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El que parte y reparte; por José Ignacio Juárez Chicote, abogado

19/09/2025
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El día 19 de septiembre de 2025 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de José Ignacio Juárez Chicote en el cual el autor considera que el principio básico de libertad -el primer valor de nuestro ordenamiento- exige que el Estado respete y tutele todo lo que es legal en su origen y se desarrolla legalmente.

EL QUE PARTE Y REPARTE

A Donal Trump no le gusta Harvard y está en su derecho, pero lo que no puede hacer es llevar su preferencia legítima al punto de adoptar decisiones personalistas y discriminatorias que vulneran el derecho a la libertad de expresión y la libertad académica de los centros. Esto es lo que Allison D. Burroughs, juez del Tribunal Federal de Boston, declara que está detrás de las órdenes de congelación de 2,2 millones de dólares en subvenciones plurianuales y 60 millones en contratos con la Universidad de Harvard; y por eso, su sentencia de 3 de septiembre, las anula.

En este conflicto, la decisión de retirar los fondos públicos se basaba formalmente en la tolerancia de la Universidad con comportamientos de odio antisemita. La sentencia no niega que esto se produjera, pero lo contextualiza: “Los demandados y el presidente tienen razón al combatir el antisemitismo y utilizar todos los medios legales para hacerlo. Harvard se equivocó al tolerar comportamientos de odio durante todo el tiempo que lo hizo. Sin embargo, el expediente no refleja que la lucha contra el antisemitismo fuera el verdadero objetivo de los demandados al actuar contra Harvard y, aunque lo fuera, la lucha contra el antisemitismo no puede l levarse a cabo a espaldas de la Primera Enmienda. Debemos luchar contra el antisemitismo, pero igualmente necesitamos proteger nuestros derechos, incluido nuestro derecho a la libertad de expresión, y ninguno de los dos objetivos debe ni necesita ser sacrificado en el altar del otro”.

La sentencia destaca que el reprobable antisemitismo no es la verdadera causa de la decisión jurídica adoptada, basándose en algunos mensajes del presidente en Truth Social y señalando que Harvard es “una burla” que “no debería recibir fondos federales () contrata a casi todos progresistas, izquierdistas radicales, idiotas y cabezas huecas que sólo son capaces de enseñar el fracaso a los estudiantes”, incluidos “dos de los peores y más incompetentes alcaldes de la historia de nuestro país” (en referencia a los demócratas Bill de Blasio y Lori Lightfoot). Para el presidente, Harvard “empuja a la enfermedad política, ideológica y de inspiración/apoyo terrorista”; es una “institución de extrema izquierda (), un lío liberal que permite a cierto grupo de lunáticos enloquecidos entrar y salir de las aulas y vomitar falsa ira y odio”.

Con diferentes matices se dan entre nosotros situaciones similares en diferentes ámbitos de la acción administrativa, olvidando que el reparto de los fondos públicos puede ser discrecional -de hecho lo es-, pero nunca arbitrario. Tal vez sin las explosivas manifestaciones de un presidentes en redes sociales, pero el hecho real subyacente es, esencialmente, el mismo.

El poder público puede elegir las acciones o fines que desea promover, pero siempre respetando los límites del principio de legalidad para los particulares -todo lo que no está expresamente prohibido debe entenderse permitido-, sin introducir tratos diferenciales discriminatorios, ni incurrir en desviación de poder. Financiación universitaria, conciertos educativos, concesiones de suelo para iniciativas sociales educativas o sanitarias, distribución de publicidad institucional, etcétera, son ámbitos donde la primacía de los criterios jurídicos desplaza absolutamente a los políticos. En muchos casos se trata de ámbitos en los que despliegan su eficacia otras libertades fundamentales que no es lícito sacrificar en ningún altar. La libertad de enseñanza -incluidas la de cátedra o la de creación de centros docentes-, empresa, expresión, información o creación artística están sometidas a los caprichos, veleidades o simpatías más o menos declaradas de los titulares del poder público. Muy al contrario, la libertad precede y justifica al poder público, pues “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1 DUDH).

El principio básico de libertad -el primer valor de nuestro ordenamiento- exige que el Estado respete y tutele todo lo que es legal en su origen y se desarrolla legalmente. Se podrán financiar o no con fondos públicos acciones sanitarias, artísticas, educativas, pero jurídicamente deben rechazarse las preferencias o exclusiones subjetivas del poder público: el premio a quien gusta, el castigo a quien disgusta. Nuestro Tribunal Supremo lo ha afirmado reiteradamente, señalando que una vez anunciada la subvención “termina la discrecionalidad y comienza la regla, y el reparto concreto escapa del puro voluntarismo”.

En materia de subvenciones y ayudas públicas la suma de libertad e igualdad se llama neutralidad y es una exigencia jurídica básica del ejercicio del poder en un Estado de derecho. Lo mejor de la libertad es que nos protege a todos, no sólo a algunos. Tal vez por eso hay muchos que desconfían de ella y pretenden limitarla y controlarla.

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