DECRETO 106/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DESTINADAS A FOMENTAR LA ADAPTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y EDIFICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2025.
La Constitución Española en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En el mismo sentido, en su artículo 49, se atribuye a los poderes públicos el impulso de las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, así como el fomento de la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca, atendiendo en particular las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero , en su redacción dada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
, en su artículo 7.15, reconoce entre los diferentes principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de la promoción de la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas. En este mismo sentido, el artículo 9.27 del Estatuto de Autonomía, reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. De la misma forma, se reconocen prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 3, entre sus principios rectores, el de la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, y la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
En el mismo sentido, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre , de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las medidas de fomento de la accesibilidad establecidas en el su artículo 15, se prevé la consignación en sus presupuestos de partidas específicas destinadas a la financiación de programas de promoción de la accesibilidad. De la misma forma, el artículo 18 de la misma ley, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura, mantendrá el Fondo para la Promoción de la Accesibilidad, que con carácter anual deberá estar consignado en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y estará destinado a subvencionar actuaciones y medidas cuyo objeto sea garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, así como inversiones en I+D+I (investigación, desarrollo e innovación) en materia de accesibilidad, además de subvenciones a entidades privadas, siempre que no supongan ánimo de lucro, o beneficio alguno por parte de los mismos.
El Decreto 135/2018, de 1 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla la Ley 11/2014 y establece las condiciones de accesibilidad universal y las medidas de acción positiva en los ámbitos de la edificación, los espacios públicos urbanizados, los espacios públicos naturales, el transporte y la comunicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante normas que permitan habilitar los entornos para hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal para todas las personas, garantizando el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los mismos.
En este contexto, el 22 de abril de 2022, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de 8 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.
En base a la mencionada Orden de 8 de abril de 2022, que establece las bases reguladoras, por Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad para el ejercicio 2022.
Teniendo en cuenta que las ayudas mencionadas tenían como destinatarias exclusivamente a las entidades públicas, excluyendo de esta forma a todos los sectores del ámbito privado y considerando la accesibilidad desde una perspectiva global, de diseño para todas las personas, siguiendo la línea trazada en nuestra Ley 11/2014, en coherencia con lo expresado, es necesario proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que garanticen tanto en el ámbito público como en el privado, el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las demás, al entorno físico, a la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones de uso público, avanzando hacia una accesibilidad universal y un diseño para todas las personas, como condición necesaria para hacer efectivos y reales los derechos de las personas con discapacidad y la ciudadanía en general.
De esta forma, una de las novedades más destacadas que introduce este decreto con respecto a las ayudas reguladas por la anterior orden, es la ampliación y extensión de las ayudas a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con ubicación y actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, suponiendo esto un gran avance en aras de conseguir cumplir uno de los objetivos primordiales marcados por esta ley, esto es, el acceso por todas las personas a los diferentes bienes y servicios de la sociedad.
Por otra parte, se adaptan las bases reguladoras a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, por cuanto sus previsiones son complementarias a las medidas para la implantación de la administración digital contenidas en el título VI de la Ley 8/2019, de 5 de abril
, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta línea, la actuación administrativa autonómica se orientará al dato, la reutilización de la información y la reducción de la carga documental. Se potencia así el gobierno de los datos, la gestión automatizada y la presencia en internet del sector público autonómico. De esta forma, las principales modificaciones introducidas, permiten mejorar la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , se modifican la denominación y competencias de las diferentes Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023) y se atribuyen a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, las competencias en materia de accesibilidad universal.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023) establece en su artículo 5, las diferentes competencias de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, correspondiéndole a esta, el ejercicio de las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes, para favorecer la integración real y efectiva de las personas.
De esta forma, le corresponden a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, entre otras y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable, el fomento de la financiación destinada a implantar las políticas de accesibilidad universal desde los distintos sectores e instituciones autonómicas.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que su objeto sea el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece, que, con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, deberán aprobarse sus bases reguladoras, las cuales, de conformidad con el artículo 16, del mismo cuerpo legal, se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de manera que sobre ellas no concurren los cuatro requisitos recogidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por su reducido importe no se prevé que estás ayudas afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros o falseen o amenacen falsear la competencia.
Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a los recogidos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo, evitando la utilización de un lenguaje sexista; se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 8/2011, por cuanto en este decreto se recogen medidas positivas para colectivos en los que confluyen factores de discriminación, todo ello en conexión con el artículo 67.3, referido el mismo al planeamiento urbanístico y vivienda, que recoge expresamente que las Administraciones Públicas de Extremadura, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio extremeño, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planteamientos urbanísticos. De acuerdo con lo expuesto, con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se procede a la adaptación de la norma precedente al nuevo marco normativo y competencial.
Por su parte y en línea con lo establecido en la Ley 3/2022, de 17 de marzo , de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura y los objetivos recogidos en la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo
, esta disposición normativa contempla acciones positivas de accesibilidad universal en el ámbito rural, de forma tal que, atendiendo al reto demográfico y como criterio social, tienen mayor puntuación y valoración las solicitudes cuyas actuaciones se desarrollen en las localidades del territorio de Extremadura que cuenten con menor número de habitantes. De esta forma, se hace posible el ejercicio de los derechos de los habitantes de las zonas rurales, como población vulnerable y en particular de las personas con discapacidad y sus familias, en relación con los derechos de acceso a la vivienda, a la cultura y al patrimonio artístico, a los productos turísticos, a los equipamientos deportivos o a la tramitación electrónica.
De todo lo anterior, se desprende que este decreto es coherente con los principios de buena regulación, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el resto de las páginas descritas en el artículo 11 del presente decreto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos facilitando en el mismo sentido diferentes modelos de solicitud.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de agosto de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los espacios públicos urbanizados de titularidad pública, edificios o establecimientos de titularidad pública o privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad para garantizar esta a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuar su primera convocatoria.
2. A los efectos de este decreto tendrán la condición de actuaciones subvencionables todas aquellas destinadas a la adaptación física, sensorial y cognitiva de espacios públicos y edificios existentes de titularidad pública o privada, a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como los productos de apoyo a la información y comunicación, que no se hayan iniciado en la fecha de finalización para la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria y que se ejecuten en el plazo máximo establecido en estas bases a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
3. Serán objeto de la subvención los espacios públicos urbanizados de titularidad pública y los edificios o establecimientos de titularidad pública o privada, tales como:
- Espacios y edificios sanitarios y asistenciales.
- Espacios y edificios de instalaciones culturales
- Espacios y edificios hoteleros y restauración.
- Espacios y edificios de instalaciones deportivas.
- Espacios y edificios de instalaciones educativas.
- Establecimientos comerciales.
- Espacios y edificios administrativos.
4. Quedan excluidos de estas ayudas los edificios de uso residencial salvo aquellos en los que se ubiquen establecimientos que ofrezcan servicios para el público en general.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con centro de trabajo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en el presente decreto y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Todas las entidades solicitantes, asimismo, deberán disponer por cualquier título jurídico válido en derecho, de la titularidad o, en su defecto, la disponibilidad, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente, por un período no inferior al de vigencia de la acción.
4. En su caso, las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, solicitantes de las ayudas contempladas en el presente decreto, deberán estar válidamente constituidas y desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, las empresas privadas, autónomos o profesionales colegiados, deberán estar válidamente constituidos y desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos municipios o entidades locales menores que habiendo sido beneficiarios de las mismas en la convocatoria inmediatamente anterior, hubiesen renunciado expresamente a la subvención concedida.
6. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades respecto de las que se haya acordado mediante resolución firme el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas en la convocatoria inmediatamente anterior.
7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ejercen actividad económica e incumplan los plazos de pago a proveedores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal.
El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio, mediante la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es) y, del extracto de la convocatoria pública.
Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas por programas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 10 del presente decreto.
3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en las respectivas convocatorias.
4. En caso de empate, tendrán prioridad las actuaciones ubicadas en los municipios y entidades locales menores de menor población, atendiendo para ello a los datos del último censo anual de población suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de resolución de aprobación de convocatoria.
5. En el caso de que el crédito consignado en la única convocatoria para cada programa de subvención fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones del presente decreto será con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para los ejercicios presupuestarios establecidos en cada convocatoria.
2. Las dotaciones económicas para los diferentes programas de subvención previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y aplicaciones presupuestarias que se detallan en la primera convocatoria que se establece en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del presente decreto. Asimismo, la distribución entre aplicaciones presupuestarias podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante. Una vez resueltas las subvenciones de uno o varios programas de subvenciones, si el crédito de alguna de las aplicaciones presupuestarias destinadas a este programa no se hubiera agotado y uno o varios programas de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de subvención.
3. El aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de dicha Ley.
Artículo 5. Programas de ayudas.
Se establecen los siguientes programas de ayudas:
1. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública.
2. Accesibilidad en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública o privada.
3. Señalización y comunicación accesible en espacios públicos urbanizados de titularidad pública.
4. Señalización y comunicación accesible en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública o privada.
1. Programa de ayudas a las actuaciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública:
1.1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto la mejora de la accesibilidad en las vías públicas urbanizadas mediante la ejecución de plataformas únicas, incorporando las medidas necesarias para la correcta orientación e identificación de los espacios y edificios de uso público que en ellos se ubican, así como los accesos a los mismos.
1.2. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarios de las ayudas los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.3. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables que se incluyen en este programa son las plataformas únicas que se diseñarán y ejecutarán según los criterios de diseño establecidos en el anexo II del presente decreto.
Dichas plataformas incluirán la señalización accesible en vía urbana, que oriente e identifique los espacios y edificios de uso público, así como sus accesos.
1.4. Cuantía de las ayudas.
Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda ascenderá al 80%, y hasta un límite de 100.000 € por actuación.
1.5. Ejecución de las actuaciones.
El plazo para ejecutar las actuaciones que se acojan a este programa no podrá exceder de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veinticuatro meses de forma justificada y a solicitud de la entidad beneficiaria. Tanto la petición de la ampliación de plazo como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por lo que la solicitud de ampliación de plazo deberá efectuarse y tener entrada en el registro del órgano competente para su resolución, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización del plazo inicialmente fijado.
1.6. Abono de las ayudas.
No siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
a) Un pago del primer 50 % del importe de la subvención, previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación objeto de la misma y la acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de difusión establecidas en el apartado j) del artículo 12 del presente decreto. En el caso de presentación de memoria técnica o proyecto básico, deberá aportarse proyecto de ejecución que lo desarrolle con carácter previo al primer pago de la subvención concedida.
b) Se procederá al abono del segundo pago del 50% del importe de la subvención concedida, una vez ejecutado el 100% del presupuesto de la actuación subvencionada y justificada, como establece el artículo 13 de este decreto.
La Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, previo al abono del segundo pago, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la documentación técnica presentada.
2. Programa de ayudas a las actuaciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública o privada.
2.1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto las mejoras de accesibilidad en accesos e interior de los edificios existentes de titularidad pública o privada. Quedan excluidos los edificios de uso residencial, salvo los que ubiquen establecimientos que ofrezcan servicios para el público en general.
2.2. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarios de las ayudas:
a) Los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Empresas privadas que cuenten con centro de trabajo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.3. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables que se incluyen en este programa son:
a) Instalación de ascensores accesibles.
b) Adecuación de accesos a los edificios a las normas de accesibilidad.
c) Adecuación de itinerarios de circulación en el interior de los edificios a las normas de accesibilidad.
d) Adecuación o ejecución de aseos a las normas de accesibilidad.
e) Adecuación o ejecución de aseos para personas con ostomía (según criterios de diseño recogidos en el Anexo III del presente decreto).
La solicitud objeto de este programa podrá contener uno o varios tipos de actuaciones enumerados en este apartado, claramente identificados.
2.4. Cuantía de las ayudas.
Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda será la siguiente, según las actuaciones enumeradas en el apartado 3 de este programa:
a) Instalación de ascensores accesibles, intensidad del 80%, hasta un límite de 60.000€.
b) Adecuación de accesos a los edificios, a las normas de accesibilidad, intensidad del 80%, hasta un límite de 6.000€
c) Adecuación de itinerarios de circulación en el interior de los edificios a las normas de accesibilidad, intensidad del 80% hasta un límite de 6.000€
d) Adecuación o ejecución de aseos a las normas de accesibilidad, intensidad del 80%, hasta un límite de 3.000 €
e) Adecuación o ejecución de aseos para personas con ostomía, intensidad del 100%, hasta un límite de 6.000€
En el caso de que la solicitud objeto de este programa contenga varios tipos de actuaciones, la cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías correspondientes a cada tipo.
2.5. Ejecución de las actuaciones
El plazo para ejecutar la actuación, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda que se acoja a este programa, no podrá exceder de:
a) Dieciocho meses para las actuaciones de instalación de ascensores accesibles.
b) Nueve meses para las demás actuaciones enumeradas en el apartado 2.3 de este artículo.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veinticuatro o doce meses respectivamente, de forma justificada y a solicitud de la entidad beneficiaria. Tanto la petición de la ampliación de plazo como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por lo que la solicitud de ampliación de plazo de ejecución de actuación subvencionada deberá efectuarse y tener entrada en el registro del órgano competente para su resolución, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización del plazo inicialmente fijado.
2.6. Abono de las ayudas
No siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
a) Para el caso de la actuación de instalación de ascensores accesibles enumerado en la letra a) del apartado 2.3 de este programa, en edificios de titularidad pública de un municipio o entidad local menor, se realizará un pago del primer 50 % del importe de la subvención, previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación objeto de la misma y la acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de difusión establecidas en el apartado j) del artículo 12 del presente decreto. Se procederá al abono del segundo pago del 50% del importe de la subvención concedida una vez ejecutado el 100% del presupuesto de la totalidad de la actuación subvencionada y justificada por la entidad beneficiaria, mediante documentos probatorios de abonos.
b) Para el caso de las demás actuaciones enumeradas en el apartado 2.3 de este programa, así como la instalación de ascensores accesibles en edificios de titularidad privada, se procederá al abono del 100% de la ayuda concedida una vez ejecutado el 100% del presupuesto de la actuación subvencionada y justificada por la entidad beneficiaria, como establece el artículo 13 de este decreto.
En el caso de presentación de memoria técnica o proyecto básico, deberá aportarse proyecto de ejecución que lo desarrolle con carácter previo al primer pago de la subvención concedida.
La Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, previo al abono del segundo pago, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la documentación técnica presentada.
3. Programa de ayudas a las actuaciones de señalización y comunicación accesible en espacios públicos urbanizados de titularidad pública.
3.1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto la mejora o implementación de señalización y comunicación accesible en los espacios públicos urbanizados de titularidad pública.
3.2. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarios de las ayudas los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.3. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables que se incluyen en este programa son:
a) Incorporación de sistema de comunicación y señalización accesible en vía urbana que oriente e identifique los espacios y equipamientos de interés y que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles.
La información deberá ser comunicada a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de manera sistematizada, instalados y diseñados para garantizar una fácil comprensión en todo momento. Se deben seguir los criterios de diseño para todas las personas establecidos en la normativa vigente en materia de accesibilidad, a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial, evitando la sobresaturación estimular.
b) Incorporación de sistemas de orientación espacial, proporcionando información clara y accesible, permitiendo que las personas se desplacen de manera efectiva y eficiente en espacios público.
c) Incorporación de dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas, considerando de manera prioritaria la atención a personas con discapacidad sensorial y cognitiva.
d) Creación y/o adaptación de información siguiendo las pautas de elaboración y redacción en lectura fácil según la norma UNE 153101:2018 EX o lenguaje claro que facilite la comprensión de textos, documentos y procesos en cualesquiera de los ámbitos mencionados.
e) Implementación de medidas de accesibilidad cognitiva que favorezcan la comprensión de la navegación y el uso por entornos virtuales, páginas web y aplicaciones móviles.
f) Implementación de sistemas de identificación de colores a través de simbología para personas daltónicas.
La solicitud objeto de este programa podrá contener uno o varios tipos de actuaciones enumerados en este apartado, claramente identificados.
3.4. Cuantía de las ayudas.
Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda será del 100% hasta un límite de 3.000 €.
En el caso que la solicitud objeto de este programa contenga varios tipos de actuaciones, la cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías correspondientes a cada tipo.
3.5. Ejecución de las actuaciones.
El plazo para ejecutar la actuación que se acoja a este programa no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta nueve meses, de forma justificada y a solicitud de la entidad beneficiaria. Tanto la petición de la ampliación de plazo como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por lo que la solicitud de ampliación de plazo de ejecución de actuación subvencionada deberá efectuarse y tener entrada en el registro del órgano competente para su resolución, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización del plazo inicialmente fijado
3.6. Abono de las ayudas.
No siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
Se procederá al abono del 100% de la ayuda concedida una vez ejecutado el 100% del presupuesto de la actuación subvencionada y justificada por la entidad beneficiaria, como establece el artículo 13 de este decreto.
La Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, previo al abono del pago, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la documentación técnica presentada.
4. Programa de ayudas a las actuaciones de señalización y comunicación accesible en edificios o establecimientos existentes de titularidad pública o privada.
4.1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto la mejora o implementación de la señalización y comunicación accesible en edificios de titularidad pública o privada. Quedan excluidos los edificios de uso residencial, salvo los que ubiquen establecimientos que ofrezcan servicios para el público en general.
4.2. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarios de las ayudas:
a) Los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Empresas privadas que cuenten con centro de trabajo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables que se incluyen en este programa son:
a) Incorporación de sistema de comunicación y señalización accesible en el edificio que oriente e identifique los espacios y equipamientos de interés y que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles.
La información deberá ser comunicada a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de manera sistematizada, instalados y diseñados para garantizar una fácil comprensión en todo momento. Se deben seguir los criterios de diseño para todas las personas establecidos en la normativa vigente en materia de accesibilidad, a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial, evitando la sobresaturación estimular.
b) Incorporación de sistemas de orientación espacial, proporcionando información clara y accesible, permitiendo que las personas se desplacen de manera efectiva y eficiente en edificios.
c) Incorporación de dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas, considerando de manera prioritaria la atención a personas con discapacidad sensorial y cognitiva.
d) Creación y/o adaptación de información siguiendo las pautas de elaboración y redacción en lectura fácil según la norma UNE 153101:2018 EX o lenguaje claro que facilite la comprensión de textos, documentos y procesos en cualesquiera de los ámbitos mencionados.
e) Implementación de medidas de accesibilidad cognitiva que favorezcan la comprensión de la navegación y el uso por entornos virtuales, páginas web y aplicaciones móviles.
f) Implementación de sistemas de identificación de colores a través de simbología para personas daltónicas.
La solicitud objeto de este programa podrá contener uno o varios tipos de actuaciones enumerados en este apartado, claramente identificados.
4.4. Cuantía de las ayudas.
Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda será del 100% hasta un límite de 3.000 €.
En el caso que la solicitud objeto de este programa contenga varios tipos de actuaciones la cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías correspondientes a cada tipo.
4.5. Ejecución de las actuaciones.
El plazo para ejecutar la actuación que se acoja a este programa no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta nueve meses de forma justificada y a solicitud de la entidad beneficiaria. Tanto la petición de la ampliación de plazo como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por lo que la solicitud de ampliación de plazo de ejecución de actuación subvencionada deberá efectuarse y deberá tener entrada en el registro del órgano competente para su resolución, como mínimo, con un mes de antelación a la finalización del plazo inicialmente fijado.
4.6. Abono de las ayudas.
No siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
Se procederá al abono del 100% de la ayuda concedida una vez ejecutado el 100% del presupuesto de la actuación subvencionada y justificada por la entidad beneficiaria, como establece el artículo 13 de este decreto.
La Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, previo al abono del pago, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la documentación técnica presentada.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de ejecución de las ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Artículo 7. Solicitud, plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, en la dirección: https://tramites.juntaex.es/, e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, formalizándose según los modelos recogidos en el Anexo I del presente decreto. De igual forma, el formulario de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es, en el apartado Trámites), según Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede corporativa de la Junta de Extremadura (DOE n.º 223, de 21 de noviembre), e irá acompañado de la documentación que se determina en el siguiente artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor. En caso de que no se disponga del mismo, se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es/.
4. Recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y legislación aplicables, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo 10 días, conforme a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándole que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La práctica de las notificaciones de subsanación a los interesados se realizará según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en este apartado y únicamente con efectos informativos, el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma norma, recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica Asociada, https://tramites.juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Documentación que acompaña a la solicitud.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1. Declaración responsable (ya incluida para completar, en la correspondiente solicitud, según programa) donde se haga constar:
a) Que la entidad beneficiaria ostenta la titularidad o dispone, por cualquier título válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.
b) Que el edificio, establecimiento o espacio es de uso público.
c) Por la entidad beneficiaria el grado de protección urbanística o de patrimonio o no protección del inmueble, en el caso de los programas 2 y 4.
d) No haber iniciado la actuación para la que solicita subvención.
e) Que la entidad beneficiaria asumirá su financiación en el porcentaje establecido en la resolución, respecto del coste total de la actividad subvencionable.
f) Que la entidad beneficiaria no se haya incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) En el caso de inmuebles o establecimiento con contrato de alquiler o documento de cesión, que el beneficiario cuenta con la conformidad de la actuación del propietario titular del inmueble o establecimiento, en el caso de los programas 2 y 4.
h) Que existe o no existe en el municipio o entidad local menor un Plan de Accesibilidad Universal, especificando la fecha de aprobación y la de su última revisión en su caso.
2. Presupuesto del gasto de la actuación.
3. Documentación técnica, en soporte informático, necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona facultativa competente según el caso, que deberá incorporar como contenido mínimo en materia de accesibilidad:
a) La memoria descriptiva, que contendrá una justificación pormenorizada del cumplimiento de las determinaciones exigibles en materia de accesibilidad de la actuación, de forma que pueda verificarse su cumplimiento.
En el caso de que no sea posible garantizar el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad, la memoria incluirá, expresamente, justificación técnica de los condicionantes que lo impiden, así como las soluciones alternativas para garantizar el mayor grado de adecuación a los parámetros incumplidos, sin que ello exima del cumplimiento del resto de condiciones exigibles.
b) En la documentación gráfica, se incluirá la necesaria para representar y definir los espacios, servicios y dotaciones con relevancia en la consecución de las condiciones de accesibilidad.
Como mínimo contará con los planos acotados que representen las áreas e itinerarios peatonales accesibles (acotando anchos de paso, giros, pendientes de rampas, espacios de maniobra y acercamiento, etc.), así como los elementos accesibles (espacios reservados, productos de apoyo, mobiliario y señalización accesible, etc.), según corresponda.
c) El presupuesto de la actuación contendrá los costes de accesibilidad.
4. Documentación fotográfica suficiente para definir con todo detalle el ámbito de actuación y sus condiciones de accesibilidad.
5. Para actuaciones de los programas 1 y 2 del artículo 5, informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable. Para solicitar informe de idoneidad a la OTAEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en los puntos 3 y 4 anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OTAEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.
6. Para actuaciones de los programas 3 y 4 del artículo 5, informe de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura (en adelante OACEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable, cuando la intervención contenga acciones específicas en beneficio de la accesibilidad cognitiva. Para solicitar informe de idoneidad a la OACEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en los puntos 3 y 4 anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OACEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.
7. Certificados de justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda autonómica, en el que caso de que no conste en la solicitud de ayuda el consentimiento expreso de la persona interesada para que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Para el caso de empresas y entidades sin ánimo de lucro, se aportarán, en su caso:
- Escrituras o estatutos de constitución.
- Documentos acreditativos del poder del representante legal y documento de identificación personal (en caso de que no se autorice su consulta de oficio).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional.
9. Para actuaciones del programa 2 del artículo 5, en caso de ser de titularidad privada, los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una declaración detallada referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores (fecha a fecha) y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión o a otros reglamentos de minimis.
En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3
y 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio con competencias en materia de accesibilidad universal que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, cuando proceda, se requerirá al beneficiario propuesto antes de la resolución de concesión que acredite el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante los medios de prueba previstos en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular del Servicio con competencias en obras e inversiones. En caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la Sección con competencias en la misma materia.
b) Vocalías: Tres personas empleadas públicas, excluido el personal eventual, de la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, designadas por su titular, ostentando una de esas personas, la secretaría de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto.
En el caso de ausencia justificada de alguno de los componentes anteriores, por parte de la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, se procederá a la designación de las personas sustitutas de las mismas.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición de la Comisión de Valoración deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y, en consecuencia, contará con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
3. La persona titular del Servicio con competencias en materia de accesibilidad universal, a la vista del expediente y, del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal, o en su caso por la persona titular del órgano en quien delegue, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando de esta forma pospuestos los efectos del inicio del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar, a esta fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual forma, la falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el apartado 5, del artículo 22 de la Ley 6/2011. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano concedente o ante el titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal, órgano competente para resolverlo.
4. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
Se entenderá aceptada la subvención concedida si transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no ha manifestado expresamente lo contrario.
5. Además, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de mayor a menor puntuación obtenida y de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 3, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquéllas, conforme al orden establecido, siempre y cuando exista crédito suficiente para financiar alguna de las actuaciones correspondientes a las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan, que serán aplicables tanto a entidades de titularidad pública como a entidades de titularidad privada, hasta un máximo de 100 puntos:
1. Se tendrá en cuenta el nivel de financiación que aporta la entidad beneficiaria, entidad tanto de titularidad pública como de titularidad privada, sobre el total de la inversión, con la siguiente regla: Puntos=1,6*X.
Siendo X los puntos porcentuales por encima de la financiación mínima. Con un máximo de 50 puntos.
2. Se tendrá en cuenta el número de habitantes de la población donde se desarrollará la actuación subvencionable atendiendo al reto demográfico y como criterio social, considerándolo como medida positiva en relación con la población más vulnerable. El número de habitantes será la referida al último censo anual de población suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación de la resolución de la convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos
a) Municipios de hasta 1.000 habitantes: 20 puntos.
b) Municipios de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.
c) Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 5 puntos.
d) Municipios de más de 10.000 habitantes: 3 puntos.
3. Que el uso principal del inmueble, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, en el que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables esté destinado a prestar los siguientes servicios. Hasta un máximo de 15 puntos:
a) Sanitarios, asistenciales: 15 puntos.
b) Docentes: 12 puntos.
c) Culturales, comerciales: 10 puntos.
d) Administrativos, deportivos, hoteleros, restauración: 5 puntos.
4. Que, en caso de existir, la actuación subvencionable esté contemplada dentro del Plan de Accesibilidad Universal del municipio o entidad local menor. Se otorgarán 5 puntos.
5. Que el beneficiario, ya sea de titularidad pública como privada, haya recibido ayudas en convocatorias de subvenciones anteriores, otorgadas por parte de la Administración Autonómica, en los últimos 4 años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria. Hasta 10 puntos, valorándose en función de la cuantía percibida en dichas convocatorias según el baremo siguiente:
a) 0,00 €: 10 Puntos.
b) Hasta 6.000,00 €: 5 Puntos.
c) Más de 6.001,00 €: 0 Puntos.
Artículo 11. Publicidad de la concesión.
La resolución de la concesión de las subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) en el plazo máximo de tres meses a contar desde el siguiente a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes de las respectivas convocatorias de subvenciones. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Las subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la dirección web https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las que se relacionan a continuación:
a) Ejecutar la actuación subvencionable conforme a la documentación técnica presentada que justifique la concesión de la subvención y acreditar la realización de la inversión en la forma, plazo y condiciones que se determinan en el presente decreto.
b) Posibilitar durante todo el procedimiento, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
c) Solicitar 3 ofertas de diferentes proveedores para los supuestos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de inspección y control que establezca la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
e) Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal y con una antelación al menos de diez días, la fecha de inicio de la actuación.
f) Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal la fecha de finalización de la actuación en un plazo máximo de un mes desde la conclusión de la misma. Dicha comunicación irá acompañada de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 13.2 del presente decreto.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
h) Encontrarse dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que ya existiere dicha alta, bastará con indicar en la solicitud el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. En caso contrario, o si se desea modificar la cuenta de ingreso, deberá aportarse original del modelo de Alta de Terceros que puede descargar de la página web de la Consejería competente en materia de Hacienda para su correspondiente tramitación (https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 ).
i) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, bien con fondos propios bien a través de las aportaciones de terceros, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
A tal fin, se comunicará al órgano concedente la obtención de otras ayudas de terceros que financien la actividad subvencionada en cualquier momento desde la resolución de concesión hasta la finalización del plazo previsto para la aportación de la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero
, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
l) Destinar a uso público los bienes sobre los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionable durante un plazo de cinco años.
m) En el caso de empresas, declaración responsable de que cuenta con las licencias, autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad relacionada con el objeto del proyecto.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 13. Forma de pago y justificación de las actuaciones.
Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 5 del presente decreto, en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
En el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente la totalidad del proyecto subvencionado, con la siguiente documentación:
1. En el caso de que la contratación y ejecución de la actuación se realice mediante el correspondiente proceso de licitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aportará la documentación acreditativa de la adjudicación del contrato.
2. En el caso que corresponda, la entidad beneficiaria aportará, si las actuaciones requieren proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada y las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de la Obra, debidamente conformadas, así como, el Certificado Final de Obra, en el que se ponga de manifiesto que la actuación se ha llevado a cabo conforme a la documentación técnica presentada para la concesión de la subvención.
3. Memoria justificativa de la ejecución de la actuación, con expresión del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
4. Reportaje fotográfico en color.
5. En actuaciones sobre espacios o edificios de titularidad pública, se aportará certificado emitido por la persona titular de la Secretaría-Intervención o de la entidad local menor, o en su defecto por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en el que haga constar la actuación realizada, su coste y los gastos y pagos efectivamente realizados. Dicho certificado deberá ir acompañado, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011.
6. En actuaciones en edificios de titularidad privada, empresas y entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar cuenta justificativa, que comprenderá:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
7. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de accesibilidad, certificado expedido por la Secretaría y/o Intervención acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, haciendo constar asimismo la fecha de dicho ingreso. En el caso de las empresas y entidades sin ánimo de lucro, se deberá dejar constancia e incluir en los libros de contabilidad, la aportación recibida objeto de la subvención.
Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones referidas anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .
6. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas, cuando proceda, podrá practicarse por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
Artículo 17. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la Administración.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de subvenciones objeto del presente decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años previos a la propuesta de concesión. El órgano concedente comprobará dicha acumulación antes de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones del programa de ayudas a las actuaciones accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
1. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación parcial de actuaciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las plataformas únicas que se diseñarán y ejecutarán según los criterios de diseño recogidos en el anexo II del presente decreto.
Dichas plataformas incluirán la señalización accesible en vía urbana, que oriente e identifique los espacios y edificios de uso público, así como sus accesos.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del decreto, apartado 1.2, podrán ser destinatarios de las ayudas los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en el Portal de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
2. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos recogidos en el anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación en su caso que se determina en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0705324 ), o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Accesibilidad y Centros, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, esto es, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: Don Juan Guerra Merino, Jefe del Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.
Vocalías:
Titular: Doña Esther Gamero Ceballos-Zúñiga, Jefa de Sección de Sostenibilidad y Centros.
Titular: Doña Patricia Castaño Galán, Jefa de Sección de Obras, Proyectos, Instalaciones y Accesibilidad (I).
Secretaría:
Titular: Don Juan Luis Reino Flores, Auxiliar administrativo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Accesibilidad y Centros se procederá a designar a sus sustitutos.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio del Servicio de Accesibilidad y Centros, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando de esta forma pospuestos los efectos del inicio del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar, a esta fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el Director General de Accesibilidad y Centros.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de un millón sesenta mil euros (1.060.000,00 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110080000/G/262A/76000/CAG0000001/20120187, Accesibilidad en edificios y espacios públicos presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
2. Este crédito presupuestario se distribuirá entre las distintas anualidades de la siguiente forma:
Aplicación económica 2025 2026 2027
11008 262A 760 530.000 - 530.000
3. Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda ascenderá al 80%, y hasta un límite de 100.000€ por actuación.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 10 del presente decreto.
Octava. Forma de pago y justificación.
El abono de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.6. de este decreto. De este modo, y a los efectos de proceder al pago de las cantidades pendientes a que se refiere el referido apartado de este mismo precepto, se determina como fecha máxima para la presentación de la documentación justificativa un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.
Novena. Devolución voluntaria
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11427-4 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto de bases reguladoras.
Undécima. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones del programa de ayudas a las actuaciones accesibilidad en edificios existentes y establecimientos de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
1. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación total o parcial de actuaciones accesibilidad en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Este programa tiene por objeto mejoras de accesibilidad en los accesos e interior de los edificios de titularidad pública o privada. Quedan excluidos los edificios de uso residencial, salvo aquellos en los que se ubiquen establecimientos que ofrezcan servicios para el público en general.
Las actuaciones subvencionables que tengan por objeto la adecuación o ejecución de aseos para personas con ostomía se diseñarán y ejecutarán según los criterios de diseño recogidos en el Anexo III del presente decreto.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5, apartado 2.2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras y en consonancia con lo regulado en el artículo 2 del mismo, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Empresas privadas que cuenten con centro de trabajo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos recogidos en el anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación en su caso que se determina en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0705424), o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Accesibilidad y Centros, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: Don Juan Guerra Merino, Jefe del Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.
Vocalías:
Titular: Doña Esther Gamero Ceballos-Zúñiga, Jefa de Sección de Sostenibilidad y Centros.
Titular: Doña Patricia Castaño Galán, Jefa de Sección de Obras, Proyectos, Instalaciones y Accesibilidad (I).
Secretaría:
Titular: Don Juan Luis Reino Flores, Auxiliar administrativo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Accesibilidad y Centros se procederá a designar a sus sustitutos.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio del Servicio de Accesibilidad y Centros, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el Director General de Accesibilidad y Centros.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de dos millones seiscientos noventa mil euros (2.690.000 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110080000/G/262A/CAG0000001/20120187, Accesibilidad en edificios y espacios públicos presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
2. Este crédito presupuestario se distribuirá entre las distintas anualidades y aplicaciones económicas de la siguiente forma:
Aplicación económica 2025 2026 2027
11008 262A 760 270.000 100.000 270.000
11008 262A 770 - 600.000 700.000
11008 262A 780 - 350.000 400.000
3. Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda será la siguiente, según las actuaciones enumeradas en el apartado 3 de este artículo:
a) Instalación de ascensores accesibles, intensidad del 80%, hasta un límite de 60.000€.
b) Adecuación de accesos a los edificios, a las normas de accesibilidad, intensidad del 80%, hasta un límite de 6.000 €.
c) Adecuación de itinerarios de circulación en el interior de los edificios a las normas de accesibilidad, intensidad del 80% hasta un límite de 6.000€
d) Adecuación o ejecución de aseos a las normas de accesibilidad, intensidad del 80%, hasta un límite de 3.000 €
e) Adecuación o ejecución de aseos para personas con ostomía, intensidad del 100%, hasta un límite de 6.000€
En el caso de que la solicitud objeto de este programa contenga varios tipos de actuaciones, la cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías correspondientes a cada tipo.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 10 del presente decreto.
Octava. Forma de pago y justificación.
El abono de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2.6. de este decreto. De este modo, y a los efectos de proceder al pago de las cantidades pendientes a que se refiere el referido apartado de este mismo precepto, se determina como fecha máxima para la presentación de la documentación justificativa un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.
Novena. Devolución voluntaria
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11427-4 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto.
Undécima. Eficacia y Recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones del programa de ayudas a las actuaciones de señalización y comunicación accesible en espacios públicos urbanizados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
1. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación total de actuaciones de señalización y comunicación accesible en los espacios públicos urbanizado de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Este programa tiene por objeto la mejora o implementación de señalización y comunicación accesible en los espacios públicos urbanizados de titularidad pública.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5, apartado 3.2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras y en consonancia con lo regulado en el artículo 2 del mismo, podrán ser entidades beneficiarias, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos recogidos en el anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación en su caso que se determina en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0705524 ), o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Accesibilidad y Centros, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: Don Juan Guerra Merino, Jefe del Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.
Vocalías:
Titular: Doña Esther Gamero Ceballos-Zúñiga, Jefa de Sección de Sostenibilidad y Centros.
Titular: Doña Patricia Castaño Galán, Jefa de Sección de Obras, Proyectos, Instalaciones y Accesibilidad (I).
Secretaría:
Titular: Don Juan Luis Reino Flores, Auxiliar administrativo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Accesibilidad y Centros se procederá a designar a sus sustitutos.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio del Servicio de Accesibilidad y Centros, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el Director General de Accesibilidad y Centros.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de doscientos noventa mil euros (290.000 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110080000/G/262A/760/CAG0000001/20120187, Accesibilidad en edificios y espacios públicos presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
2. Este crédito presupuestario se distribuirá entre las distintas anualidades y aplicaciones económicas de la siguiente forma:
Aplicación económica 2026
11008262A 760 290.000
3. Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda será del 100% hasta un límite de 3.000 €.
En el caso que la solicitud objeto de este programa contenga varios tipos de actuaciones, la cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías correspondientes a cada tipo.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 10 del presente decreto.
Octava. Forma de pago y justificación.
El abono de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.6. de este decreto. De este modo, y a los efectos de proceder al pago de las cantidades pendientes a que se refiere el referido apartado de este mismo precepto, se determina como fecha máxima para la presentación de la documentación justificativa un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.
Novena. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11427-4 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto.
Undécima. Eficacia y Recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional cuarta. Convocatoria de subvenciones del programa de ayudas a las actuaciones de señalización y comunicación accesible en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
1. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación total de actuaciones de mejoras de señalización y comunicación accesible en edificios y establecimientos existentes de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos los edificios de uso residencial, salvo los establecimientos ubicados en los mismos, que ofrezcan servicios para el público en general.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5, apartado 4.2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras y en consonancia con lo regulado en el artículo 2 del mismo, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Empresas privadas que cuenten con centro de trabajo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos recogidos en el anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación en su caso que se determina en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0705624 ), o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Accesibilidad y Centros, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: Don Juan Guerra Merino, Jefe del Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.
Vocalías:
Titular: Doña Esther Gamero Ceballos-Zúñiga, Jefa de Sección de Sostenibilidad y Centros.
Titular: Doña Patricia Castaño Galán, Jefa de Sección de Obras, Proyectos, Instalaciones y Accesibilidad (I).
Secretaría:
Titular: Don Juan Luis Reino Flores, Auxiliar administrativo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman esta Comisión de Valoración, por parte de la Dirección General Accesibilidad y Centros se procederá a designar a sus sustitutos.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio del Servicio de Accesibilidad y Centros, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, por aplicación de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de 2 de octubre de 2023, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el Director General de Accesibilidad y Centros.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de novecientos sesenta mil euros (960.000 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110080000/G/262A/CAG0000001/20120187, Accesibilidad en edificios y espacios públicos presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
2. Este crédito presupuestario se distribuirá entre las distintas anualidades y aplicaciones económicas de la siguiente forma:
Aplicación económica 2026
11008262A 760 310.000
11008262A 770 500.000
11008262A 780 150.000
3. Se consideran subvencionables los costes de ejecución de la actuación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a los servicios de redacción de la documentación técnica y dirección técnica de ejecución, los gastos de gestión, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La intensidad de la ayuda será del 100% hasta un límite de 3.000 €.
En el caso que la solicitud objeto de este programa contenga varios tipos de actuaciones la cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías correspondientes a cada tipo.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 10 del presente decreto.
Octava. Forma de pago y justificación.
El abono de la subvención se acomodará a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4.6. de este decreto. De este modo, y a los efectos de proceder al pago de las cantidades pendientes a que se refiere el referido apartado de este mismo precepto, se determina como fecha máxima para la presentación de la documentación justificativa un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.
Novena. Devolución voluntaria
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11427-4 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto.
Undécima. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional quinta.
Se habilita a la persona titular del órgano con competencia en materia de accesibilidad universal para la redacción de guías técnicas que garanticen la calidad de la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 8 de abril de 2022 (DOE n.º 77, de 22 de abril), del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen además por lo establecido en las normas siguientes: en lo no previsto en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 5/2007, de 19 de abril
, General de la Hacienda Pública de Extremadura, Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente aplicable.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los diferentes Anexos que acompañan a la misma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.