DECRETO 107/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 91/2024, DE 5 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL GRADO D Y DEL GRADO E EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LAS ÓRDENES ECD/842/2024 Y ECD/843/2024, AMBAS DE 25 DE JULIO, POR LAS QUE SE REGULAN ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CURRÍCULO Y SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR, RESPECTIVAMENTE, PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 91/2024, de 5 de junio , del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 6 de junio de 2024.
Este Decreto se tramitó con carácter de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , con el objeto de desarrollar el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y cumplir con los plazos establecidos en esa misma norma. El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril
, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, determinaba en su artículo 11.3 que los Ciclos Formativos deberían implantarse como máximo en el año académico 2024/2025. Igualmente indicaba en su artículo 12.2 que en el año académico 2024/2025 se debían implantar, con carácter general, las ofertas de Grado E.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, derogó expresamente el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, además de cuantas normas de igual o inferior rango se opusieran a él.
El título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , regula el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. En el articulado de la nueva regulación se establece que las administraciones competentes en el procedimiento deben desarrollar aspectos relativos a la organización y gestión del procedimiento.
El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, así como el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
Por otra parte, la Ley 2/2019, de 21 de febrero , de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 19.2 que la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, establecerá un procedimiento único, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Además, en su artículo 19.3 establece que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Para desarrollar lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , y en la Ley 2/2019, de 21 de febrero
, el borrador del proyecto de reglamento que posteriormente se aprobó como Decreto 91/2024, de 5 de junio
, desde el principio de su tramitación, incluía un capítulo referido a la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, replicando así la estructura desarrollada en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
.
En la fase final de tramitación de la norma el Consejo Consultivo de Aragón consideró necesario realizar modificaciones en el articulado del proyecto de Decreto, que hacían referencia al título relativo a la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Dada la imperiosa necesidad de tener aprobada la norma que incluyera los cambios que operaban en materia de Formación Profesional, para la Comunidad Autónoma de Aragón, en los plazos otorgados por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , se consideró pertinente seguir adelante con el proyecto de Decreto, sin la parte relativa a la acreditación de competencias.
Es en esta modificación del Decreto 91/2015, de 5 de junio, donde se quiere incluir dicha regulación, además de otros cambios referidos a subsanaciones y precisiones en el articulado y anexos de dicha norma, que se consideran pertinentes para conseguir una regulación más precisa y que se han detectado con la aplicación de la misma.
Se considera necesario, además, modificar las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas, de 25 de julio, por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, respectivamente, para la Comunidad Autónoma de Aragón, para introducir una codificación en los nuevos módulos optativos que permita mayor operatividad en las aplicaciones informáticas de gestión. Además, debido a la aprobación del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo, procede la modificación de la Orden ECD/843/2024, de 25 de julio, por la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, de implantar el nuevo currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de riesgos profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2025/2026.
Se añade una disposición adicional para incorporar la regulación de la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Según se exige en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, el reglamento que se está tramitando ha de ajustarse a los principios de buena regulación, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. Estos principios están definidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Como se ha señalado anteriormente, se justifica la aprobación de esta modificación del Decreto por la necesidad de añadir la regulación de la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, así como realizar una regulación más precisa de aspectos detectados con la aplicación de la misma en este periodo siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Queda garantizado el principio de proporcionalidad, ya que la nueva norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos pretendidos, así como el principio de seguridad jurídica, debido a que los preceptos contenidos son coherentes con el ordenamiento jurídico, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación; con la Ley Orgánica 2/2006
, de mayo, de Educación; con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
, de ordenación e integración de la Formación Profesional; con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; así como con la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio
, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y con la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en la inclusión de cargas administrativas a los ciudadanos a los que será de aplicación la norma, y atiende en su regulación al principio de racionalización de los recursos públicos.
Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que toda la tramitación de este Decreto garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se dará cumplimiento a lo largo de la tramitación de la norma a la obligación de publicidad activa de los documentos obrantes en el expediente a través de Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en cumplimiento del artículo 15
de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.
En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas que pudieran ser afectadas, se ha cumplido con el trámite de información pública, participado por los diferentes sectores vinculados a la Formación Profesional y ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, así como por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de septiembre de 2025
DISPONGO:
Artículo primero.
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
"1. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón de la ordenación de los Grados D y E de Formación Profesional y el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Esta norma se aplicará a los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan alguna de las ofertas establecidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Aragón".
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
"1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo con las características del alumnado y del entorno".
Tres. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:
"5. Los centros docentes podrán hacer propuestas de módulos optativos propios, que deberán ser autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones aquí referidas comenzará el 1 de noviembre y finalizará el 31 de diciembre del año anterior al que esté prevista su efectiva impartición. Las propuestas de los centros docentes, que deberán realizarse de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, deberán incluir, al menos, los siguientes apartados:
Ciclo Formativo en el que se incluirá.
Resultados de aprendizaje.
Criterios de evaluación.
Contenidos orientativos.
Especialidad/es del profesorado que puede impartir el módulo optativo.
Una vez autorizado un módulo optativo por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, no podrá proponerse uno nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la autorización del anterior.
Los espacios formativos y el equipamiento necesario para el desarrollo del módulo optativo serán los establecidos en el anexo del Ciclo Formativo correspondiente, de las normas por las que se establecen los respectivos currículos de Grado Medio y de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón".
Cuatro. Los apartados 7 y 9 del artículo 11 quedan redactados como sigue:
"7. Para el acceso a la modalidad virtual, semipresencial y modular se exigirán los mismos requisitos que los establecidos anteriormente en función del nivel de enseñanzas de Formación Profesional que corresponda.
En el caso de la formación modular, las personas adultas que tengan una experiencia laboral de, al menos un año, no será preciso que reúnan las condiciones académicas establecidas. En este caso se podrá obtener una certificación de la formación realizada".
"9. El personal docente dependiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias que se encuentre en situación de servicio activo, no podrá cursar enseñanzas, en ninguna de las modalidades, en aquellos Ciclos Formativos de Formación Profesional o Cursos de Especialización en los que tenga atribución docente con la excepción del profesorado de las especialidades de Formación y Orientación Laboral, Inglés o Francés, o para Ciclos Formativos en los que solo tenga atribución para el módulo 0020. Primeros auxilios. Excepcionalmente, las personas que se encuentren disfrutando de una licencia por un curso escolar, sin prestación de servicios, con retribución parcial, podrán participar en la admisión a Grado E".
Cinco. Los apartados 3 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue:
"3. El proceso de admisión para la modalidad virtual, semipresencial y modular se aplicará en cada uno de los módulos de las enseñanzas. En un curso académico, cada persona interesada podrá solicitar ser admitida en módulos que, en conjunto, no superen la cifra de 1.300 horas curriculares".
"4. Las personas solicitantes admitidas y matriculadas en las modalidades virtual y semipresencial podrán solicitar la ampliación de matrícula, por encima de las 1.300 horas, en aquellos módulos que deseen convalidar y/o trasladar calificaciones. En el caso de que no obtengan dicha convalidación, esta matrícula quedará sin efecto. En el caso de que existan vacantes, las personas matriculadas podrán solicitar una ampliación de matrícula de hasta un máximo de cien horas, siempre que dicha ampliación permita finalizar la formación".
Seis. Se incorpora el apartado 1.i) del artículo 13 queda redactado como sigue:
"i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las plazas vacantes que se generen después del procedimiento ordinario de admisión, podrán ser cubiertas por otras personas de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule el procedimiento de admisión correspondiente".
Siete. Los apartados 3 y 4 del artículo 16 quedan redactados como sigue:
"3. El alumnado podrá permanecer cursando un Curso de Especialización un máximo de dos cursos académicos. En las modalidades virtual y semipresencial podrá permanecer un máximo de tres cursos consecutivos".
"4. El alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en cada uno de los cursos de una oferta formativa".
Ocho. Se elimina el apartado 6 del artículo 17 y sus apartados 2 y 5 quedan redactados como sigue:
"2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final. En caso de denegación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa".
"5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente".
Nueve. Los apartados 6, 7 y 8 del artículo 18 quedan redactados como sigue:
"6. La Resolución adoptada por la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado/a será comunicada al alumno o alumna o a sus representantes legales. En caso de denegación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa".
"7. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente".
"8. Al alumnado al que se le haya anulado la matrícula por inasistencia o inactividad no podrá volver a matricularse en el mismo curso escolar, en el mismo Centro y en el mismo Grado D o Grado E".
Diez. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado como sigue:
"5. En la modalidad presencial y modular, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial. El número de faltas de asistencia, a partir del cual se produce la pérdida del derecho a la evaluación continua será del 15% respecto a la duración total de cada módulo, sin tener en cuenta, en su caso, las horas dualizadas y en función de la fecha en que el/la alumno/a se haya matriculado/a. Cada centro docente, en el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente, indicará el porcentaje que determine la pérdida del derecho a la evaluación continua, estableciendo para ese caso, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación.
Podrá quedar excluido de lo dispuesto en el segundo inciso del párrafo anterior, el alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional y tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los/as deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Ciclo Formativo, previa petición del alumno o la alumna.
En el número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua no se tendrán en cuenta, en su caso, las horas de formación realizadas en la empresa u organismo equiparado".
Once. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:
"1. Los criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, que conforman cada uno de los Grados D y E serán los referentes para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos. Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, e irán asociados a instrumentos diferentes y variados".
Doce. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 quedan redactados como sigue:
"1. Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el/la alumno/a o sus representantes legales podrán solicitar ante la Dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado/a la renuncia a la evaluación y calificación de las convocatorias finales de uno o más módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. En las modalidades virtual, semipresencial y modular, la renuncia a las dos convocatorias finales de un módulo en el mismo curso, supondrá la anulación de la matrícula del módulo".
"2. La solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del módulo correspondiente. En el caso de la segunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la persona titular de la Dirección del centro docente.
En caso de denegación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa".
Trece. Los apartados 3 y 9 del artículo 25 quedan redactados como sigue:
"3. El alumnado que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no habrá superado todos los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados y, por tanto, no podrá obtener una calificación positiva en los módulos profesionales que forman parte del Plan de formación, debiendo matricularse de nuevo en dichos módulos.
Excepcionalmente, en la modalidad presencial, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a la vista del informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar que se posponga la realización de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado de último curso, en casos de conciliación laboral o enfermedad de larga duración. En estos casos, se deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado dentro del curso siguiente".
"9. Si el/la alumno/a no se presenta a las convocatorias de evaluación final de algún módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto intermodular, se reflejará el término de No Evaluado (NE), que tendrá la consideración de 1 a los efectos oportunos.
En el caso de alumnado que haya sido autorizado para posponer la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo, los módulos dualizados se reflejarán en las actas de evaluación final y en el anexo VI con sus calificaciones provisionales. Hasta que no se haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado no se considerará como convocatoria consumida, salvo que la calificación provisional sea inferior a 5".
Catorce. Se elimina el apartado 5 del artículo 32, se cambia la numeración del apartado 7 que pasa a ser el apartado 5, y los apartados 1 y 2 quedan redactados como sigue:
"1. En los Ciclos Formativos de Grado Básico, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones:
Que, en caso de que tenga pendientes módulos del Ámbito Profesional, estos no superen el 20% del horario semanal.
Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas.
2. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la modalidad presencial, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, en caso de que tenga módulos profesionales pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos de acuerdo con el horario del Ciclo Formativo correspondiente regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón. En el cómputo no se incluirán los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y Digitalización aplicada a los sectores productivos".
Quince. Los apartados 2, 5 y 7 del artículo 42 quedan redactados como sigue:
"2. La calificación de los módulos y Proyecto intermodular será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 5. En el caso de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas, la calificación se expresará en los siguientes términos: "Insuficiente (IN)", para las calificaciones negativas y "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)", o "Sobresaliente (SB)", para las calificaciones positivas".
"5. Una vez superado el Grado D o Grado E, la nota final del mismo será la media aritmética entre 1 y 10 expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota final en los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y en los Cursos de Especialización, solo se tendrán en cuenta los módulos profesionales y, en su caso, Proyecto intermodular que tengan una calificación numérica. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, se calculará la nota media teniendo en cuenta la calificación de cada uno de los módulos profesionales, el Proyecto intermodular, Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II. La nota media que se asignará al expediente del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.3 de este Decreto, se obtendrá con la calificación media obtenida en Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II.
En el caso del Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del Ámbito de Ciencias Aplicadas, al no existir calificación numérica, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: “Insuficiente (IN)”, 3; “Suficiente (SU)” 5; “Bien (BI)”, 6; “Notable (NT)”,7,5; y “Sobresaliente (SB)”, 9".
"7. Cuando a un/a alumno/a se le conceda la renuncia a una convocatoria, aparecerá en las actas de evaluación la expresión "RC" (Renuncia Convocatoria)".
Dieciséis. El apartado 4 del artículo 45, queda redactado como sigue:
"4. El informe de evaluación individualizado será elaborado a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado o personas expertas y, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro".
Diecisiete. Se incorpora el apartado 3 del artículo 49, que queda redactado como sigue:
"3. La solicitud de exención de la formación en empresa u organismo equiparado deberá presentarse en cada uno de los cursos en los que se realice".
Dieciocho. Los apartados 3 y 7 del artículo 50 quedan redactados como sigue:
"3. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación, en la modalidad presencial, será hasta el último día hábil del mes de septiembre, ampliándose hasta el último día del mes de octubre en el caso de las modalidades virtual y semipresencial. Para matrículas posteriores, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación.
En el caso de las solicitudes de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el plazo ordinario de presentación, en la modalidad presencial, será hasta dos meses antes de comenzar este periodo, si bien el plazo será de quince días desde la fecha de matriculación, siempre que ésta sea posterior al 1 de diciembre. En el caso de las modalidades virtual, semipresencial y modular, el plazo ordinario de presentación será hasta el último día hábil del mes de septiembre o quince días desde la fecha de la matriculación, en cualquier otro caso".
"7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de exención será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro docente. En el caso de centros docentes privados la resolución será competencia de la persona titular de la dirección del centro público al que estén adscritos, previa remisión de la documentación aportada por el/la alumno/a e informe del centro privado".
Diecinueve. Se incorpora el apartado 3 del artículo 53 y el apartado 1 queda redactado como sigue:
"1. Ante la resolución emitida en respuesta a la solicitud de convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de estar matriculada en un centro docente público, o reclamación, en el caso de estar matriculada en un centro docente privado, en ambos casos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Dicho recurso o reclamación se presentará:
En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección del centro educativo, ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.
En el caso de que la resolución sea emitida por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, ante la persona titular del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias.
En caso de ser emitida por el Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional u órgano de mayor rango en materia de Formación Profesional del mismo Ministerio.
Contra la resolución del recurso de alzada o reclamación no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo".
"3. Contra la resolución de los/as Directores/as de los centros privados, la persona interesada podrá presentar reclamación ante la Dirección del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa".
Veinte. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado como sigue:
"2. El equipo docente decidirá de forma colegiada antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado si el alumnado está en disposición de acceder a la misma, teniendo en cuenta aspectos como la asistencia al centro docente, la realización de actividades y trabajos, la capacidad para el trabajo en equipo o la capacidad para la toma de decisiones, entre otros, los cuales deberán quedar reflejados en el Proyecto Curricular de la oferta correspondiente. No serán limitantes calificaciones negativas de los módulos en las evaluaciones previas al comienzo de la formación en empresa u organismo equiparado".
Veintiuno. Los apartados 1, 3, 6, 10, 12 y 14 del artículo 56 quedan redactados como sigue:
"1. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Ciclos Formativos de Grado Básico será de 400 horas; para los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior será de 500 horas, e incluirá, en todos los casos, entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del Ciclo correspondiente. Se exceptúan los resultados de aprendizaje del módulo Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en Grado Básico y los del módulo Proyecto Intermodular en Grado Medio y Grado Superior. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Cursos de Especialización, en su caso, será la establecida en la normativa que los regule.
En el marco del Proyecto Curricular, el equipo docente de la oferta correspondiente decidirá qué módulos profesionales y qué resultados de aprendizaje de la oferta formativa se dualizan, respetando lo establecido en el párrafo anterior".
"3. Para que el alumnado pueda iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, los centros docentes deberán solicitar autorización, mediante registro, para cada Ciclo Formativo y Curso de Especialización, dos meses antes del inicio del periodo ordinario de realización de la formación en empresa u organismo equiparado, a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, que dará traslado al Servicio de Inspección.
Junto con la solicitud se acompañará el calendario general de realización de la formación en empresa u organismo equiparado indicando, al menos, la siguiente información para cada Grado D: previsión de la fecha de inicio y de finalización, previsión de número de horas semanales, número de horas totales y módulos y resultados de aprendizaje de los mismos que se realizan en el centro de trabajo, de forma global por cada grupo de alumnado.
En la misma comunicación se solicitarán las autorizaciones a las que se refieren el apartado 3 del artículo 25 y los apartados 6 y 7 del artículo 56 de este Decreto".
"6. La formación en empresa u organismo equiparado abarcará los periodos, y tendrá la duración, siguientes:
En los Ciclos Formativos de Grado Básico, entre marzo y mayo del segundo curso, teniendo en cuenta las características del tejido productivo que existen en la Comunidad Autónoma de Aragón, las limitaciones de edad y el tipo de enseñanza, se realizarán las 400 horas de formación.
En los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se realizará en dos periodos: 1.º Primer periodo: Se desarrollará entre febrero y primera semana de marzo del primer curso, con una duración de 140 horas. Si el equipo docente así lo considera, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar a partir del 26 de mayo, asegurándose el centro docente, en este caso, que se atiende al alumnado que tuviera módulos no superados.
2.º Segundo periodo: Se desarrollará entre marzo y mayo del segundo curso, con una duración de 360 horas.
En los Ciclos Formativos con turno nocturno, o con una duración de tres cursos, se realizará en tres periodos: 1.º Primer periodo: Se desarrollará en febrero del primer curso, con una duración de 100 horas. Si el equipo docente así lo considera, previo informe de la Inspección de Educación y autorización de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar en junio. En este caso deberá asegurarse el centro docente de que se atiende al alumnado que tuviera módulos no superados.
2.º Segundo periodo: Se desarrollará en febrero del segundo curso, con una duración de 100 horas. Este segundo periodo se podrá realizar en el mes de junio, teniendo en cuenta las mismas consideraciones que las establecidas en el apartado 1.º anterior.
3.º Tercer periodo: Se desarrollará entre marzo y mayo del tercer curso, con una duración de 300 horas.
Asimismo, el primer periodo de la formación en empresa u organismo equiparado en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en el caso de no contar con disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados, para todo o parte del grupo de alumnado, previo informe de la Inspección de Educación y con la autorización de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar acumulando las 140 horas del primer curso a las 360 horas previstas en segundo curso, de modo que se inicie en marzo. En el caso de Ciclos Formativos con turno nocturno, o con una duración de tres cursos académicos, será posible acumular las horas previstas en el primer curso a las de segundo curso. En estos casos, el alumnado recibirá docencia de todos los módulos en el centro docente durante las 140 horas de formación en empresa u organismo equiparado (o 100 horas en el caso de los Ciclos en turno nocturno o con una duración de tres cursos académicos), realizándose el seguimiento del alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado de acuerdo a la autonomía organizativa del centro docente.
Si se acumula la formación en empresa u organismo equiparado del primer curso en el segundo, los resultados de aprendizaje a dualizar serán únicamente los de segundo, pudiéndose incluir actividades relacionadas con los módulos de primer curso.
En el número de horas establecido anteriormente se incluyen las reuniones quincenales que deben realizarse en el centro docente, tanto con el/la tutor/a dual, para el seguimiento de la formación en empresa, como con los/as docentes de los módulos a que se refiere el artículo 57.12.
La Dirección del Servicio Provincial correspondiente enviará, antes del 1 de noviembre de cada curso escolar, a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional relación del alumnado que ha sido autorizado para acumular todas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el segundo curso, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan".
"10. Las horas a realizar en la empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje de aquellos módulos dualizados que hayan sido convalidados u objeto de traslado de nota. Con el mismo criterio, se verán reducidas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el caso de las exenciones parciales de formación en empresa u organismo equiparado".
"12. En general, el calendario y el horario de la formación en empresa u organismo equiparado se adaptarán al calendario y al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. En el caso de personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".
"14. Se requerirá la autorización expresa por parte de la Dirección del centro docente para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado, cuando existan razones justificadas, cuando ésta tenga lugar:
En otros países de la Unión Europea.
En países de fuera de la Unión Europea, siempre que se realicen bajo un Programa Erasmus+ o similar.
En la misma empresa o entidad donde el/la alumno/a realiza la actividad laboral, si el puesto formativo y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.
En centros de trabajo en los que el/la empresario/a o el/la tutor/a en la empresa tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el/la alumno/a que deba realizar la formación.
En el propio centro docente, excepcionalmente, y solo cuando pueda existir la figura de tutor/a de empresa. En estos casos será necesaria la aprobación de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional".
Veintidós. Los apartados 5 y 6 del artículo 57 quedan redactados como sigue:
"5. Para llevar a cabo estas funciones el/la tutor/a dual general, dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales:
Ciclos Formativos o Cursos de Especialización con hasta 15 alumnos/as: 2 periodos.
Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 16 y 32 alumnos/as: 3 periodos.
Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 33 y 40 alumnos/as: 4 periodos.
Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 41 y 50 alumnos/as: 5 periodos.
Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de más de 50 alumnos/as: 6 periodos.
Este/a tutor/a dual general también existirá en aquellos Cursos de Especialización que deban realizar formación en empresa u organismo equiparado.
En el caso de la modalidad virtual/semipresencial, el alumnado que computará para el cálculo del número de periodos lectivos será el que vaya a cursar la formación en empresa u organismo equiparado".
"6. En los centros docentes públicos, el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado lo realizará, en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, el personal docente del Ámbito Profesional. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de los Cursos de Especialización, lo realizará el personal docente de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional y los de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. En todos los casos, tendrá la consideración de tutor/a dual del centro docente.
El seguimiento se llevará a cabo en los periodos lectivos que se hayan reducido por la incorporación del alumnado en la formación en empresa u organismo equiparado. Este seguimiento consistirá en:
Comprobación quincenal de la cumplimentación del Cuaderno de seguimiento, que se realizará durante la jornada destinada a la tutoría en el centro docente.
Traslado al/a la tutor/a dual general de la valoración realizada por el/la tutor/a dual de empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje incluidos en el Plan de formación de cada alumno/a, así como la valoración cualitativa de la estancia formativa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
Cumplimentación en la aplicación informática establecida al efecto de la información necesaria para su traslado a la Seguridad Social.
Para realizar estas tareas de seguimiento se distribuirá el alumnado entre el profesorado al que se ha hecho referencia al comienzo de este apartado en función de los periodos lectivos reducidos por la incorporación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado.
El/La Jefe de Estudios elaborará, respecto del profesorado sujeto a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará al procedimiento establecido con carácter general.
En las modalidades virtual y semipresencial el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado lo realizará el/la tutor/a dual general con el apoyo, en su caso, del/de la coordinador/a general".
Veintitrés. Se incorporan los apartados 4, 5 y 6 del artículo 58 y el apartado 2 queda redactado como sigue:
"2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI a) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto".
"4. Cada uno de los resultados de aprendizaje incluidos en el Plan de Formación incluirá distintas actividades que serán valoradas por el/la tutor/a dual de la empresa u organismo equiparado, a efectos de evaluación, entre 1 y 4. Estos resultados de aprendizaje se considerarán superados cuando el valor medio de la evaluación de sus actividades sea superior a 2".
"5. Una vez finalizada la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación del Plan de formación se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XI b) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto".
"6. El/La tutor/a de la empresa u organismo equiparado podrá solicitar al centro docente sostenido con fondos públicos un certificado del desempeño de sus tareas como tutor/a, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XXIX. Para el alumnado que realiza la formación en empresa u organismo equiparado en centros dependientes del Salud y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la certificación se realizará en el Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias".
Veinticuatro. Los apartados 1 y 4 del artículo 66 quedan redactados como sigue:
"1. El centro docente deberá presentar una solicitud conjunta para todos los Grados D y E que se deseen desarrollar en régimen intensivo una vez finalizada la segunda evaluación de los grupos de primer curso y hasta 40 días antes de la finalización del curso escolar. Los proyectos que se ajusten a lo dispuesto en este Decreto serán autorizados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional. La documentación a presentar será, al menos, la siguiente:
Solicitud general de proyectos de régimen intensivo, conforme al anexo XII a), que deberá adecuarse al contenido que se especifica en el anexo XII b).
Para cada uno de los proyectos en régimen intensivo planteados, se añadirán las solicitudes del alumnado de acuerdo con el anexo XIII, así como el compromiso de las empresas u organismos equiparados que colaboren, firmado por sus representantes legales, conforme al anexo XIV".
"4. Una vez autorizados los proyectos, se llevará a cabo la selección del alumnado que curse un Grado D a lo largo del mes de junio por las empresas u organismos equiparados, mientras que, para el Grado E, será una vez realizada la matricula.
Cuando en el segundo curso de un grupo ordinario haya veinte o más alumnos/as y el número de personas que vayan a cursarlo en régimen intensivo sea igual o superior a diez se podrá realizar un desdoble del grupo ordinario, constituido por el alumnado participante en el proyecto, con una asignación horaria de hasta 20 horas. En el caso de abandono o despido del/de la alumno/a que se encuentre en un grupo desdoblado, se incorporará al grupo ordinario de referencia".
Veinticinco. El apartado 2 del artículo 67 queda redactado como sigue:
"2. El número de horas totales, sumando las realizadas entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, no deberá superar las proporcionales a las horas anuales que figuran en el convenio laboral aplicable. Se deberán incluir también los días de vacaciones que correspondan para el periodo total de contratación. Adicionalmente, para el Grado D, las horas a realizar en empresa u organismo equiparado no podrán ser inferiores a 700 horas ni superiores a 860 horas, que se ampliarán hasta 1.000 horas en el caso del alumnado que no haya realizado previamente formación en empresa u organismo equiparado. Excepcionalmente, y para los Grados D con una duración superior a 2.000 horas, podrá aumentarse dicha carga horaria, proporcionalmente siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 64.2 de este Decreto. Deberá garantizarse que el tiempo de horas efectivas en la empresa u organismo equiparado no supere el porcentaje máximo indicado por la autoridad laboral respecto al total del periodo del contrato".
Veintiséis. Se incorpora el apartado 4 del artículo 71 y el apartado 2 queda redactado como sigue:
"2. El Plan de formación seguirá el modelo establecido en el anexo XI a) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto".
"4. Una vez finalizada la formación dual intensiva, la evaluación del Plan de formación se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XI b) de este Decreto y que, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se obtendrá de la aplicación informática establecida al efecto".
Veintisiete. El apartado 7 del artículo 81 queda redactado como sigue:
"7. En la programación de cada módulo deberá incluirse, de forma expresa, la metodología didáctica específica, las estrategias de seguimiento y dinamización, los criterios y procedimientos de evaluación y calificación específicos para estas modalidades, así como las actividades presenciales previstas, atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en este Decreto".
Veintiocho. El apartado 2 del artículo 83 queda redactado como sigue:
"2. El profesorado de cada módulo realizará la atención directa al alumnado por videoconferencia en un horario fijo, que se dará a conocer al inicio del curso a través de la plataforma, y que será de conexión voluntaria para el alumnado. Estas sesiones, en las que el profesorado mantendrá la cámara encendida, serán grabadas para que estén disponibles para todo el alumnado matriculado.
En los módulos con una carga lectiva semanal, en modalidad virtual o semipresencial, de 2 periodos lectivos se realizará, al menos, una videoconferencia quincenal; en los módulos con 3, 4 o 5 periodos lectivos, al menos, una semanal; y en los módulos con 6 o más periodos lectivos, al menos, dos semanales".
Veintinueve. Los apartados 3 y 4 del artículo 99 quedan redactados como sigue:
"3. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, impulsará y supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto curricular de cada oferta, realizado por el equipo docente de la oferta correspondiente, que se incluirá en el Proyecto educativo de Centro o Proyecto funcional. Deberá ser acorde con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los criterios establecidos por el Claustro de profesorado".
"4. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular de cada oferta deberán orientarse a facilitar el desarrollo y consecución de los resultados de aprendizaje. El Proyecto curricular de cada oferta deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
La adecuación de las competencias profesionales y para la empleabilidad del Grado D o Grado E al entorno productivo del centro docente, y a las características de las personas en formación.
La aplicación de metodologías activas basadas en proyectos y retos en el desarrollo curricular de los módulos, o en su caso, ámbitos y Proyecto, del Grado D o Grado E correspondiente. Se deberá establecer cómo se va a aplicar el aprendizaje colaborativo basado en proyectos y/o retos en cada uno de los cursos del Grado D o Grado E, indicando al menos: los módulos que intervienen, la organización general, cómo se va a informar al alumnado, cómo se va a realizar la evaluación y el seguimiento de los módulos afectados.
La decisión de no mantener la estructura de los módulos profesionales en la organización del Ciclo Formativo, de acuerdo al artículo 11.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En este caso, se deberá indicar cómo se van a conseguir los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales, así como los criterios de evaluación y calificación a aplicar.
Los aspectos a tener en cuenta para que el alumnado acceda a la formación en empresa u organismo equiparado.
La organización de la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de este Decreto y en el artículo 9 y en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, concretando la distribución horaria entre el centro de formación y la/las empresa/s a partir del cómputo fijado para cada módulo profesional y de acuerdo con la decisión del equipo docente a la que se refiere el artículo 56.1 de este Decreto.
El periodo extraordinario, dentro del mismo curso escolar, para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el Grado D inferior a 2.000 horas de formación, en su caso.
Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje de cada módulo, teniendo en cuenta que en cada instrumento de evaluación deben incluirse los resultados de aprendizaje que van a ser evaluados y calificados. Asimismo, se indicará la calificación mínima, en ningún caso inferior a 3 ni superior a 5, que deben alcanzar los resultados de aprendizaje de los módulos del Grado D o Grado E para que puedan compensarse entre ellos dentro de cada módulo.
El porcentaje que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua.
Otras posibles sesiones de evaluación distintas de las mínimas establecidas, en su caso.
Contenidos y efectos si se realiza la última sesión de evaluación parcial junto con la evaluación final.
Contenido y forma de las evaluaciones iniciales.
Los criterios y procedimientos para realizar la adaptación de la programación y de la metodología a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica. Asimismo, se deberá establecer cómo se realizarán los planes de refuerzo y planes de seguimiento del alumnado con dificultades.
Criterios para la concesión de la mención honorífica y de la matrícula de honor.
Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente, debiendo recoger instrumentos de evaluación comunes para todo el profesorado del Grado D o Grado E que permite generar información global sobre la práctica docente y así establecer el Plan de mejora correspondiente. Asimismo, se deberá recoger información sobre cómo evaluar la relación con las familias, con las empresas y demás instituciones del entorno.
El plan de tutoría y orientación profesional a desarrollar con el alumnado, debiéndose fijar objetivos, líneas de actuación prioritarias y actividades que se van a desarrollar, indicando las personas responsables de las mismas, los materiales y recursos necesarios para cada una de ellas y una temporalización a lo largo del curso.
Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos que puedan estar a disposición del Grado D o Grado E incluyendo, entre otros aspectos, la organización, planificación y utilización de los mismos.
Los criterios para la asignación de desdobles, así como el plan de aplicación de los mismos, en su caso.
Las programaciones didácticas de los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto".
Treinta. Los apartados 1 y 2 del artículo 100 quedan redactados como sigue:
"1. La programación didáctica es el instrumento de planificación curricular de la oferta de Grado D y Grado E. Estas programaciones serán elaboradas por el profesorado responsable de cada módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, y estarán coordinadas con el resto de programaciones del equipo docente del Grado D o Grado E, debiendo ser aprobadas por los órganos de coordinación del centro docente".
"2. La programación didáctica de cada módulo y, en su caso, ámbito y Proyecto, estará compuesta, al menos, por los siguientes elementos:
Introducción en la que se incluya, entre otras cosas, el marco normativo y su contextualización de acuerdo con el entorno del centro docente.
Los resultados de aprendizaje susceptibles de ser adquiridos en la formación en empresa u organismo equiparado, justificando los motivos por los cuales se dualizan.
Secuenciación y organización temporal de las unidades didácticas que se vayan a impartir en el centro docente asociadas a los contenidos, criterios de evaluación, resultados de aprendizaje, objetivos generales y competencias profesionales y para la empleabilidad.
Los principios metodológicos a desarrollar en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto. Si el módulo o, en su caso, ámbito, se trabaja por proyectos y/o retos, se deberá indicar la metodología utilizada, vinculándolo con el entorno productivo.
Las características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y el diseño de los instrumentos de evaluación.
Los procedimientos e instrumentos de evaluación, con la participación del/de la tutor/a de empresa u organismo equiparado en los módulos dualizados. Asimismo, se deberá incluir su vinculación con los criterios de evaluación y los criterios de calificación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, incluyendo los utilizados para el alumnado que pierde el derecho a la evaluación continua, teniendo en cuenta que se deben utilizar instrumentos de evaluación variados.
Las actividades de recuperación y refuerzo previstas para el alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, la atención a las diferencias individuales y el plan de recuperación del módulo o, en su caso, ámbito pendiente. Estas actividades de recuperación y refuerzo deben fundamentarse en los resultados de aprendizaje en los que el alumnado haya tenido dificultades. Asimismo, se incluirán las actividades de ampliación para el alumnado que las precise.
Calificación mínima que se debe alcanzar en cada resultado de aprendizaje para que puedan compensarse entre ellos, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
El plan de aplicación de los desdobles, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, teniendo en cuenta que deben ser diversos y coherentes con la metodología especificada y con la planificación del uso de espacios y equipamientos, entre otros.
Las actividades complementarias y extraescolares programadas, concretando la incidencia y los objetivos de las mismas en la evaluación del alumnado en relación con los resultados de aprendizaje.
En su caso, las medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de los módulos dentro de proyectos o itinerarios bilingües.
Los mecanismos de seguimiento y valoración de la impartición del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, que permita potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que se hayan detectado, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de mejora.
Un plan de contingencia con las actividades que realizarán las personas en formación ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, durante un período prologando de tiempo".
Treinta y uno. El apartado 1 del artículo 106 queda redactado como sigue:
"1. Los centros docentes autorizados para desarrollar proyectos de bilingüismo en determinados Grados D o E, se comprometen a impartir al menos 120 horas de formación en lengua extranjera y, al menos, un módulo profesional en el primer curso el año en que se implante la modalidad bilingüe, y en cursos posteriores, un módulo profesional en primer curso y otro módulo profesional en segundo curso, siendo la suma de la carga lectiva de ambos no superior a 10 horas".
Treinta y dos. El apartado 3 del artículo 126 queda redactado como sigue:
"3. También podrán participar aquellas personas que hayan cursado un Ciclo Formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de Aragón y hayan agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en materia de evaluación, incluidas las extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas. Para estos participantes los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas son todos los módulos profesionales de los Ciclos Formativos que se ofertan en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso de celebración de las pruebas, con la excepción del módulo de Proyecto intermodular, y el centro de celebración será cualquier centro docente público en el que se oferten dichos módulos profesionales".
Treinta y tres. El apartado 4 del artículo 137 queda redactado como sigue:
"4. Los Programas de Cualificación Inicial, en ambas modalidades, incluirán los siguientes módulos:
Módulos formativos generales: el de Desarrollo personal y social y el de Aprendizajes instrumentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de este Decreto.
Módulo específico de Prevención y formación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de este Decreto.
Módulo específico de formación práctica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 bis de este Decreto.
Módulos específicos de cualificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de este Decreto".
Treinta y cuatro. Se incorpora el artículo 139 bis, que queda redactado como sigue:
"Artículo 139 bis.
1. El módulo específico de formación práctica tendrá un carácter formativo y no laboral, y se desarrollará en un centro de trabajo relacionado con la cualificación profesional del programa.
2. Este módulo tendrá una duración entre 120 y 240 horas, se realizará al final del programa y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos de cualificación y en el de prevención y formación laboral".
Treinta y cinco. El artículo 140 queda redactado como sigue:
"Artículo 140.
1. Cada Programa de Cualificación Inicial que se desarrolle contendrá módulos específicos de cualificación que completen una cualificación profesional de nivel uno contenida en un título de Formación Profesional de Grado Básico, que podrá solicitarse, una vez superado el Programa, a la Administración competente. Además, podrá contener otros módulos específicos de cualificación que desarrollen unidades de competencia de nivel uno de algún título de Formación Profesional de Grado Básico y que complementen la cualificación profesional objeto del Programa.
2. Los módulos específicos de cualificación se adaptarán a las características y necesidades del alumnado al que van dirigidos. El currículo de dichos módulos tomará como base el establecido para el perfil profesional correspondiente".
Treinta y seis. El apartado 1 del artículo 165 queda redactado como sigue:
"1. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 164.1 se le expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de treinta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Básico y en los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, y de sesenta horas de duración en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior derivados de la Ley de Formación Profesional".
Treinta y siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 166 quedan redactados como sigue:
"1. El certificado que acredita la formación a que se refiere el artículo 164 será expedido por la Secretaría del centro docente en el que el alumno/a se encuentre matriculado/a, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección. En el caso de centros docentes privados, para el certificado establecido en el anexo XXVI, será necesario el visto bueno de la Dirección del centro público al que se encuentre adscrito".
"2. El certificado se expedirá conforme a los modelos que figuran en los anexos XXIII, XXIV a), XXIV b) y XXV de este Decreto, según corresponda de acuerdo con los requisitos y tipo de formación previstos en el mismo, y con la especificación en el reverso de los contenidos mínimos de la formación recibida y la duración de la misma".
Treinta y ocho. Se modifica el apartado 2 y se incorporan los apartados 3 y 4 del artículo 170, que quedan redactados como sigue:
"2. Las solicitudes de autorización de nuevas enseñanzas, y de modificación de turno de las ya autorizadas, se presentarán hasta el 31 de diciembre de cada año. Se dirigirán a la Dirección General competente en materia de autorizaciones de centros docentes privados no universitarios, y habilitarán para impartir la enseñanza al inicio del curso académico siguiente.
"3. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite la existencia de empresas u organismos equiparados que se comprometan a la realización de la fase de formación para todos los puestos escolares solicitados. Se pedirá informe al Servicio Provincial del Departamento competente en educación no universitaria acerca de la adecuación de cada empresa u organismo equiparado, al Grado D o Grado E y número de puestos escolares cuya autorización se solicita".
"4. En todo caso, las autorizaciones de nuevas enseñanzas estarán supeditadas a las necesidades del mercado laboral y la empleabilidad del sector".
Treinta y nueve. El artículo 171 queda redactado como sigue:
"Artículo 171.
1. Para poder impartir las modalidades virtual y semipresencial por un centro docente privado será necesario contar con la autorización de estas enseñanzas en modalidad presencial y haberlas impartido durante, al menos, un curso académico, salvo en el caso de la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2923, de 18 de julio.
2. Las personas titulares de los centros docentes privados del Sistema de Formación Profesional interesadas en la impartición de un Grado D o Grado E en las modalidades virtual o semipresencial, deberán solicitar la modificación de su autorización administrativa al Departamento competente en materia de enseñanzas no universitarias.
3. La solicitud de modificación de la autorización indicará las enseñanzas cuya modificación se solicita, así como el número de unidades y puestos escolares, y deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, así como los establecidos en los artículos 25.1, 25.2
y 198
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Los requisitos mínimos requeridos para autorizar la impartición de las enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial serán los establecidos en el artículo 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con arreglo a lo siguiente:
Disponer de una plataforma de aprendizaje en línea con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. 1.º Garantizar los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en la norma UNE 139803:2012 que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, o las que las sustituyan en su caso, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.
2.º Disponer de los materiales completos que recibirá el alumnado y que deberán recoger los contenidos en formato multimedia, actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos de acuerdo con los currículos de cada título.
3.º Poseer herramientas para la creación y gestión de contenidos.
4.º Disponer de herramientas para la gestión del aprendizaje del alumnado y el seguimiento de su actividad.
5.º Proporcionar recursos que faciliten la comprensión del proceso de enseñanza/aprendizaje e instrucciones para guiar de manera visual al alumnado en la plataforma, dirigidas a la comprensión de cada una de las herramientas que ésta proporciona.
6.º Contar con herramientas que permitan el envío y evaluación de actividades y tareas, así como de instrumentos de evaluación del alumnado.
7.º Garantizar dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.
Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.
Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente que desarrollen el currículo de la oferta solicitada.
Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a: 1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial.
2.º Las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo.
3.º La realización de actividades presenciales obligatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.3 de este Decreto.
4.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria.
Asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado y personal experto en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
, y las normativas que establecen cada oferta.
5. Junto a la solicitud de modificación se deberá aportar la siguiente documentación:
Memoria técnica de la plataforma de aprendizaje seleccionada donde se acrediten los requisitos mínimos y específicos establecidos en el apartado anterior. En todo caso, la memoria técnica contendrá las características de la plataforma especificando estándares de e-learning soportados, accesibilidad web, rendimiento, número de personas usuarias que soporta la plataforma, ancho de banda y servicio técnico de mantenimiento y soporte al usuario.
Memoria del proyecto formativo en la que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.
Descripción de la disponibilidad de las instalaciones y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos y horario de uso, con indicación de la forma en que se va a llevar a cabo la compatibilidad de las enseñanzas en las modalidades virtual y semipresencial con las que se imparten en la modalidad presencial.
Descripción de la organización de la formación en empresa u organismo equiparado; así como los convenios de colaboración con empresas u organismos equiparados en los que se va a realizar dicha formación.
Relación del profesorado, con su correspondiente titulación, de acuerdo con la normativa vigente, detallando el horario de dedicación a los mismos, que se podrá sustituir por el compromiso del titular del centro de aportar esta documentación antes del inicio de la actividad académica.
6. La documentación aportada conforme al punto a) del apartado anterior será objeto de informe por el Servicio competente en materia de informática y telecomunicaciones del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias. La documentación aportada conforme a los puntos b) a e) del apartado anterior será objeto de informe por el Servicio Provincial del Departamento competente en enseñanza no universitaria.
7. Las solicitudes mencionadas se recibirán hasta el 31 de diciembre de cada año y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de autorizaciones de centros docentes privados no universitarios.
8. La autorización se otorgará para un número máximo de 50 puestos escolares para cada módulo".
Cuarenta. Los apartados 1 y 2 del artículo 173 quedan redactados como sigue:
"1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros privados no sostenidos con fondos públicos, que ya se encuentren autorizados para la impartición de cualquiera de las modalidades establecidas en el mencionado Real Decreto, deberán comunicar con una antelación de treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que desean impartir de los Grados D y E para su autorización por parte de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, previo informe de la Inspección de Educación.
2. La comunicación establecida en el apartado anterior, al menos, deberá contener:
Las fechas de inicio y finalización de cada Grado D o E.
La previsión de personas participantes, con indicación del detalle del horario de las personas en formación, así como la identificación de la o las empresas u organismos equiparados y fechas de realización.
La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado y personas expertas que imparten docencia en los Grados D y E autorizados.
Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
El convenio o acuerdo entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa.
Cómo se realizará la orientación profesional del alumnado".
Cuarenta y uno. El apartado 6 del artículo 174 queda redactado como sigue:
"6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, la custodia del expediente y documentación administrativa oficial corresponde al centro educativo en el que el/la alumno/a se encuentre escolarizado/a, y dichos documentos serán supervisados por la Inspección educativa".
Cuarenta y dos. El apartado 2 del artículo 175 queda redactado como sigue:
"2. La contratación deberá justificarse en alguna de las siguientes necesidades:
Garantizar el dominio de los procesos específicos del sector productivo.
Impartir los módulos profesionales asignados a personas expertas del sector productivo en el anexo III de los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de los Grados D y E.
Cubrir las necesidades de formación en las ofertas de los Grados D y E, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio".
Cuarenta y tres. Se incorpora el apartado 9 del artículo 183 y el apartado 7 queda redactado como sigue:
"7. Las personas expertas percibirán las retribuciones del personal docente no universitario adscrito a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las retribuciones mensuales del Grupo A1 y Complemento de destino de nivel 24, en proporción a:
La carga lectiva a impartir.
Las horas de cómputo mensual (asistencia a Claustros, sesiones de evaluación, reuniones de equipo docente...).
Las horas de libre disposición para la preparación de las actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria".
"9. Entre las funciones a desarrollar por las personas expertas se encuentran las siguientes:
Docencia del/de los módulo/s por los que ha sido contratada.
Seguimiento, en su caso, de la formación en empresa u organismo equiparado.
Tutoría del alumnado.
Asistencia a los Claustros de profesorado.
Asistencia a las sesiones de evaluación.
Asistencia a las reuniones de equipo docente.
Asistencia a las reuniones extraordinarias del Departamento al que se encuentre adscrito la persona experta.
Preparación de las actividades docentes.
Realización de la/s programación/es didáctica del/de los módulo/s que imparte.
Atención al alumnado con módulos pendientes.
Atención al alumnado que no realice la formación en empresa u organismo equiparado.
Atención al alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, así como la realización de las actividades docentes relacionadas con esa convocatoria de evaluación final.
Atención, en su caso, de las reclamaciones a las calificaciones realizadas por el alumnado.
Realización y corrección, en su caso, de las pruebas de obtención de título (POT).
Participación, en su caso, en la tutorización, seguimiento y evaluación del módulo de Proyecto".
Cuarenta y cuatro. El apartado 4 del artículo 186 queda redactado como sigue:
"4. A la vista de la solicitud presentada, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, velará por la publicidad de dicha plaza durante al menos, siete días contados desde que se da publicidad de la vacante por parte del Servicio Provincial".
Cuarenta y cinco. Se incorpora el Título III, que queda redactado como sigue:
"TÍTULO III. Acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Esta materia se regirá por lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , sin perjuicio de las especificaciones que se contienen en este título, y contribuirá a la consecución de los fines del sistema integrado de cualificación y Formación Profesional establecidos en el artículo 13
de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, del aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 190.
La persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional será la responsable de la gestión del procedimiento de acreditación de competencias.
Artículo 191.
En relación con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, regulada a través del Decreto 26/2005, de 8 de febrero , del Gobierno de Aragón, con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, asumirá las funciones establecidas en el artículo 180
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de las siguientes: Gestionar el procedimiento de acreditación de competencias a través de las convocatorias que determine la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.
Coordinar, en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, a la persona responsable del Departamento estratégico de evaluación y acreditación de competencias y a la del Departamento de información, orientación profesional y empleo, en las funciones que tienen asignadas, en relación con el procedimiento de acreditación de competencias, en el Decreto 80/2016, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Elaborar y suministrar a los puntos de información materiales divulgativos del procedimiento sobre los estándares de competencia que sean susceptibles de acreditación.
Asignar a cada aspirante las personas colaboradoras que serán responsables del desarrollo de la fase de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias.
Proponer las personas colaboradoras que formarán las comisiones de evaluación para su nombramiento por parte de la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.
Elaborar los informes sobre el trabajo desarrollado por las personas colaboradoras en la fase de asesoramiento o de evaluación y en las comisiones de evaluación, previo a la compensación económica que perciban.
Mantener actualizada la web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón con la publicación de las novedades y toda la información de los procedimientos de acreditación de competencias.
Actualizar la aplicación informática SIGPEAC a los cambios normativos y mejorar la usabilidad de las personas usuarias, realizando las acciones necesarias para informar y formar acerca de la aplicación.
Las notificaciones a los aspirantes, en cualquiera de las fases del procedimiento, se realizarán a través de la aplicación informática SIGPEAC.
Artículo 192.
La red de centros gestores del procedimiento de acreditación de competencias está constituida por los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón asignará las convocatorias a cada centro gestor.
Los centros gestores del procedimiento de acreditación de competencias realizarán las funciones establecidas en el artículo 39.4 del Decreto 80/2016, de 14 de junio.
Artículo 193.
La información y orientación del procedimiento se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La red de centros para la información y orientación del procedimiento estará formada por los centros del Sistema de Formación Profesional, los Centros Públicos de Educación para Personas Adultas y las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma, así como las Administraciones Locales y los agentes sociales y económicos.
Artículo 194.
La inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias de la persona interesada, en caso de disponer de un sistema de autenticación Cl@ve, se realizará a través de la aplicación informática SIGPEAC, y se enviará al centro gestor de la convocatoria de forma electrónica.
En el caso de no disponer de sistema de autenticación Cl@ve, se deberá imprimir la inscripción y presentarla en alguno de los siguientes lugares: En el centro gestor asignado a la convocatoria abierta.
En cualquiera de los lugares o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección del centro gestor de la convocatoria, una vez revisada la documentación presentada, será la encargada de admitir o rechazar la inscripción de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 191.2, se notificará a través de la aplicación SIGPEAC.
La persona que haya sido excluida podrá presentar escrito de reclamación en el centro gestor dirigido a la Dirección del mismo, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. La reclamación se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
La Dirección del centro gestor estudiará la reclamación presentada por la persona excluida, y admitirá o excluirá, según la documentación aportada, al aspirante de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
De conformidad con el artículo 183 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el procedimiento constará consecutivamente de las fases de asesoramiento, evaluación y acreditación y registro de la competencia profesional.
Artículo 196.
De acuerdo con el artículo 184.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, esta fase del procedimiento es obligatoria y se podrá realizar de manera individual o colectiva, presencial o a través de medios telemáticos, en función de las necesidades de las personas candidatas.
La persona admitida en el procedimiento, en el plazo máximo de diez días hábiles, deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y, en su caso, abonar el importe de la tarifa 1 de la tasa 37 fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio , así como enviar el justificante de abono de la misma al centro gestor.
Están exentas del pago de la tasa, en su caso, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio , de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.
La persona asesora, cuando se considere necesario, citará al o a la aspirante para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.
La persona asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.
Artículo 197.
La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona aspirante cuenta con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida. La evaluación se realizará analizando el informe emitido por la persona asesora, la documentación aportada por la persona candidata y, en aquellos caos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios electrónicos, como entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación.
La persona candidata inscrita en esta fase, en el plazo máximo de cinco días hábiles, deberá abonar el importe de la tarifa 2 de la tasa 37, en su caso, fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio , así como enviar el justificante del abono de la misma al centro gestor.
Están exentas del pago de la tasa, en su caso, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio , de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.
Una vez confirmado el abono de la tasa, en su caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón asignará a la persona candidata una persona evaluadora para realizar las actuaciones de esta fase de evaluación.
La evaluación se podrá realizar de forma presencial con la persona candidata o utilizando medios telemáticos, debiéndose acreditar la identidad de la persona candidata. Esta fase se realizará en sesiones individuales que serán convocadas por la persona evaluadora.
El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia se registrará expresado en términos de “Demostrado” o “No demostrado” y quedará contrastado o firmado por la persona evaluadora y la persona candidata.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 185.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, contra el resultado se podrá realizar reclamación ante la Comisión de evaluación y, en su caso, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 199 de este Decreto.
Artículo 198.
La persona titular de la Dirección de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón expedirá la acreditación de cada uno de los estándares de competencia en los que hayan demostrado su competencia profesional de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XVIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
Junto con la acreditación se emitirá un informe de orientación en el que se indiquen los estándares de competencia profesional que la persona tiene acreditados y su relación con los títulos de Formación Profesional y los Certificados Profesionales.
La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la encargada de registrar las acreditaciones otorgadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales.
El expediente de los registros y evidencias que se hayan generado durante el procedimiento será custodiado por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, a través de la aplicación informática SIGPEAC.
De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, los Departamentos competentes en materia de Formación Profesional reconocerán las acreditaciones obtenidas por el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, para la convalidación o exención de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia superados mediante el procedimiento.
Artículo 199.
Una vez recibido el resultado de la fase de evaluación, la persona candidata podrá realizar reclamación ante la Comisión de evaluación asignada a la convocatoria del procedimiento, indicando los motivos por los cuales está en desacuerdo con la decisión comunicada.
El escrito de reclamación se presentará en el centro gestor del procedimiento dirigido a la persona que preside la Comisión de evaluación asignada a la convocatoria del procedimiento, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión tomada en la fase de evaluación.
Dicha reclamación se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
La Dirección del centro gestor incorporará al expediente administrativo de la persona candidata la reclamación presentada a través de la aplicación informática SIGPEAC.
Una vez recibida la reclamación presentada por la persona candidata, la Comisión de evaluación, a la vista de la documentación presentada, y la generada durante las fases de asesoramiento y evaluación, resolverá, de forma motivada, la reclamación, en el sentido de confirmar o modificar la decisión obtenida en la fase de evaluación.
La decisión de la Comisión de evaluación, firmada por las personas que la integran, será notificada a la persona candidata a través de la aplicación SIGPEAC.
Contra la decisión de la Comisión de evaluación, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Artículo 200.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón determinará, en cada convocatoria, los lugares en los que se desarrollarán las distintas fases del procedimiento.
Artículo 201.
La persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional nombrará una o varias comisiones de evaluación por familia profesional para resolver las reclamaciones presentadas en la fase de evaluación.
La Comisión de evaluación estará formada por no más de tres miembros, uno de los cuales ostentará la presidencia.
La persona que ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la Comisión y debe reunir los requisitos que se indican en el artículo 179.11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La Comisión de evaluación se podrá reunir de forma presencial o a través de medios electrónicos.
A la Comisión de evaluación se le aplicará el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público como derecho supletorio.
Artículo 202.
Las personas colaboradoras en las fases de asesoramiento y evaluación percibirán las compensaciones económicas que se establezcan en el correspondiente Acuerdo del Gobierno de Aragón, en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Artículo 203.
El procedimiento de acreditación de competencias profesionales que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón aplicará un sistema de gestión de la calidad que deberá estar certificado por la norma correspondiente.
El sistema de gestión de la calidad deberá asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las características de la norma que lo certifique. Para ello, el procedimiento será verificado a través de auditorías internas y externas con objeto a contribuir a la mejora continua del procedimiento y asegurar la calidad del mismo.
Las personas candidatas y las colaboradoras en el procedimiento deberán rellenar las encuestas de satisfacción que, al efecto, se establezcan por parte de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.
Artículo 204.
Para la gestión del procedimiento de acreditación de competencias profesionales se utilizará la aplicación informática SIGPEAC, integrada con otras aplicaciones de Administración electrónica del Gobierno de Aragón.
Artículo 205.
Los datos de las personas participantes o colaboradoras, aportados o generados durante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, estarán sujetos a la normativa vigente de protección de datos de carácter personal".
Cuarenta y seis. Se incorpora la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
"Disposición adicional sexta.
Lo establecido en el presente Decreto se aplicará supletoriamente a las Enseñanzas Deportivas y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño".
Cuarenta y siete. Se incorpora la disposición transitoria décima, que queda redactada como sigue:
"Disposición transitoria décima.
El alumnado que haya realizado un Ciclo Formativo derivado de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y desee realizar el segundo curso de un Ciclo Formativo derivado de la Ley 3/2022, de 31 de marzo , cuyo primer curso era común, podrá matricularse en el segundo curso teniendo como pendientes de primer curso los módulos Inglés Profesional, en su caso, y Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos. En este caso, se podrá realizar la estancia de formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo teniendo como pendientes dichos módulos".
Cuarenta y ocho. Se modifican o incorporan los siguientes anexos al Decreto 91/2024, de 5 de junio :
1. El anexo I se sustituye por el que aparece al final del documento.
2. El anexo II se sustituye por el que aparece al final del documento.
3. El anexo III se sustituye por el que aparece al final del documento.
4. El anexo IV se sustituye por el que aparece al final del documento.
5. El anexo V se sustituye por el que aparece al final del documento.
6. El anexo VI se sustituye por el que aparece al final del documento.
7. El anexo VII se sustituye por el que aparece al final del documento.
8. En el anexo VIII el apartado 3 queda redactado como sigue:
"3. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o los mismos resultados de aprendizaje, serán considerados módulos idénticos, independientemente del Ciclo Formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
Aquéllas personas que han superado el módulo profesional Inglés (0156) en un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación se considera que tienen superado el módulo Inglés Profesional (0156) y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado.
Aquéllas personas que hayan superado el módulo profesional Inglés (0179) en un Ciclo Formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación se considera que tienen superado el módulo Inglés Profesional (0179) y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado".
9. En el anexo VIII el punto 5 del apartado 6 queda redactado como sigue:
"5. El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I aportando el módulo de Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y el módulo Itinerario personal para la empleabilidad II aportando el módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora, derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
.
El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I aportando el módulo Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo, más la certificación de prevención de riesgos laborales de nivel básico.
El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad II aportando cualquiera de las formaciones derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , que permiten la convalidación del módulo Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
) según el anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre
".
10. En el anexo VIII el punto 9 del apartado 6 queda redactado como sigue:
"9. Una vez superado un módulo optativo de un Ciclo Formativo de Grado Medio, éste puede aplicarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Medio siguiendo las instrucciones y plazos para la convalidación de módulos".
11. En el anexo VIII el punto 10 del apartado 6 queda redactado como sigue:
"10. Una vez superado un módulo optativo de un Ciclo Formativo de Grado Superior, éste puede aplicarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Superior siguiendo las instrucciones y plazos para la convalidación de módulos".
12. En el anexo VIII se añade el punto 14 del apartado 6, que queda redactado como sigue:
"14. Procederá la convalidación de módulos profesionales por acreditación de las unidades de competencia asociados a ellos de acuerdo con las tablas de "correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación" de los Reales Decretos de los respectivos títulos, cualquiera que sea la procedencia de cada unidad de competencia acreditada (evaluación y acreditación de competencias profesionales, certificados profesionales o módulos profesionales de títulos de Formación Profesional)".
13. En el anexo VIII el primer párrafo del apartado 10 queda redactado como sigue:
"10. El alumnado deberá cumplimentar correctamente la solicitud, indicando de forma expresa, el código y denominación exacta del módulo establecido en el Real Decreto del título para el que solicita la convalidación. Se presentará una solicitud por cada módulo respecto al que se solicite convalidación".
14. El anexo IX se sustituye por el que aparece al final del documento.
15. El anexo X se sustituye por el que aparece al final del documento.
16. El anexo XI se sustituye por el anexo XI a) que aparece al final del documento.
17. Se incorpora el anexo XI b) que aparece al final del documento.
18. El anexo XII se sustituye por el anexo XII a) que aparece al final del documento.
19. Se incorpora el anexo XII b) que aparece al final del documento.
20. El anexo XIII se sustituye por el que aparece al final del documento.
21. El anexo XIV se sustituye por el que aparece al final del documento.
22. El anexo XV se sustituye por el que aparece al final del documento.
23. El anexo XXIII se sustituye por el que aparece al final del documento.
24. El anexo XXIV se sustituye por el anexo XXIV a) que aparece al final del documento.
25. Se incorpora el anexo XXIV b) que aparece al final del documento.
26. El anexo XXVI se sustituye por el que aparece al final del documento.
27. Se incorpora el anexo XXIX que aparece al final del documento.
Artículo segundo.
Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:
"2. Los módulos optativos podrán ser, entre otros, los siguientes:
Módulo profesional AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM), en el que se trabajarán con mayor intensidad las destrezas comunicativas orales, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo XLVII de esta Orden.
Módulo profesional AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo XLVIII de esta Orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo profesional de 0180 Segunda Lengua Extranjera y se imparta en Francés.
Módulo profesional AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo XLIX de esta Orden.
Módulos optativos de los centros docentes, que deberán ser aprobados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 91/2024, de 5 de junio".
Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:
"1. La convalidación del módulo optativo AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM) procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el/la alumno/a junto a la solicitud deberá aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.
La superación de los módulos profesionales de los planes a extinguir, con denominación Lengua Extranjera Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitirán la convalidación del módulo AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM).
2. La convalidación del módulo profesional AOP1002. Segunda lengua profesional Francés procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el alumno o la alumna junto a la solicitud deberán aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.
3. Las convalidaciones de los módulos profesionales a que se refiere este artículo serán competencia de la Dirección de los centros docentes autorizados en que el alumnado se encuentre matriculado.
4. Una vez superado un módulo optativo en un Ciclo Formativo de Grado Medio, éste puede convalidarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Medio".
Tres. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado como sigue:
"3. Para el módulo optativo AOP1001. Comunicación profesional en Inglés (GM), propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés".
Cuatro. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado como sigue:
"4. Para el módulo optativo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés".
Cinco. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado como sigue:
"5. Para el módulo optativo AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional que imparta docencia en el ciclo formativo como profesorado de módulos profesionales asociados a estándares de competencia, siempre que tenga, al menos, un nivel de competencia digital B1. Tendrá preferencia para la impartición de este módulo profesional optativo, en primer lugar, el profesorado de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa en segundo lugar, el de la especialidad de Procesos Comerciales y, en tercer lugar, el de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas".
Seis. El título del anexo XLVII queda redactado como sigue:
"ANEXO XLVII.
Siete. El título del anexo XLVIII queda redactado como sigue:
"ANEXO XLVIII.
Ocho. El título del Anexo XLIX queda redactado como sigue:
"ANEXO XLIX.
Artículo tercero.
Uno. Se incorpora al artículo 1.2.r) el siguiente subapartado:
"4.º Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo".
Dos. Se incorpora al punto 3 del artículo 5 el siguiente subapartado:
"bs) Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (anexo LXXVII)".
Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:
"2. Los módulos optativos podrán ser, entre otros, los siguientes:
Módulo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS), en el que se trabajarán con mayor intensidad las destrezas comunicativas orales, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo LXXIV de esta Orden.
Módulo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo LXXV de esta Orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo profesional de 0180 Segunda Lengua Extranjera y se imparta en Francés.
Módulo AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo LXXVI de esta Orden.
Módulos optativos de los centros docentes, que deberán ser aprobados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 91/2024, de 5 de junio".
Cuatro. El artículo 13 queda redactado como sigue:
"1. La convalidación del módulo optativo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS) procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B2 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el/la alumno/a junto a la solicitud deberá aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.
La superación de los módulos profesionales de los planes a extinguir, con denominación Lengua Extranjera Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitirán la convalidación del módulo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS).
2. La convalidación del módulo optativo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el alumno o la alumna junto a la solicitud deberán aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.
3. Las convalidaciones de los módulos profesionales a que se refiere este artículo serán competencia de la Dirección de los centros docentes autorizados en que el alumnado se encuentre matriculado.
4. Una vez superado un módulo optativo en un Ciclo Formativo de Grado Superior, éste puede convalidarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Superior".
Cinco. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:
"3. Para el módulo optativo AOP1004. Comunicación profesional en Inglés (GS), propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés".
Seis. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado como sigue:
"4. Para el módulo optativo AOP1002. Segunda lengua profesional Francés, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés".
Siete. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado como sigue:
"5. Para el módulo optativo AOP1003. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional que imparta docencia en el ciclo formativo como profesorado de módulos profesionales asociados a estándares de competencia, siempre que tenga, al menos, un nivel de competencia digital B1. Tendrá preferencia para la impartición de este módulo profesional optativo, en primer lugar, el profesorado de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa en segundo lugar, el de la especialidad de Procesos Comerciales y, en tercer lugar, el de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas".
Ocho. Se modifica el anexo XLIII que queda redactado como sigue:
Omitido.
Doce. Se incorpora el anexo LXXVII:
Omitido.
Disposición adicional única.
1. Al alumnado de Artes Plásticas y Diseño que obtenga en un determinado módulo formativo la calificación de diez podrá otorgársele una "Mención Honorífica".
El número de Menciones honoríficas que se podrán conceder, por módulo, será como máximo igual al 10% del alumnado matriculado en el módulo.
Las Menciones honoríficas serán propuestas por el profesorado que imparte el módulo a aquel alumnado que, entre otros méritos, haya mostrado un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo, siendo otorgada por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenezca el Ciclo Formativo.
Los criterios para llevar a cabo la concesión de la Mención honorífica deberán estar previamente establecidos en el proyecto educativo.
Al alumnado que haya conseguido Mención honorífica se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "MH" a continuación de la calificación de 10.
2. Al alumnado de Artes Plásticas y Diseño cuya nota final del Ciclo Formativo sea igual o superior a nueve se le podrá conceder "Matrícula de Honor".
Se podrá conceder una Matrícula de honor en cada Ciclo Formativo por cada 20 alumnos/as o fracción.
Las Matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del Departamento, u órgano similar del centro, al que pertenece el Ciclo Formativo, a propuesta del equipo docente del mismo. El equipo docente para realizar la propuesta tendrá en cuenta, entre otros méritos, el aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del Ciclo Formativo y en especial, en la realización de las prácticas formativas en empresas.
Los criterios para llevar a cabo la concesión de la Matrícula de honor deberán estar previamente establecidos en el proyecto educativo.
Al alumnado que haya obtenido Matrícula de honor en un ciclo formativo se le consignará en sus documentos de evaluación la expresión "M. Honor" a continuación de la nota final del Ciclo Formativo, haciéndolo constar en el acta de evaluación mediante la diligencia correspondiente.
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas en modalidad presencial, virtual y semipresencial iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por el Decreto 91/2024, de 5 de junio , en su redacción original.
Disposición transitoria segunda.
La transición entre los planes de estudios derivados de las normativas aplicables, relativos al nuevo currículo, se efectuará con arreglo a las siguientes premisas:
En el curso académico 2025/2026, el alumnado matriculado en segundo curso con módulos pendientes de primero, recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberá superar las evaluaciones correspondientes a los módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
El alumnado matriculado en el curso académico 2024/2025 en el primer curso, que no ha superado la totalidad de los módulos profesionales de acuerdo con el currículo a extinguir, podrá matricularse en el curso 2025/2026 en todos los módulos profesionales del Ciclo Formativo.
El alumnado que en el curso académico 2025/2026 tenga que repetir el primer curso será adaptado a la nueva ordenación académica.
Las personas que, únicamente durante el curso 2026/2027, estén matriculados en segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales del sistema de formación que se extingue, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de los módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
A partir del 1 de septiembre de 2027, el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y el Proyecto intermodular establecidos en la nueva ordenación académica.
El alumnado adaptado a la nueva ordenación académica iniciará el cómputo de convocatorias de cada módulo profesional debido al comienzo del nuevo plan de estudios.
La Administración educativa garantizará la oferta del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027 para el alumnado al que se refieren los apartados 1 y 4 de esta disposición".
Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en la disposición adicional única de este Decreto será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 91/2024, de 5 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes normas:
Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009 .
Orden de 22 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por el que se establece con carácter experimental el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.
Disposición final primera.
El currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales establecido en el apartado nueve del artículo tercero, se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2025/2026, en todos los centros docentes autorizados para su impartición, con arreglo a lo siguiente:
En el curso 2025/2026 se implantará el currículo del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior que se establece y dejará de impartirse el primer curso de dicho Ciclo Formativo con arreglo a los anteriores currículos.
En el curso 2026/2027 se implantará el currículo del segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior que se establece y dejará de impartirse el segundo curso de dicho Ciclo Formativo con arreglo a los anteriores currículos.
Disposición final segunda.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".