DECRETO 138/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA RED VASCA DE PUNTOS DE ASISTENCIA COMERCIAL MERKASARETZA Y SE DEFINE LA CARTERA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA COMERCIAL.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco es competente, conforme a la Ley 7/1994, de 27 de mayo , de Actividad comercial, para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción del comercio interior, coordinando y colaborando con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus propias competencias.
La citada Ley, recoge que la acción administrativa se orientará de acuerdo con los principios de libre y leal competencia y la defensa de los legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias, arbitrándose cuantas medidas procuren la racionalización y modernización de la actividad comercial y la transparencia del mercado.
A su vez, en el artículo 50, dice que, en la realización de la asistencia técnica para la empresa comercial, el Gobierno Vasco potenciará la colaboración con los ayuntamientos que posean planes municipales de orientación comercial destinados a la modernización del comercio local, así como con otras entidades públicas o privadas, suscribiendo los oportunos convenios o en la forma que resulte más adecuada a la consecución de los fines perseguidos.
Asimismo, la aprobación de la Estrategia de Comercio Merkataritza 2030 establece un contexto de actuación de la Administración General de Euskadi en el desarrollo y ejecución de sus competencias en materia de comercio, y define un contenido de objetivos, estrategias y actuaciones.
La Estrategia persigue la puesta en marcha y progresivo desarrollo de unas políticas comerciales renovadas, adaptadas a un nuevo escenario comercial marcado por la profunda transformación tecnológica; la nueva agenda urbana; la difuminación de fronteras entre comercio y servicios; y una exigencia competitiva empresarial creciente y en permanente cambio como condición de servicios a unas personas consumidoras diversas, con nuevos valores, nuevas necesidades, y nuevos hábitos que afectan profundamente a lo que compra y cómo lo compra.
Premisas contempladas en la Estrategia como la Gobernanza interinstitucionalmente abierta y coordinada de los recursos públicos o la urgencia de desarrollar nuevas formas de colaboración público-privada, resaltan la necesidad de contar con una gobernanza que permita una estructura de asistencia técnica de alta calidad para facilitar la coordinación y dinamización de las políticas comerciales públicas.
La Dirección competente en materia de comercio del Gobierno Vasco ha contado con un programa de Oficinas Técnicas de Comercio desde la década de los noventa del siglo pasado. Dicho programa ha sido fundamental para el sector dado que le ha proporcionado un asesoramiento especializado necesario. Prueba de ello es el incremento de puntos de asistencia, que ha pasado de unas pocas decenas a las cincuenta oficinas actuales.
Después de casi tres décadas es necesaria su transformación y evolución para adaptarse al escenario actual de agentes del sector comercial y a los entornos cambiantes marcados por transiciones socioeconómicas, tecnológicas y medioambientales. También es necesaria la adaptación a un nuevo marco legal ya que el desarrollo de las funciones relativas a la gestión de las oficinas no puede seguir realizándose a través de subvenciones públicas. Todo ello implica la reformulación del funcionamiento y contenido de la asistencia técnica para mejorar la implementación de las políticas comerciales.
La Ley 3/2022, de 12 de mayo , del Sector Público Vasco, por un lado en su artículo 11 define los criterios aplicables al diseño organizativo de la Administración General e Institucional de Euskadi, proclamando el “fomento del trabajo en red”, y por otro lado, en su artículo 33 viene a facultar a las entidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a suscribir los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de su autorización o aprobación por el Consejo de Gobierno.
El objeto del presente Decreto es la creación de la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza y la definición de la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial, con la finalidad de proporcionar asistencia especializada ante los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial, impulsando aquellos procesos que confluyan en la mejora de la competitividad de los comercios de cada ámbito de actuación y su adaptación al cambiante entorno.
Se propone brindar asistencia técnica al comercio, de manera gratuita y orientada a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, con enfoques en género, sostenibilidad y transformación digital.
La Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza, contará con una serie de servicios entre los que destacan el de información y asistencia al comercio y la dinamización e impulso de la actividad comercial. Todo ello bajo criterios de calidad y profesionalidad, de forma coordinada, compartida y debidamente estructurada, con el fin de permitir definir estrategias que impulsen la resiliencia, la competitividad y la sostenibilidad del sector comercial.
El Decreto tiene cinco capítulos, diecinueve artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y dos anexos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, en el que se hace mención del objeto del Decreto y la definición de Punto de Asistencia Comercial. Se constituye la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial y se define la incorporación a la misma.
El capítulo II define el mapa de la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza.
El capítulo III define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial y las obligaciones de los Puntos de Asistencia Comercial adheridos a la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial.
El capítulo IV está dedicado al procedimiento de adhesión a la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial y constituye el Comité de Evaluación y seguimiento, que realizará el análisis y la evaluación de las solicitudes.
El capítulo V, dedicado al régimen jurídico, contempla las obligaciones de la Dirección competente en materia de comercio para atender a los objetivos y metas generales de la Red, además de la imagen corporativa, consecuencias del incumplimiento, inspección y tratamiento de datos personales.
La disposición adicional da publicidad de la dotación presupuestaria y efectúa la primera convocatoria.
La disposición final primera faculta al consejero de Turismo, Comercio y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, y la ejecución de este Decreto.
La disposición final segunda informa de que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Anexo I entra a concretar el Mapa de la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial.
El Anexo II corresponde al convenio marco que servirá de base para la suscripción de los diferentes convenios.
En su virtud, a propuesta del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto la creación de la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial, Merkasaretza, con el fin de proporcionar asistencia especializada para abordar los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial. La red tiene como objetivo impulsar procesos coordinados que contribuyan a mejorar la competitividad de los comercios en cada ámbito de actuación y su adaptación a un entorno en constante cambio.
Artículo 2.- Punto de Asistencia Comercial-PAC.
Un Punto de Asistencia Comercial (PAC), adherido a la Red Vasca Merkasaretza será aquel que, de manera gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, ofrezca servicios de asistencia dentro de su área de actuación por parte de personal cualificado, con una perspectiva de género, de sostenibilidad tanto económica del propio establecimiento como medioambiental y transformación digital. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio urbano del territorio.
Artículo 3.- Red Vasca Merkasaretza.
1.- Se constituye la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial, Merkasaretza, carente de personalidad jurídica.
2.- La Red Vasca Merkasaretza estará integrada por los:
a) PAC creados por entidades locales, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; por organismos autónomos u otras entidades dependientes de las mismas, así como por agencias de desarrollo con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) PAC creados por asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro debidamente constituidas y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyos objetivos incluyan la asistencia al comercio o servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
c) PAC creados por federaciones de comerciantes, cuyo propósito sea brindar asistencia a todo el sector de distribución comercial del territorio histórico en el que estén ubicados, incorporando asimismo una perspectiva subsectorial de la actividad comercial.
Artículo 4.- Incorporación en la Red Vasca Merkasaretza.
Para la incorporación en la Red Vasca Merkasaretza:
1.- Las entidades contempladas en el punto a) del artículo 3 deberán contar con un Plan Estratégico de Economía Urbana Sostenible en el municipio de referencia o con el compromiso para su desarrollo en un plazo de 12 meses una vez firmado el Convenio de Colaboración a través del que se formalizará la adhesión a la Red.
2.- Las entidades de los puntos b) y c) del artículo 3 deberán estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi (Decreto 89/2025). En el caso de fundaciones, deberán estar inscritas en el Registro de fundaciones del País Vasco.
Además, deberán contar con:
- Al menos 10 años de funcionamiento desde su constitución o haber gestionado una oficina Técnica de Comercio durante 3 años en los últimos 5 años.
- Una representatividad de al menos un 10 % del parque comercial minorista del área territorial de cobertura.
Se admitirán, incluso se podrán priorizar, porcentajes inferiores que posibiliten una mayor capilaridad de la red que amplie su capacidad para dar un servicio más cercano y eficaz.
- Un Plan de Actuación o el compromiso de su desarrollo en el plazo de 6 meses una vez firmado el Convenio de Colaboración a través del que se formalizará la adhesión a la Red.
Y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.- La incorporación en la Red Vasca Merkasaretza se producirá mediante resolución del viceconsejero o viceconsejera competente en materia de comercio previa solicitud, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV del presente Decreto, que derivará en la formalización del correspondiente Convenio de Colaboración.
CAPÍTULO II
MAPA DE LA RED VASCA DE PUNTOS DE ASISTENCIA COMERCIAL MERKASARETZA
Artículo 5.- Mapa de la Red Vasca Merkasaretza.
1.- El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo aprueba el mapa de la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial (PAC), Merkasaretza. Este mapa, detallado en el anexo, establece la estructura territorial óptima para la prestación de asistencia comercial, teniendo en cuenta la comarcalización, la distribución municipal y demográfica, así como la densidad comercial municipal y territorial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objetivo primordial de garantizar la máxima proximidad de los servicios al sector comercial.
2.- La elaboración del mapa de la Red Vasca Merkasaretza tiene en cuenta los principios de subsidiariedad y complementariedad y evitará posibles duplicidades en la prestación de servicios.
3.- Se procederá a su actualización periódica, al menos cada cuatro años, tomando en consideración las evaluaciones realizadas y a propuesta del Órgano en que residan las funciones de Evaluación, Investigación e Innovación de las políticas de comercio interior.
4.- Teniendo en cuenta el mapa de la Red Vasca Merkataritza, las entidades contempladas en el punto a) y b) del artículo 3, podrán optar a los PAC Zonales descritos en el anexo, zonas 1 a 24.
Las entidades contempladas en el apartado c) del artículo 3 podrán optar a los PAC Territoriales, zonas 25, 26 y 27 del anexo.
En todo caso, a efectos de garantizar diversidad de participación y evitar excesiva concentración de recursos y cargas de trabajo, una misma entidad no podrá conveniar la gestión de más de 2 PAC bien zonales o territoriales.
CAPÍTULO III
CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA MERKASARETZA
Artículo 6.- Cartera de Servicios.
La cartera de servicios de la Red Vasca Merkasaretza garantizará, como mínimo, los servicios siguientes:
1.- En relación al ámbito de actuación del PAC:
- Promover la participación activa, comprometida y consciente de las empresas comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial en los diferentes programas del Departamento y en los potenciales proyectos que se deriven de ellos, proporcionando una información completa sobre ellos.
- Promover la participación activa, comprometida y consciente de los distintos agentes asociativos en los programas del Departamento y en los posibles proyectos que se generen, facilitando información completa al respecto.
Los Puntos de Asistencia Comercial Zonales cuyo ámbito de actuación es municipal o comarcal, impulsarán la promoción y la dinamización comercial de manera coordinada, mediante la colaboración público-privada entre el tejido asociativo y el ayuntamiento del municipio en línea con la estrategia establecida. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, además de su labor a nivel municipal, estos puntos informarán, animarán y facilitarán las iniciativas del tejido asociativo y los ayuntamientos de los municipios más pequeños y con menor densidad comercial en la comarca.
Los Puntos de Asistencia Territoriales cuyo ámbito de actuación se desarrolla en los territorios históricos actuarán de forma transversal con los tejidos asociativos correspondientes implicados. Aportarán asimismo la perspectiva subsectorial a la visión territorial del sector comercial y servicios relacionados con la actividad comercial.
- Promover los hábitos de consumo sostenible y velar por la preservación de los derechos de los consumidores del municipio.
- Velar por el cumplimiento específico de los Convenios de colaboración establecidos entre el Departamento y la entidad, tanto pública como privada, que sustenten la puesta en marcha y, en su caso, el desarrollo de los Planes Estratégicos de Economía urbana.
- Impulsar y facilitar el desarrollo de dichos Planes, contribuyendo de forma proactiva a la dinamización, ejecución y seguimiento de los planes de trabajo anuales y las acciones que recogen; así como, sirviendo de enlace entre los diferentes actores intervinientes tanto públicos como privados, facilitando la participación coordinada del sector comercial con el conjunto de sectores de actividad económica.
- Identificar y facilitar la obtención de los posibles recursos de cualquier tipo (financieros, de personas, materiales, etc.) tanto los aportados por el Departamento como de otras instituciones o entidades que puedan ser de interés en el desarrollo de los Proyectos.
- Facilitar las labores del Comité de Evaluación y Seguimiento mediante el control y seguimiento de los indicadores y/o parámetros que se hayan establecido en las respectivas plantificaciones.
- Facilitar y acompañar, la necesaria transformación competitiva de las estructuras asociativas dentro del ámbito de actuación del PAC, mediante el apoyo en el rediseño de su organización, fomentando su implicación en los desarrollos estratégicos o proyectos de forma proporcionada y acorde a sus recursos y a las necesidades de sus empresas asociadas.
- Cualquiera otros encaminados al cumplimiento de la finalidad establecida dentro de su ámbito de actuación.
2.- En relación a su pertenencia a la Red:
- Garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y las condiciones del Convenio de Colaboración suscrito entre el Departamento y la entidad responsable del Punto de Asistencia Comercial.
- Participar activamente de la Red Vasca Merkasaretza fomentando el trabajo en red y el conocimiento compartido del conjunto de los Puntos de Asistencia PAC.
- Facilitar las labores de la Dirección competente en materia de comercio en la coordinación de la red y seguimiento de las acciones del Punto de Asistencia, atendiendo de forma diligente sus convocatorias e indicaciones; así como aportando sugerencias y propuestas encaminadas a mejorar el funcionamiento en Red.
- Transmitir a la Red de PAC las experiencias, aprendizajes y conocimientos generados en el desarrollo de los Proyectos en los que participe; así como tener en cuenta los aportados por el resto de los PAC que conforman la Red.
- Seguir con diligencia y aprovechamiento los procesos informativo-formativos-sensibilizadores que se planteen desde la Dirección competente en materia de comercio y/o desde la propia entidad de acogida del PAC.
- Facilitar las labores de evaluación del Comité de Evaluación y Seguimiento de la Red mediante la aportación de la información, datos e indicadores que se determinen.
- Cualquiera otros que se determinen por la Dirección competente en materia de comercio.
Artículo 7.- Obligaciones de los PAC.
Los PAC adheridos a la Red Vasca Merkasaretza deberán promover la mejora de la Asistencia Comercial en Euskadi y de la propia Red, para lo que deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Aceptar la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial.
2.- Mantener el cumplimiento de los requisitos que motivaron su adhesión a la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial.
3.- Proporcionar el servicio de asesoramiento e información prestado por los PAC de manera gratuita a todo el sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial de su ámbito de actuación. Además, se deberá garantizar que dicho servicio se ofrezca en las dos lenguas oficiales de Euskadi, esto se hará mediante declaración responsable de la entidad que acoja el PAC.
4.- La actividad del personal técnico integrado en el PAC se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de la Cartera de Servicios con una dedicación completa al mismo.
5.- La constitución del Punto de Asistencia Comercial deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días, una vez formalizado el Convenio de Colaboración a través del que se formalice la adhesión a la Red Vasca Merkasaretza.
6.- La entidad de acogida del PAC deberá proporcionar un espacio suficiente para que la persona asistente comercial pueda desarrollar su trabajo de forma adecuada que, como mínimo, disponga de:
a) Mesa de trabajo.
b) Equipamiento informático, conexión telefónica y digital.
c) En el caso de que el espacio esté compartido con otros servicios, deberá estar debidamente diferenciado e identificado con la imagen de la Red Merkasaretza, tal y como se disponga.
d) Acceso a espacios privados de reunión y atención personalizada.
7.- La entidad que acoge el PAC debe asegurar la contratación de una persona asistente comercial conforme al perfil profesional requerido para el puesto. Dicho perfil debe incluir:
a) Título universitario oficial, con preferencia por estudios relacionados con las ciencias sociales.
b) Acreditación de formación específica relacionada con el puesto, así como experiencia demostrada en la gestión de proyectos en el ámbito de trabajo.
La contratación se llevará a cabo mediante un proceso de selección y acreditación que evaluará la formación, competencia y habilidades profesionales de la persona asistente comercial. Este proceso será realizado por la entidad firmante del Convenio de Colaboración y deberá contar con la validación de la Dirección competente en materia de comercio.
La contratación del personal técnico asistente comercial deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones:
a) La contratación será a tiempo completo, según la categoría profesional correspondiente a la titulación y experiencia acreditada. Asimismo, las condiciones laborales se regirán por el convenio laboral de aplicación.
b) La persona asistente comercial será dada de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de 45 días después de haberse formalizado el Convenio de Colaboración mediante el que se constituya el PAC y se formalice la adhesión a la Red.
c) Se deberá facilitar a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, espacio de trabajo en condiciones adecuadas, etc.
d) El servicio prestado por el PAC deberá estar garantizado en todo momento y solo se admitirán sustituciones o nuevas contrataciones:
- Por reducciones de jornada derivadas de conciliación.
- Por bajas laborales.
- Por cese voluntario.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta.
- Por jubilación.
La persona que acceda a la sustitución deberá seguir los mismos procesos de selección, contratación y validación indicados anteriormente.
8.- Elaborar un Plan de Trabajo anual de Asistencia Comercial que tenga como base tanto la Cartera de Servicios como los Planes que sirvieron de marco para la constitución del PAC y que se alinee con los Planes Estratégicos existentes en su ámbito de actuación.
9.- Tras la finalización de cada período de doce meses y en el plazo de un mes aportarán la siguiente documentación:
- Memoria económica justificativa del coste de la contratación de la persona asistente comercial y de los gastos operativos.
- Memoria de evaluación del Plan de Trabajo Anual de Asistencia Comercial presentado, indicando como mínimo:
- N.º de publicaciones en RRSS y/o envíos de correos electrónicos o SMS para la difusión de información que pueda ser interesante para las empresas comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial.
- N.º de consultas atendidas y sector y población de los establecimientos atendidos.
- N.º y tipo de tramitaciones realizadas, sector y población de los solicitantes, organismo público que gestiona la subvención y objetivo de la misma.
- Actividades realizadas, especificando participación y valoración de las mismas, mediante encuesta de satisfacción.
- Asistencia a las actividades formativas de reciclaje, reuniones y sesiones de trabajo convocadas por la Dirección competente en materia de comercio.
10.- Participar activamente de las actividades de la Red Vasca Merkasaretza, con la asistencia de la persona asistente comercial tanto a las actividades formativas de reciclaje como a las reuniones y sesiones de trabajo en Red convocadas por la Dirección competente en materia de comercio.
11.- Bajo la coordinación de la Dirección competente en materia de comercio, colaborar con el resto de Puntos de Asistencia Comercial para optimizar los resultados de la Red.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA RED VASCA MERKASARETZA
Artículo 8.- Convocatorias de Adhesión.
La Dirección competente en materia de comercio abre el plazo para la solicitud de adhesión a la Red Vasca Merkasaretza mediante disposición adicional.
Periódicamente y a solicitud del Comité de Evaluación y Seguimiento de la Red se podrán realizar nuevas convocatorias con el fin de completar y mantener operativa la Red.
Artículo 9.- Solicitudes.
1.- El procedimiento de adhesión a la Red Vasca Merkasaretza se iniciará mediante solicitud de la persona titular de las entidades, asociaciones, fundaciones y federaciones contempladas en el artículo 3.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
3.- El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/12503
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud estará disponible en la citada Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
4.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.- La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad con capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda la documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda requerirse por la Administración, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
6.- Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre de la persona interesada por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar por los siguientes medios:
- El Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o mediante
- El “impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria” (https://www. euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
Además, deberán adjuntar el poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
7.- La solicitud junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre , básica de normalización del uso del Euskera.
8.- A la solicitud de adhesión a la Red se acompañará la documentación siguiente:
a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso por el que se manifiesta la voluntad de adhesión a la Red.
b) Las agencias de desarrollo, asociaciones, fundaciones y federaciones deberán aportar los Estatutos.
c) En su caso, documentación acreditativa del poder de representación del solicitante, según el apartado 6 anterior.
d) Plan de Trabajo Anual de Asistencia comercial.
e) Dotación económica presupuestada para el funcionamiento del PAC.
f) Curriculum Vitae de la persona asistente comercial propuesta para estar al frente del PAC.
g) Título universitario oficial exigido en el artículo 7.7 o certificación supletoria provisional según artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
h) Plan Estratégico de Economía Urbana Sostenible o Plan de Actuación o el compromiso de su desarrollo.
i) Acreditación mediante fotografías de que el PAC disponga del espacio exigido en el artículo 7.6.
La documentación exigida en los puntos b), c) e g) solo será exigible en el supuesto de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.
El cálculo de la representatividad exigida en el artículo 4 se realizará de oficio según datos del Censo.
Artículo 10.- Comité de Evaluación y Seguimiento.
1.- Se constituye un Comité de Evaluación y Seguimiento de la Red Vasca Merkasaretza.
2.- El Comité estará formado por las cinco personas siguientes, adscritas a la Dirección competente en materia de comercio:
a) La persona Titular de la Dirección, que actuará como presidente/a. En su suplencia estará la persona Responsable Técnica de Comercio de la Dirección.
b) La persona Responsable Técnica de Comercio de la Dirección. En su suplencia estará una persona del equipo técnico de la Dirección.
c) Una persona del equipo técnico de la Dirección.
d) Una persona asesora jurídica de la Dirección.
e) Una persona del equipo técnico de la Dirección que actuará como secretaria/o con voz pero sin voto.
Se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres, en función del personal de la Dirección.
3.- Las funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento serán:
a) La valoración y validación de las solicitudes para la creación de un PAC y su adhesión a la Red Vasca Merkasaretza.
b) La validación de los Planes de Trabajo Anuales de los PAC y en su caso las propuestas de mejora y adecuación de estos en base al mejor alineamiento de las actuaciones y acciones propuestas con los Planes y las líneas estratégicas de la Estrategia de Comercio Merkataritza 2030 o las diferentes Estrategias Territoriales.
c) El seguimiento semestral de los Planes de Trabajo y la evaluación anual de los resultados de estos.
d) Control del cumplimiento de los requerimientos exigidos para la adhesión y la posterior participación de la Entidad a la Red Merkasaretza, instando la inspección de su funcionamiento si fuera necesario.
e) Propuesta de ajuste o, en su caso, propuesta de finalización de la Colaboración y participación en la Red en el caso de constatar incumplimientos de los requerimientos, obligaciones y funcionamiento del Punto de Asistencia Comercial.
f) Cualquiera otras que, en el desarrollo de la Red Merkasaretza se considere necesarias para su adecuada implantación y funcionamiento.
Artículo 11.- Análisis y evaluación de las solicitudes de adhesión a la Red Vasca Merkasaretza.
1.- Para la Adhesión de una Entidad, pública o privada, a la Red Vasca Merkasaretza deberá mediar solicitud dirigida por parte de la Entidad interesada a la Dirección competente en materia de comercio del Gobierno Vasco, que remitirá al Comité de Evaluación y Seguimiento la solicitud para su valoración.
2.- El Comité de Evaluación y Seguimiento analizará las solicitudes y la documentación presentada y hará las comprobaciones para verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto para la adhesión a la Red.
3.- En la evaluación de las solicitudes de adhesión a la Red se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Nivel de cumplimiento de los requisitos generales y específicos fijados en el presente Decreto para los PAC adheridos a la Red Vasca Merkasaretza.
b) La ubicación del PAC con el fin de crear una estructura territorial óptima de prestación de servicios comerciales.
c) Características físicas, recursos materiales y accesibilidad del PAC.
d) Formación y competencias de la persona asistente comercial al frente del PAC.
e) Plan de Trabajo Anual de Asistencia comercial.
f) La alineación del Plan de Trabajo Anual del PAC con los objetivos de la política vigente de Comercio del Gobierno Vasco, así como el nivel de cumplimiento de los requisitos generales y específicos fijados.
4.- En caso de que se advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos que se le requieran, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 12.- Resolución.
1.- Corresponderá a el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de comercio la resolución de las solicitudes de adhesión, tras informe de valoración del Comité de Evaluación y Seguimiento, pudiendo ser esta favorable o desfavorable para cada una de las entidades solicitantes. En el caso de ser favorable, esta derivará en la formalización del correspondiente Convenio de Colaboración.
2.- La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la persona interesada en un plazo máximo de 6 meses. Este plazo se computará, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A falta de resolución en plazo se entenderá, a efectos de interponer recurso de alzada, que la solicitud ha sido desestimada.
3.- Contra la resolución que no agota la vía administrativa, la persona o entidad solicitante podrá interponer, recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución o a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 13.- Convenios de colaboración.
1.- La resolución favorable de adhesión a la Red Vasca Merkasaretza dará lugar a la formalización del correspondiente convenio de colaboración pudiendo ser bien convenio de colaboración interadministrativa en el caso de entidades de derecho público o bien convenio de colaboración público-privada en el caso de las entidades de derecho privado.
2.- Los convenios de colaboración interadministrativa permiten definir, acordar y articular la adhesión de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público interesadas en adherirse a la Red Vasca Merkasaretza y se formalizarán entre el Gobierno Vasco y dichas entidades, por lo que estarán sujetas a lo previsto en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi , en la Ley 3/2022, de 12 de mayo
, del Sector Público Vasco y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Los convenios de colaboración Público-Privada permitirán definir, acordar y articular la adhesión de las entidades de derecho privado concernidas interesadas en adherirse a la Red, como instrumento de colaboración para materializar, implementar y desarrollar la Estrategia Vasca de Comercio de forma colaborativa y como medio de articular la gobernanza y colaboración multinivel público-privada. Dichos convenios se formalizarán entre el Gobierno y las Entidades de Derecho privado concernidas, interesadas en adherirse a la Red y en prestar los servicios de la Cartera Vasca de Servicios de Asistencia Comercial.
4.- Los convenios de colaboración recogerán como mínimo: el acuerdo de aprobar la adhesión a la Red; la aceptación de la Cartera Vasca de Servicios de Asistencia Comercial y la obligación de su cumplimiento; la aceptación de los requerimientos y condiciones regulados en esta disposición; el régimen de obligaciones y derechos de las entidades adheridas y del Gobierno Vasco; el sometimiento a la evaluación por parte del Comité de Evaluación y Seguimiento; el régimen de financiación y el periodo de vigencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- Los convenios de colaboración se formalizarán por un periodo de cuatro años equivalente a cuarenta y ocho meses consecutivos, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de cuatro años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el cumplimiento de los requisitos de adhesión a la Red y, en su caso, su finalización anticipada motivada por incumplimientos o, en su caso, voluntariamente a instancias de parte.
6.- El Departamento competente en materia de comercio suscribirá en el plazo máximo de 2 meses a contar del siguiente a la notificación de la resolución favorable a la adhesión, los correspondientes convenios de colaboración.
Si la entidad solicitante no firmase el mismo, la resolución favorable de adhesión quedará sin efectos y se podrá suscribir convenio con otra que cumpla requisitos.
Artículo 14.- Inscripción.
Las resoluciones de adhesión a la Red Vasca Merkasaretza se inscribirán de oficio por el Departamento competente en materia de comercio en un Registro de Puntos de Asistencia Comercial adheridos a la Red. Dicho registro se configurará como una base de datos en soporte informático.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 15.- Obligaciones de la Dirección competente en materia de comercio.
Para atender a los objetivos y metas generales de la Red, la Dirección competente en materia de comercio:
a) Ofrecerá un marco de apoyo técnico ejerciendo funciones de Coordinación, Información, Formación, Evaluación y Seguimiento; y las herramientas tecnológicas precisas que propicien el funcionamiento conjunto y el aprendizaje e intercambio de experiencias que enriquezca al conjunto de miembros de la Red.
b) Ofrecerá una imagen compartida que cree sentido de equipo y pertenencia; más allá de la casuística propia que genere cada PAC en función de sus características y contexto propio.
c) Ofrecerá una financiación máxima de 40.000 euros anuales para cada doce meses consecutivos desde la firma del convenio y hasta su fin para la contratación de la persona asistente comercial correspondiente.
d) Ofrecerá para el mismo periodo de doce meses consecutivos financiación para contribuir a sufragar los gastos operativos del Punto de Asistencia Comercial en una cantidad que no supere el 10 % de los gastos financiables estipulados para la contratación de la persona asistente comercial correspondiente.
e) Fomentará reuniones entre el personal técnico de los PAC y la Dirección competente en materia comercio de forma que se potencie el sentido de pertenencia a la Red Vasca Merkasaretza y se compartan conocimientos y experiencias.
En caso de circunstancias sobrevenidas, el límite de la financiación de los puntos c) y d) podrá ser modificado por la Dirección competente en materia de comercio mediante resolución pública.
Durante la vigencia del convenio de colaboración que se suscriba, el abono de la dotación correspondiente a cada periodo de doce meses se efectuará mediante dos libramientos; el primero por el importe equivalente al 60 % de dicha dotación en el primer trimestre de cada periodo, y el segundo, por el importe equivalente al 40 % restante tras presentación de la justificación establecida en el artículo 7.9.
Artículo 16.- Imagen Corporativa de la Red Vasca Merkasaretza.
1.- Imagen corporativa externa de los servicios de asistencia comercial.
Los PAC adheridos a la Red Vasca Merkasaretza contarán con una identificación visual de la Red compartida.
2.- En todo caso, la imagen corporativa de la Red Vasca Merkasaretza quedará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto , por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, así como en el Manual de identidad corporativa de la Red Vasca Merkasaretza y será gestionada por el Departamento competente en materia de comercio.
Artículo 17.- Incumplimiento.
El incumplimiento por un PAC adherido a la Red Vasca Merkasaretza del régimen establecido para los mismos en la presente disposición dará lugar, previo expediente instruido al efecto en el que se dará audiencia a la persona titular de este, a la exclusión de la citada Red, así como a la pérdida de los derechos derivados de su incorporación en la misma y la resolución del convenio suscrito con la entidad interesada.
Esta circunstancia se materializará a través de una resolución del viceconsejero o viceconsejera competente en materia de comercio y se hará constar en el Registro de Puntos de Asistencia Comercial adheridos a la Red Vasca Merkasaretza a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto, mediante la correspondiente cancelación de la inscripción.
Artículo 18.- Inspección.
El Departamento competente en comercio interior realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los PAC y la correcta ejecución y desarrollo de los planes de trabajo, debiendo aportar las entidades incorporadas a la Red cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19.- Tratamiento de datos personales.
El tratamiento de los datos personales que sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL única
Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, se indica que para la financiación prevista en el presente Decreto, se ha contemplado en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, un crédito por importe de 8.800.000 euros, desglosándose dicho importe del siguiente modo: 1.320.000 euros corresponden a crédito de pago de 2025; 2.200.000 euros a crédito de compromiso de 2026, 2.200.000 euros a crédito de compromiso de 2027, 2.200.000 euros a crédito de compromiso de 2028 y 880.000 euros a crédito de compromiso de 2029.
Por otro lado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto, procede realizar la primera convocatoria de adhesión abriéndose el plazo de presentación de solicitud de adhesión a la Red Vasca Merkasaretza el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizando un mes después de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al consejero de Turismo, Comercio y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, y la ejecución de este Decreto.
Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.