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Estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela

04/08/2025
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Orden Foral 226E/2025, de 30 de junio, del consejero de Salud, por la que se modifican la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero, del consejero de Salud, que establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela, y la Orden Foral 55/2016, de 30 de junio, del consejero de Salud, que establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella-Lizarra (BON de 1 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 226E/2025, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 21/2016, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE TUDELA, Y LA ORDEN FORAL 55/2016, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE ESTELLA-LIZARRA.

Mediante la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del consejero de Salud, modificada tanto por la Orden Foral 108E/2018, de 15 de marzo, como por la 160E/2024, de 27 de mayo, ambas del consejero de Salud, se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela.

A su vez, mediante Orden Foral 55/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, del consejero de Salud, también modificada por la Orden Foral 160E/2024, de 27 de mayo referida, se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella-Lizarra.

El artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el establecimiento de las Secciones y Unidades del organismo autónomo. A este respecto, el director de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el director gerente del mismo, proponen la modificación de ambas ordenes forales reguladoras, en lo que respecta a la denominación de varias unidades de enfermería para adecuarlas a la evolución de las unidades asistenciales como consecuencia de la puesta en marcha de nuevos servicios o prestaciones en el Área de Salud de Tudela, y como cambio organizativo en el caso del Área de Salud de Estella-Lizarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente:

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela.

Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero, del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud se estructura en la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial y en las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de docencia, desarrollo en cuidados e innovación y apoyo a la gestión.

b) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitalización quirúrgica.

c) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitales de día y apoyo terapéutico.

d) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitalización médica y hospitalización a domicilio.

e) Unidad de Enfermería de cuidados a la mujer, al adolescente y al niño.

f) Unidad de Enfermería de cuidados en consultas y apoyo al diagnóstico.

g) Unidad de Enfermería de cuidados en procesos urgentes.

h) Unidad de Enfermería en salud mental y celadores.

i) Unidad de Enfermería de cuidados en bloque quirúrgico y esterilización.

j) Unidad de Enfermería de cuidados críticos, procesos de soporte y recursos materiales.

k) Unidad de cuidados en rehabilitación."

Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela.

Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden Foral 55/2016, de 30 de junio, del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella-Lizarra, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud se estructura en la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial y en las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Urgencias, UVI- Móvil y URCE.

b) Unidad de Enfermería de Quirófano y Esterilización.

c) Unidad de Enfermería de Laboratorio de Análisis, Rehabilitación y Farmacia.

d) Unidad de Enfermería de Hospitalización médica y Hospitalización domiciliaria.

e) Unidad de Enfermería de Hospitalización quirúrgica, CMA y Hospital de Día.

f) Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Consultas Externas.

g) Unidad de Enfermería Materno-Infantil, Celadores y Docencia."

Disposición adicional única.-Nombramientos existentes.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas de unidades que no cambian de denominación.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados al apoyo diagnóstico y terapéutico como Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en hospitales de día y apoyo terapéutico.

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en consultas y hospital de día médico y onco hematológico como Jefatura de Unidad de Enfermería de cuidados en consultas y apoyo al diagnóstico.

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de Primera Planta y Hospitalización Domiciliaria como Jefatura de Unidad de Enfermería de Hospitalización médica y Hospitalización domiciliaria.

-La Jefatura de Unidad de Enfermería de Segunda planta, CMA y Hospital de Día como Jefatura de Unidad de Enfermería de Hospitalización quirúrgica, CMA y Hospital de Día.

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas otras normas de rango igual o inferior se opongan a la presente orden foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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