SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)
En una sentencia que tiene como ponente al juez Rafael García Laraña y recogida por Europa Press, el TSJA ha abordado un recurso por vía adhesiva por parte de la acusación particular para revocar la sentencia inicial después de que el denunciado presentara un recurso de apelación contra la misma.
El Tribunal Superior declara "la nulidad de lo actuado desde el juicio oral inclusive" e insta a celebrar "un nuevo juicio con sala compuesta por magistrados distintos de los que integraron el Tribunal anterior".
Argumenta en este sentido el TSJA "la inviabilidad de que el mismo Tribunal, cuya resolución hoy revisamos, dicte la nueva sentencia por su evidente contaminación" y de esta forma declara "estimar la impugnación adhesiva de la representación procesal de Jacinta Francisca D. M." y de igual forma señala que no "ha entrado a conocer el recurso de apelación" interpuesto por la representación procesal de Jesús R. G.
La sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenaba a Jesús R. G. por los delitos de estafa, apropiación indebida e intrusismo a un total de un año y seis meses de prisión con una indemnización a la parte denunciante de 51.200 euros más intereses legales y a una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros al día.
La Audiencia de Sevilla declaró probado que la denunciante le encargó al acusado la tramitación completa de una herencia tras el fallecimiento de su marido, José C. T., y le entregó en metálico la cantidad total de 51.200 euros en tres sucesivas entregas.
La denunciante procedió a poner en conocimiento de la justicia que Jesús R.G. había incumplido con los trámites asociados a la herencia por el fallecimiento de su marido, entre ellos, el pago de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, así como la inscripción registral de una finca.
La relación entre el acusado y la denunciante nace de la gestión de otra herencia que Jesús R. G. le hizo al fallecido, José C. T., como consecuencia del fallecimiento de una tía de éste y por la cual recibió transferencias por importe de 59.795 euros.
El acusado llevó a cabo dichas acciones careciendo de la titulación de abogado, que era la creencia que tenía la familia que le encomendó la gestión de las sucesivas herencias, lo que le llevó a la condena por un delito de intrusismo.
ANULACIÓN DE LA SENTENCIA
Ante la petición de la demandante de que se evaluara la conexión entre ambas herencias, la de la tía del fallecido y la de él mismo, por las sucesivas cantidades percibidas de 59.795 euros y los 51.200 euros, el TSJA reconoce "la falta de racionalidad en la motivación fáctica que viene a delatar la parte acusadora y que prevé el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como motivo de nulidad".
Por último, el TSJA ha procedido a "la anulación de la sentencia, extensiva también al juicio oral el cual debe celebrarse por una Sala de distinta composición dada la inviabilidad de que el mismo Tribunal dicte la nueva sentencia por su evidente contaminación".