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Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la dinamización de centros de competencias digitales

08/10/2025
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Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Apertura (BOJA de 7 de octubre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES DURANTE EL EJERCICIO 2025 AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021. LÍNEA CAPI APERTURA.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).

Estas bases reguladoras fueron modificadas por la Orden de 12 de junio de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales (BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2023).

La línea CAPI Apertura, prevista en estas bases reguladoras, va dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro para la implantación de centros de competencias digitales en nuevas zonas desfavorecidas de Andalucía, para desarrollar acciones de sensibilización y capacitación digital en el uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía andaluza de estas zonas, contribuyendo a la reducción de las brechas digitales.

Para la determinación de las zonas desfavorecidas que se incluyen en la convocatoria se ha tomado como base la relación de zonas desfavorecidas que establece la actual Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas (ERACIS), aprobada mediante Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 172, de 5.9.2018), y extendida en su vigencia mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 236, de 12 de diciembre de 2023).

De la citada relación de zonas desfavorecidas se excluyen las que ya han sido concedidas en este año 2025 de conformidad con la Resolución de 13 de febrero de 2025, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento. Por otra parte, es necesario puntualizar igualmente que el número de subvenciones a conceder estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes en este año 2025 y que se concreta en esta resolución.

Finalmente, la principal novedad de esta convocatoria, respecto a otras anteriores, es la aplicación de los cambios realizados en las bases reguladoras con la anterior mencionada Orden de 12 de junio de 2023. Con la citada modificación, se introduce en estas subvenciones el pago en un único libramiento y la justificación igualmente en una única cuenta justificativa a presentar con fecha límite del 31 de marzo del año siguiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

La convocatoria de estas ayudas, de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, que delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales. Línea CAPI Apertura.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021), modificada mediante Orden de 12 de junio de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2023).

Tercero. Entidades beneficiarias.

Siempre que cumplan los requisitos fijados en la Orden de 9 de noviembre de 2021, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que presenten su solicitud para desarrollar su actividad en alguna de las zonas desfavorecidas de Andalucía relacionadas a continuación:

Tabla omitida.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para esta convocatoria consistirá en una cuantía máxima global subvencionable de 32.779,59 euros.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

La cuantía de los gastos subvencionables para cada una de las partidas será la siguiente:

a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 23.147 euros.

b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 477 euros.

c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 6.000 euros.

d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 5.500 euros.

e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida tras la revisión de la cuenta justificativa será de 500 euros.

A su vez, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 8.655,59 euros.

Sexto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarcará desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.

La cuantía total máxima destinada a la dinamización de los centros de competencias digitales correspondiente a la línea CAPI Apertura será de 229.457,13 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria del ejercicio 2025, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Octavo. Solicitudes. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario que se encuentra disponible en: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24814.html

2. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Plazo de resolución y publicación de los actos administrativos a que de lugar el procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. Los actos administrativos de requerimiento, de subsanación de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se realizarán de acuerdo con el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva.

Décimo. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital.

2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver el procedimiento y la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

Décimo primero. Secuencia del pago.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 24.a). 2.º del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de las bases reguladoras, en concurrencia competitiva de estas subvenciones, se realizará un solo pago correspondiente al cien por cien de la subvención concedida, tras dictarse la resolución de concesión y sin necesidad de justificación previa, de conformidad con la Orden de 12 de junio de 2023, por la que se modifica la mencionada Orden de 9 de noviembre de 2021.

Décimo segundo. Justificación.

La justificación de la subvención concedida debe realizarse por la totalidad de la ayuda concedida. El plazo máximo de presentación de la cuenta justificativa será el 31 de marzo de 2026.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.

Décimo tercero. Devolución a iniciativa del perceptor.

Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , deberá proceder de la siguiente manera:

Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

La resolución de reintegro será notificada conforme a lo previsto en el artículo 127.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del referido texto refundido.

Décimo cuarto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo quinto. Formularios.

Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican, a efectos informativos, los siguientes formularios:

- Anexo I: Solicitud línea CAPI Apertura.

- Anexo II: Alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

Décimo sexto. Efectos de la resolución y recursos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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