ORDEN HAC/747/2025, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 196, DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDAS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS; EL MODELO 181, DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES; EL MODELO 170, DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE CUALQUIER TIPO DE TARJETAS Y MEDIANTE PAGOS ASOCIADOS A NÚMEROS DE TELÉFONO MÓVIL, Y EL MODELO 174, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TODO TIPO DE TARJETAS, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN; Y SE MODIFICA LA ORDEN EHA/98/2010, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 171, DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
, recoge diversas modificaciones del articulado del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
, que modifican el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración. Concretamente, se modifican los artículos 37, relativo a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras, 38, relativo a la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo, y 38 bis, relativo a la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y se introduce un nuevo artículo 38 ter, por el que se crea la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
En concreto, en el artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , se modifica el ámbito subjetivo para incluir como obligados a declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales de entidades financieras radicadas en España y las que radiquen en el extranjero y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. En cuanto al contenido de la obligación, se deberá suministrar también información relativa a los titulares reales, y se recoge a nivel reglamentario la obligación de informar de los importes totales de cargos y abonos en el ejercicio. La información se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten. Esta información deberá declararse a partir de su entrada en vigor con frecuencia mensual, salvo la relativa a saldos y total de abonos y cargos, así como otra información que se indica en la presente orden y que no resulta necesaria obtener con la citada frecuencia, por ser en la mayoría de los casos repetitiva.
Por su parte, el artículo 38 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , ve modificado su ámbito subjetivo en términos similares a los anteriores, y se recoge explícitamente que la obligación de información del apartado 1.b) se refiere también a retiradas e ingresos de efectivo.
Respecto al artículo 38 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , también se modifica en el mismo sentido el ámbito subjetivo, así como su periodicidad, que pasa a ser mensual. En cuanto a su contenido, se añade también la obligación de informar acerca de los pagos y cobros asociados a un número de teléfono móvil por parte de empresarios y profesionales.
Por último, el nuevo artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , establece la obligación de informar, con carácter anual, acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con exclusión de aquellas cuyos importes de cargos y de abonos anuales hayan sido inferiores, respectivamente, a 25.000 euros. Esta obligación tendrá un ámbito subjetivo similar al de los artículos anteriormente mencionados.
Todas estas modificaciones reglamentarias hacen preciso aprobar la presente Orden Ministerial, con el fin de introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados, así como un nuevo modelo de declaración de la obligación contenida en el artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
Por un lado, la obligación contenida en el artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , se cumplimentaba a través del modelo 196 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras” y del modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”. Aprovechando la modificación de esta obligación, se simplifica su cumplimiento a través de la presentación de un solo modelo y se integra la obligación de informar de cuentas de no residentes en el nuevo modelo 196, desapareciendo el modelo 291 para periodos de declaración posteriores a su entrada en vigor. En consecuencia, debido a este cambio, y al resto de modificaciones del citado artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
, se aprueba un nuevo modelo 196.
La nueva redacción del artículo 38 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , exige modificar la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”, así como aprobar un nuevo modelo 181, “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”.
Por otra parte, las modificaciones introducidas en el artículo 38 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , requieren aprobar un nuevo modelo 170, “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, que tenga en cuenta el nuevo diseño de los mensajes informáticos, su nuevo contenido, ámbito subjetivo y plazo de presentación, derogando así la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero que lo regulaba hasta ahora.
Por último, mediante la presente orden se aprueba un nuevo modelo de declaración informativa, modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”. Mediante su presentación se cumplirá con la obligación de información contenida en el nuevo artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
De esta forma, el artículo 1 de la orden aprueba el modelo 196, “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”. Por su parte, los artículos 2, 3, 4 y 5 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 196, el objeto de la obligación informativa, las reglas a aplicar en caso de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta, y su plazo de presentación.
Seguidamente, el artículo 6 aprueba el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”. Los artículos 7, 8 y 9 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 181, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación.
El artículo 10 aprueba el modelo 170, “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, y los artículos 11, 12 y 13 regulan, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, su objeto y su plazo de presentación.
A continuación, el artículo 14 aprueba el nuevo modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, y los artículos 15, 16 y 17 regulan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación.
De forma común para los modelos 196, 181, 170 y 174 los artículos 18 y 19 regulan las condiciones y procedimiento para la presentación de los mismos, y el contenido y diseño de los mensajes informáticos de estos modelos.
Se recoge una disposición adicional relativa a la acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, idéntica a la prevista en la normativa anterior del modelo 291.
Posteriormente, se recoge una disposición derogatoria única para derogar cualquier orden que se oponga a la presente y, en especial, la Orden EHA/3202/2008, que regulaba el modelo 291, la Orden EHA/3300/2008, por la que se regulaba el modelo 196, la Orden EHA/3514/2009, por la que se regulaba el modelo 181, y la Orden EHA/97/2010, por la que se regulaba el modelo 170. No obstante, estas órdenes seguirán siendo de aplicación para las presentaciones relativas a ejercicios anteriores a la entrada en vigor y aplicabilidad de la presente orden.
Finalmente, la disposición final primera regula las modificaciones en la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, la disposición final segunda modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas declaraciones, recogiendo el nuevo modelo 174, y cambiando las denominaciones de los modelos 196 y 170, y la disposición final tercera regula la entrada en vigor y aplicación de todas estas modificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 93.1 y 93.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los artículos 30.2 37, 38, 38 bis, 38 ter, 54 y 117.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
, y artículo 15.2
del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 196.
Se aprueba el modelo 196, “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”, que habrá de presentarse con periodicidad mensual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo I.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 196.
1. Los obligados a presentar el modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras” son los delimitados en el artículo 37.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
2. También están obligados a presentar el modelo 196 el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional única.
Artículo 3. Objeto de la información del modelo 196.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”, la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
2. La información correspondiente a los saldos de cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio se suministrará únicamente en la declaración correspondiente al último periodo de cada año natural. También se suministrará en la declaración correspondiente al último periodo de cada año natural, la dirección a efectos de comunicaciones del declarado, el indicador de presunción de abandono y los rendimientos y retenciones asociados a las cuentas declaradas.
Artículo 4. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196 en el supuesto de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta.
A los efectos del suministro informativo de rentas o rendimientos en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos de las rentas o rendimientos correspondientes a cada uno de ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, así como de los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en cada registro declarado los saldos de la cuenta y los importes totales de cargos y abonos.
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 196.
La presentación del modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”, tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
Artículo 6. Aprobación del modelo 181.
Se aprueba el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo II.
Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 181.
Los obligados a presentar el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles” son las entidades mencionadas en los artículos 38.1 y 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
Artículo 8. Objeto de la información del modelo 181.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”, la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en los artículos 38.1 y 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 181.
La presentación del modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Artículo 10. Aprobación del modelo 170.
Se aprueba el modelo 170, “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, que habrá de presentarse con periodicidad mensual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo III.
Artículo 11. Obligados a presentar el modelo 170.
Los obligados a presentar el modelo 170, “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, son los delimitados en el artículo 38 bis.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
Artículo 12. Objeto de la información del modelo 170.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 170, “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, la información contenida en el anexo III, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 bis.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
Artículo 13. Plazo de presentación del modelo 170.
La presentación del modelo 170, “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
Artículo 14. Aprobación del modelo 174.
Se aprueba el modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo IV.
Artículo 15. Obligados a presentar el modelo 174.
Los obligados a presentar el modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, son los delimitados en el artículo 38 ter.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
Artículo 16. Objeto de la información del modelo 174.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, la información contenida en el anexo IV, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 ter.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , excluyéndose de la presente obligación informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 ter.2 del reglamento mencionado.
Artículo 17. Plazo de presentación del modelo 174.
La presentación del modelo 174 “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Artículo 18. Condiciones y procedimiento para la presentación de los modelos 196, 181 170 y 174.
1. La presentación del modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”, del modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”, del modelo 170 “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, y del modelo 174 “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refieren los artículos 1, 6, 10 y 14, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1, letras c) y e), de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
Artículo 19. Formato y diseño de los mensajes informáticos de los modelos 196, 181, 170 y 174.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”, del modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”, del modelo 170 “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, y del modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos I, II, III y IV, respectivamente, y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición adicional única. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el anexo VI y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La declaración a que se refiere esta disposición tendrá validez indefinida salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.
Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria, en soporte papel o informático, las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el anexo I, sección I, apartado 2 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre , por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Con efecto para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes, quedan derogadas:
a) La Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes” así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso. En particular, todas las referencias efectuadas a dicha orden y a su anexo III, deben entenderse realizadas a la presente orden y a su anexo VI, respectivamente.
b) La Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
c) La Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
d) La Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
La Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica su artículo 3, que queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 171.
Deberán presentar la declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, las entidades mencionadas en el artículo 38, apartados 1 y 2, del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio ”.
Dos. Se modifica su artículo 4, que queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Objeto y contenido de la información.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 171, “Declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”, la información contenida en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
2. No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del citado reglamento”.
Tres. Se suprime el anexo I.
Cuatro. Se sustituye el anexo II por el anexo V de la presente orden.
Cinco. El anexo II pasa a denominarse anexo.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre , por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre , por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la denominación del Modelo 196 contenido en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 1.3, que pasa a denominarse “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”.
Dos. Se modifica la denominación del modelo 170 contenido en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 1.3, que pasa a denominarse “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”.
Tres. Se incluye el modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 1.3.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez, respecto de los modelos 170 y 196, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026; y en lo que concierne a los modelos 171, 181 y 174, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.
Anexos
Omitidos.