DECRETO 40/2025, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA DE LA RIOJA 2025-2028
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece en su artículo 8. Uno.33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales.
En el ejercicio de tal competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 2/2005, de 1 de marzo de Estadística de La Rioja. El Capítulo IV del Título I de esta Ley, sobre 'Planificación de la actividad estadística', en su artículo 26 determina como instrumento de ordenación, planificación, y sistematización de la estadística regional, el Plan de Estadística de La Rioja. Este Plan debe aprobarse mediante Decreto de Consejo de Gobierno y tendrá una duración máxima de cinco años, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
Por Decreto 33/2021, de 26 de mayo , se aprobó el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2021-2024, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales.
Finalizada la vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2005 , se ha elaborado este nuevo Plan de Estadística Regional 2025-2028, cuyo contenido se desarrolla en los anexos de este decreto y cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.
El Plan de Estadística de La Rioja para el periodo 2025-2028 ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística de La Rioja, según establece el artículo 3.1 del Decreto 9/2006, de 27 de enero, por el que se crea el Consejo Superior de Estadística de La Rioja y se aprueba el Reglamento que establece su organización, composición y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto aprobar y regular el Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028, el cual se recoge en los Anexos I a V de este Decreto.
Artículo 2. Contenido.
El Plan de Estadística de La Rioja es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística en La Rioja. Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el Artículo 4 , Capítulo I de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes.
Las operaciones estadísticas, no contenidas en el Plan ni en los sucesivos programas anuales y realizadas en el cuatrienio por los servicios de estadística del Sistema Estadístico de La Rioja, tendrán carácter de estadísticas sectoriales sobre materias de interés para un determinado departamento o Consejería, estas operaciones se incluirán en el Inventario de Operaciones Estadísticas de La Rioja.
El Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028 consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines autonómicos que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios integrantes del Sistema Estadístico de La Rioja.
En el Anexo I se incluyen los Objetivos generales y Líneas estratégicas del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028.
En el Anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028, clasificadas por Organismo responsable de su ejecución.
En el Anexo III figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028, clasificadas por Sector o tema.
En el Anexo IV se describen los conceptos que definen las operaciones estadísticas que forman parte del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028.
En el Anexo V se detallan para cada una de las operaciones estadísticas del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028 con la información definida en el Anexo IV.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, son estadísticas de respuesta obligatoria aquellas que así se determine en el Plan y en los Programas Anuales.
En el caso de tratarse de información proveniente de fuentes de información de los órganos y entes de la Administración General o institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las Entidades Locales, de los demás órganos y entes públicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja, así como las asociaciones de defensa de los intereses colectivos radicadas en la misma; en cumplimiento del artículo 24.3 de la citada Ley 2/2005, de 1 de marzo, de estadística de La Rioja, se especifica que vienen obligados a suministrar al Instituto de Estadística de La Rioja la información que se determine en la operación estadística correspondiente.
Artículo 4. Desarrollo y ejecución.
En virtud del artículo 27 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, para definir la actividad estadística a desarrollar, cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística de La Rioja, tomando como referencia el Plan Regional de Estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia estadística, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.
La ejecución del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028 se lleva a cabo mediante los distintos Programas Anuales de Estadística de La Rioja de los sucesivos años, que definen las actuaciones en esta materia a desarrollar cada año.
La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución.
El seguimiento de la ejecución del Plan de Estadística se realizará sobre el cumplimiento de los Programas Anuales de Estadística de La Rioja que se realicen.
El Instituto de Estadística de La Rioja realizará un informe de seguimiento de los distintos Programas Anuales de Estadística de La Rioja y de evaluación del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028 anualmente y lo pondrá en conocimiento del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.
Artículo 6. Calidad.
Además de los principios generales que figuran en el Artículo 4 , Capítulo I de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, los servicios estadísticos responsables de las operaciones del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028 asumirán los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas entre los que destacan como más relevantes la independencia profesional, el compromiso de calidad, el empleo de una metodología sólida, una carga para los encuestados que no sea excesiva, la fiabilidad y la coherencia.
Artículo 7. Sometimiento a la normativa estadística.
Las instituciones, entidades, o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones estadísticas contenidas en el presente Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo por el cual se les hubiere encomendado su realización, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 2/2005, de 1 de marzo , de Estadística de La Rioja.
Artículo 8. Secreto estadístico.
Quedan amparados por el secreto estadístico regulado en el Capítulo II de la Ley 2/2005, de 1 de marzo , de Estadística de La Rioja; la totalidad de datos individualizados, con independencia de las fuentes de donde se obtengan, utilizados para la elaboración de las operaciones estadísticas recogidas en el presente Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028.
Artículo 9. Ámbito temporal.
La vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028 se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2028. En el supuesto de que el día 1 de enero del 2029 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan de Estadística de La Rioja se prorrogará automáticamente la vigencia del presente Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028.
Disposición adicional única. No discriminación por razón de sexo.
En aquellos casos en los que este Decreto y el Plan de Estadística de La Rioja 2025-2028 que aprueba utilizan sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y la Ley 7/2023, de 20 de abril
, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 33/2021, de 26 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo
Omitido.