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Ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar

27/08/2025
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Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 26 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 87/2025, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

I

La conciliación familiar y laboral es un concepto que hace referencia a la capacidad de las personas para compatibilizar sus responsabilidades y necesidades tanto en el ámbito profesional como en el familiar. En un mundo cada vez más dinámico y demandante, lograr un equilibrio entre estos dos aspectos resulta fundamental para el bienestar de las personas, sus familias y la sociedad en general.

Uno de los principales desafíos en la actualidad es que las demandas laborales, como las largas jornadas, los horarios rígidos o la falta de flexibilidad, dificultan que las personas puedan atender a sus responsabilidades familiares, como cuidar a los hijos, a los mayores o a personas con discapacidad. Por ello, muchas empresas y gobiernos están promoviendo medidas que faciliten la conciliación con horarios flexibles, teletrabajo, permisos parentales o licencias por cuidado.

La conciliación no solo beneficia a las personas empleadas, quienes pueden experimentar una mejor calidad de vida, menor estrés y mayor satisfacción laboral, sino que también tiene ventajas para las organizaciones, como una mayor productividad, menor rotación de personal y un ambiente laboral más saludable. Además, contribuye a reducir las desigualdades de género, ya que la mayoría de las veces son las mujeres quienes enfrentan mayores dificultades para equilibrar trabajo y familia. Por ello, la conciliación familiar y laboral es un aspecto clave para construir sociedades más justas, inclusivas y sostenibles. Promover políticas y prácticas que faciliten este equilibrio es una responsabilidad compartida entre empleadores, gobiernos y la propia ciudadanía, con el fin de lograr un desarrollo integral que beneficie a todos y todas.

Gracias a los avances en las formas de organización del trabajo, los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad horaria se han convertido en herramientas clave para lograr este equilibrio. El teletrabajo permite a los trabajadores y trabajadoras realizar sus tareas desde casa o desde cualquier lugar, eliminando desplazamientos y facilitando una mayor adaptación a las necesidades familiares y personales. Por otro lado, la flexibilidad horaria permite modificar entre otras cuestiones, por ejemplo, los horarios de entrada y salida, siempre que cumplan con sus obligaciones laborales. Esto facilita atender citas médicas, tareas domésticas o momentos de descanso, sin que ello afecte el rendimiento. En definitiva, los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad horaria son herramientas efectivas para promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral, contribuyendo a una sociedad más equilibrada, inclusiva y productiva.

II

En el ámbito jurídico estatal, las políticas públicas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral han estado principalmente orientadas hacia medidas vinculadas a la maternidad y la atención directa a hijos e hijas, tales como permisos por nacimiento, lactancia, reducciones de jornada o excedencias. Estas herramientas, de carácter parcial y aplicables a períodos concretos, han recaído mayoritariamente sobre las mujeres, repercutiendo de forma negativa en su trayectoria profesional. Además, han mostrado escasa capacidad de adaptación a la diversidad de estructuras familiares y a las situaciones de especial vulnerabilidad social.

La limitada eficacia de estas medidas, previa a la aprobación del Plan Corresponsables, reveló una profunda desigualdad estructural en el acceso a derechos básicos relacionados con los cuidados. En este contexto, se hace imprescindible avanzar hacia un modelo integral de conciliación sustentado en los principios de corresponsabilidad, igualdad de oportunidades y justicia social. Dicho modelo debe contemplar políticas coordinadas en materia de tiempos, recursos, servicios y prestaciones públicas de calidad, que reconozcan los cuidados como un derecho social equiparable a otros derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento.

La pandemia provocada por la COVID-19 evidenció la necesidad de transformar los modelos laborales tradicionales. En particular, el teletrabajo emergió como herramienta clave para mantener la actividad laboral sin desatender las responsabilidades familiares. Su implementación masiva durante el confinamiento demostró su potencial como mecanismo efectivo de conciliación, así como su importancia dentro del proceso de transformación digital del mercado de trabajo.

En respuesta a esta realidad, el ordenamiento jurídico español incorporó, mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la posterior Ley 10/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de trabajo a distancia, el reconocimiento expreso del trabajo a distancia como una fórmula válida para garantizar la conciliación. En especial, se reformó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, dotando a las personas trabajadoras del derecho a solicitar adaptaciones razonables de su jornada y forma de prestación del trabajo, incluida la modalidad a distancia, siempre que tales adaptaciones sean compatibles con las necesidades organizativas de la empresa.

Cabe señalar que, en los supuestos de conciliación, el acceso al teletrabajo no se configura como una facultad discrecional de la empresa, sino como el ejercicio de un derecho de las personas trabajadoras vinculado a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección de la familia.

Así, el teletrabajo se consolida como una medida clave para conciliar en una sociedad cada vez más digital, permitiendo a las personas trabajadoras acceder a fórmulas de trabajo flexibles y adaptables, de forma que se garantice una conciliación real y efectiva, en línea con los retos que impone la digitalización del empleo y la consolidación de un modelo laboral más equitativo, corresponsable y sostenible.

III

En cuanto al nivel normativo autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación (BOE núm. 25, de 29 de enero), establece en el artículo 7.12 entre sus principios rectores que los poderes públicos regionales considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

Así mismo, la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), en su artículo 3 establece que, para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros:

1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los poderes públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación.

( )

7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.

( )

16. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

Así, según el artículo 56 de la mencionada ley, corresponderá a la Junta de Extremadura:

1. Desarrollar actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2. Impulsar la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 57 de la misma Ley establece que La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.

IV

Mediante Decreto de la Presidenta de 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura asume, entre otras, las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se hace necesario la aprobación de las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley. En este sentido, debido a la modificación de su artículo 16, las presentes bases reguladoras se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General e incorporan además la primera convocatoria.

Atendiendo a los beneficiarios directos de estas subvenciones, las mismas se encuentran acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que deberán respetarse por los beneficiarios los límites establecidos respecto al importe total de las ayudas acogidas a dicho régimen.

En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones, el mismo se realizará, en virtud del artículo 29.2 y artículo 22.2 de la Ley 6/2011, por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.

La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés público y social de mejorar la conciliación de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral armonizando sus responsabilizades familiares con las necesidades de las empresas.

Para la elaboración de este decreto de bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo).

El establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones a través del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adecúa a los principios de buena regulación. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa, en alineación con el resto de las políticas de igualdad que impulsa la Junta de Extremadura.

A este respecto, el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura 2023-2026, se configura como plan estratégico de las presentes bases reguladoras, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, conforme a lo expuesto, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos. Y por último se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022 de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, al no exigirse la aportación de aquella documentación que pueda ser sustituida por una declaración responsable.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para implantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la primera convocatoria.

2. La finalidad de estas ayudas es promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Además, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Régimen comunitario de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados. El período de tres años debe evaluarse de forma continua, es decir en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

3. Tanto en la convocatoria como en las resoluciones de concesión se informará de su carácter de ayudas de mínimis acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831.

Artículo 4. Beneficiarias y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente decreto, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica.

2. Las personas trabajadoras autónomas y/o empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.

b) No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.

c) No ser entidades sin ánimo de lucro, ni entidades públicas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social.

e) Ejercer su actividad y tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. La actuación subvencionable consistirá:

Línea 1. Formalización de acuerdo/s de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una o varias personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral, así como contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo y establecer en el propio contrato el acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

El acuerdo de teletrabajo reflejará las condiciones laborales y adaptaciones del puesto o puestos, que deberán ser comparables con las condiciones de las personas trabajadoras en las instalaciones de la empresa.

El teletrabajo podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se podrá iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de trabajo a distancia, concretamente el acuerdo de teletrabajo deberá indicar de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la mencionada Ley, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 30% de la jornada semanal.

En el caso de nuevas contrataciones que sean objeto de otras subvenciones, la suma total de las ayudas no podrá ser superior al coste empresarial de la contratación tal y como se establece en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Línea 2. Formalización de acuerdos de flexibilidad horaria por un período no inferior a un año, con un trabajador o trabajadora vinculada a la empresa por contrato laboral y/o acuerdos colectivos, firmados con más de un trabajador/a o, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla. Las diferentes medidas de flexibilidad horaria, entre otras, podrán ser:

a) Horario fijo-variable: El trabajador o trabajadora puede elegir un horario de entrada y salida específico, pero debe mantenerlo constante durante la semana.

b) Horario flexible flotante: El trabajador o trabajadora puede compensar horas trabajadas en un día con horas libres en otro día siempre que cumpla con el número total de horas semanales.

c) Horario flexible libre: El trabajador o trabajadora tiene la libertad de organizar su propio horario de trabajo, sujeto a la consecución de los objetivos establecidos por la empresa.

d) Horario escalonado: Modelo de horario flexible basado en horarios flexibles y básicos dentro del mismo día, teniendo en cuenta que horario básico es el tiempo durante el cual un empleado debe estar disponible para realizar sus tareas laborales, generalmente establecido en un contrato de trabajo o convenio colectivo.

e) Semana laboral comprimida: Permite trabajar más horas algunos días reduciendo así el número de días semanales trabajados.

f) Banco de horas: El trabajador o trabajadora puede acumular horas extras trabajadas para tomar tiempo libre en el futuro.

El acuerdo de flexibilidad horaria reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá el lugar de trabajo, el horario establecido, los permisos existentes, vacaciones, retribuciones, etc.; así como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas.

2. En todo caso, podrán ser subvencionables los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria que se realicen entre el día 1 de enero del año de la convocatoria y hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes, así como las normas y limitaciones en materia de descansos y jornadas máximas que resulten de aplicación en cada concreto caso, sin que puedan tratarse de imposiciones por parte de la persona empleadora.

3. No podrá concederse subvención a una empresa por un mismo trabajador durante más de dos convocatorias consecutivas y por una misma línea.

Artículo 6. Obligaciones de las personas trabajadoras autónomas y/o pymes beneficiarias.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las personas autónomas y las pymes beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma debiendo mantener el o los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria por el tiempo mínimo requerido en estas bases reguladoras de un periodo no inferior a un año.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de conciliación cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano directivo competente en materia de conciliación, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en este decreto.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 16 de este decreto.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, el número de trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

2. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

3. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

4. La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de este decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla. Así mismo sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de ésta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando en base a los requisitos establecidos en el presente decreto.

La convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura: DOE http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este decreto serán incompatibles con otras prestaciones y ayudas públicas o privadas que pudieran corresponder por la misma causa.

Artículo 11. Forma de presentación, plazo y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Para las personas físicas, no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos: en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada; o de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0723425 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud que se adjunta como anexo disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0723425/, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.

En caso de optar por la presentación de forma electrónica, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt.es.

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.

b) Para las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y las comunidades de bienes, siendo sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0723425 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La personas o empresas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Junta de Extremadura a través de los sistemas contemplados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizará conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura y deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo doce de este decreto, y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación:

Respecto a los datos identificativos de la persona o empresa solicitante:

1.º Para personas físicas, y para la verificación de la identidad de la solicitante, la Administración competente de la tramitación de este procedimiento tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de el/la solicitante manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

2.º Para personas jurídicas, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en virtud del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su identidad queda acreditada ya que dispone de un sistema de identificación electrónica que acredita su representación en la presentación de la solicitud.

3.º Para comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, se deberá aportar copia digitalizada del NIF, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las personas comuneras o integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso. No obstante, salvo que la interesada se haya opuesto expresamente, el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas recabará de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud. En el supuesto de que la persona interesada o en su caso, su representante legal, no prestará su consentimiento, ésta o éste quedará obligada a aportar la referida documentación.

3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y hasta la finalización de la misma que no podrá ser inferior a un mes ni exceder de un año.

4. En el caso de que en el/los acuerdo/s suscrito/s con la persona trabajadora se recojan tanto la modalidad del teletrabajo como medidas de flexibilidad horaria, la persona o empresa solicitante podrá únicamente optar a una sola línea de las previstas en este decreto y en consecuencia solo podrá presentar una única solicitud de ayuda.

5. A tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano instructor podrá consultar o recabar de oficio la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento expreso de las personas y/o empresas solicitantes. No obstante, la persona o empresa solicitante podrá no autorizar dichas consultas en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

6. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo incluido como anexo.

7. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona o empresa interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas irán debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado y vendrán acompañadas de los siguientes documentos:

a. Documentación a entregar por las personas físicas:

1. Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el/la solicitante fuera extranjero no comunitario.

2. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si el/la solicitante se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.

3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.

5. Declaración del volumen de facturación anual del año anterior al de la convocatoria (Modelo 390 del ejercicio correspondiente).

6. Acuerdo, individual o colectivo, firmado por la persona empresaria y por los/las representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por las personas trabajadoras afectadas.

7. En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable, en el que se disponga el contenido mínimo requerido en la normativa reguladora

b. Documentación a entregar por las personas jurídicas:

1. Escrituras, acta o contrato de constitución de la empresa y, en su caso, modificaciones.

2. Estatutos de la empresa.

3. CIF de la empresa.

4. En su caso, poder notarial o cualquier otro documento que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización de la empresa solicitante.

5. Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria.

6. Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el/la solicitante fuera extranjero no comunitario.

7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.

9. Acuerdo, individual o colectivo, firmado por la persona empresaria y por los/las representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por las personas trabajadoras afectadas.

10. En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable, en el que se disponga el contenido mínimo requerido en la normativa reguladora.

2. Tanto las personas trabajadoras autónomas como las pymes deberán realizar una declaración responsable detallada, en la que se especificará si han solicitado o recibido ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante cualquier periodo de tres años, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados. El período de tres años debe evaluarse de forma continua, es decir en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos. Dicha declaración se encuentra en el anexo de solicitud.

3. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio la vida laboral de la empresa actualizada a la fecha de la solicitud, en la que se indique el número de personas trabajadoras contratadas por la empresa, siempre que la persona interesada haga constar su no oposición a su comprobación de oficio.

4. El órgano competente en materia de conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de el/la solicitantes manifestados en la solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona o empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano directivo competente en materia de conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano directivo competente en materia de conciliación, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La notificación de la resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la interesada: electrónica a través del sistema de notificación electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/ ) o postal.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el/la persona o empresa interesada o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación en relación con el 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la misma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 15. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

Dentro del primer trimestre contado desde el momento en que finalice el periodo mínimo de un año requerido en las presentes bases reguladoras del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria, la persona o empresa beneficiaria deberá enviar al órgano concedente una declaración responsable de haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

Dicha declaración habrá de estar firmada por la persona o empresa beneficiaria y por la persona o personas trabajadoras que haya/n disfrutado de los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria.

Artículo 16. Publicidad.

Las personas autónomas y/o pymes beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir con la obligación de someterse a la publicidad exigida en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Las personas trabajadoras autónomas y/o empresas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida al órgano concedente.

En el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, establecidas en los artículos 3 y 4 del presente decreto, se resolverán por el órgano concedente que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución.

No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.

Artículo 18. Causas de revocación y/o reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, en concreto el incumplimiento de la obligación de mantener los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria por tiempo mínimo de un año de duración, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante, lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.

3. Las personas autónomas y/o pymes beneficiarias, podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención abonada, sin previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La devolución voluntaria se podrá realizar mediante la presentación de un escrito con indicación del nombre del programa y breve descripción de los motivos de no ejecución, dirigido al organismo con competencia en materia de conciliación junto con el modelo 050. El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la persona o empresa entidad beneficiaria realice el pago, deberá enviar el pdf del modelo 050 generado con el justificante de pago a organismo con competencia en materia de conciliación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos mismos medios se extenderán para las sucesivas convocatorias.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo dispuesto no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.

b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:

- Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria.

- En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo precedente.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria anualidad 2025.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el ejercicio 2025, por un importe de 1.000.000 de euros.

2. Beneficiarias. Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente decreto, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles y las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, y que cumplan con los requisitos y actuaciones subvencionables establecidas en los artículos 4 y 5 del presente decreto.

3. Régimen comunitario e incompatibilidad con otras subvenciones.

a. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

b. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años anteriores, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados. Para lo cual la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres años anteriores.

c. Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra prestación y ayuda que pudiera percibirse procedente de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actuación.

4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. De conformidad con el artículo nueve del presente decreto se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo, sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por los potenciales beneficiarios, en la cuantía individualizada que resulte de aplicación en base a los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras.

2. El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 15 de noviembre de 2025.

5. Plazo y forma de presentación. Documentación.

a. Las solicitudes se podrán presentar:

- Las personas físicas, no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos: en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada; o de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0723425 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud que se adjunta como anexo disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0723425, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.

En caso de optar por la presentación de forma electrónica, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt.es.

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.

- Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y las comunidades de bienes, siendo sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0723425 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Junta de Extremadura a través de los sistemas contemplados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y hasta el 15 de noviembre de 2025 e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo doce del decreto de bases reguladoras y dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

c. L a persona o empresa solicitante deberá presentar una única solicitud por cada acuerdo firmado, pudiendo únicamente optar a una sola línea de las convocadas.

d. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o empresa interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con el artículo trece del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 230/2023, de 12 de Septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La notificación de la resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona interesada: electrónica a través del sistema de notificación electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/ ) o postal.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación en relación con el 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

7. Cuantía individualizada y pago de la ayuda.

a. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

b. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

c. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

d. La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de este decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla. Así mismo sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la misma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Las personas o empresas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. La devolución voluntaria se podrá realizar mediante la presentación de un escrito con indicación del nombre del programa y breve descripción de los motivos de no ejecución, dirigido al organismo con competencia en materia de conciliación junto con el modelo 050. El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la persona o empresa entidad beneficiaria realice el pago, deberá enviar el pdf del modelo 050 generado con el justificante de pago a organismo con competencia en materia de conciliación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos mismos medios se extenderán para las sucesivas convocatorias.

8. Obligaciones.

Las personas autónomas y/o empresas beneficiarias de las ayudas deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo seis del presente decreto.

9. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

Dentro del primer trimestre contado desde el momento en que finalice el periodo mínimo de un año requerido en las bases reguladoras, del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria, la persona o empresa beneficiaria deberá enviar al órgano concedente una declaración responsable de haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

Dicha declaración habrá de estar firmada por la persona o empresa beneficiaria y por la persona o personas trabajadoras que haya/n disfrutado de los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria.

10. Financiación.

1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, por importe total de un millón de euros (1.000.000,00 €) se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso Contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

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