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Currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

28/08/2025
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Decreto 105/2025, de 25 de agosto, de primera modificación del Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias (BOPA de 27 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 105/2025, DE 25 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 63/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece, en su artículo 4.2, que una Ley del Principado de Asturias regulará la protección, uso y promoción del bable; en su artículo 10.1.21, dispone que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva del fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias; y, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.3 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 6.5 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo establecidos en el mismo artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se dictó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la precitada ley orgánica y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Los artículos 4.1 y 5.2 del citado real decreto disponen que corresponde a las Administraciones educativas regular el currículo de los diferentes niveles en que se estructuran estas enseñanzas. A tal efecto se dictó el Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

La Ley 1/1998, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de uso y promoción del bable/asturiano, dispone en el artículo 1 que el bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. Y añade en su artículo 11 apartado b) que el Principado de Asturias establecerá las titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano. En desarrollo del mandato anterior se dictó el Decreto 47/2019, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias de 5 de noviembre de 1992, ratificada por España el 2 de febrero de 2001, establece en su artículo 7.1.f) que los Estados signatarios basarán su política, su legislación y su práctica en materia de lenguas regionales o minoritarias, entre otros objetivos, en la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles.

Por todo ello, con la finalidad de profundizar en la promoción y uso de la lengua asturiana y facilitar a la ciudadanía el acceso a las titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento de dicha lengua, se considera oportuno y necesario implementar la enseñanza de la lengua asturiana dirigida, fundamentalmente, a personas adultas que deberá ser impartida en centros docentes autorizados para la enseñanza de lenguas, como lo son las Escuelas Oficiales de Idiomas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de la oferta de lenguas extranjeras oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea o de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera, también pueden incluir el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial, como sin duda lo es la lengua asturiana en el Principado de Asturias.

El currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en el Decreto 63/2018, de 10 de octubre, y que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas se ajusta en su estructura de niveles de competencia y contenidos al denominado Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas y quienes cursan dichas enseñanzas deben superar las correspondientes pruebas de certificación, coherentes en todos sus elementos con el currículo organizado en dichos niveles de competencia. Igualmente, las enseñanzas de lengua asturiana que se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas deben ajustar su currículo a la estructura de niveles de competencia establecidos en el Decreto 47/2019, de 21 de junio Vínculo a legislación, para la lengua asturiana. En el caso del gallego-asturiano o eonaviego se impartirá cuando, en un futuro, se haya completado la normativa que permita disponer de esos niveles de conocimiento.

Así pues, mediante el presente decreto se modifica el precitado Decreto 63/2018, de 10 de octubre, para ofertar la enseñanza de la lengua asturiana o del gallego-asturiano o eonaviego en las Escuelas Oficiales de Idiomas, con el fin de que cualquier ciudadano o ciudadana tenga la posibilidad de iniciarse en el conocimiento de la lengua asturiana y, en su caso, cuando se haya completado el desarrollo normativo, del gallego-asturiano o eonaviego y poder certificar el nivel de conocimiento de dichas lenguas de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

El presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respeta los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y cumple con los principios de buena regulación dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del decreto, se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés.

El decreto ha sido sometido al trámite de información pública. Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y se ha solicitado el dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la inclusión de la Lengua Asturiana en las Escuelas Oficiales de Idiomas siguiendo los principios determinados por el Estatuto del Principado de Asturias aprobado mediante la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, que señala en su artículo 4 que el bable/asturiano gozará de protección y se promoverá su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso las variantes locales y la voluntariedad de su aprendizaje. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. De conformidad con los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de agosto de 2025,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

El Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se regula y establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias queda modificado como sigue:

Uno.-Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

“1. El presente decreto tiene como objeto establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Asimismo, tiene por objeto incorporar la enseñanza de la lengua asturiana y, en su caso, del gallego-asturiano o eonaviego a las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias que se impartirán de acuerdo con los niveles de competencia que se establezcan reglamentariamente.”

Dos.-Se modifican las letras b) y c) del apartado 4 del artículo 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“b) Haber superado la materia Segunda Lengua Extranjera en el idioma en que quiera matricularse o, en su caso, haber superado la materia Lengua Asturiana y Literatura del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Un nivel de conocimiento de la lengua extranjera que desea cursar o, en su caso, de la lengua asturiana, gallego-asturiano o eonaviego correspondiente, como mínimo, al nivel A1 en las competencias descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Portfolio Europeo de las Lenguas. La acreditación se realizará mediante el Pasaporte de Lenguas Europass.”

Tres.-Se añade un inciso final al artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“El currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que figura en el anexo I contiene la descripción para cada nivel y actividad de lengua (comprensión de textos, orales y escritos; producción y coproducción de textos, orales y escritos, y mediación), los objetivos, las competencias y contenidos y los criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Asimismo, establece unas orientaciones metodológicas para orientar la práctica docente de estas enseñanzas.

El currículo de las enseñanzas de lengua asturiana y del gallego-asturiano o eonaviego será el establecido reglamentariamente de acuerdo con los niveles de competencia adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.”

Cuatro.-Se añade un apartado 5 al artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Los certificados de lengua asturiana y gallego-asturiano o eonaviego de quienes cursen los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 en las Escuelas Oficiales de Idiomas, serán expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente tras la superación de las correspondientes pruebas de certificación, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

Los certificados de los distintos niveles de lengua asturiana y gallego-asturiano o eonaviego tendrán carácter oficial y validez exclusivamente en el ámbito del Principado de Asturias”

Cinco.-Se añade una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Niveles de competencia en lengua asturiana y, en su caso gallego-asturiano o eonaviego.

Las referencias a los niveles en lengua asturiana se corresponden con los regulados en el Decreto 47/2019, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. En el caso del gallego-asturiano o eonaviego, la referencia a dichos niveles se determinará cuando se complete la normativa que permita disponer de los niveles de certificación.”

Disposición final primera.-Autorización de la oferta e implantación de las enseñanzas.

1. La Consejería de Educación autorizará la oferta y fijará el año académico de inicio de implantación de las enseñanzas de la lengua asturiana en las Escuelas Oficiales de Idiomas, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad. En el caso del gallego-asturiano o eonaviego se pondrá en marcha su oferta cuando se complete la normativa de los niveles de certificación, atendiendo a los criterios indicados anteriormente.

2. La implantación de las enseñanzas, una vez autorizada su oferta, se realizará de la siguiente forma:

a) Primer año académico de implantación:

Se implantarán los niveles Básico A1 y A2, Intermedio B1 y Avanzado C1. b) Segundo año académico de implantación:

Se implantarán el nivel Intermedio B2 y proseguirán impartiéndose los niveles Básico A1 y A2, Intermedio B1 y Avanzado C1.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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