MADRID, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -
El CERMI ha recordado que esta consideración del copago como tasa fiscal ha sido realizada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, con fecha 23 de junio de 2025. Esta obliga a replantear toda la regulación de la participación en el coste del usuario de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para adecuarlo a la jurisprudencia del alto tribunal.
"Que el copago en dependencia tenga la consideración de tasa -un tipo de tributo- lleva consigo que deba crearse por norma de rango legal, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que en su artículo 10 dispone que el 'el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley'", ha apuntado la entidad.
Asimismo, el CERMI ha explicado que, en la actualidad, la naturaleza jurídica del copago en dependencia no está "definida", ni por el Estado ni por las comunidades autónomas. En este sentido, ha argumentado que está regulada "a veces como precio público -algo que el Tribunal Supremo contradice con esta sentencia que fija jurisprudencia- o permaneciendo en un limbo jurídico de ambigüedad y confusión respecto de su carácter".
El CERMI espera que "la verdadera naturaleza jurídica del copago como tasa" se recoja en el texto final de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Además, quiere que "aclare su régimen legal y evite el carácter confiscatorio que está teniendo en la mayoría de situaciones".
Finalmente, ha advertido de que si Gobierno y comunidades no armonizan su normativa sobre el copago de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo, podrían enfrentarse a futuras reclamaciones.