma expresa, los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio , de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
TÍTULO III
Las administraciones públicas y la planificación y promoción del voluntariado en Cantabria
CAPÍTULO I
Competencias en voluntariado
Artículo 27. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de voluntariado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Consejería en función del ámbito de actuación, las siguientes competencias:
a) Fomento de la participación de la ciudadanía en actividades de voluntariado.
b) Reconocimiento a aquellas entidades y personas que destaquen en la actividad voluntaria por su dedicación, contribución o ejemplo en la actividad voluntaria.
c) Creación y mantenimiento del Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria como instrumento destinado al despliegue de políticas de fomento y apoyo al voluntariado en la Comunidad. Dicho Registro de Entidades estará organizado por categorías según su ámbito de actuación y será accesible al público para su consulta. De igual forma, constarán de forma específica las subvenciones públicas que recibe cada entidad.
d) Planificación de la actividad del voluntariado con la redacción del Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria.
e) Información y asesoramiento a las entidades de voluntariado en su ámbito de actuación.
f) Impulso de acciones formativas, en colaboración con las entidades de voluntariado, destinadas a aquellas personas que hayan de participar en sus programas.
g) Propuesta de actuaciones, en colaboración con las entidades de voluntariado. promoviendo la coordinación entre las distintas entidades.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de voluntariado.
i) Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado y personas voluntarias.
j) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante los organismos oficiales de ámbito estatal en relación con las materias reguladas en esta Ley.
k) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 28. Competencias de las entidades locales.
Las entidades locales promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones, el desarrollo del voluntariado como instrumento para vincular a la ciudadanía con el contexto social, económico y cultural. Corresponde a las entidades locales de Cantabria en relación con las materias reguladas en la presente ley:
a) En el ejercicio de sus competencias, la planificación de la actividad voluntaria en su ámbito territorial.
b) La promoción de la participación en voluntariado en sus términos municipales.
c) La coordinación de las entidades de voluntariado con actividad dentro de sus términos municipales.
d) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación y fomento del voluntariado
Artículo 29. Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria.
1. El Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria es el instrumento de planificación en materia de voluntariado para la Comunidad.
2. El Plan integrará el conjunto de acciones que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de voluntariado, favoreciendo la incorporación en el mismo de las iniciativas de otras Administraciones, entidades públicas y privadas.
3. El Plan del Voluntariado se elaborará por la Consejería competente en materia de voluntariado en colaboración con la diversidad de agentes institucionales, sociales, académicos y económicos de la sociedad cántabra, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de soluciones y propuestas coordinadas para la promoción de un voluntariado con alcance transformador.
Dicho Plan recogerá, como mínimo, medidas destinadas a:
a) Identificar necesidades y líneas de actuación preferente.
b) Promover el voluntariado y sus valores, como expresión de solidaridad y mecanismo de participación comunitaria y transformación social.
c) Identificar necesidades formativas en materia de voluntariado.
d) Reforzar la coordinación interadministrativa.
e) Diseñar medidas de apoyo al voluntariado y a la actividad de las entidades de voluntariado conforme a las disponibilidades presupuestarias.
f) Identificar áreas de coordinación entre iniciativas de voluntariado, favoreciendo la colaboración entre las entidades de voluntariado y las entidades públicas y privadas.
g) Cualesquiera otras que de acuerdo con esta Ley se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la actividad voluntaria organizada.
Corresponderá, previo informe de carácter preceptivo de la Mesa del Voluntariado, a la Consejería competente en materia de voluntariado la aprobación inicial y presentación del Plan ante el Parlamento de Cantabria, para su aprobación en el Pleno.
4. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años. La Consejería competente en materia de voluntariado realizará un balance anual y final del mismo.
Artículo 30. Fomento del voluntariado.
Las Administraciones Públicas desarrollarán acciones destinadas a:
a) Reconocer la importancia de la actividad voluntaria difundiendo los valores que inspiran el voluntariado.
b) Sensibilizar sobre el interés comunitario de la labor de las personas voluntarias y los beneficios de la acción voluntaria como instrumento de participación y transformación comunitaria.
c) Impulsar aquellos programas de voluntariado que favorezcan la colaboración entre entidades, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que afecten a la actividad de voluntariado.
d) Promover la incorporación a la actividad voluntaria de personas vulnerables y en riesgo de exclusión social.
e) Apoyar la participación de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito superior al autonómico.
f) Promover medidas de fomento del voluntariado entre el personal empleado público dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Favorecer la coordinación institucional, promoviendo la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
h) Impulsar subvenciones y mecanismos de concertación con las entidades de voluntariado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos tanto en la legislación general sobre subvenciones como en esta Ley, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 31. Fomento del voluntariado corporativo.
Se promoverá la actividad voluntaria corporativa desarrollada por empresas mediante la participación libre y desinteresada de sus trabajadoras y trabajadores en programas impulsados por entidades de voluntariado en colaboración con las empresas.
Artículo 32. Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria.
1. El Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria estará adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de voluntariado siendo voluntario, público y gratuito.
La inscripción en el registro tiene efectos declarativos. Con carácter previo a la inscripción, la Consejería competente verificará que la organización reúne las características de una entidad de voluntariado posibilitando su inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.
No obstante lo anterior, la inscripción en el Registro de Entidades del Voluntariado será obligatoria para todas aquellas entidades que pretendan acceder a algún tipo de ayuda o subvención pública.
2. Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria no necesitarán aportar los documentos y datos que figuran en el citado Registro en los procedimientos para el otorgamiento de ayudas públicas y subvenciones en materia de voluntariado. Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria consultarán la información registral de las entidades que soliciten una ayuda pública o subvención en materia de voluntariado.
3. Serán causas de cancelación de la inscripción registral:
a) La solicitud expresa de la entidad.
b) La extinción de su personalidad jurídica.
c) El incumplimiento por parte de la entidad de los deberes recogidos en el artículo 18 de esta Ley.
d) La inactividad de la entidad durante un periodo de dos años.
e) Que en la inscripción obren datos o documentos constitutivos de falsedad, declarada por sentencia judicial firme.
4. Reglamentariamente se establecerá la organización, acceso y procedimientos de inscripción y cancelación del Registro.
Artículo 33. Reconocimiento de competencias.
Se promoverá el reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 34. Persona Voluntaria de Cantabria.
1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder la distinción de `Persona Voluntaria de Cantabria´ a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su acción voluntaria en la Comunidad Autónoma. Los requisitos para la concesión de dicha distinción se establecerán reglamentariamente.
2. Anualmente se celebrará un acto público para la entrega de la concesión de dicha distinción y visibilizar a las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
Artículo 35. Plan de formación del voluntariado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria implementará un plan de formación continua del voluntariado a partir de las necesidades de las entidades de voluntariado y las personas voluntarias.
CAPÍTULO III
Órganos de consulta y participación
Artículo 36. Mesa del voluntariado de Cantabria.
1. Se crea la Mesa del Voluntariado de Cantabria como órgano de participación y consulta en la identificación y aplicación de las políticas de reconocimiento y fomento del voluntariado.
2. La Mesa estará adscrita a la Consejería competente en materia de voluntariado siendo presidida por la persona titular de dicha Consejería y no supondrá incremento de gasto de personal en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Son funciones de la Mesa del Voluntariado de Cantabria:
a) Proponer iniciativas en favor del voluntariado.
b) Ser informada de los anteproyectos de ley y cualquier otra disposición general que regule materias concernientes al voluntariado en Cantabria.
c) Conocer la propuesta y evolución de Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria.
d) Ser informada de las convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de voluntariado que impulsen las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Elaborar, a petición de la Consejería competente en materia de voluntariado, informes, recomendaciones y propuestas sobre la actividad voluntaria.
f) Proponer líneas de formación a incluir dentro del Plan de formación continua del voluntariado.
g) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
4. La Mesa del Voluntariado de Cantabria estará integrada por representantes de las Consejerías que tengan encomendadas funciones relacionadas con los ámbitos de actuación del voluntariado establecidos en el artículo 8 de esta Ley, de la Federación de Municipios de Cantabria, y de la Plataforma del Voluntariado de Cantabria, así como por representantes de las Universidades de la Comunidad Autónoma, pudiendo requerir la presencia de personas expertas en las materias a tratar.
5. La organización, funcionamiento y número de componentes de la Mesa del Voluntariado serán determinados reglamentariamente, garantizándose la paridad entre la representación de las Administraciones y de la plataforma de voluntariado.
Disposición Adicional Primera. Voluntariado en el ámbito de protección civil.
La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de protección civil se regulará por su normativa específica.
Disposición Adicional Segunda. Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a. cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos, siguiendo las recomendaciones de la RAE.
Disposición Transitoria Única. Periodo de adaptación.
Las entidades de voluntariado deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria.
Disposición Final Primera. Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas con respecto del Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria y los beneficios personales vinculados a la misma y reconocidos en el artículo 23.3 de esta ley.
Disposición Final Segunda. Mesa del Voluntariado de Cantabria.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas respecto de la Mesa del Voluntariado de Cantabria.
Disposición Final Tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.