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Composición del Gobierno

15/07/2025
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Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 12 de julio de 2025) Texto completo.

DECRETO 7/2025, DE 11 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 8/2023, DE 10 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, determinó la composición del Gobierno, integrado por la presidenta, el vicepresidente y las consejeras y consejeros, y estableció igualmente la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto fue parcialmente modificado por el Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía, en los artículos 10.d) Vínculo a legislación y 46.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y extinción de consejerías.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones citadas, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se dispone la extinción de las siguientes consejerías:

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

- Consejería de Empresa, Empleo y Energía

- Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Artículo 2

Se dispone la creación de las siguientes consejerías:

- Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

- Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

- Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

- Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Artículo 3

Se dispone la creación de una vicepresidencia segunda.

Artículo 4

1. El Gobierno de las Illes Balears, en consecuencia, está integrado por la presidenta, el vicepresidente primero, la vicepresidenta segunda y los consejeros y consejeras.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura, en consecuencia, en las siguientes consejerías:

- Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

- Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

- Consejería de Salud

- Consejería de Educación y Universidades

- Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

- Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

- Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

- Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

- Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

2. El vicepresidente primero asume la titularidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. La vicepresidenta segunda asume la titularidad de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

Artículo 5

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, la presidenta será sustituida sucesivamente por el vicepresidente primero y la vicepresidenta segunda.

Artículo 6

1. La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos en los que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación. A su vez, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación será sustituido en las tareas de la Secretaría del Consejo de Gobierno por la consejera o el consejero que corresponda según las reglas de suplencia de los miembros del Gobierno establecidas en el Decreto 9/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears.

Disposición adicional

La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, y la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a estos efectos, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición transitoria

Mientras no se apruebe la nueva estructura orgánica básica de las consejerías y los nombramientos que, en su caso, se deriven de la misma, las personas nombradas en los órganos directivos o asimilados afectados por la reestructuración continuarán ejerciendo las competencias en los términos previstos en el Decreto 6/2025, de 2 de junio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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