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Subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades

29/07/2025
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Orden EMT/127/2025, de 23 de julio, de modificación de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades (DOGC de 28 de julio de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/127/2025, DE 23 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/105/2024, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL APOYO A LA CONTINUIDAD EMPRESARIAL Y LAS SEGUNDAS OPORTUNIDADES

El 14 de mayo de 2024 se publicó la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades (DOGC núm. 9162, de 14.5.2024).

La promoción de la iniciativa empresarial, la mejora de la competitividad de las empresas y el fomento de la resiliencia empresarial son objetivos estratégicos para el desarrollo económico y social del país. En un contexto marcado por la transformación económica, los cambios tecnológicos y los retos globales, resulta imprescindible acompañar a las personas emprendedoras y empresarias no solo en la creación y el crecimiento de sus proyectos, sino también en la consolidación, la continuidad y la transmisión del negocio, si procede.

A través de la presente Orden de modificación de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, se despliega un sistema de subvenciones orientado a resultados, mediante la definición de precios unitarios, para las actuaciones de acompañamiento y de sensibilización o capacitación, respectivamente. Este modelo permite una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los fondos públicos, asegurando que la intensidad de ayuda se ajusta a la actividad realmente desarrollada y justificada por las entidades beneficiarias.

Con la aprobación de esta orden de bases, la Generalitat de Catalunya reafirma su compromiso con la mejora de la competitividad y la sostenibilidad del tejido empresarial, mediante políticas públicas que impulsan un ecosistema de emprendimiento y empresa más robusto, eficiente y adaptable a los nuevos retos económicos y sociales.

Visto que las modificaciones propuestas no tienen efectos económicos;

Dado el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y dados los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por lo expuesto, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 1.4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“1.4.1 Diseño de la metodología para aplicar mecanismos de resiliencia y apoyo a la continuidad de la empresa con dificultades, a la transferencia de negocios que facilite el relevo o el traspaso, y al cierre ordenado y eficiente de los negocios.

El importe de la subvención para esta actuación se calculará sobre el presupuesto presentado, con el límite máximo que determine la resolución de convocatoria.”

Artículo 2

Se modifica la base 1.4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“1.4.2 Servicio de atención y acompañamiento a la persona empresaria aplicando la metodología anterior

Para lograr los objetivos de esta actuación, cada proyecto subvencionado debe ofrecer servicios de atención y acompañamiento a personas empresarias, de acuerdo con la metodología definida en la solicitud. La subvención se otorgará en función del número de atenciones previstas y justificadas mediante el formulario de solicitud de asesoramiento Assessora't, ubicado en el buscador de entidades de la Xarxa Emprèn, tal como establece la base 32.1 de este anexo 1.

La resolución de convocatoria determinará el precio unitario de las actuaciones de atención y acompañamiento a la persona empresaria.”

Artículo 3

Se modifica la base 1.4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“1.4.3 Actuaciones de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras

Para lograr los objetivos de esta actuación, cada programa subvencionado de las organizaciones empresariales deberá realizar actuaciones de sensibilización y capacitación dirigidas a personas empresarias y emprendedoras. La subvención se otorgará en función del número de atenciones o participaciones previstas y justificadas mediante el formulario de solicitud de asesoramiento Assessora't, ubicado en el buscador de entidades de la Xarxa Emprèn, tal como establece la base 32.1 de este anexo 1.

La resolución de convocatoria determinará el precio unitario de las actuaciones de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras.”

Artículo 4

Se introduce la base 1.6 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“1.6 Las actuaciones estrictamente informativas o de difusión sobre los servicios que las organizaciones empresariales ofrecen relacionadas con las atenciones que establecen las bases 1.4.2 y 1.4.3 de este anexo no tienen la consideración de atenciones a efectos de lograr los objetivos de las respectivas actuaciones.”

Artículo 5

Se modifica la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“8.1 El importe de la subvención será de hasta el 100% del coste del proyecto, calculado a partir del número de atenciones previstas y justificadas, aplicando el precio establecido por atención según lo que determinan las bases 1.4.2 y 1.4.3 de este anexo, con el límite de la cuantía máxima que se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente.”

Artículo 6

Se modifica la base 8.3 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“8.3 El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad objeto de la subvención, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del presupuesto aprobado. El incumplimiento de este gasto mínimo, así como del objeto o la finalidad de la subvención, conlleva la revocación total de la subvención otorgada.

Así mismo, si no se logra el 50% de las atenciones previstas en la solicitud, la subvención será igualmente objeto de revocación total, aunque se haya logrado el gasto mínimo.

En caso de que la persona beneficiaria cumpla el gasto mínimo y haya logrado al menos el 50% de las atenciones previstas, pero justifique un número inferior al previsto en la solicitud, se aplicará una reducción proporcional de la cuantía de la subvención, de acuerdo con las atenciones efectivamente realizadas y justificadas.”

Artículo 7

Se modifica la base 12.1.1.3.3.i del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“12.1.1.3.3.i En relación con las actuaciones de servicios de atención a la persona empresaria:

- Número previsto de personas empresarias que recibirán servicios de atención y acompañamiento, atendiendo a la base 1.4.2 del anexo 1 de la presente Orden.

- Detalle de los canales de atención para participantes a distancia de diferentes territorios.

- Detalle del programa de gestión para monitorizar el estado de la empresa en el momento del alta y su evolución.

- Detalle de los acuerdos y colaboraciones públicas y privadas vinculadas a la ejecución del programa.”

Artículo 8

Se modifica la base 12.1.1.3.3.j del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“12.1.1.3.3.j En relación con las actuaciones de sensibilización y capacitación para personas empresarias y emprendedoras:

- Número previsto de personas empresarias y emprendedoras que recibirán servicios de sensibilización y capacitación, atendiendo a la base 1.4.3 del anexo 1 de la presente Orden.

- Detalle de los casos de éxito en relación con los objetivos del programa.

- Detalle de la participación en ferias y acontecimientos relacionados con los objetivos del programa.”

Artículo 9

Se modifica la base 27.2.2 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“27.2.2 En caso de que la persona beneficiaria haya realizado y justificado el gasto mínimo establecido en la base 8.3 de este anexo y haya logrado al menos el 50% de las atenciones previstas, pero justifique un coste del proyecto inferior al coste total aprobado inicialmente, se aplicará una minoración de la subvención, en proporción al importe justificado, y se iniciará el procedimiento de revocación parcial.”

Artículo 10

Se modifica la base 27.2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“27.2.3 En caso de que la persona beneficiaria haya realizado y justificado el gasto mínimo establecido en la base 8.3 de este anexo, haya logrado al menos el 50% de las atenciones previstas y haya justificado el coste del proyecto de acuerdo con el coste total presupuestado inicialmente, pero justifique un número de atenciones inferior al número previsto en la solicitud, se minorará proporcionalmente la subvención, en función de las atenciones efectivamente justificadas y verificadas, aplicando el precio unitario por atención establecido en las bases 1.4.2 y 1.4.3 de este anexo, y se iniciará el procedimiento de revocación parcial, si procede.”

Artículo 11

Se modifica la base 27.2.4 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“27.2.4 Si la persona beneficiaria que haya realizado y justificado el gasto mínimo de la actividad subvencionada que establece la base 8.3 de este anexo ha logrado al menos el 50% de las atenciones previstas, pero justifica un coste del proyecto inferior al coste total aprobado inicialmente y un número de atenciones inferior al número previsto en la solicitud, se minorará proporcionalmente la subvención, en función de las atenciones efectivamente justificadas y verificadas, aplicando el precio unitario por atención establecido en las bases 1.4.2 y 1.4.3 de este anexo. En primer lugar, se aplicará una minoración proporcional de la subvención de acuerdo con el importe justificado y debidamente verificado del proyecto, y, en segundo lugar, y sobre el anterior, se aplicará una minoración proporcional de la subvención de acuerdo con el incumplimiento del número de atenciones previsto en la solicitud, en los términos establecidos en el apartado 27.2.3, y se iniciará el procedimiento de revocación parcial.”

Artículo 12

Se introduce la base 32.3 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“32.3 A los efectos de lo que determinan las bases 1.4.2, 1.4.3 y 32.2 de este anexo, para calcular el número de atenciones se tendrán en cuenta únicamente las atenciones prestadas a personas físicas, contadas una sola vez por persona y por tipo de actuación, con independencia del número de atenciones recibidas o participaciones realizadas.”

Disposición transitoria

La modificación de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, será aplicable a las convocatorias que se publiquen tras la entrada en vigor de la presente Orden de 23 de julio de 2025.

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya.

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