DECRETO 127/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN, MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS MERCADOS DE ABASTO DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025.
La Ley 3/2002, de 9 de mayo , de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Junta de Extremadura velará por un desarrollo equilibrado del comercio en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstos.
Además de la importante aportación del sector comercial a la economía, el comercio es una actividad fundamental para la revitalización de los pueblos y ciudades, proporcionando vitalidad, seguridad y calidad de vida donde se localiza, relacionándose estratégicamente con otros sectores económicos como la hostelería, el ocio, la gastronomía, el turismo y otros servicios, permitiendo una oportunidad de crecimiento fundamentalmente en el entorno rural, que garantice un empleo sostenible y de calidad.
En este modelo de gestión de la actividad de centro ciudad, los mercados de abastos se configuran como una de las estructuras comerciales fundamentales.
Los mercados de abastos constituyen puntos neurálgicos de la actividad comercial. Más allá de su función tradicional, que es la de garantizar el abastecimiento, los mercados constituyen hoy elementos de referencia en la cultura e identidad locales, son considerados puntos de encuentro y espacios de dinamización cultural, engloba a pequeñas y medianas empresas y a negocios familiares, es un espacio generador de empleo, promueve la comercialización del producto local y regional, y está ligado a otros sectores complementarios como la gastronomía, la cultura, la hostelería y el turismo.
La adecuación y mejora de estos equipamientos públicos comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio, por ello es preciso renovar estos espacios, dar una respuesta a la demanda real de los consumidores y comerciantes, y ayudar a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales hacia modelos más eficientes de gestión comercial, con la finalidad de consolidar un modelo de comercio de proximidad y regenerar el entorno urbano de los pueblos y ciudades.
A través del presente decreto, se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos para apoyar la financiación de los proyectos de rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abastos de Extremadura con la finalidad de apoyar la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización y modernización del comercio tradicional ligado a éstos incorporando las nuevas tecnologías que permitan al comercio local dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento o en su modelo de negocio.
Mediante el presente decreto se deja sin efecto el Decreto 199/2016, de 14 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura y de modificación del Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura. Esta nueva línea de ayuda tiene por objetivo específico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar, modernizar y mejorar las instalaciones de los mercados de abasto adaptándolos a los nuevos hábitos de consumo, fomentando la mejora de la eficiencia energética, y la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la transformación digital de los mercados abasto.
Se busca una mejora en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten las ventas a través de fórmulas omnicanal, con soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, y el avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
El presente decreto se alimenta de buenas prácticas y de experiencias demostradas precedentes, así como de las fórmulas que han sido más provechosas para el comercio extremeño, perfeccionándolas y simplificándolas para una mayor eficacia y claridad de la norma, garantizando la seguridad jurídica.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo , recoge, entre sus medidas, impulsar líneas de apoyo al pequeño comercio en zonas rurales, para autónomos y emprendedores, para garantizar el acceso a bienes y alimentos básicos en todos los núcleos de población y favorecedoras de dinamismo comercial y conectividad. En virtud de lo anterior, el presente decreto se considera también una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Además, la Ley 3/2022, de 17 de marzo , de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante del acceso a bienes y alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo comercial y la conectividad y, en su artículo 77, como medidas de promoción del comercio de proximidad, la modernización y digitalización del pequeño comercio, la creación de marketplace o el incentivo al consumo en comercio de proximidad.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
Estas ayudas se enmarcan dentro del PO plurirregional de Iniciativa Pymes 2014-2020, en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo, y en la medida en que supone el empleo de recursos tras el final del período de subvencionabilidad, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras, incorporan la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011
, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza de las subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará de oficio mediante la primera convocatoria de estas ayudas que se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
En este sentido, en aplicación de la citada disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, que modifica, entre otros, los artículos 16 , 23.1
y 29
,2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporan la única convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Así mismo, el presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura, así como realizar su primera convocatoria.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Serán subvencionables aquellos proyectos de rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto que cumplan los siguientes requisitos:
- Supongan, al menos, una inversión mínima de 20.000 euros.
- Se desarrollen en mercados de abastos en los que existan al menos 5 puestos en funcionamiento y registren un nivel de ocupación mínimo del 35 %. El mencionado requisito no será exigible en el caso de mercados de abastos radicados en localidades de menos de 3.000 habitantes.
Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.
1. En general, se considerarán gastos elegibles o subvencionables todos aquellos necesarios para acometer el proyecto de rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto, incluidos los gastos por la redacción de proyectos de obra.
Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
2. Son gastos subvencionables:
1.º Gastos de acondicionamiento y mejora de las instalaciones:
a) Obras e instalaciones de conservación, mantenimiento, reposición o mejora de las redes generales (fontanería, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones).
b) Obras e instalaciones de mejora de la imagen del edificio relativas al exterior y/o al interior de la fachada.
c) Accesos al edificio y movilidad interior:
- Creación o mejora de aparcamientos en el interior del mercado o contiguos al mismo, siempre que sean de uso exclusivo para los clientes del mercado.
- Implantación o mejora de accesos peatonales, accesos adaptados, ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
d) Acondicionamiento del suelo, siempre que sea, en todo o en parte, suelo antideslizante.
e) Acondicionamiento o mejora de los puestos con la finalidad de dotarles de una imagen común.
f) Implantación o mejora de servicios para la clientela: zona física de atención al cliente, zona online de atención al cliente, directorio de puestos y servicios, mapa de funcionamiento del edificio del tipo Usted está aquí, pantallas de información, mupis, consignas, cajeros automáticos, carros y cestas de la compra, aseos públicos generales y adaptados, botiquín, zona de descanso, sala de lactancia y/o de baños con cambiador para bebés, zona de guardería y/o de juegos infantiles, papeleras de reciclaje selectivo, minipuntos limpios y acceso a internet para clientes (zona WIFI).
g) Implantación o mejora de servicios de uso interno: zona o muelle de carga y descarga, interior o exterior, accesos adaptados, cuarto de limpieza, cuarto de residuos, dispositivos que mejoren la gestión de los residuos o favorezcan acciones de economía circular, cámaras frigoríficas adaptadas a la normativa vigente, aseos para el personal, vestuarios para el personal.
h) Equipamiento comercial para el uso de los placeros que sea indispensable para el desarrollo de su actividad comercial. En concreto:
- La adquisición e instalación de equipos de frío y otros equipos industriales o tecnológicos.
- La adquisición e instalación de mostradores, vitrinas, expositores y taquillas refrigerados.
En todo caso, los equipamientos comerciales deberán instalarse fijados al suelo o paredes, excluyéndose los de carácter portátil, y contar con la máxima eficiencia energética disponible.
i) Podrán asimismo subvencionares los gastos de redacción de proyectos técnicos y de dirección facultativa cuando sean necesarios para la ejecución de alguno de los gastos incluidos en los puntos anteriores para los que se solicite la subvención.
2.º Gastos de inversión en eficiencia energética:
a) Realización de una auditoría energética, siempre que esté relacionada con un proyecto de mejora de la eficiencia energética.
b) Mejora de la iluminación, siempre que sea, en todo o en parte, iluminación LED.
c) Mejora del aislamiento térmico.
d) Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
e) Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
f) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
3.º Gastos relativos al tratamiento de la demanda.
a) Diseño de la imagen corporativa del mercado.
b) Gastos dirigidos a la transformación digital:
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Inversión en la transformación digital de los mercados de abasto, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
- Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales.
- Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
- Soluciones en ciberseguridad.
- Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
3. En caso de ejecución de la inversión con medios propios, no será elegible el gasto de personal que forme parte de la plantilla del Ayuntamiento, sólo aquellos que se correspondan con nuevo personal contratado específicamente para acometer las obras y únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
4. Quedan excluidos expresamente las obras para la construcción de nuevos mercados.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 90 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 400.000 euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio
, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
5. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 6. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0719025 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Para la tramitación de la ayuda, las entidades solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actuación. En caso de conllevar obra civil, se aportará un anteproyecto o, en su caso, el proyecto de obra.
b) Memoria económica de la actuación. Se aportará el presupuesto total de la inversión suficientemente desglosado. En caso de conllevar obra civil, se aportará el estado de mediciones y presupuesto, con el cuadro de precios y un resumen por capítulos de obra.
c) Calendario o cronograma de actuaciones.
d) Las entidades solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 4 de la solicitud de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II del presente decreto.
f) En caso de realizar el proyecto con medios propios, se aportará un informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
g) Auditoría energética (sólo en aquellos casos en los que el proyecto contemple mejoras en la eficiencia energética para justificar la baremación en el criterio establecido en el artículo 12.1.c) del presente decreto).
4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, y en cualquier otro procedimiento para la gestión de las ayudas, se realizarán mediante los medios electrónicos habilitados.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior y artesanía, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en la materia. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 , 41
y 42
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior y artesanía, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
- La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Servicio competente en materia de comercio interior y artesanía.
- Dos personas funcionarias titulares de las Jefaturas de Sección de Comercio de Cáceres y Badajoz.
- Una persona funcionaria de la especialidad Jurídica que realizará las funciones de secretaría.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto.
La designación de miembros será realizada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Cualquier modificación posterior en la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará por resolución dictada por el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Nivel de ocupación actual del mercado:
Se otorgará la siguiente puntuación en función del porcentaje que represente el número de puestos activos o en funcionamiento sobre el número de puestos totales del mercado:
- Si el nivel de ocupación es inferior al 35 %: 3 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 35 % e inferior o igual al 50 %: 7 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 50 % e inferior o igual al 65 %: 15 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 65% e inferior o igual al 75 %: 20 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 75 %: 25 puntos.
A estos efectos se computan aquellos que lo ocupan con carácter permanente.
Se acompañará un listado con el nombre de cada empresa, NIF y actividad cumplimentando el anexo III.
b) Variedad actual en la oferta comercial.
Se otorgará la siguiente puntuación en función de la variedad en la oferta actual del mercado considerando las siguientes familias de productos y servicios: alimentación fresca, alimentación seca, equipamiento de la persona, equipamiento del hogar y decoración, servicios de hostelería y restauración y otros productos y servicios. No computarán los servicios públicos municipales ni los prestados por otras entidades que no operen en el mercado.
- Si existe únicamente una familia de productos y servicios: 8 puntos.
- Si la oferta contempla entre 2 y 4 familias de productos y servicios: 11 puntos.
- Si la oferta contempla 5 o más familias de productos: 15 puntos.
En el anexo III se especificará la oferta actual del mercado indicando dentro de cada familia o categoría el número de puestos y la actividad de cada uno.
c) Inversión subvencionable:
En función de las categorías de gastos donde se invierte, entendiendo como tal cada una de las tres categorías en las que se clasifican los gastos subvencionables:
- Gastos de acondicionamiento y mejora de las instalaciones. 15 puntos.
- Eficiencia energética. 40 puntos.
- Gastos relativos al tratamiento de la demanda. 40 puntos.
Se presentará auditoria energética sólo en aquellos casos en los que el proyecto contemple mejoras en la eficiencia energética para justificar la baremación.
d) Número de días de apertura que tiene el mercado actualmente:
Según la información que se indique en la web del ayuntamiento.
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de días de apertura del mercado a la semana:
- Si abre 1 o 2 días a la semana: 8 puntos.
- Si abre entre 3 y 5 días a la semana: 11 puntos.
- Si abre 6 o 7 días a la semana: 15 puntos.
2. Para poder valorar los criterios mencionados, el solicitante deberá cumplimentar el anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justificar la baremación obtenida.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Artículo 13. Ejecución y justificación de las actuaciones.
1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la acreditación de no inicio.
Para acreditar el no inicio de las inversiones deberá adjuntarse declaración responsable de que no se han iniciado las inversiones a la que se acompañaran fotografías que así lo acrediten.
En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista en la memoria presentada por el solicitante. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. Cada convocatoria establecerá un plazo máximo para la ejecución de las inversiones, que en ningún caso podrá ser superior a los dos años.
2. El mercado debe estar en funcionamiento en el plazo que se establezca para la justificación, salvo en el caso de que, en dicho plazo, el mercado no estuviera temporalmente en funcionamiento por causa de fuerza mayor o circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario.
El plazo establecido para la justificación será de 1 mes desde la finalización del plazo establecido para la ejecución.
3. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, en especial las modificaciones justificadas del proyecto inicial y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
4. Para la justificación se aportará la siguiente documentación:
- Certificación de la intervención conforme el modelo establecido en el anexo IV.
- Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo V. Incluirá una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
- Los documentos justificativos de la ejecución de la inversión, en original o copia compulsada. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, en original o copia compulsada. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
- Los ayuntamientos beneficiarios deberán conservar en formato digital una copia de los expedientes de contratación tramitados para la ejecución de las actuaciones objeto de la presente subvención, facilitando así posibles procedimientos de verificación y control.
- Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada https://tramites.juntaex.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=pts2_reggeneral_info, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Artículo 14. Prórrogas.
Los plazos establecidos en el artículo anterior para ejecutar y justificar las inversiones previstas podrán ser ampliado de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria hasta como máximo la mitad del plazo inicial establecido.
En caso de solicitarse a instancias de la beneficiaria, éste deberá efectuar la petición con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución y/o justificación, justificando los motivos que impiden cumplir con el plazo establecido.
La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante resolución del Secretario de Economía, Empresa y Comercio.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
1. El abono de la subvención a los ayuntamientos se realizará en un único pago anticipado del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
2. Las entidades beneficiarias quedan exentas de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos. Conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, los ayuntamientos que sean beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, puede proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiaras.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar actuaciones según la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar a la Secretaría General con competencias de comercio interior cuando se produzca cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, en especial las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución y justificación. Estas incidencias se resolverán por Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión necesarias para publicitar el evento objeto de subvención, con la expresa identificación de las entidades cofinanciadoras de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
i) La entidad beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el anexo III.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
l) La entidad beneficiaria deberá mantener el destino de los bienes inventariables que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.
m) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a comunicar a la Secretaría General competente en materia de comercio las incidencias que se produzcan con relación a cambios en la fecha de celebración de la actividad. Estas incidencias deberán justificarse y supondrán la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la nueva fecha propuesta esté dentro del plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previsto en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la misma.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 17. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y el reintegro total o parcial de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Justificación insuficiente. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada y el importe justificado alcance al menos el 50% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida que se calculará aplicando el porcentaje de subvención a la inversión justificada computable.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Se entenderá que existe incumplimiento del fin para el que se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable para liquidar la subvención, no alcanza el 50 % de la inversión aprobada o no alcanzase la inversión mínima para acceder a la ayuda. Todo ello salvo que se hayan realizado las inversiones en todas las categorías de gastos previstas y ejecución por debajo de lo inicialmente previsto se deba a bajas en la adjudicación de los contratos.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 del presente decreto.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Devolución voluntaria del anticipo.
La entidad beneficaria podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea motivada y válida, y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
El escrito de renuncia se remitirá a la Secretaría General con competencias de comercio interior acompañado del modelo 050 de devolución voluntaria de la ayuda concedida. Reintegrada la cantidad principal procederá el reintegro correspondiente a los intereses legales de la cantidad principal abonada, devengados desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se efectúe la devolución voluntaria de la ayuda concedida.
Mediante resolución del Secretario General con competencias de comercio interior se aceptará la renuncia a la ayuda concedida y se declarará concluso el procedimiento correspondiente, ordenando el archivo de las actuaciones.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Publicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate del mismo concepto de gasto, es decir, que una misma actuación y un mismo gasto no pueda ser doblemente financiado, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
2. Las entidades solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas se enmarcan dentro del PO plurirregional de Iniciativa Pymes 2014-2020, en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo, y en la medida en que supone el empleo de recursos tras el final del período de subvencionabilidad, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.
Segundo. Requisitos.
Serán subvencionables aquellos proyectos de rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto que cumplan los siguientes requisitos:
- Supongan, al menos, una inversión mínima de 20.000 euros.
- Se desarrollen en mercados de abastos en los que existan al menos 5 puestos en funcionamiento y registren un nivel de ocupación mínimo del 35 %. El mencionado requisito no será exigible en el caso de mercados de abastos radicados en localidades de menos de 3.000 habitantes.
Tercero. Gastos elegibles y excluidos.
1. En general, se considerarán gastos elegibles o subvencionables todos aquellos necesarios para acometer el proyecto de rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto, incluidos los gastos por la redacción de proyectos de obra.
Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
2. Son gastos subvencionables:
1.º Gastos de acondicionamiento y mejora de las instalaciones:
a) Obras e instalaciones de conservación, mantenimiento, reposición o mejora de las redes generales (fontanería, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones).
b) Obras e instalaciones de mejora de la imagen del edificio relativas al exterior y/o al interior de la fachada.
c) Accesos al edificio y movilidad interior:
a. Creación o mejora de aparcamientos en el interior del mercado o contiguos al mismo, siempre que sean de uso exclusivo para los clientes del mercado.
b. Implantación o mejora de accesos peatonales, accesos adaptados, ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
d) Acondicionamiento del suelo, siempre que sea, en todo o en parte, suelo antideslizante.
e) Acondicionamiento o mejora de los puestos con la finalidad de dotarles de una imagen común.
f) Implantación o mejora de servicios para la clientela: zona física de atención al cliente, zona online de atención al cliente, directorio de puestos y servicios, mapa de funcionamiento del edificio del tipo Usted está aquí, pantallas de información, mupis, consignas, cajeros automáticos, carros y cestas de la compra, aseos públicos generales y adaptados, botiquín, zona de descanso, sala de lactancia y/o de baños con cambiador para bebés, zona de guardería y/o de juegos infantiles, papeleras de reciclaje selectivo, minipuntos limpios y acceso a internet para clientes (zona WIFI).
g) Implantación o mejora de servicios de uso interno: zona o muelle de carga y descarga, interior o exterior, accesos adaptados, cuarto de limpieza, cuarto de residuos, dispositivos que mejoren la gestión de los residuos o favorezcan acciones de economía circular, cámaras frigoríficas adaptadas a la normativa vigente, aseos para el personal, vestuarios para el personal.
h) Equipamiento comercial para el uso de los placeros que sea indispensable para el desarrollo de su actividad comercial. En concreto:
- La adquisición e instalación de equipos de frío y otros equipos industriales o tecnológicos.
- La adquisición e instalación de mostradores, vitrinas, expositores y taquillas refrigerados.
En todo caso, los equipamientos comerciales deberán instalarse fijados al suelo o paredes, excluyéndose los de carácter portátil, y contar con la máxima eficiencia energética disponible.
i) Podrán asimismo subvencionares los gastos de redacción de proyectos técnicos y de dirección facultativa cuando sean necesarios para la ejecución de alguno de los gastos incluidos en los puntos anteriores para los que se solicite la subvención.
2.º Gastos de inversión en eficiencia energética:
a) Realización de una auditoría energética, siempre que esté relacionada con un proyecto de mejora de la eficiencia energética.
b) Mejora de la iluminación, siempre que sea, en todo o en parte, iluminación LED.
c) Mejora del aislamiento térmico.
d) Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
e) Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
f) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
3.º Gastos relativos al tratamiento de la demanda.
a) Diseño de la imagen corporativa del mercado.
b) Gastos dirigidos a la transformación digital:
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Inversión en la transformación digital de los mercados de abasto, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
- Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales.
- Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
- Soluciones en ciberseguridad.
- Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
3. En caso de ejecución de la inversión con medios propios, no será elegible el gasto de personal que forme parte de la plantilla del Ayuntamiento, sólo aquellos que se correspondan con nuevo personal contratado específicamente para acometer las obras y únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
4. Quedan excluidos expresamente las obras para la construcción de nuevos mercados.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 90 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 400.000 euros.
Quinto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
Sexto. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0719025 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I.
Para la presentación de solicitudes, las entidades interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es y https://www.dnielectronico.es/.
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actuación. En caso de conllevar obra civil, se aportará un anteproyecto o, en su caso, el proyecto de obra.
b) Memoria económica de la actuación. Se aportará el presupuesto total de la inversión suficientemente desglosado. En caso de conllevar obra civil, se aportará el estado de mediciones y presupuesto, con el cuadro de precios y un resumen por capítulos de obra.
c) Calendario o cronograma de actuaciones.
d) Las entidades solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 4 de la solicitud de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II del presente decreto.
f) En caso de realizar el proyecto con medios propios, se aportará un informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
g) Auditoría energética (sólo en aquellos casos en los que el proyecto contemple mejoras en la eficiencia energética para justificar la baremación en el criterio establecido en el artículo 12.1.c) del presente decreto).
4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
Octavo. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
El órgano instructor será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, que realizará todos los actos de instrucción conducentes a verificar y requerir la subsanación de la documentación presentada
Noveno. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
- La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Servicio competente en materia de comercio interior y artesanía.
- Dos personas funcionarias titulares de las Jefaturas de Sección de Comercio de Cáceres y Badajoz.
- Una persona funcionaria de la especialidad Jurídica que realizará las funciones de secretaría.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto.
La designación de miembros será realizada por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Cualquier modificación posterior en la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará por resolución dictada por el titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Nivel de ocupación actual del mercado:
Se otorgará la siguiente puntuación en función del porcentaje que represente el número de puestos activos o en funcionamiento sobre el número de puestos totales del mercado:
- Si el nivel de ocupación es inferior al 35%: 3 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 35% e inferior o igual al 50%: 7 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 50% e inferior o igual al 65%: 15 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 65% e inferior o igual al 75%: 20 puntos.
- Si el nivel de ocupación es superior al 75%: 25 puntos.
A estos efectos se computan aquellos que lo ocupan con carácter permanente.
Se acompañará un listado con el nombre de cada empresa, NIF y actividad cumplimentando el anexo III.
b) Variedad actual en la oferta comercial.
Se otorgará la siguiente puntuación en función de la variedad en la oferta actual del mercado considerando las siguientes familias de productos y servicios: alimentación fresca, alimentación seca, equipamiento de la persona, equipamiento del hogar y decoración, servicios de hostelería y restauración y otros productos y servicios. No computarán los servicios públicos municipales ni los prestados por otras entidades que no operen en el mercado.
- Si existe únicamente una familia de productos y servicios: 8 puntos.
- Si la oferta contempla entre 2 y 4 familias de productos y servicios: 11 puntos.
- Si la oferta contempla 5 o más familias de productos: 15 puntos.
En el anexo III se especificará la oferta actual del mercado indicando dentro de cada familia o categoría el número de puestos y la actividad de cada uno.
c) Inversión subvencionable:
En función de las categorías de gastos donde se invierte, entendiendo como tal cada una de las tres categorías en las que se clasifican los gastos subvencionables:
- Gastos de acondicionamiento y mejora de las instalaciones. 15 puntos.
- Eficiencia energética. 40 puntos.
- Gastos relativos al tratamiento de la demanda. 40 puntos.
Se presentará auditoria energética sólo en aquellos casos en los que el proyecto contemple mejoras en la eficiencia energética para justificar la baremación.
d) Número de días de apertura que tiene el mercado actualmente:
Según la información que se indique en la web del ayuntamiento.
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de días de apertura del mercado a la semana:
- Si abre 1 o 2 días a la semana: 8 puntos.
- Si abre entre 3 y 5 días a la semana: 11 puntos.
- Si abre 6 o 7 días a la semana: 15 puntos.
2. Para poder valorar los criterios mencionados, el solicitante deberá cumplimentar el anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justificar la baremación obtenida.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Décimo primero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la Jefa del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario y será notificada electrónicamente y de forma individual a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 , 41
y 42
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente decreto.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Décimo segundo. Ejecución y justificación de las actuaciones.
1. De conformidad con el artículo 13.1 de las bases reguladoras, solamente se admitirán como subvencionables las actuaciones ejecutadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y tras la acreditación de no inicio.
Para acreditar el no inicio de las inversiones deberá adjuntarse declaración responsable de que no se han iniciado las inversiones a la que se acompañaran fotografías que así lo acrediten.
Se entiende por ejecución el periodo en el que se desarrollan las actividades subvencionadas, se emiten las facturas y se procede al pago de las mismas. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. Dicho plazo se fijará según las fechas previstas en el cronograma incluido en la memoria de actuaciones. Dentro de estos plazos deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2026.
2. El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 1 mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
3. El mercado debe estar en funcionamiento en el plazo que se establezca para la justificación, salvo en el caso de que, en dicho plazo, el mercado no estuviera temporalmente en funcionamiento por causa de fuerza mayor o circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario.
4. Para la justificación se aportará la siguiente documentación:
- Certificación de la intervención conforme el modelo establecido en el anexo IV.
- Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo V. Incluirá una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
- Los documentos justificativos de la ejecución de la inversión, en original o copia compulsada. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, en original o copia compulsada. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
- Los ayuntamientos beneficiarios deberán conservar en formato digital una copia de los expedientes de contratación tramitados para la ejecución de las actuaciones objeto de la presente subvención, facilitando así posibles procedimientos de verificación y control.
- Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 19.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Décimo tercero. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.900.000 euros con cargo a la anualidad 2025. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña, con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de proyecto de gasto 20240551 AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, financiado con Transferencias del Estado, código de fondo TE32004001.
2. Estas ayudas se enmarcan dentro del PO plurirregional de Iniciativa Pymes 2014-2020, en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo, y en la medida en que supone el empleo de recursos tras el final del período de subvencionabilidad, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
3. De conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo cuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto al día siguiente de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única.
Con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 199/2016, de 14 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura y de modificación del Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007,de 19 de abril
, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003
, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.