DECRETO 103/2025, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL DISEÑO, LA ORGANIZACIÓN GENERAL Y EL CURRÍCULO DE LAS OFERTAS FORMATIVAS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Con el fin de constituir un Sistema de Formación Profesional que atienda a las necesidades de formación, cualificación y recualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, y que permita un ajuste entre oferta y demanda de trabajo, se dictó la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Como indica en su preámbulo, esta ley pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional que, a través de un sistema único, regule un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.
En el nuevo Sistema de Formación Profesional toda la formación es acreditable, acumulable y capitalizable. Las ofertas de formación se organizan en cinco grados secuenciales: Grado A (acreditación parcial de competencia), Grado B (Certificado de competencia), Grado C (Certificado profesional), Grado D (Ciclo formativo de grado básico, de grado medio o de grado superior) y Grado E (Curso de especialización de grado medio o de grado superior).
La formación tendrá carácter dual, en tanto que se desarrollará entre el centro de formación y la empresa u organismo equiparado.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los aspectos básicos de los currículos, los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación, así como la actualización de las ofertas formativas y el diseño de nuevas ofertas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 54, 59 y 68, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de los currículos correspondientes a los Grados A, B y C; cuando alguno de ellos no esté integrado en un Grado D, establecerá además su duración. Asimismo, le corresponde la aprobación de propuestas de ofertas de Grado E y la definición de los currículos, de acuerdo con el artículo 116.
Respecto de los Grados D, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Las administraciones educativas establecerán los currículos de los Grados D y E respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Al establecer el currículo de las ofertas de los Grados D, las administraciones competentes deberán determinar, en la misma normativa y para su ámbito territorial, la duración de los currículos de los Grados A, B y C incluidos en ellas.
Por otra parte, el artículo 8.4 del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que las actualizaciones del currículo de una oferta de mayor Grado afectarán de manera automática a los currículos de las ofertas de grados inferiores incluidas en ellos y también que la actualización de los currículos será de cumplimiento obligado por las administraciones, en los términos competenciales establecidos para cada uno de los grados.
En otro orden de cosas, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, complementa al precitado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
, mediante la creación del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el Catálogo Modular de Formación Profesional, el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y los elementos básicos del currículo.
De acuerdo con lo anterior, considerando el nuevo marco normativo de la Formación Profesional y la necesidad de disponer de un instrumento de publicidad de la normativa curricular en vigor, así como la necesidad de actualización automática y permanente de la misma mediante un sistema ágil de revisión e innovación, es por lo que el presente decreto establece por una parte que los currículos de las distintas ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional que se apliquen en el ámbito del Principado de Asturias, tanto los actualmente vigentes como los futuros, deban remitirse a los aspectos básicos de los currículos regulados en los reales decretos de títulos, y por otra, mediante distintos anexos, fija la estructura de cada uno de los ciclos formativos actualmente vigentes y los horarios de los módulos incluidos en ellos, así como el currículo de los módulos autonómicos y de los módulos optativos que se incorporan a los distintos ciclos formativos.
Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en relación con la actualización automática de los currículos se crea el Catálogo de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en el Principado de Asturias, con naturaleza de registro público e informativo, de modo que, revisado y actualizado de forma permanente, establezca los currículos aplicables con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa básica y en el presente decreto, bien mediante la actualización automática de lo que así se disponga con carácter básico, bien mediante la inclusión de nuevos currículos, derivados de la normativa básica reguladora de los títulos, que resulten de adecuar las ofertas formativas a las necesidades económicas y sociales, fijando tanto la estructura del Catálogo como el procedimiento de actualización e incorporación.
Por otro lado, cabe destacar que habiéndose producido la implantación de las enseñanzas de las ofertas formativas de los Grados D reguladas en el presente decreto durante el año académico 2024-2025 sin haberse regulado el currículo, se hace necesario dotar de eficacia retroactiva a la presente norma. Para ello, mediante la Disposición transitoria primera se aplica con carácter retroactivo su implantación en el año académico 2024-2025 para la estructura y los módulos que se imparten en el primer año de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior y en los cursos de especialización.
Sin embargo, durante el año académico 2024-2025 se entiende aplicable al segundo curso de cada ciclo formativo de grado básico el Decreto 49/2016, de 10 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de quince ciclos de Formación Profesional Básica en el Principado de Asturias. Para el segundo curso de cada ciclo formativo de grado medio, en el año académico 2024-2025, seguirá siendo de aplicación el artículo 4, de estructura y organización del ciclo formativo, las disposiciones adicionales primera y segunda y el anexo I y II de los decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio que figuran en el anexo VII.a del presente decreto. Finalmente, en lo que respecta al segundo curso de cada ciclo formativo de grado superior seguirán aplicándose, en el año académico 2024-2025, el artículo 4, de estructura y organización del ciclo formativo, las disposiciones adicionales primera a cuarta, ambas incluidas, y el anexo I y II de los decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior que figuran en el anexo VII.b del presente decreto.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del diseño, la organización general y el establecimiento y actualización automática del currículo de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
.
Ambos principios, necesidad y eficacia, justifican en los términos de lo expuesto la técnica normativa empleada en la presente norma, que si bien requiere el uso sistemático de referencias y remisiones a lo dispuesto en la norma básica, asegura el cumplimiento del principio de simplificación de trámites y de racionalización de los procedimientos administrativos, reduciendo de forma significativa la carga que implicaría la tramitación ad hoc de cada norma curricular por parte del Principado de Asturias, que no puede apartarse de lo establecido en cada real decreto de título, y garantizando la eficacia de la actuación administrativa al proporcionar a los destinatarios de una respuesta ágil y segura.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para el establecimiento y la actualización automática del currículo de estas enseñanzas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Asimismo, en la regulación del currículo de las ofertas formativas de los Grados D y E se incluyen los elementos necesarios para garantizar que las personas que cursen alguna de esas enseñanzas desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes reales decretos que regulen los títulos correspondientes.
Tanto la “accesibilidad universal” como el “diseño para todas las personas” se garantizan en los términos que establece la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, el procedimiento de actualización automática a través de la creación del Catálogo genera inmediatez garantizando la seguridad jurídica y una mejora en los procesos de planificación de las ofertas formativas y de aplicación de dichas ofertas, promoviendo una mayor calidad del sistema de formación profesional en el Principado de Asturias.
La regulación del presente decreto integra el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación establecido en los artículos 3 y 24
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 15
de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre
de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias y el informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional, que han sido favorables.
Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, debido a la necesidad de ordenar adecuadamente la implantación efectiva de las enseñanzas en el año académico 2024-2025 y posteriores, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de agosto de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el diseño, la organización general y el currículo de las ofertas formativas de los Grados D y E, así como la duración de los Grados A, B y C incluidos en ellos, del Sistema de Formación Profesional en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. El presente decreto será de aplicación en los centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en el Principado de Asturias, que impartan alguno de los grados en que se organizan las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 2.-Identificación, perfil profesional y entorno profesional del título en el sector o sectores de las ofertas formativas de los Grados D y E.
La identificación del título, el perfil profesional, que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales y para la empleabilidad, la relación de cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se establecen en cada uno de los reales decretos que figuran en los anexos I.a para las ofertas formativas del Grado D y I.b para las ofertas formativas del Grado E, ambos del presente decreto.
Artículo 3.-Objetivos generales de las ofertas formativas de los Grados D y E.
1. Los objetivos generales de cada oferta formativa de los Grados D y E serán los establecidos, en su caso, en cada uno de los reales decretos que figuran en el anexo I del presente decreto.
2. Asimismo constituye objetivo general de cada oferta formativa de los Grados D y E conocer el sector productivo correspondiente en el Principado de Asturias.
Artículo 4.-Estructura y organización de las ofertas formativas de los Grados D y E.
1. Con carácter general, las ofertas formativas del Grado D (ciclos formativos de grado básico, medio y superior) se desarrollarán a lo largo de dos años académicos y tendrán una duración de 2.000 horas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Consejería competente en materia educativa podrá ampliar la duración total del ciclo formativo fijada en el apartado anterior en el marco de los intervalos siguientes:
a) En régimen general: Hasta un 10% de la duración.
b) En régimen intensivo: Hasta un 40% de la duración.
Asimismo, los centros podrán solicitar a la Consejería competente en materia educativa, mediante el procedimiento que se establezca, el incremento de la duración inicialmente prevista para los Grados D o E en los intervalos previamente citados.
3. La estructura y organización de los ciclos formativos de grado básico se ajustarán a lo establecido en los artículos 85 a 88
, ambos inclusive, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y anexo II del presente decreto.
4. La estructura y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se ajustarán a lo establecido en los artículos 95 a 106
, ambos inclusive, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y anexos III.a y III.b del presente decreto.
5. La estructura, organización y duración de las ofertas formativas del Grado E (cursos de especialización de grado medio y grado superior) son las que se establecen en los correspondientes reales decretos que figuran en el anexo I.b del presente decreto.
Artículo 5.-Currículo y horario.
1. El currículo de las ofertas formativas del Grado A o Acreditación parcial de competencia será el que establezca el Ministerio competente en materia de Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El Grado A o Acreditación parcial de competencia incluida en un Grado D, cuya duración está directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se incorporará progresivamente en el Catálogo de los currículos de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en el Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente decreto.
2. El currículo de las ofertas formativas del Grado B o Certificado de competencia será el que establezca el Ministerio competente en materia de Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que será coincidente con el definido para el módulo profesional contenido en las ofertas formativas de los Grados C o D que constituyan la oferta de Formación Profesional en el Principado de Asturias para los correspondientes Grados D en los que estén integrados.
La duración del Grado B será coincidente con la establecida para el módulo profesional que lo constituye en las ofertas formativas de los Grados C y D en el Principado de Asturias.
3. El currículo y duración de un Certificado profesional o Grado C se ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 del precitado real decreto.
4. El currículo correspondiente a cada uno de los módulos de la oferta formativa del Grado D (ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior) será el que se relaciona en los anexos II y III del presente decreto.
La duración, expresada en horas totales, y la adscripción de los precitados módulos al primer y segundo curso serán las establecidas en el anexo IV.a del presente decreto.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de las ofertas formativas del Grado E (cursos de especialización de grado medio y de grado superior) será el que se regule por parte del Ministerio competente en materia de formación profesional en el correspondiente real decreto por el que se establezca el curso de especialización de formación profesional de grado medio o superior y se fijen los aspectos básicos de su currículo.
El horario de cada módulo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior será el que se establece en el anexo IV.b del presente decreto.
Artículo 6.-Desarrollo del currículo.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán el currículo de las ofertas formativas de los Grados D y E que tengan autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la concreción curricular. En la programación docente de cada módulo profesional se podrán definir, a partir de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el correspondiente real decreto por el que se establezca el título y se fijen las enseñanzas mínimas, los contenidos que permitirán adquirir las competencias profesionales y para la empleabilidad necesarias para el desarrollo de una profesión, establecidas en dicho real decreto.
2. La Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento para que los centros docentes del Sistema de Formación Profesional que impartan alguna de las ofertas formativas de los Grados D y E puedan solicitar y, en su caso, obtener autorización para aplicar las medidas de desarrollo curricular establecidas en el artículo 10.3 y 10.4
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
En el caso de que alguna de las medidas previstas en el artículo 10.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, puedan afectar a la obtención de títulos académicos y profesionales, la Consejería elevará la solicitud al Ministerio competente en materia educativa, de acuerdo con el artículo 120.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 7.-Catálogo de los currículos de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en el Principado de Asturias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se crea el Catálogo de los currículos de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en el Principado de Asturias, que tendrá naturaleza de registro público de carácter administrativo e informativo en formato electrónico y documental.
2. El objeto del Catálogo será actualizar de forma automática y permanente y dar publicidad a los currículos de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en vigor en el Principado de Asturias, bien mediante la actualización automática de los currículos establecidos en el presente decreto, bien mediante la inclusión de los nuevos currículos que resulten necesarios para dar respuesta a las necesidades sociales y económicas y que se puedan aplicar en los centros del Sistema de Formación Profesional en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del presente decreto.
Asimismo, el Catálogo será el instrumento de difusión, de transparencia y de gestión de calidad del sistema, puesto que servirá para dar publicidad de los currículos vigentes en el Principado de Asturias, así como del contenido de cada uno de ellos.
3. El Catálogo se organizará en las siguientes secciones:
a) Sección primera: Ciclos formativos (Grado D) y cursos de especialización (Grado E), de acuerdo con lo dispuesto en la norma básica de aplicación así como en el artículo 1 y en los anexos II, III y IV del presente decreto:
- Denominación del ciclo o curso de especialización.
- Código de identificación.
- Título de Formación Profesional que se obtiene.
- Norma reguladora del Título.
- Nivel de la oferta formativa.
- Familia profesional.
- Clasificación (Clasificación internacional normalizada de educación, Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y Marco Europeo de Cualificaciones).
- Listado de módulos del ciclo con especificación de código identificativo del módulo, curso de impartición, carga horaria y créditos ECTS, en su caso.
b) Sección segunda: Certificados profesionales (Grado C) de oferta autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.3.b), de los que se incluirá, al menos, la siguiente información:
- Denominación del Grado C.
- Código de identificación.
- Certificado profesional (Grado C) que se obtiene.
- Nivel de la oferta formativa.
- Familia profesional.
- Clasificación (Clasificación internacional normalizada de educación, Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y Marco Europeo de Cualificaciones).
- Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que se incorporan y norma reguladora de su currículo.
- Duración.
c) Sección tercera: Catálogo modular.
- Denominación del módulo.
- Código identificativo del módulo.
- Certificado de competencia (Grado B) que se obtiene.
- Carga horaria de las enseñanzas mínimas.
- Carga horaria del currículo.
- Contenido curricular de acuerdo con lo dispuesto en la norma básica de aplicación así como en el artículo 1 y en los anexos II, III y IV del presente decreto.
- Créditos ECTS, en su caso.
- Grados en los que se incluye el módulo.
d) Sección cuarta: Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones (Grado A), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el artículo 5.1 del presente decreto, que incluirá, al menos, la siguiente información:
- Denominación del Grado A.
- Código de identificación.
- Acreditación parcial de competencia o microacreditación que se obtiene.
- Norma reguladora del currículo del Grado A.
- Nivel de la oferta formativa.
- Familia profesional.
- Clasificación (Clasificación internacional normalizada de educación, Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y Marco Europeo de Cualificaciones).
- Carga horaria de los resultados de aprendizaje del Grado A, relacionada con el módulo o Certificado de competencia (Grado B) correspondiente.
4. El órgano gestor del Catálogo podrá constituir subsecciones auxiliares para el registro de información adicional de los títulos y módulos que permita relacionar y explotar los datos del Catálogo.
Artículo 8.-Gestión del Catálogo de los currículos de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en el Principado de Asturias.
1. La Consejería competente en materia educativa acordará la inclusión y, en su caso, actualización del currículo de los ciclos formativos y cursos de especialización de los Grados D y E y, en su caso, de los horarios de los Grados A, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto.
2. La propuesta de inclusión y, en su caso, de actualización de un currículo en el catálogo será formulada por las direcciones generales competentes en la materia. La propuesta de actualización será notificada al Consejo Escolar del Principado de Asturias y al Consejo de Asturias de la Formación Profesional para su conocimiento y, en el caso de la inclusión, para la emisión de correspondiente informe preceptivo. Asimismo, cuando se estime oportuno se podrá solicitar informe a otros organismos, instituciones o entidades representativas del sector productivo.
3. La resolución de inclusión y, en su caso, de actualización de un currículo en el catálogo, que en ningún caso podrá implicar la modificación de lo dispuesto en el presente decreto, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo Educastur, y será condición previa y necesaria para poder impartir en algún centro del Sistema de Formación Profesional cualquiera de las ofertas de cualquiera de los Grados, sin que en ningún caso implique obligación para la administración del Principado de Asturias para incorporar dicha oferta en los centros públicos o sostenidos con fondos públicos.
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de currículo de la Formación Profesional el mantenimiento del catálogo, incluyendo o actualizando cada uno de sus registros, correspondientes a cada ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y en las sucesivas resoluciones de inclusión y, en su caso, actualización de los currículos.
Artículo 9.-Métodos pedagógicos y programaciones docentes.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan alguna de las ofertas formativas de los Grados D y E, así como las ofertas formativas de los Grados A, B y C incluidas en ellos, aplicarán y desarrollarán en su concreción curricular y en las programaciones docentes los principios pedagógicos recogidos en los artículos 10 , 13
, 15
, 92
y 196.3
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, prestando atención a las necesidades individuales del alumnado en consonancia con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
2. Se promoverá la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación, favoreciendo la participación de las empresas en el proceso formativo.
Artículo 10.-Módulos autonómicos en los ciclos formativos de grado medio y superior.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se incorporan los siguientes módulos autonómicos, que se cursarán en todos o en determinados ciclos formativos de grado medio y grado superior de acuerdo con lo que se especifique para cada ciclo formativo en su correspondiente ficha incluida en el anexo IV.a del presente decreto y cuyos currículos figuran en el anexo V.a del presente decreto:
a) Módulo PA0156. Inglés complementario, para determinados ciclos formativos de grado medio.
b) Módulo PA0179. Inglés complementario, para determinados ciclos formativos de grado superior.
c) Módulo PA0154. La sidra y su servicio, para el ciclo formativo de grado medio de Servicios en Restauración de la familia profesional de Hostelería y Turismo.
2. La Consejería competente en materia educativa podrá incorporar otros módulos cuando se considere necesario para complementar la formación de determinados ciclos, a propuesta de la Dirección General competente en materia de planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, que podrá tener en cuenta las propuestas de los centros docentes.
3. La incorporación de estos módulos se realizará mediante el procedimiento regulado en el artículo 8 del presente decreto.
Artículo 11.-Módulos optativos en los ciclos formativos de grado medio y superior.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se incorporan los siguientes módulos optativos, cuyo currículo figura en el anexo V.b del presente decreto:
a) Profundización en digitalización aplicada al sector productivo, que podrá ofrecerse en cualquiera de los ciclos formativos de grado medio y superior:
- Módulo PA0201 para ciclos formativos de grado medio.
- Módulo PA0301 para ciclos formativos de grado superior.
b) Profundización en idioma extranjero profesional: Inglés, que podrá ofrecerse en los ciclos formativos que no cuenten con el módulo PA0156 Inglés complementario o PA0179 Inglés complementario:
- Módulo PA0202 para ciclos formativos de grado medio.
- Módulo PA0302 para ciclos formativos de grado superior.
c) Proyecto personal:
- Profundización en competencias personales: Módulo PA0203 para ciclos formativos de grado medio.
- Competencia matemática: Módulo PA0303 para ciclos formativos de grado superior.
d) Módulo PA0304. La sidra y su servicio, elegido como módulo optativo, que podrá ofrecerse en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo que no cuenten con el módulo autonómico PA0154. La sidra y su servicio.
2. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán ofertar un módulo optativo de diseño propio para cada uno de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior que tendrá la siguiente denominación:
a) PA0291 Módulo optativo de centro, para ciclos formativos de grado medio.
b) PA0391 Módulo optativo de centro, para ciclos formativos de grado superior.
3. El currículo de los módulos optativos a que se refiere el apartado anterior deberá ser elaborado por el órgano de coordinación docente que lo proponga y aprobado por el Claustro del Profesorado del propio centro, incluyendo resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que permitan complementar las competencias profesionales y para la empleabilidad necesarias para el desarrollo de una profesión, definidas en el correspondiente real decreto de título.
En el anexo V.c del presente decreto figuran las orientaciones para la elaboración del currículo del módulo optativo de centro por parte del órgano de coordinación docente correspondiente.
4. Los centros docentes ofrecerán, al menos, un módulo optativo para cada ciclo formativo impartido en el centro, elegidos entre los que figuran en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
En los centros docentes sostenidos con fondos públicos la oferta de dos o más módulos optativos para cada ciclo formativo podrá realizarse siempre que el centro docente disponga de profesorado cualificado en su propia plantilla con disponibilidad horaria suficiente para impartirlos.
5. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la impartición efectiva de cada módulo optativo requerirá que lo elija el número mínimo de alumnos y alumnas que anualmente se determine en el momento de establecer la oferta de grupos y ratios para la admisión del alumnado.
En el resto de centros docentes, su titular determinará el número mínimo de alumnos y alumnas que se requieran para impartir cada módulo optativo.
Artículo 12.-Fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Las ofertas formativas de los Grados C, D y, en su caso, E contarán con una fase de formación en empresa u organismo equiparado, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 9 , 70
a 73
, ambos inclusive, 88
, 106
, 119.b
y 151
a 164
, ambos inclusive, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para la incorporación al período de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
3. Las especificaciones de régimen, duración y conjunto de módulos de entre los que se pueden seleccionar resultados de aprendizaje para ser desarrollados total o parcialmente en la empresa u organismo equiparado, serán las que figuran en el anexo IV.c del presente decreto.
Artículo 13.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de cada uno de los Grados D y E regulados en el presente decreto se ajustarán a lo establecido en cada uno de los reales decretos que figuran en el anexo I del presente decreto.
2. De conformidad con los reales decretos que regulan las ofertas formativas de los Grados A, B y C de cada familia profesional, la Consejería competente en materia educativa podrá ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente a otra de menor amplitud, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los Grados de mayor amplitud (C, D y E) en que estén incluidas dichas ofertas de menor amplitud (A, B y C, según corresponda).
Artículo 14.-Profesorado.
1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de las ofertas formativas de los Grados D y E reguladas en el presente decreto corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en cada uno de los reales decretos que figuran en el anexo I del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre , por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
2. La atribución docente de los módulos autonómicos y optativos será la que figura en los anexos VI.a y VI.b del presente decreto.
Disposición adicional primera.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo.
1. La Consejería adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar las ofertas formativas de los Grados cuyo currículo se establece en el presente decreto en las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.
Disposición adicional segunda.-Autorización de las ofertas formativas de los Grados D y E en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.
1. Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias podrán ser autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo correspondiente, previa solicitud ante la Consejería competente en materia educativa, si cumplen los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y disponen de profesorado suficiente y adecuado, de acuerdo con lo establecido en el real decreto que regula la oferta formativa correspondiente de entre las que figuran en el anexo I del presente decreto.
2. Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que ya cuenten con autorización para impartir alguna de las ofertas formativas que figuran en el anexo I del presente decreto mantendrán dicha autorización para seguir impartiendo las ofertas formativas en régimen general, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros del Sistema de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas formativas de un determinado Grado, lo estarán, asimismo, de oficio, para impartir aquellas otras de Grados inferiores cuyo currículo esté contenido en ellas, sin que para ello deban solicitar nueva autorización.
Disposición adicional tercera.-Autorización de las ofertas formativas de los Grados D y E en centros docentes públicos de titularidad del Principado de Asturias.
1. La Consejería competente en materia educativa, a propuesta de las direcciones generales competentes, autorizará las ofertas formativas de los Grados D y E que se podrán impartir en los centros docentes públicos de titularidad del Principado de Asturias, especificando si se realizará en régimen general o en régimen intensivo y en qué modalidad o modalidades de las establecidas en el Capítulo IV del Título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria de disponibilidad y capacitación del profesorado y previo informe de los órganos competentes en materia de personal y presupuestaria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros del Sistema de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas formativas de un determinado Grado, lo estarán, asimismo, de oficio, para impartir aquellas otras de Grados inferiores cuyo currículo esté contenido en ellas, sin que para ello deban solicitar nueva autorización.
Disposición adicional cuarta.-Formación para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales en las ofertas formativas del Grado D.
1. Se destinarán 30 horas del horario del módulo profesional para formación para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales a que se refiere el resultado de aprendizaje número 2 del módulo profesional 1709 Itinerario personal para la empleabilidad I incluido en todos los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
2. Se destinarán 30 horas del horario del proyecto intermodular de aprendizaje cooperativo del primer curso de los ciclos formativos de grado básico para el precitado resultado de aprendizaje que se debe incorporar al currículo de dicho proyecto intermodular, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II y V.d del presente decreto.
Disposición adicional quinta.-Convalidación de los módulos de Complemento formativo de Inglés (PA0156 y PA0179) y de los módulos optativos de Profundización en idioma extranjero profesional: Inglés (PA0202 y PA0302).
1. Los módulos PA0156 Inglés complementario, PA0179 Inglés complementario, PA0202 Profundización en idioma extranjero profesional: Inglés y PA0302 Profundización en idioma extranjero profesional: Inglés serán objeto de las convalidaciones siguientes:
a) Ordenación académica derivada del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio :
Tabla omitida.
b) Ordenación académica anterior a la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio :
Tabla omitida.
c) Otras formaciones:
Tabla omitida.
2. El procedimiento de solicitud, resolución y registro de la convalidación será el que se establezca reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica aplicable al efecto.
Disposición transitoria primera.-Aplicación de los decretos por los que se establece el currículo vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto.
1. Habiéndose producido durante el año académico 2024-2025 la implantación de las enseñanzas de las ofertas formativas de los Grados D y E reguladas en el presente decreto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, su currículo se implantará con efecto retroactivo en el año académico 2024-2025, para la estructura y los módulos que se imparten en el primer año de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior.
2. Durante el año académico 2024-2025 se entenderán aplicables al segundo curso de cada ciclo las siguientes normas:
a) Ciclos formativos de grado básico: el Decreto 49/2016, de 10 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de quince ciclos de Formación Profesional Básica en el Principado de Asturias.
b) Ciclos formativos de grado medio: el artículo 4, de estructura y organización del ciclo formativo, las disposiciones adicionales primera y segunda, ambas incluidas, y el anexo I y II de los decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio que figuran en el anexo VII.a del presente decreto.
c) Ciclos formativos de grado superior: el artículo 4, de estructura y organización del ciclo formativo, las disposiciones adicionales primera a cuarta, ambas incluidas, y el anexo I y II de los decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior que figuran en el anexo VII.b del presente decreto.
Disposición transitoria segunda.-Aplicación supletoria de currículos de títulos actualmente vigentes, establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
1. Serán de aplicación supletoria en el Principado de Asturias los currículos siguientes, correspondientes a títulos actualmente vigentes establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en tanto que se actualicen dichos títulos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril
, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional:
a) Real Decreto 548/1995, de 7 de abril , por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Dietética (BOE de 2 de junio).
b) Real Decreto 558/1995, de 7 de abril , por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (BOE de 6 de junio).
c) Real Decreto 279/2003, de 7 de marzo , por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Óptica de Anteojería (BOE de 27 de marzo).
d) Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (BOE de 27 de marzo). La aplicación supletoria de este real decreto en el ámbito del Principado de Asturias se ajustará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria única del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. La ordenación académica de estos ciclos formativos se realizará de conformidad con la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.
Disposición transitoria tercera.-Transición entre planes de estudios de las ofertas del Grado D.
1. Únicamente durante el año académico 2025-2026, el alumnado matriculado en un ciclo formativo de grado básico que haya superado con anterioridad todos los ámbitos y módulos excepto el módulo de Formación en centros de trabajo, podrá matricularse y realizar dicho módulo para concluir sus estudios.
2. Únicamente durante el año académico 2025-2026, quienes hayan estado matriculados en segundo curso de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el año académico 2024-2025, en el Principado de Asturias y en el mismo centro docente, y aquellas personas que han participado en el año académico 2024-2025 en las pruebas de obtención de títulos en el Principado de Asturias con anterioridad y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales del sistema que se extingue podrán finalizar sus estudios en dicho plan, matriculándose de la totalidad de módulos pendientes de superación, para los cuales se establecerán los correspondientes planes de recuperación de conformidad con la ordenación académica del plan que se extingue.
3. Únicamente durante el año académico 2025-2026, el alumnado al que se refiere el apartado anterior podrá realizar el módulo de Formación en centros de trabajo de conformidad con la ordenación académica del sistema que se extingue.
4. Los módulos profesionales a que se refieren los apartados anteriores, incluyendo el módulo de Formación en centros de trabajo, tendrán la consideración de módulos pendientes a todos los efectos y serán evaluados con carácter final de conformidad con lo dispuesto en la ordenación académica del plan que se extingue.
5. A partir del 1 de septiembre de 2026, todo el alumnado que curse una oferta de Grado D (ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior) deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y proyecto intermodular establecidos en la nueva ordenación académica.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 49/2016, de 10 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de quince ciclos de Formación Profesional Básica en el Principado de Asturias.
2. Quedan derogados los decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que figuran en el anexo VII del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del presente decreto.
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto respecto a la autorización de la inserción, actualización y publicación de los currículos en el catálogo de los currículos de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para modificar o adaptar los anexos cuando las modificaciones o adaptaciones deriven de la aprobación o modificación del contenido de las normas jurídicas que se recogen en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Formación en empresa u organismo equiparado.
La Consejería competente en materia educativa regulará reglamentariamente la fase de formación en empresa u organismo equiparado a la que se refiere el artículo 12 del presente decreto en un plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
Disposición final tercera.-Régimen intensivo.
La Consejería competente en materia educativa regulará reglamentariamente el régimen intensivo de la Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.
Disposición final cuarta.-Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales y modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
La Consejería competente en materia educativa regulará la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales y la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del Título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
Disposición final quinta.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.