DECRETO 101/2025, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovido por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
La Ley del Principado de Asturias 5/2001, de 21 mayo , de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática, lo establece como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, aprobó, por mayoría, en la Asamblea General extraordinaria del Colegio, de 18 de junio de 2024, el cambio de denominación. Por su parte, el Consejo General de la profesión, en su reunión de 22 de abril de 2025, aprobó el cambio de denominación de la organización colegial.
Con esta reforma se pretende no solo hacer referencia a la profesión, sino que también se pretende usar un lenguaje inclusivo que refleje la realidad social de nuestra sociedad y de la profesión, además de ir erradicando el sexismo lingüístico del lenguaje administrativo tanto en las relaciones internas como en las relaciones con la ciudadanía.
Mediante el presente decreto, en cuya tramitación se ha practicado el trámite de información pública, se procede a aprobar, a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, el cambio de su denominación por la de “Colegio Oficial de Ingeniería en Informática del Principado de Asturias”.
Corresponde la tramitación del procedimiento de elaboración de esta norma a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los artículos 2.1
y 4
del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se ampara en una razón de interés general, afectando a una corporación de derecho público, con el objeto de adaptar la denominación a la realidad vigente y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, cumpliéndose asimismo con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los fines perseguidos.
Se respeta igualmente el principio de eficiencia, no imponiéndose cargas administrativas innecesarias o accesorias y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerles obligaciones directas, y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma viene a integrarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico, ajustándose a lo dispuesto en la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero .
Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre
, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de agosto de 2025,
DISPONGO
Artículo único.-Aprobación del cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias.
Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, por la de “Colegio Oficial de Ingeniería en Informática del Principado de Asturias”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.