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Lucha contra el fuego bacteriano

19/09/2025
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Orden ARP/156/2025, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden AAM/77/2015, de 9 de abril, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el fuego bacteriano y se establecen medidas para su prevención y lucha (DOGC de 18 de septiembre de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/156/2025, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAM/77/2015, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA LUCHA CONTRA EL FUEGO BACTERIANO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN Y LUCHA

El fuego bacteriano es una plaga de cuarentena provocada por una bacteria (Erwinia amylovora) que ataca varias especies de frutales de semilla y plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas. En Cataluña aparecieron focos de este organismo nocivo en la zona frutícola de Lleida durante los años 1998 y 1999, en la comarca de La Cerdanya en 2003, y en la zona frutícola de Girona en 2007; todos estos focos fueron erradicados. El año 2013 se detectaron focos nuevos en las demarcaciones de Lleida y Girona, que también se erradicaron.

La situación fitosanitaria de este organismo, cada vez más extendido en el ámbito territorial de Cataluña, obligó a establecer medidas para prevenirlo y luchar contra él. Se declaró esta lucha de utilidad pública mediante la Orden AAM/77/2015, de 9 de abril, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el fuego bacteriano y se establecen medidas para su prevención y lucha.

El artículo 7 de dicha Orden AAM/77/2015 prevé indemnizaciones para las áreas que mantengan el estatus de zona protegida, que tienen consideración de ayuda de Estado en los términos que dispone el artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Este Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 62.1 de este Reglamento.

Por consiguiente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas según el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 7.5 de la Orden AAM/77/2015, de 9 de abril, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el fuego bacteriano y se establecen medidas para su prevención y lucha. Este artículo queda redactado de la manera siguiente:

“7.5 Las indemnizaciones establecidas en este artículo, que se dan en forma de subvención, tienen la consideración de ayuda de Estado en los términos que dispone el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y están sometidas a la regulación contenida en dicho Reglamento. Por consiguiente, los beneficiarios de estas indemnizaciones deben ser pymes dedicadas a la producción primaria agrícola; no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, y no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

El departamento competente en materia de agricultura publicará la información a que hacen referencia los artículos 9.1 y 9.3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.”

Disposición final

Esta disposición entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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