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Subvenciones públicas del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral

30/07/2025
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Orden de 23 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA de 29 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DEL PROGRAMA DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA INSERCIÓN LABORAL.

Nuestra Comunidad Autónoma ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente la de aquella que se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas de empleo, tal como se recoge en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

Esta Agencia, de acuerdo con sus objetivos y competencias, establece entre sus prioridades la orientación e información profesional, las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional, la inserción laboral y el empleo, a fin de dar respuesta a las personas desempleadas en general, y a los distintos colectivos de atención preferente, en particular.

En Andalucía, fruto de la preocupación por generar mayores oportunidades de empleo para las personas jóvenes y para aquellas que presentan mayor vulnerabilidad, se han implementado diferentes iniciativas que han venido a dar respuesta a la necesidad de mejorar la empleabilidad y facilitar el acceso al empleo de estas personas.

En este contexto, con fecha 5 de octubre de 2023 se publicó la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, cuyo objeto es promover la atención personalizada de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de personas jóvenes, a través de la participación en Proyectos Integrales que ofrezcan orientación laboral y formación, y que promuevan la inserción laboral, así como el acompañamiento en el empleo.

En el marco de la citada orden, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, y se regulan en el apartado 2.a.4.a) del cuadro resumen de la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023:

1.º Personas con discapacidad.

2.º Personas en desempleo de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto.

3.º Personas mayores de 45 años.

4.º Personas migrantes.

5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

Mediante Resolución de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2023, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, efectuó la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la citada Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023. Esta primera convocatoria ha tenido como destinatarias a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a colectivos vulnerables.

Con la finalidad de seguir implementando actuaciones que permitan mejorar la empleabilidad de la juventud andaluza y disminuir los obstáculos que dificultan el encontrar su primer empleo, con fecha 5 de noviembre de 2024, se publica la Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las mismas subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, dirigidas en esta ocasión a las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años de edad, ambos inclusive, e inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Con fecha de 27 de septiembre de 2024, se suscribió el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un Plan de Empleo de Andalucía, para la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.

De conformidad con la cláusula segunda.3 de este Convenio, uno de los objetivos del Plan de Empleo será desarrollar actuaciones singulares dirigidas a personas mayores de 52 años de edad que se encuentran en desempleo de larga duración, y aquellas otras especialmente vulnerables ante el empleo para mediante programas que incluyan la orientación, la formación y la inserción laboral, conseguir su inclusión en el mercado de trabajo.

A fin de dar cumplimiento a este objetivo, se precisa modificar la mencionada Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, con la finalidad de ampliar las personas destinatarias objeto de atención, contempladas en el citado apartado 2.a.4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, para incluir entre los colectivos vulnerables a las personas mayores de 52 años de edad que se encuentran en desempleo de larga duración, así como a otros colectivos especialmente vulnerables ante el empleo que en todo caso, sean definidos por la normativa estatal, autonómica o en ejecución o desarrollo de la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Por otro lado, se requiere la modificación del apartado 7.d) relativo a la participación en la financiación de las subvenciones, para incluir en la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023 todas las fuentes de financiación previstas en el cuadro resumen de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, y posibilitar que las convocatorias se puedan adaptar a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía máxima destinada a cada línea de financiación, así como la fuente de financiación. Asimismo, se actualiza la normativa sobre costes simplificados aplicable en el marco 2021-2027.

Por último, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la tramitación de las diferentes convocatorias, se introducen modificaciones en las bases reguladoras que permitan agilizar los procedimientos de gestión de este Programa, entre otras, se podrán modular en las convocatorias el número de proyectos tanto a nivel provincial como multiprovincial que pueden solicitarse, se establece una ratio mínima de personal técnico por personas participantes, se acota el concepto de la inserción y se modifican algunos puntos de la justificación. Todo ello redundará en la mejora de la eficiencia y eficacia de la intervención pública en la gestión de estos procedimientos, así como en la ejecución de los mismos.

Así pues, la presente orden tiene por objeto la modificación de la mencionada Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023. Esta modificación no altera el régimen de tramitación de estas subvenciones, que seguirá siendo el de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, esta orden mantiene la obligación impuesta a las entidades solicitantes, de relacionarse con el Servicio Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos, tal como se recoge en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia la presente orden se dicta por razones de interés general toda vez que las subvenciones contempladas en la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, tienen vocación social, en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas a promover el acceso al mercado de trabajo y aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes, así como de aquellas personas con especial vulnerabilidad, a fin de reducir sus altas tasas de desempleo, configurándose como uno de los instrumentos más adecuados para garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden mantiene la regulación necesaria e imprescindible, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas beneficiarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

En aplicación del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha efectuado consulta pública previa, publicada el 2 de diciembre de 2024, en el Portal de la Junta de Andalucía.

Esta orden en aplicación del principio de eficiencia no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que impulsen y promuevan la inserción laboral de las personas más vulnerables.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

Se modifica la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2.a.4.a) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“4. A efectos de este programa, serán personas destinatarias:

a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a colectivos vulnerables. Se entiende por colectivos vulnerables aquéllos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:

1.º Personas con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2.º Personas en desempleo de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto.

3.º Personas mayores de 45 años.

4.º Personas migrantes.

5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

7.º Personas mayores de 52 años en desempleo de larga duración.

8.º Otros colectivos definidos como vulnerables ante el empleo por la normativa autonómica, estatal en el marco del desarrollo y ejecución de la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que deberán concretarse en la convocatoria”.

Dos. El apartado 3.c) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“c) Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión”.

Tres. El apartado 5.a.2 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“2. Las entidades beneficiarias solicitarán la subvención para la realización de los proyectos personalizados hasta el límite de 200 Proyectos Integrales en el caso de actuar en una sola provincia y de hasta 640 Proyectos Integrales en caso de actuar en dos o más provincias, sin sobrepasar en ningún caso el límite provincial.

Las convocatorias podrán establecer otros límites, en el número de proyectos tanto provinciales o como multiprovinciales, siempre dentro de los límites máximos establecidos en este apartado”.

Cuatro. El apartado 5.a.4 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“4. A los efectos de consecución de los objetivos del programa y de la cuantía de la subvención, se considerará persona atendida, aquélla que haya recibido al menos 10 horas de acciones de orientación laboral y haya realizado uno o varios cursos de formación de, al menos, 50 horas en total, completados con éxito.

El número de horas de formación on line no podrá superar el 20% del total de horas de formación del proyecto de cada entidad beneficiaria. En cuanto a las 10 horas de acciones de orientación laboral que debe recibir cada participante, al menos dos de ellas deben ser en sesiones individuales.

Se considerará un curso completado con éxito, cuando la asistencia por parte de la persona participante sea igual o superior al 75% del tiempo total de la duración del curso.

A estos mismos efectos, se considerará persona insertada, aquélla que haya alcanzado la consideración de persona atendida, reciba al menos 40 horas de orientación laboral para la inserción, incluyendo acompañamiento al empleo, y se incorpore al mercado laboral, por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona atendida sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un período no inferior a cuatro meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, cuatro meses de alta en dicho Régimen dentro del periodo de duración del programa establecido en la convocatoria.

Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses. A tales efectos deberá acreditarse, al menos tres meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada con el mismo contrato cuando el contrato de trabajo se formalice a tiempo completo, y de dos meses de alta continuada con el mismo contrato cuando el contrato se formalice a tiempo parcial.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas participantes podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.

c) No se considerará inserción la contratación de las personas participantes mediante contratos realizados en la entidad beneficiaria, en grupo de empresa o empresas vinculadas a la misma, Centros Especiales de Empleo, contratos acogidos a los programas de interés social o cualquier otra contratación sujeta a subvenciones o programas promovidos desde la Consejería competente en materia de empleo.

d) Cuando la entidad beneficiaria sea una Corporación Local, Entidad Local Autónoma Andaluza o una entidad vinculada o dependiente de las mismas, en el marco de la colaboración público-privada, la contratación de las personas participantes se hará siempre en una entidad privada”.

Cinco. El apartado 5.b.1.º.a) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa.

El personal técnico deberá estar en posesión de una titulación universitaria en Ciencias Humanas y Sociales, considerando como tales las siguientes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales o tener experiencia de al menos doce meses en el programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral. Se establece una ratio de al menos un miembro técnico por cada sesenta proyectos resueltos”.

Seis. El apartado 5.b.1.º.c) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“c) Costes de orientación.”

Siete. El apartado 7.b) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí. Observaciones, en su caso:

X No.”

Ocho. El apartado 7.d) del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:

“7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%

X La Unión Europea participa, a través del fondo: Programa Operativo FSE+, en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%

X La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%.”

Nueve. El apartado 25.f.4.º.b) y c) del cuadro resumen quedan redactadas del siguiente modo :

“b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades:

La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos debe contener como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración por la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulo, es decir, del número de personas participantes que hayan concluido su proyecto integral, indicando el número de personas que se ha conseguido atender y el número de personas que se ha conseguido insertar.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos presentados. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su proyecto integral, conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su proyecto integral por el módulo económico correspondiente.

3.º Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El Servicio Andaluz de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución correspondiente.

Dicha justificación incluirá el número de personas atendidas y el módulo económico aplicable para su financiación y las personas atendidas que alcancen la consideración de insertadas junto al módulo adicional para este fin, la documentación acreditativa de los contratos y de la titulación universitaria del personal técnico, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas incluirán fotografías del desarrollo de las actuaciones del proyecto, en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones en materia de información y publicidad, y también se podrán incluir en su caso imágenes de las comunicaciones, información y publicidad, realizada en cualquier medio de difusión en relación con la obra o servicio incentivado definidas en los términos regulados en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021”.

Diez. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

“La certificación de los gastos realizados en aquellas convocatorias de subvenciones que se financien con cargo al Programa FSE+, con objeto de solicitar a la Comisión Europea el reembolso de las cantidades que correspondan, se podrá realizar conforme a las opciones establecidas en el artículo 53.1.e) (una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados”.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de inicio de su tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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