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Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria

18/07/2025
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Decreto 48/2025, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 76/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria (BOCA de 18 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 48/2025, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2019, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIÁLOGO SOCIAL DE CANTABRIA.

El Decreto 76/2019, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria, fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 103, de 30 de mayo de 2019, entrando en vigor al día siguiente.

La referida norma ha demostrado una gran utilidad desde su aprobación. No obstante lo anterior, y a efectos de mejorar la coordinación de las propuestas de los agentes sociales con el ciclo presupuestario, resulta necesario modificarlo con objeto de que refleje la necesidad de que tanto el Pleno del Consejo de Dialogo Social de Cantabria como su Comisión Permanente se reúnan con anterioridad a la aprobación del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Cantabria. Asimismo, y en aras de acrecentar la eficiencia de la Comisión Permanente, se considera importante que recoja la posibilidad de que se puedan crear, si se entiende necesario, grupos de trabajo en los que puedan participar los miembros de esta Comisión, así como otras personas, a propuesta de aquellos, que se consideren competentes en la materia tratada.

En este sentido, la Comisión Permanente, en su reunión de 9 de febrero de 2024, adoptó una propuesta de modificación del Decreto 76/2019, de 23 de mayo Vínculo a legislación, que fue aprobada por el Pleno del Consejo de Dialogo Social en su reunión de 4 de octubre de 2024, y que afecta a los apartados 7 del artículo 6, 4 del artículo 8, y a la letra c) del apartado 5 del mencionado artículo 8.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de julio de 2025, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 76/2019, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria.

Se modifica el Decreto 76/2019, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 7 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"7. En cuanto a su funcionamiento, el Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, en todo caso con anterioridad a la aprobación del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Cantabria y, de forma extraordinaria, cuando sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. En la convocatoria deberá incluirse el correspondiente orden del día. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por unanimidad de sus miembros".

Dos. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"4. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones del Pleno. Asimismo, la Comisión Permanente se reunirá con anterioridad a la aprobación del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Cantabria".

Boletín Oficial de Cantabria Tres. La letra c) del apartado 5 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

"c) La determinación de materias de interés general y social que deban ser objeto de estudio, informe y, en su caso, propuesta de actuación por la propia Comisión o para su elevación al Consejo. Para ello, podrá crear, si se considera necesario, grupos de trabajo, en los que podrán participar los miembros de esta Comisión, así como otras personas, a propuesta de estos, que se consideren competentes en la materia tratada".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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