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Declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje

16/07/2025
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Orden de 1 de julio de 2025, por la que se aprueba la declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje, se establecen los obligados a su presentación y la forma y plazo de presentación (BOC de 15 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN SUMARIA DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE PASAJE, SE ESTABLECEN LOS OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN Y LA FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

PREÁMBULO

Con base en lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio Vínculo a legislación, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el apartado veintiuno del artículo único del Decreto 51/2024, de 25 de marzo, introdujo el artículo 85 bis, declaración informativa de entrada y salida de vehículos de pasaje, en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, disponiendo que en la forma, modo y periodicidad que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, las compañías navieras están obligadas a presentar una declaración informativa de entrada y salida por las que informen a la Agencia Tributaria Canaria de los vehículos que en régimen de pasaje transportan a las Islas Canarias desde un puerto situado fuera de ese territorio, o desde las Islas Canarias hasta un puerto situado fuera de dicho territorio.

Mediante la presente Orden se materializa dicho mandato de aprobación del modelo de declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser el desarrollo de la norma reglamentaria mencionada y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial de Canarias, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de Orden y su correspondiente informe de la iniciativa reglamentaria en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias y en normas en tramitación de la Agencia Tributaria Canaria, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos.

En virtud de la atribución que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 6.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 85 bis del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación de la declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje.

Se aprueba la declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje, cuyo formato electrónico figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Obligados a la presentación.

La compañía naviera transportista que expida el conocimiento de embarque estará obligada a la presentación de la declaración informativa aprobada en el artículo 1 anterior:

a) Por los embarques en un buque en un puerto de Canarias de vehículos en régimen de pasaje, con destino a ser desembarcados en un puerto situado fuera de Canarias.

b) Por los desembarques de un buque en un puerto de Canarias de vehículos en régimen de pasaje, que fueron embarcados en un puerto situado fuera de Canarias.

Artículo 3.- Forma y plazo de presentación.

1. La declaración informativa se deberá presentar a través de formulario web habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

2. Los plazos establecidos para presentar la declaración informativa serán de tres días hábiles desde la fecha de desembarque del vehículo en régimen de pasaje del buque que los transporta en un puerto situado en las Islas Canarias, o tres días hábiles desde la fecha de embarque del vehículo en régimen de pasaje en el buque que los transporta a un puerto situado fuera de Canarias.

Artículo 4.- Datos que integran la declaración informativa.

Se deberán consignar los datos que se solicitan en el formulario web que se encuentra como anexo a la presente Orden.

Los datos de los vehículos y pasajeros se podrán importar mediante archivos en formato *.CSV.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos respecto a los embarques y desembarques de vehículos en régimen de pasaje realizados desde el día 1 de septiembre de 2025.

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