DECRETO 157/2025, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LOS ENCARGOS A EJECUTAR POR PARTE DE LA SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. MEDIO PROPIO.
La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., Medio Propio, en adelante SANDETEL M.P., se ha configurado, a través del ejercicio de la actividad principal contemplada en sus Estatutos Sociales, en el medio propio y ente instrumental por excelencia de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, siendo reconocida dicha condición expresamente por Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se presta la conformidad para que la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público, tras constatar el cumplimiento de las exigencias legales previstas en los artículos 32 y 33
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre , establece en sus artículos 32 y 33 la regulación de los encargos a medios propios personificados, así como el régimen jurídico y requisitos que han de reunir éstos para tener dicha condición, régimen que se ve completado con lo establecido el artículo 53
bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Concretamente, en el artículo 32.2.a)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se establece el sistema de compensación económica de las actuaciones realizadas por el medio propio, distinguiéndose entre las que se realizan directamente por aquel o bien son objeto de subcontratación. Así pues, la compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Por ello, se hace necesario el desarrollo reglamentario del régimen económico de los encargos que reciba SANDETEL M.P., estableciendo un marco normativo que regule además el procedimiento de aprobación de las tarifas y otras especificaciones relativas a la preparación y abono de los encargos.
Existe adicionalmente una necesidad de dotar de un régimen jurídico estable y claro a la actividad de SANDETEL M.P., entidad que tiene una intervención esencial, como medio propio instrumental, en la ejecución de encargos y proyectos en el ámbito de las telecomunicaciones, audiovisual y de los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo por tanto su actividad de interés general, y a dicho objetivo se dirige el presente decreto.
SANDETEL M.P. es una sociedad adscrita a la Agencia Digital de Andalucía, agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a su vez a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. El artículo 1.t)
del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, dispone que le corresponde la competencia en materia de “El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones de Andalucía”.
Por otra parte, dispone el artículo 6.3.n) de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 128/2021, de 30 de marzo , que para el ejercicio de sus fines corresponde a la Agencia, entre otras, las funciones de la dirección estratégica, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión y evolución de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía. Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de 30 de marzo
, prevé la adscripción a la Agencia de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos”.
En la elaboración de este Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En su preparación, tramitación y aprobación se ha perseguido dar cumplimiento a los principios de proporcionalidad, necesidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y eficacia, siendo preciso regular el régimen jurídico de SANDETEL M.P., y este es el cauce normativo más apropiado para ello, por su agilidad tanto en su aprobación como en sus posibles modificaciones para adaptarse a las exigencias derivadas de la actividad de la entidad y la regulación de los encargos recibidos conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El principio de proporcionalidad se atiende al contener únicamente la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; el principio de seguridad jurídica al alinearse con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea; por último, la norma respeta los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, mediante la debida publicidad de todos sus trámites y de la norma en sí. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, procede señalar que se incorpora al proyecto de Decreto memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, sin perjuicio de los informes preceptivos a los que se ha sometido el presente decreto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde del trámite de consulta pública previa por ser una norma organizativa que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios. No obstante lo anterior, y conforme a lo establecido en el precitado artículo 45.1.c)
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se consultó a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades instrumentales a fin de recabar las observaciones que estimasen pertinentes, incorporando sus aportaciones al texto del presente decreto.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de octubre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es desarrollar el régimen jurídico y económico de los encargos a ejecutar por la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. Medio Propio, (en adelante SANDETEL M.P.), que se reciban por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, para la realización de los trabajos y actuaciones que precisen, en el marco de sus Estatutos y en las materias que constituyan su objeto social.
2. El ámbito de aplicación del presente decreto, por tanto, abarca a la propia SANDETEL M.P. y a las entidades respecto de las cuales esta actúe como medio propio en la ejecución de encargos regulados por los artículos 32 y 33
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 53
bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El encargo se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , en la Ley 9/2007, de 22 de octubre
, y por la resolución que lo establezca; así como por las disposiciones que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
, establece para los poderes adjudicadores de la naturaleza de SANDETEL M.P. en la adjudicación de contratos para la ejecución de los encargos que reciba, y la normativa privada que le resulte de aplicación, en su condición de sociedad mercantil en ejecución de los precitados contratos.
2. Las relaciones de SANDETEL M.P. con las entidades de las que es medio propio, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
SANDETEL M.P. está obligada a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades a que se refiere el apartado primero del artículo 1 del presente decreto.
3. SANDETEL M.P. tiene la naturaleza jurídica de ente instrumental privado del Sector Público Andaluz, conforme a lo regulado en los artículos 75 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, como tal, en aplicación del apartado 12 del artículo 53 bis de la precitada norma no podrá ejecutar encargos que supongan la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
Artículo 3. Régimen económico.
1. El importe presupuestado de ejecución de las actuaciones encargadas a SANDETEL M.P., será el resultado de aplicar las reglas establecidas en el apartado 2 a los trabajos a ejecutar, incrementado en su caso por el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación
2. La determinación del importe a pagar por los trabajos efectivamente realizados en el ámbito de ejecución del encargo, se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de unidades ejecutadas directamente por SANDETEL M.P., con sus propios medios o con los de terceros, siempre que la parte ejecutada por dicho tercero no tenga la consideración de prestación parcial, conforme al artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por referencia a las tarifas aprobadas conforme al artículo 4 y será el resultado de multiplicar el total de unidades ejecutadas para cada uno de los servicios contemplados en el mismo, por el precio unitario de cada unidad, incrementado en su caso por el Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.
b) En el caso de contrataciones con terceros que tengan la condición de prestación parcial, en los términos establecidos en el artículo 8 de este decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se aplicará el coste efectivo incrementado en el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos no deducibles, cuando así proceda legalmente, así como en el porcentaje de imputación de gastos generales que se haya establecido, en el caso de que el mismo sea inferior a la tarifa del servicio, aplicándose en caso contrario la tarifa.
3. Los encargos que requieran actividades sobrevenidas que necesariamente deban ser contratadas con terceros y para las cuales no exista tarifa específica se facturarán valorándose su coste a partir del correspondiente al de los elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. Solamente cuando este medio no sea posible, se facturará al coste efectivo real y se realizará una propuesta por el medio propio para tratarse su inclusión en la próxima propuesta de revisión de tarifas.
4. En todos los casos, cuando las prestaciones objeto del encargo no se encuentren sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, o su equivalente, en virtud de lo regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la norma que regule al impuesto equivalente, los precios de las tarifas incorporarán el importe asumido por estos impuestos en las prestaciones contratadas por SANDETEL M.P. para la ejecución del encargo.
Artículo 4. Tarifas.
1. Las tarifas y sus modificaciones se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y los gastos generales.
La determinación de las tarifas se basa en la contabilidad analítica de costes de SANDETEL, M.P. La suma de los costes derivados del empleo de los recursos directamente imputables cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto (costes directos), así como la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables en las actuaciones que realiza (costes indirectos), determinarán el precio base. Sobre este precio base se aplica un porcentaje de gastos generales y corporativos correspondientes a la estructura de apoyo a tales actuaciones para determinar la tarifa, siempre que los mismos no estén sustentados por otras vías o mecanismos de financiación de SANDETEL M.P.
2. La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía que se basará al efecto en el informe que emita la Comisión Técnica de Seguimiento de las Tarifas de SANDETEL, M.P. prevista en el artículo 5 del presente decreto.
3. La resolución por la que se aprueben las tarifas, así como del resto del contenido preceptivo establecido en el artículo 53 bis a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establecerá la fecha de entrada en vigor y el período de validez de las mismas, así como el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la fecha que se establezca en la resolución de aprobación de nuevas tarifas.
4. Adicionalmente a la publicidad que exija la normativa de aplicación en cada momento, la resolución por la que aprueben las tarifas, se publicará en el perfil de contratante de SANDETEL, M.P. a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía y se mantendrán en un formato electrónico que facilite su manejo, con una suma de verificación que permita asegurar su integridad.
5. El nuevo régimen tarifario será aplicable a los encargos que se reciban durante su vigencia.
Dicho régimen se aplicará a los encargos iniciados con anterioridad al mismo a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigor. Cuando la aplicación de las tarifas conlleve un incremento en el presupuesto de estos encargos, deberá procederse a la modificación del encargo en los términos establecidos en el artículo 53 bis.10
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, salvo que esta variación se encuentre dentro del margen establecido en el artículo 7.5 del presente decreto.
Los encargos cuyos presupuestos se hayan calculado por referencia a tarifas suprimidas en el nuevo régimen tarifario podrán seguir siendo prestados y facturados al precio reflejado en su última aparición en el tarifario.
Artículo 5. Comisión Técnica de Seguimiento de las Tarifas de SANDETEL, M.P.
1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento de las Tarifas de SANDETEL M.P., que elaborará un informe, con carácter no vinculante, sobre la propuesta de aprobación, modificación o actualización de tarifas. Cuando existan razones de urgencia en la aprobación en los que se acredite debidamente que la aprobación por parte de la Comisión, por los plazos necesarios para ello, tenga un impacto esencial en la ejecución de los encargos que lo justifique, se podrá prescindir de este trámite, mediante decisión debidamente motivada.
2. La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:
a) Dos personas funcionarias adscritas a la Agencia Digital de Andalucía, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio o equivalente, una de las cuales ostentará la Presidencia de la Comisión y la otra la Secretaría. En caso de vacante de cualquiera de las dos personas designadas, deberá designarse una persona en su sustitución con las mismas condiciones establecidas para la titular.
b) Una persona representante de cada departamento técnico de SANDETEL, M.P., que participarán como asesores, con voz, pero sin voto.
c) Una persona representante del departamento que tenga atribuidas las funciones de gestión financiera de SANDETEL, M.P.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento, así como la designación de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, se llevará a cabo por el máximo responsable de la entidad de la cual dependa SANDETEL, M.P.
4. Su funcionamiento, y cualquier aspecto que no se contemple en el presente artículo, se regirá por lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , y en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica.
Artículo 6. Preparación y formalización del encargo.
1. Los encargos que reciba SANDETEL, M.P., se regirán en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que los establezca, sometiéndose en todo caso a las condiciones y trámites previstos en el artículo 53 bis.5
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Con carácter previo a la formalización del encargo o modificación del mismo, y su comunicación a SANDETEL M.P., el órgano o entidad ordenante deberá haber realizado los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
A tal efecto, las actuaciones que les sean encargadas a SANDETEL, M.P. estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto.
En el expediente del encargo se deberá incluir la justificación de la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de la figura del encargo, mediante la acreditación de alguna de las circunstancias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como de que la actividad a desarrollar se encuentra dentro del objeto social de SANDETEL, M.P. Igualmente deberá incluirse un informe de acreditación por parte de SANDETEL, M.P. de la disponibilidad de medios y la previsión de contratación con terceros de prestaciones parciales cuando así se prevea.
3. En los encargos cuyo objeto pueda ser financiado total o parcialmente por Fondos Europeos o cualesquiera instrumentos financieros de la Unión Europea, la documentación de formalización del encargo deberá especificar el desglose que el órgano o entidad ordenante requiere a SANDETEL M.P., de modo que tanto en las certificaciones de ejecución que emitan la dirección de los trabajos, como en las facturas y documentos justificativos que expida el medio propio, exista el desglose suficiente que permita identificar los costes elegibles acorde con la legislación nacional y comunitaria de aplicación.
4. En la resolución mediante la que se formalice el encargo deberá constar, además de los antecedentes que procedan, como mínimo, la denominación del encargo y su objeto, forma y condiciones de realización de los trabajos; el plazo de ejecución; importe; partida presupuestaria a la que se imputa el gasto las anualidades presupuestarias con sus correspondientes importes, los periodos de certificación o recepción, que serán por defecto mensuales, así como, la persona designada para dirigir la actuación a realizar; y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba el encargo. En el caso de establecerse en la facturación del encargo una periodicidad distinta al mes natural, deberá justificarse en el expediente por el que se apruebe el encargo la ausencia de perjuicio para SANDETEL M.P. como consecuencia de ese procedimiento de facturación con vencimiento distinto al mes natural.
El órgano o entidad ordenante, que realiza el encargo, a efectos de la aplicación de la normativa de protección de datos, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y deberá definir las condiciones del tratamiento de los datos personales por parte de SANDETEL M.P., como Encargado del Tratamiento, así como las medidas de seguridad aplicables a dichos tratamientos.
Igualmente, en caso de encargos financiados con Fondos Europeos, que impliquen obligaciones específicas a tener en cuenta en la ejecución del mismo por parte del medio propio, el órgano o entidad ordenante deberá poner de manifiesto dicha condición de financiación del encargo y dar traslado del elenco completo de obligaciones a tener en cuenta en su ejecución.
5. La comunicación efectuada por el órgano o entidad ordenante, encargando una actuación, supondrá la orden para iniciarla. En este sentido, puede entenderse como comunicación el traslado formal a SANDETEL M.P., por parte del poder adjudicador que realiza el encargo, de la documentación completa del encargo, modificación o prórroga del mismo. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al trámite de notificación.
Artículo 7. Ejecución y abono del encargo.
1. SANDETEL M.P. realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 bis.6
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Mensualmente o con la periodicidad que se establezca en el encargo, se extenderá la certificación con detalle de las unidades ejecutadas en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 bis.7
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 3 del presente decreto, conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados o, alternativamente el coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se contraten con terceros y tengan la condición de prestación parcial en los casos en que estos costes sean inferiores al resultante de aplicar las tarifas a dichas prestaciones parciales, mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar el medio propio, así como la certificación de la conformidad de la persona designada para dirigir la actuación y/o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.
3. La constatación del cumplimiento del encargo y, cuando proceda, la recepción de la prestación, se realizarán de forma análoga a lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; así, finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación, y cuando proceda, su recepción, extendiéndose el acta de entrega y procediendo a su liquidación.
4. El importe de los trabajos realizados incluidos en cada certificación será abonado por la entidad ordenante en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.
5. En los encargos cuyo objeto principal sean prestaciones propias del contrato de obras, para la ejecución de actividades que constituyan su objeto social, deberán liquidarse los excesos respecto al objeto encargado, sin necesidad de que se haya tramitado una modificación del encargo, cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto contenido en la formalización del encargo, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la liquidación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del citado presupuesto, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. Esta retención se efectuará en el momento en que éstos se ordenen y se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la documentación de formalización del encargo para la terminación de los trabajos o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
6. SANDETEL M.P. podrá percibir pagos en concepto de anticipos por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos conforme a lo regulado en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
.
Artículo 8. Prestaciones parciales contratadas con terceros.
1. SANDETEL M.P. podrá contratar con terceros las prestaciones parciales en los términos del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, considerándose como tales, exclusivamente, aquellas que tengan sustantividad propia, dentro del objeto del encargo, y constituyan así una porción del objeto final del mismo, del ciclo productivo completo necesario para la ejecución del encargo, de tal manera que por sí misma pudiere constituir el objeto de un encargo independiente y equivalente, en cuanto a su objeto, al encargo principal, diferenciándose tan solo por el porcentaje de la producción completa realizado por SANDETEL M.P. y la que realiza el tercero que ejecuta la prestación parcial con identidad propia.
No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, y así conste en la certificación, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
2. Será el proyecto técnico concreto que se incorpore al encargo el que establezca, debidamente fundamentado, conforme al criterio establecido en este artículo, qué se considera como prestación parcial a contratar con tercero.
3. La actividad de SANDETEL M.P., que, conforme a sus Estatutos Sociales, está dirigida al fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital, se encuentra encuadrada en la excepción al límite del cincuenta por ciento en la contratación con terceros de las prestaciones parciales para la ejecución de los encargos que reciba, según se regula en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. El importe de las unidades que, conforme al apartado 1 del presente artículo, se consideren prestaciones parciales, se facturarán conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de este decreto.
Disposición transitoria única. Pervivencia de los actos, encargos, convenios y contratos relativos a SANDETEL M.P.
Todos los actos, encargos, convenios y contratos relativos a SANDETEL M.P. y celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se regularán conforme a lo previsto en los mismos, en todo lo que no se oponga al presente decreto, al cual deberán adaptarse los precitados negocios jurídicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.