DECRETO 28/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2022, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA MESA DE DIÁLOGO CIVIL DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El fundamento para el dictado de la presente norma radica en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, artículo que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para establecer su propia organización administrativa, y legitima la creación de los órganos administrativos que se consideren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones en el ejercicio de su potestad de autoorganización.
Igualmente encuentra fundamento en el artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a cuyo tenor corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter exclusivo, la competencia en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja, y en el artículo 8.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre otras, la 'asistencia y servicios sociales' (apartado 30), el 'desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar' (apartado 31), la 'protección y tutela de menores' (apartado 32)'.
El Decreto 54/2022, de 19 de octubre , por el que se crea la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por finalidad garantizar la participación de las entidades del Tercer Sector al objeto de hacer efectiva una gobernanza pública que permita interactuar a las mismas con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el examen, análisis, diagnóstico, planificación y propuestas de las políticas sociales. Así la Mesa de Diálogo Civil constituye el marco institucional organizado a través del cual se canaliza el diálogo permanente entre las dos partes.
Si bien la última modificación del número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, efectuada mediante Decreto 6/2023, de 1 de julio y por los sucesivos decretos de estructura orgánica y funciones, no afectan a la representación en la Mesa de Dialogo Civil, la necesidad de garantizar la participación en las políticas sociales entendidas en sentido amplio así como la diversidad de áreas y el número de entidades representadas, fundamentan la reforma del órgano colegiado al objeto de impulsar su funcionamiento y garantizar la representación de todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social en La Rioja.
Para ello se ha tenido en cuenta a la Presidencia del Gobierno por corresponderle las funciones de ostentar la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tal y como dispone la Ley 8/2023, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, entre otras funciones ejecutivas, dirigir y coordinar el programa y la acción del Gobierno y la coordinación entre las distintas consejerías. Así mismo, se incrementa la representación en la Mesa de las Entidades del Tercer Sector y se modifica la forma de designar a sus representantes.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se fundamenta en la necesidad de promover el dialogo, la cooperación y participación del Tercer Sector de Acción Social en el diseño y ejecución de las políticas públicas orientadas a proteger los derechos sociales de la ciudadanía y la cohesión e inclusión social en todas sus dimensiones, así como a evitar la exclusión social de los colectivos más vulnerables en nuestro ámbito territorial.
Así mismo, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, la composición de la Mesa de Dialogo Civil, se establece teniendo en cuenta las áreas objeto de diálogo y el número de entidades participativas. También se cumple con el principio de publicidad en el procedimiento de elaboración del decreto conforme establecen los artículos 32 bis y 36
de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se tiene en cuenta la reciente Ley 7/2023, de 20 de abril
, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de junio de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 54/2022, de 19 de octubre , por el que se crea la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 54/2022, de 19 de octubre , por el que se crea la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 7. Composición de la Mesa de Diálogo Civil.
1. La Mesa de Diálogo Civil como órgano colegiado y paritario, estará constituida por su presidencia, vicepresidencia y dieciséis vocalías, así como una secretaría que será ejercida por un funcionario o una funcionaria con derecho a voz, pero sin voto. Así mismo, velará por el cumplimiento del principio de participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres conforme dispone la normativa correspondiente.
2. La presidencia.
a) La presidencia será ostentada por la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quien podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Consejería competente en materia de secretariado y portavocía del Gobierno.
b) Corresponde a la presidencia:
1.º Ostentar la representación de la Mesa de Diálogo Civil.
2.º Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia.
3.º Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4.º Dirimir con su voto de calidad los empates que, en su caso, pudieran darse en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.
5.º Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de la Mesa de Diálogo Civil.
3. La vicepresidencia.
a) La vicepresidencia será ostentada por la persona titular de Consejería competente en materia de servicios sociales, quien podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería expresada.
b) Corresponde a la vicepresidencia:
1.º Proponer a la presidencia la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
2.º Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.
3.º Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
4.º Ejercer cuantas otras funciones le encomiende la presidencia.
4. Vocalías de la Mesa de Diálogo Civil:
a) Las vocalías de la Mesa de Diálogo Civil corresponderán a las siguientes personas:
1.º En representación de la Administración General de la Comunidad, siete vocalías, que corresponderán a las personas titulares de Direcciones Generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia, discapacidad y mayores, educación, empleo, salud, vivienda y hacienda y que serán designadas y nombradas por resolución de la persona titular de la presidencia.
2.º En representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, nueve vocalías, previo nombramiento por resolución de la persona titular de la presidencia, a propuesta vinculante de la Plataforma Tercer Sector Social de La Rioja.
b) Por cada una de las vocalías a que se refiere la letra a) se designará, del mismo modo, una persona suplente para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) En el desarrollo de su cargo, las personas que ocupan las vocalías están facultadas para:
1.º Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
2.º Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.
3.º Formular ruegos y preguntas.
4.º Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
5.º Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
5. Secretaría de la Mesa de Diálogo Civil:
a) La secretaría de la Mesa de Diálogo Civil será ejercida por una persona funcionaria perteneciente a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y designada por la persona titular de la vicepresidencia.
b) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por personal funcionario de la Consejería competente en materia de servicios sociales designado por la persona titular de la misma.
c) Corresponde a la persona titular de la secretaría de la Mesa de Diálogo Civil:
1.º Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
2.º Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a las personas que componen la misma.
3.º Recibir las comunicaciones de las personas integrantes de la Mesa, así como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
4.º Preparar el despacho de los asuntos.
5.º Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Mesa con el visto bueno de la vicepresidencia.
6.º Expedir certificaciones de las consultas, informes, dictámenes y de los acuerdos que se adopten.
7.º Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a las demás personas integrantes de la Mesa la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a las mismas.
8.º Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Mesa, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
9.º Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.'
Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
'Artículo 8. Mandato de las personas que componen la Mesa de Diálogo Civil.
1. El mandato de la presidencia, vicepresidencia, así como de las vocalías que actúan en representación de la Administración General, se extenderá durante el tiempo en que permanezcan en sus cargos.
2. El mandato del resto de personas que forman parte de la Mesa de Diálogo Civil se extenderá durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidas al término de su mandato en la misma forma establecida en el artículo 7.4.a).2. Transcurrido dicho plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto la reelección o el nuevo nombramiento.
3. El mandato podrá expirar antes de la finalización del plazo de cuatro años en los siguientes supuestos:
a) Revocación o cese acordado por la entidad que lo nombró.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrada, en aquellas personas que formen parte de la Mesa por razón de su cargo.
c) Por disolución de la organización a la que se representa.
d) Renuncia expresa.
e) Fallecimiento.
f) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
4. En los supuestos previstos en el apartado tres, las sustituciones que hayan de producirse según lo estipulado en el artículo 7.4.b) lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida, salvo en el caso de la letra c) en que quedará sin cubrir hasta el nombramiento de persona titular de nueva vocalía y suplente, en su caso.'
Tres. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 9. Régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil.
1. La Mesa de Diálogo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresamente lo contrario.
En las sesiones que celebre a distancia, las personas que la componen podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas integrantes o personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución de la Mesa de Diálogo Civil, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencia y secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad, al menos, de las personas que la integran.
3. La Mesa de Diálogo Civil podrá establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de personas necesarias para constituir válidamente la Mesa de Diálogo.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con una antelación de diez días a la celebración de las sesiones. En la convocatoria se hará constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que forman parte del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. La Mesa de Diálogo Civil se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año. No obstante, se podrá reunir de forma extraordinaria cuando la convoque la persona titular de la presidencia si lo estima justificado o a petición de, al menos, una tercera parte de las personas que la componen.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, sin que puedan tener efectos directos frente a terceras personas. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
7. Cuando las personas que forman parte del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
8. La Mesa de Diálogo Civil en ningún caso conllevará gastos de funcionamiento. La condición de persona integrante de la misma y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.
9. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en su reglamento de régimen interno.'
Cuatro. La disposición final segunda queda redactada como sigue:
'Disposición final segunda. Plazo de constitución.
En el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del Decreto deberá completarse el proceso de nombramiento de las personas que formen parte de la Mesa de Diálogo Civil.'
Cinco. La disposición final tercera queda redactada como sigue:
'Disposición final tercera. Plataforma Tercer Sector Social de La Rioja.
A los efectos señalados en el artículo 7.4.a).2, se considera a la Plataforma Tercer Sector Social, como el órgano de representación, en el ámbito de la acción social. Esta Plataforma está compuesta por el conjunto de redes y organizaciones del sector de acción social en la Comunidad Autónoma y cuya misión es ser una voz unitaria para la defensa efectiva de los intereses marco del sector, en beneficio de las personas que se encuentran en situación de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad en La Rioja.'
Seis. La disposición final cuarta queda redactada como sigue:
'Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.