SEVILLA 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
Según ha informado el abogado Fernando Osuna, el accidente tuvo lugar en el colegio en el que trabajaba resultando con una patología en el codo izquierdo que presenta "la entidad suficiente para determinar la incapacidad permanente, origen de su jubilación, atribuyendo los dolores restantes al hombro de derecho, sin eficacia incapacitante".
Según recoge la sentencia, el 14 de marzo la maestra sufrió una caída fortuita cuando portaba una máquina plastificadora y fue atendida en el servicio de urgencias de un hospital sevillano en el que no se constataron lesiones óseas, fue el 18 de marzo cuando acudió al servicio de Urgencias por dolor de codo, presentándose una luxación posterior del codo izquierdo en las radiografías, procediendo a la reducción cerrada, colocando una nueva férula y con una solicitud de TAC de control.
La maestra estuvo de baja laboral desde el 15 de marzo de 2013 y la finalizó el 19 de febrero de 2015, cuando fue jubilada y se le denegó la pensión extraordinaria solicitada. Tras ello, recurrió a la Audiencia Nacional, que le ha dado la razón, estableciendo que existe un nexo entre el accidente sufrido y la lesión incapacitante del codo izquierdo.
Según establece el apartado 3 del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas, la pensión extraordinaria de jubilación se otorgará por un accidente en acto de servicio.
Así, el Estado tendrá que abonar una pensión extraordinaria de jubilación con carácter retroactivo desde el año 2019 y la Audiencia Nacional censura que los órganos médicos del Estado no rebatieran el informe del perito médico de la afectada.