DECRETO 109/2025, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 7/2010, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, EL POZO SANTA BÁRBARA DE LA RABALDANA, EN EL CONCEJO DE MIERES.
Preámbulo
El Pozo Santa Bárbara, localizado en La Rebaldana, en el valle de Turón, concejo de Mieres, es un ejemplo paradigmático de explotación minera, en el cual son apreciables las distintas etapas que caracterizaron la técnica extractiva a lo largo del siglo XX. Reúnen sus instalaciones interés constructivo, por mantener piezas de varios momentos históricos, y también técnico, por contar con un compresor y subestación eléctrica que permitieron la mecanización global de la explotación en una fecha muy temprana del siglo XX. Dicho pozo fue declarado Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Conjunto Histórico, mediante Decreto 7/2010, de 27 de enero (publicado en el BOPA de 8 de febrero de 2010).
Por Resolución de fecha 20 de octubre de 2023, de la, entonces, Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (publicada en el BOPA de 14 de noviembre de 2023), con la motivación en ella contenida, se incoó expediente para la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres, con la descripción de los elementos incluidos y delimitación de su entorno de protección que se concretan en los anexos I y II de la misma.
Obran en el expediente los informes favorables de las instituciones consultivas, resumidos a continuación por orden cronológico de emisión:
- El 7 de junio de 2024, se recibe informe emitido por el Real Instituto de Estudios Asturianos en el que “se informa favorablemente propuesta de modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres”.
- El 6 de noviembre de 2024 se recibe informe emitido por la Universidad de Oviedo en el que, tras hacer un repaso al contenido de la memoria, destaca la fundamentación que justifica la propuesta de inclusión del edificio del economato en la ampliación del Conjunto Histórico, refiriéndose a la conservación de los valores del conjunto, “que incluyen valor histórico, arquitectónico y científico-técnico y los valores identitarios y comunitarios.” En relación al economato se reseña específicamente: “su carácter de elemento excepcional, por ser el único que se conserva; su cronología temprana; su relevancia como elemento definitorio de la política empresarial, su inmediatez al Pozo Santa Bárbara, ya protegido como Bien de Interés Cultural; su capacidad de dinamizar comercio y vivienda en las inmediaciones y, sobre todo, su interés social y cultural, lo que justifica la necesidad de la tutela de un elemento fundamental para la comprensión de la vida en las cuencas mineras.” Y concluye que “Por todo lo expuesto y por los valores señalados, se emite un informe favorable a la declaración de BIC (Bien de Interés Cultural) con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, con la inclusión del edificio del Economato y su correspondiente entorno de protección”.
- Finalmente, con fecha 27 de enero de 2025 se recibe informe emitido por la Real Academia de la Historia y aprobado en su sesión académica de fecha 10 de enero de 2025, en el que se “emite un informe favorable”, señalando que “Parece muy correcto que el edificio del Economato se incorpore al Conjunto Histórico declarado en 2010”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se ha efectuado el trámite de información pública mediante publicación de anuncio en el BOPA de 28 de febrero de 2025. Asimismo, previamente, con fecha 30 de enero de 2025 se concedió audiencia para su vista, y, en su caso, presentación de alegaciones a los titulares de bienes afectados por la ampliación del Conjunto Histórico y de los situados en la ampliación del entorno de protección propuesto. Con fecha 13 de marzo de 2025, se publicó en el BOE el correspondiente anuncio de notificación de aquellas practicadas con resultado infructuoso. De resultas de todo ello no se ha recibido ningún escrito de alegación.
En cuanto al régimen urbanístico a aplicar al suelo afectado por la ampliación recogida en la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres, se toma razón del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de fecha 27 de junio de 2024, según el cual: el ámbito de dicha ampliación no está afectado por el Plan Territorial Especial de Recuperación de los Terrenos de Hunosa en las Cuencas Mineras “y el edificio y las parcelas que se proponen incorporar están en suelo no urbanizable de Núcleo Rural y suelo no urbanizable de Especial Protección de Cauces según el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Mieres, donde caben los usos indicados en los epígrafes 2.3.5.1 relativo a las condiciones particulares del suelo no urbanizable de Especial Protección y 2.3.5.5 relativo a las condiciones en suelo no urbanizable de Núcleo Rural”. A ellas se suma el tramo de la carretera AS-337 que recorre el ámbito.
Por tanto, visto dicho informe y por lo que respecta a la legislación urbanística, no se deriva inconveniente para la modificación del BIC, en tanto que, el inmueble que ahora se incorpora al Conjunto Histórico (edificio para economato, viviendas y otras dependencias) se halla en suelo no urbanizable de Núcleo Rural, al igual que la mayor parte de la ampliación del entorno de protección del mismo; el resto se halla en suelo no urbanizable de Especial Protección de Cauces.
Por lo que respecta al ámbito del entorno de protección originario (Decreto 7/2010) “incluye suelos que, acorde al Plan General de Ordenación Urbana, están clasificados urbanísticamente como no urbanizables en las categorías de Especial Protección de Cauces, Interés en subcategorías de Genérico y Forestal y Núcleo rural, si bien el Plan Territorial Especial de Recuperación de los Terrenos de Hunosa en las Cuencas Mineras lo clasifica como suelo urbano no consolidado con calificación de Equipamiento y suelo no urbanizable con calificación de Interés, tal y como se informó en el expediente de Declaración de BIC identificado en los antecedentes. Según el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, estas clasificaciones y calificaciones recogidas en el Plan Territorial Especial son directamente aplicables y prevalecen en la actualidad sobre las clasificaciones y calificaciones señaladas por el Plan General de Ordenación Urbana de Mieres.”
Finalmente, el Conjunto Histórico a que se refiere este expediente atesora un valor singular dentro del Patrimonio Cultural de Asturias, en base al cual, conforme al artículo 1.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, fue declarado BIC mediante Decreto 7/2010, de 27 de enero. De igual modo, el edifico de economato, viviendas y otras dependencias que se incorpora al mismo con la modificación de dicho decreto, reúne méritos suficientes para ello, constituyendo un excelente representante, hoy único en Asturias, de una parte sustancial de la política empresarial de la firma Hulleras del Turón S. A., que, más allá de los espacios de trabajo, implicó aspectos sociales diversos, como es el caso, que modificaron favorablemente las condiciones de vida de los trabajadores. Así, el hecho de ser el único que se conserva de los economatos levantados por la compañía; su fecha temprana; su relevancia como elemento definitorio de la política empresarial; su inmediatez al sobresaliente pozo Santa Bárbara; su capacidad de dinamizar comercio y vivienda en las inmediaciones y, sobre todo, su interés social y cultural justifican la protección de un bien centenario, que es fundamental para la comprensión de la vida y la cultura de las cuencas mineras.
Por lo que respecta a la ampliación de la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico establecida en 2010, dicha ampliación encuentra motivación en la integración del edificio de economato, viviendas y otras dependencias en dicho Conjunto Histórico, debiendo ser extendido el entorno inicial para englobar dicho inmueble; así como en la necesidad de proteger el conjunto de eventuales afecciones paisajísticas, ambientales y urbanísticas que pudieran derivarse de intervenciones en las parcelas inmediatas sitas al norte del mismo.
Con fecha 22 de mayo de 2025, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, vistos los informes favorables de las instituciones consultivas y conforme al art. 13.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, aprobado por Decreto 15/2002 , informa favorablemente la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres, con la identificación y descripción de los elementos que constituyen dicho Conjunto Histórico así como la delimitación del mismo concretadas en los anexos I y II, y las actuaciones referidas a la conservación y criterios básicos de intervención que se considerarán autorizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural siempre y cuando concurran las condiciones expresadas en anexo III.
Finalmente, con fecha 29 de julio de 2025, el Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, “vistos los informes favorables de las instituciones consultivas, así como el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de 22/05/2025 conforme al artículo 13.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo, aprobado por Decreto 15/2002 , en virtud del artículo 10.1.a) del mencionado Reglamento” “informa favorablemente la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres.”, incluyendo los anexos I, II y III previamente citados.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2025,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del anexo I del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres.
Uno.-Los puntos II y III del anexo I del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres, pasan a tener la redacción recogida en los anexos I y II del presente decreto.
Dos.-Se añade un punto V al anexo I del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rabaldana, en el concejo de Mieres, con la redacción recogida en el anexo III del presente decreto.
Disposición final primera.-Topónimos oficiales
En aplicación del Decreto 9/2009, de 4 de febrero, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Mieres, la denominación “La Rabaldana”, recogida en el texto original, es sustituida por la denominación “La Rebaldana”.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición final tercera.-Publicación en diarios oficiales
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.