UN DESEO, MÁS QUE UNA POSIBILIDAD
La polémica decisión del alcalde de Madrid de apoyar una iniciativa de Vox para imponer a los médicos de los servicios municipales la obligación de informar sobre un pretendido “síndrome posaborto” a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo ha vuelto a situar en el centro del debate público la siempre espinosa cuestión del aborto. La rectificación posterior de José Luis Martínez Almeida ha resultado insuficiente para apagar las alarmas encendidas en torno a la irreversibilidad del reconocimiento y protección del aborto en nuestro ordenamiento. Y así, aunque en la actualidad aquel está legalmente garantizado y, asimismo, el Tribunal Constitucional ha reforzado su estatus, considerándolo un derecho fundamental directamente conectado con el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que los poderes públicos deben tutelar (sentencia del TC 44/2023), el Gobierno ha anunciado su intención de incorporarlo a la Constitución.
La finalidad que persigue esta iniciativa -en sintonía con lo aprobado por el último Congreso Federal del PSOE- es clara: neutralizar el riesgo de retroceso, ya sea en sede legislativa o por vía judicial. Un temor a la involución que se ha materializado ya en el caso de los Estados Unidos tras la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Dobbs (2022). En la misma, recurriendo a una interpretación originalista vinculada al proceso constituyente (1787), se ha revertido una asentada jurisprudencia que, desde la sentencia Roe contra Wade de 1973, avalaba la constitucionalidad de la garantía federal del derecho al aborto en el sistema norteamericano.
Una vez trazado el contexto de referencia en el que se enmarca la iniciativa anunciada por el Gobierno español, a continuación, lo que procede es interrogarse sobre su viabilidad práctica, calibrando la probabilidad de culminarse con éxito. Para despejar tal incógnita es preciso atender a las disposiciones que sobre su reforma incorpora la Constitución. En este sentido, la primera cuestión a considerar es que la directa vinculación del aborto con el derecho fundamental a la integridad física y moral, recogido por el artículo 15 de la Constitución, impone que la modalidad de reforma constitucional a seguir sea la “agravada”, esto es, la prevista en el artículo 168. A partir de ahí, no cabe ignorar que esta vía de reforma resulta extraordinariamente compleja. Su puesta en marcha requiere (fase de iniciativa) una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras. De lograrse dicho apoyo, el siguiente paso es la inmediata disolución de las Cortes Generales y la celebración de elecciones. Posteriormente, una vez constituidas las nuevas Cámaras, ambas deben ratificar nuevamente la iniciativa de reforma previamente aprobada. A continuación, comienza la discusión parlamentaria propiamente dicha. Una vez aprobado el texto del proyecto de modificación constitucional por la mayoría de dos tercios del Congreso, es el turno del Senado, que deberá discutir y sacar adelante dicho texto con un contenido similar y por idéntica mayoría. Concluida con éxito la tramitación parlamentaria, el siguiente paso es la convocatoria preceptiva de un referéndum de ratificación popular, cuyo resultado tiene carácter vinculante. La palabra final, pues, corresponde a la ciudadanía, dando su aval o rechazando la reforma aprobada en las Cortes.
La dificultad del procedimiento, así como el alto nivel de exigencia de las mayorías parlamentarias necesarias, hacen de esta una vía muy difícilmente transitable, lo que explica que nunca se haya utilizado. Una genérica percepción de fondo que se confirma atendiendo al específico contexto político actual, caracterizado por la fragmentación entre las fuerzas que integran la mayoría de gobierno, por un lado, y la acusada polarización entre estas y la oposición, por otro. Lograr el consenso político reforzado que requiere el tema planteado, en tanto que condición necesaria para superar la fase parlamentaria de iniciativa de reforma constitucional, no parece factible, lo que aboca al fracaso ya de entrada la operación anunciada por el Ejecutivo, limitando su virtualidad al terreno del deseo, no de la realidad.