DECRETO 59/2025, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN RÉGIMEN DE MINIMIS, DE AYUDAS DIRIGIDAS A PERSONAS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE DETERMINADOS SECTORES UBICADAS EN MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA SEQUÍA, DURANTE EL AÑO HIDROLÓGICO 2023-2024.
El sector agrario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos.
Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la pandemia de COVID 19 -durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos-, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura, y a la que se añade ahora un prolongado escenario de sequía, altas temperaturas y fenómenos climatológicos extraordinarios. La situación descrita tiene consecuencias perjudiciales para la sostenibilidad de las explotaciones, cuya subsistencia en un escenario de baja rentabilidad podría verse amenazada.
El año hidrológico 2023-2024, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ha tenido una pluviometría muy irregular en lo que se refiere a su distribución por el territorio castellano-manchego, ya que en la zona noroccidental de la región la pluviometría ha sido abundante y con datos suficientes para declarar un año húmedo, en la zona suroriental y este las precipitaciones estuvieron muy por debajo de la media, por lo que algunos municipios han estado todo el año hidrológico 2023-2024 y bien entrado el año hidrológico 2024-2025 en sequia técnica, donde no se han alcanzado en el año agrícola los 300 mm con una importante reducción respecto a la media de años anteriores. Esta situación vino a agravar la falta de precipitaciones registradas en el año hidrológico anterior (2022-2023).
Las consecuencias sobre los cultivos han sido completamente dramáticas, llevando a una situación límite a muchos productores que vienen soportando excepcionales circunstancias las dos últimas campañas. Todo ello incide seriamente en la economía de las zonas rurales y al desarrollo de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como en la producción de alimentos.
Especialmente grave es la situación de los sectores de cultivos leñosos de secano cuyas producciones han estado muy mermadas, aparte del daño sufrido en el potencial productivo que ha hipotecado las cosechas de años posteriores, destacando por su importancia los sectores del almendro, viñedo y olivar. Lo mismo ocurre con los cultivos herbáceos de secano, en los que se han producido importantes pérdidas debidas a la sequía prolongada; así, los cereales de invierno se han visto muy afectados, siendo el principal motivo de la pérdida económica la bajada de rendimientos obtenidos, además de que la subida de costes ha sido mayor que el incremento de precios experimentado; también podemos citar como sectores afectados las leguminosas, para la cual una gran parte de la superficie sembrada no ha sido cosechada.
A la vista de estos antecedentes, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas directas a los agricultores y ganaderos especialmente afectados por la sequía, y cuyas explotaciones agrícolas se encuentren localizadas en los municipios determinados en los anexos de este decreto y así lo propone al Consejo de Gobierno.
En este contexto, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas. Por ello, concurren razones económicas y de interés público que justifican la concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones de los municipios afectados por la sequía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
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En otro orden de cosas y por la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas en estas explotaciones, es necesario, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas, así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes, que han podido contraer deudas como consecuencia de la pertinaz sequía que están padeciendo, de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones, en aplicación del artículo 12.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
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Asimismo, dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y teniendo en cuenta los principios de simplificación administrativa y reducción de cargas, este decreto adopta un mecanismo simplificado para la presentación de las ayudas, que se determina en el artículo 5, de modo que la ayuda se entiende solicitada sin necesidad de presentar solicitud ni documentación alguna, salvo que el interesado se oponga a la consulta por la administración de los requisitos establecidos, requiriéndose únicamente la aceptación tras la propuesta de resolución definitiva.
Exigiéndose a las personas físicas beneficiarias de la ayuda la condición de agricultor a título principal, se deduce que por su nivel de dedicación y profesionalidad disponen de los medios electrónicos necesarios. Por ello, este decreto establece la obligatoriedad de que cualquier trámite que se contenga en su regulación, se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas minimis en el sector agrícola y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Castilla-La Mancha.
Las presentes subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y contribuye al objetivo 480 ordenación, reforma y desarrollo del sector agrícola y sus medios de producción, línea 1434 Sanidad Vegetal, control de semillas, plantas de vivero y otras especies vegetales.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero
), establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2025, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases para la concesión directa y de carácter excepcional de las ayudas a las explotaciones agrícolas ubicadas en los municipios, especificados en el anexo I, especialmente afectados por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año hidrológico 2023-2024, determinados en base al índice de precipitación estandarizado (SPI) igual o inferior a -1.
2. La finalidad de la ayuda es garantizar la viabilidad económica de dichas explotaciones, permitiendo el mantenimiento del empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento rural, así como garantizando el abastecimiento de los mercados de determinados productos que de otra forma se vería comprometido.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo previsto en el mismo y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; así como lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
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2. Asimismo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que sean agricultores a título principal, cooperativas, SAT y explotaciones de titularidad compartida que reúnen los siguientes requisitos:
a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una explotación ubicada en alguno de los municipios recogidos en el Anexo I de esta orden.
b) Haber solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2024, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control o estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias a la fecha indicada en el apartado anterior.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán:
a) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales; así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
b) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, eximiéndose del requisito de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
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e) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas como única empresa en régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores.
3. Se comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 se acreditará mediante declaración responsable.
Artículo 4. Importe y cálculo de la ayuda
1. Las ayudas se concederán por superficie admisible determinada, entendiendo por tal la superficie declarada y determinadas en las solicitudes únicas de la PAC de la campaña 2024, de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas) en secano y cultivos leñosos en secano, que estén ubicadas en alguno de los municipios recogidos en el anexo I o la que figure declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias, para el caso de solicitantes que no hayan presentado solicitud única del año 2024.
2. El importe de la ayuda se fija en 25 euros/ha. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:
a) Las primeras 55 hectáreas, coeficiente de 1,00.
b) Superficie mayor de 55 hectáreas y menor o igual a 110 hectáreas, coeficiente de 0,50.
c) Superficie mayor de 110 hectáreas y menor o igual a 150 hectáreas, coeficiente de 0,25.
d) Superficie mayor de 150 hectáreas, coeficiente de 0,00.
3. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de este decreto no podrá superar los 2.312,50 euros por persona beneficiaria.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención se concederá de forma directa según lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, Decreto 21/2008, de 5 de febrero
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2. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se consultarán los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, salvo que conste oposición expresa a dicha consulta, para lo que se deberá presentar el Anexo II en la sede electrónica www.jccm.es en el plazo de cinco días hábiles siguientes la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3. La propuesta de resolución provisional de personas beneficiarias se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con indicación, para cada una de las personas propuestas, de las superficies admisibles que motivan la concesión de la ayuda, los importes propuestos, así como los últimos dígitos de la cuenta bancaria señalada en la solicitud unificada de 2024 y que será donde se efectúe el pago.
4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la propuesta de resolución provisional, para la realización de las siguientes actuaciones, cumplimentando para ello el anexo III:
a) Rechazar la ayuda. La subvención se entenderá solicitada y realizadas las declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2, si no se presenta rechazo expreso.
b) Presentar alegaciones. Aquellas personas que no figuren en la propuesta de resolución provisional o aquellas que discrepen de su contenido, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación que crean conveniente.
c) Aportar un número de cuenta diferente de la cuenta bancaria declarada en la solicitud unificada de 2024.
5. La presentación del anexo II y III se efectuará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Para ello, la persona beneficiaria, o su representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Artículo 6. Ordenación e instrucción.
1. El Servicio con competencias en materia de ayudas a la agricultura, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
3. Tras la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados que figuren en la propuesta de resolución provisional, deberán comunicar su aceptación en el plazo máximo de 20 días hábiles, conforme al anexo IV que se presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5.
Artículo 7. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que resolverá, publicándose la relación definitiva de personas beneficiarias en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el citado diario oficial.
2. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo ésta los efectos de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 8. Financiación.
El crédito presupuestario estimado para atender estas ayudas asciende a la cantidad de 6.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21130000 G713A/47300 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2025.
De acuerdo con el artículo 23.1.b)1.º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, la cuantía total estimada podrá incrementarse en la cuantía adicional estimada de 600.000,00 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.
Artículo 10. Justificación para la concesión y pago de la ayuda.
1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación de la concurrencia de la referida situación que será verificada por el órgano instructor con carácter previo a la resolución de concesión.
2. Las personas beneficiarias recibirán el importe adjudicado en la cuenta bancaria declarada en la solicitud unificada de 2024 o en la cuenta bancaria indicada en el anexo III del presente decreto.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto.
Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las actuaciones de cualquier órgano comunitario de inspección y control.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.
c) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
d) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Reintegro de las ayudas concedidas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36
y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de dicha ley, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
3. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en este decreto podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
4. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Artículo 14. Devolución voluntaria.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Decreto 21/2008, de 5 de febrero , en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es. Se deberá especificar en el concepto “devolución voluntaria de ayudas dirigidas a personas especialmente afectadas por la sequía”.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones.
Artículo 16. Publicidad.
1. A efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Tanto en la resolución de concesión como de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en ordenación agropecuaria, para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.