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Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación

08/10/2025
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Decreto 108/2025, de 22 de septiembre, de primera modificación del Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (BOPA de 7 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 108/2025, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, altera el reparto competencial hasta ahora vigente en lo que atañe, entre otras, a la Consejería de Educación, de tal forma que a ésta se la atribuyen las competencias que en materia de enseñanzas profesionales detentaba la Consejería competente en materia de empleo.

Para el ejercicio de las nuevas funciones y competencias atribuidas a la Consejería de Educación se diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por Decreto 50/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, modificado por Decreto de corrección de errores 68/2025, de 12 de mayo.

En el seno de dicho contexto, los cambios orgánicos acaecidos en los últimos tiempos así como la experiencia acumulada del funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa, dependiente en la actual estructura orgánica de la Dirección General de Personal Docente, aconsejan revisar su ubicación jerárquica dentro de la Consejería de Educación, haciendo depender orgánica y funcionalmente al Servicio de Inspección Educativa de manera directa de la titular de la Consejería en orden al logro de la máxima eficacia y relevancia institucional de la Inspección Educativa, alineándola con los principios de buena gobernanza educativa, y reforzando su carácter estratégico para la garantía de calidad educativa y el cumplimiento normativo.

Para ello, y con el fin de realizar, por otra parte, los ajustes necesarios para concretar y distribuir adecuadamente en el seno de la estructura de la Consejería las funciones atribuidas a las unidades administrativas con rango de Servicio, agrupando, en particular, la gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de los centros docentes en el servicio de Tecnologías Educativas, órgano con competencia específica en la materia, procede acometer la primera modificación del Decreto 50/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería, haciendo depender orgánica y funcionalmente al Servicio de Inspección Educativa de manera directa de la titular de la misma y realizar los ajustes necesarios para concretar y distribuir, adecuadamente, en el seno de la estructura de la Consejería las funciones atribuidas a las unidades administrativas con rango de Servicio. Es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2025,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 50/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación,

El Decreto 50/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, se modifica en el siguiente sentido:

Uno.-Se añade un apartado segundo al artículo 1 y se numera el apartado primero del mismo precepto que queda redactado como sigue:

“Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Educación está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que, a continuación, se establecen:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Personal Docente.

3.º Dirección General de Centros y Red 0.3 años.

4.º Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

5.º Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas.

6.º Dirección General de Formación Profesional.

b) Órganos desconcentrados:

Centro de Innovación y Formación de la Formación Profesional del Principado de Asturias, en adelante, CENIF.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2.º Consejo de Asturias de la Formación Profesional.

3.º Observatorio de la Escuela rural en Asturias.

2. Directamente dependiente de la persona titular de la Consejería de Educación, existirá un Servicio de Inspección Educativa”.

Dos.-Se suprime la letra c) en el apartado segundo del artículo 6.

Tres.-Se suprime el artículo 9.

Cuatro.-Se añade una nueva rúbrica VIII “Servicio de Inspección Educativa” y un artículo 22 con el siguiente tenor literal:

“VIII. Servicio de Inspección Educativa

Artículo 22.-Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que les ampara.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en el ordenamiento jurídico, en especial los contenidos en la legislación sectorial educativa, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Supervisar la enseñanza de asturiano y eonaviego para colaborar en su implantación en los centros educativos.

g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

h) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

i) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

j) Participar en el análisis de las plantillas docentes de los centros educativos.

k) Asesorar a los centros docentes sobre los programas de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa e impulsar la autoevaluación de los centros educativos.

l) Participar en la elaboración de planes e indicadores de evaluación de centros educativos, de profesorado, y de función directiva, así como en la realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en sus niveles no universitarios.

m) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

2. Las funciones atribuidas al Servicio de Inspección Educativa comportan especiales condiciones de sigilo, de iniciativa en la propuesta de asuntos y de ordenación de los trámites administrativos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 Vínculo a legislación b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público”.

Cinco.-Se suprime la letra ñ) del artículo 11, y se modifican las letras h), j) y o) del mismo precepto, quedando redactadas como sigue:

“h) La gestión del proceso de escolarización, en los diferentes niveles educativos y enseñanzas, así como en su caso, la elaboración de la norma reguladora, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas al Servicio de Educación Infantil de 0.3 años, y a la dirección general competente en materia de formación profesional”.

“j) La promoción de la enseñanza del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego para que se extienda, dentro de la voluntariedad de su aprendizaje, al mayor número de alumnado posible, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.f)”.

“o) Supervisión de la gestión y tramitación de las modificaciones del inventario de los centros educativos”.

Seis.-Se suprime la letra i) del artículo 12.

Siete.-Se modifica la letra d) del artículo 18, que queda redactada como sigue:

“d) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes como SAUCE, SIGECE, GICE, en cualquiera de las etapas educativas no universitarias, en colaboración, en su caso, con otros departamentos de la Consejería”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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