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Subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha

09/07/2025
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Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 843790 (DOCM de 8 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 45/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 843790.

Extracto del Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, y se publican los créditos para 2025. Med.2

BDNS (Identif.): 843790

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843790)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 843765 y 843777.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Segundo. Objeto y gasto subvencionable

1. La aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha y la publicación de los créditos disponibles que financian las subvenciones de la medida 1, inversión fija generadora de empleo, de la medida 2, del coste salarial de personas con discapacidad y de la medida 3 de los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.

2. Para la medida 1 serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan desarrollado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025.

3. Para la medida 2, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. Para la medida 3, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Importe y cuantía.

1. El crédito total destinado a la medida 1 asciende a 1.200.000 euros, a la medida 2 a 28.000.000 euros y a la medida 3 a 900.000 euros.

2. La cuantía de la subvención de la medida 1 por inversión fija generadora de empleo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Dicha cuantía se graduará según lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras.

La cuantía a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

3. La cuantía de la subvención de la media 2 del coste salarial de personas con discapacidad, se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, según dispone el artículo 30 del citado Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

4. La cuantía de la subvención de la medida 3 de servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en los centros especiales de empleo es de un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora a tiempo completo con el tipo y grado de discapacidad recogido en el artículo 36.1 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, con un contrato indefinido o temporal superior a seis meses.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, y conforme a los modelos contenidos en los anexos II, IV y IX.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 será el siguiente:

a) Para la medida 1, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

b) Para la medida 2, será el siguiente:

- Convocatoria del primer semestre: 15 días, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

- Convocatoria del segundo semestre: del 1 al 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

c) Para la medida 3, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Justificación de la subvención:

En la medida 1, la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras y en la medida 2 se realizará según lo dispuesto en el artículo 32 y en la medida 3 se realizará en el momento de la presentación de la solicitud según lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 45/2025, DE 1 DE JULIO

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, consagra como uno de sus pilares fundamentales el derecho de acceso al empleo de este colectivo. En este marco, establece la obligación de las administraciones públicas de impulsar activamente sus oportunidades laborales y su desarrollo profesional, fomentar la investigación en materias vinculadas a la discapacidad y garantizar los recursos y apoyos necesarios para facilitar los procesos de búsqueda, obtención, mantenimiento y reintegración al empleo.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, incluye el “Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido” regulando las ayudas destinadas a la inclusión social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, Vínculo a legislación que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

El artículo 13 de dicha ley establece los Ejes en los que se articula el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, incluyéndose en el Eje 4 “Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo” las actuaciones dirigidas a aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, entre otras.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 31.1.12.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; y en su artículo 33.11, le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece su estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en ella, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo, las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción empleo y, de manera específica, el fomento del empleo y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

A fin de conseguir una plena y auténtica integración laboral y social de las personas con discapacidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha viene desarrollando de forma ininterrumpida medidas que tienen por finalidad la integración laboral de las personas con discapacidad. Dentro del marco normativo señalado, la norma que ha regulado el programa común antes referido ha sido el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

El citado Decreto 85/2022, de 19 de julio, ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos que se proponían en su creación, contribuyendo significativamente a la inclusión laboral de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. Sin embargo, la necesidad de adaptar su contenido a las actualizaciones normativas posteriores y de optimizar la gestión de las subvenciones reguladas ha motivado la introducción de tres modificaciones sucesivas a través de los Decretos 128/2022, de 20 de diciembre, 277/2023, de 28 de noviembre, y 42/2024, de 30 de julio. En este contexto, y con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, simplificar su aplicación y ofrecer un marco regulatorio cohesionado, se considera oportuno revisar y actualizar su articulado mediante la aprobación de un nuevo decreto.

Así, este decreto, si bien mantiene una orientación continuista con respecto a la regulación contenida en su predecesor, no renuncia a introducir modificaciones y precisiones con el objeto de mejorar la gestión material y presupuestaria de las ayudas en él reguladas.

Entre ellas destacan la reorganización interna del programa en torno a tres medidas, conforme a la terminología recogida en el artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, así como la distinción, dentro de cada medida, de dos líneas de subvención diferenciadas en función de que los centros especiales de empleo a los que van dirigidas, tengan, o no, la condición de centros de iniciativa social, todo ello con la finalidad de optimizar el impacto de las ayudas, asegurando una mejor adaptación a las realidades específicas de cada tipo de entidad, sin menoscabo del objetivo común de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

En relación con el procedimiento de concesión de estas ayudas, debe indicarse que la disposición adicional décima.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, antes citado, mantiene el carácter directo de las subvenciones por inversión fija generadora de empleo indefinido y por costes salariales, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, lo que permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones. Además, en su disposición final tercera se recoge la modificación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las unidades de apoyo, en lo relativo al procedimiento de concesión de subvenciones, eliminando la obligatoriedad de la tramitación de estas ayudas a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

En este sentido, los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) de dicho texto refundido.

Por otra parte, este decreto incorpora en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera los créditos disponibles en 2025 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones de las medidas 1, 2 y 3 referidas a la inversión fija generadora de empleo, a los costes salariales y a los servicios de ajuste personal y social prestados por las unidades de apoyo.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de julio de 2025.

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene como objeto la aprobación de las normas especiales que, con el carácter de bases reguladoras, rigen la concesión directa de las subvenciones integradas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes medidas de subvención:

a) Medida 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo, regulada en el capítulo II.

b) Medida 2: Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, regulada en el capítulo III.

c) Medida 3: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, regulada en el capítulo IV.

2. La finalidad de estas subvenciones es atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa de conformidad con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; con el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; y, por último, de conformidad con la disposición adicional décima.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo”, Órgano Gestor 1908 “Dirección General de Empleo”, Programa 322B y contribuyen al cumplimiento del objetivo 43 “Combatir el desempleo en la región”, línea 1296 “Empleo protegido”.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) La normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) La Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo.

d) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

e) El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

f) El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

g) El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

h) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

i) El Decreto 41/2022, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Con independencia del requisito de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, referido en el artículo 3, y de los requisitos específicos exigidos para cada una de las medidas previstas en el presente decreto, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.

c) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Gestionar el centro especial de empleo de forma diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la citada entidad para cada provincia.

j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud correspondientes para cada medida subvencionable, a excepción del previsto en el apartado 1.j), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de cualquiera de las medidas recogidas en este decreto tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o por cualquier otro órgano de control competente.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos por los que se solicitó la subvención, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la consejería competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones derivadas de las medidas de difusión y publicidad previstas en el artículo 18.

g) Presentar la memoria anual a la que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 41/2022, de 24 de mayo, en los términos que dicho artículo prevé.

h) Prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado, según lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

i) Comunicar a la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Tener cuenta de cotización a la Seguridad Social propia y llevar una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, así como una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en caso de que el centro especial de empleo no tenga personalidad jurídica propia.

m) Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales.

n) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 6. Personas destinatarias finales.

1. Tendrán la condición de destinatarias finales de las medidas de subvención que se contemplan en el presente decreto, las personas con discapacidad y las personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo por tales:

a) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

2. A los efectos previstos en este decreto, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Las personas trabajadoras que conforman la plantilla de los centros especiales de empleo, incluidas las integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, por las que se solicita subvención de todas las medidas deberán, con carácter previo a su contratación, ser demandantes de empleo y servicios registradas en una oficina Emplea de Castilla-La Mancha. No se exigirá este requisito, en la medida 1, a las personas trabajadoras cuyos contratos temporales o de duración determinada sean transformados en indefinidos; y, en las medidas 2 y 3, a las personas trabajadoras cuyos contratos sean anteriores al periodo subvencionable establecido en los artículos 30.3 y 39.2 respectivamente.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 19.08.G/322B.4661P, 19.08G/322B.4761P, 19.08.G/322B.4861P, 19.08.G/322B.7661P, 19.08.G/322B.7761P y 19.08.G/322B.7861P del presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad o por las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las aplicaciones correspondientes.

2. La dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y a la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La dotación del crédito que se establezca en las correspondientes anualidades para cada una de las medidas recogidas en el artículo 1.1 se dividirá en dos líneas de subvención diferenciadas en atención a la tipología del beneficiario, resultando las siguientes líneas:

a) Medida 1, línea 1: Línea de subvención por inversión fija generadora de empleo para centros especiales de empleo de iniciativa social.

b) Medida 1, línea 2: Línea de subvención por inversión fija generadora de empleo para centros especiales de empleo que no son de iniciativa social.

c) Medida 2, Línea 3: Línea de subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de iniciativa social.

d) Medida 2, línea 4: Línea de subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo que no son de iniciativa social.

e) Medida 3, línea 5: Línea de subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en centros especiales de empleo de iniciativa social.

f) Medida 3, línea 6: Línea de subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, en centros especiales de empleo que no son de iniciativa social.

A estos efectos, se atenderá a la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la publicación de la respectiva resolución de crédito disponible y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea de ayuda tendrá carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.

5. Para la medida 2 se llevarán a efecto dos convocatorias para cada línea dentro de cada ejercicio por lo que, si una vez resuelta la primera convocatoria de cada una de las líneas no se hubiera agotado el importe máximo destinado a ella, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria de la línea correspondiente.

No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrán realizarse convocatorias adicionales dentro del mismo ejercicio, solo para las entidades que se hayan visto afectadas por la insuficiencia de crédito en el supuesto del apartado 10.

6. El crédito presupuestario no utilizado finalmente en cada línea podrá destinarse a la otra línea de la misma medida y, asimismo, el remanente de crédito de una medida podrá destinarse a otra, previa publicación, en ambos casos, de los importes definitivos por línea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

7. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, asignado a cada una de las líneas de subvención, establecerán una reserva de, al menos, el 30 por ciento del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación citada.

8. Asimismo, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, asignado a cada una de las líneas de subvención, establecerán una reserva de, al menos, el 10 por ciento del total del crédito para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

9. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 7 y 8, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

10. Para cada una de las líneas de la medida 2, en el caso de que, tras la aplicación de las reservas de crédito de los apartados 7 y 8, el presupuesto resultase insuficiente para atender a la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar los mismos meses a todas las entidades solicitantes del semestre correspondiente. El presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las solicitudes, se concederá para dicho mes según fecha y, en caso de empate, hora de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de dicho presupuesto.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia.

El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31 de diciembre de 2026), sin perjuicio del período de adaptación posterior de seis meses previsto en el artículo 58 del mismo, o norma que lo sustituya.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el mismo no se aplicará a:

a) Los regímenes de ayuda de I+D+I si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones de euros, a partir de seis meses desde su entrada en vigor.

b) Las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a) del citado reglamento, distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al mismo reglamento o que no puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado.

c) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.p) y q) del citado Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el mismo no se aplicará a las ayudas que superen el umbral 11 millones de euros por entidad beneficiaria y año en las ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales, así como en las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.

Artículo 9. Acumulación de ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, al determinar si se respeta el umbral de notificación referido en el artículo 8.3 de este decreto y las intensidades de las ayudas establecidas para cada medida de subvención en los artículos 27, 34 y 43 del mismo, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o entidad beneficiaria.

2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

3. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con:

a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado reglamento.

4. Las ayudas estatales exentas en virtud del citado reglamento no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en los artículos 27, 34 y 43.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3.b), las ayudas en favor de personas trabajadoras con discapacidad, tal y como se dispone en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del mismo Reglamento en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 % de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichas personas trabajadoras.

6. Cuando se soliciten para una persona trabajadora con discapacidad integrante de una unidad de apoyo las subvenciones de las medidas 2 y 3, se concederá únicamente la de la medida 2.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de que la persona que formula la solicitud es la representante legal de la entidad solicitante y del anexo I, común para todas las medidas, que incluirá autorización por escrito de todas las personas trabajadoras destinatarias finales de las ayudas o sus representantes legales, incluidas las integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, a la dirección general competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, para la consulta de los siguientes datos personales, que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones: datos acreditativos de la identidad, datos relativos a la discapacidad, datos de inscripción en el Servicio Público de Empleo, informe de vida laboral y contratos de trabajo, así como datos de formación solo para las personas integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional. No obstante, para la medida 1, el anexo I correspondiente a las personas cuyas contrataciones o transformaciones vinculadas a la inversión se produzcan con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá presentarse junto con la justificación de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2.b). Asimismo, para la medida 2 el anexo I deberá presentarse junto con la justificación de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.

3. Para la medida 1, el plazo de presentación de solicitudes abarcará el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución con el crédito disponible y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el día en que concluya el periodo de ejecución previsto en el artículo 20.2.

Para las medidas 2 y 3, el plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la respectiva resolución por la que se publiquen los créditos presupuestarios disponibles y en ningún caso podrá ser inferior a diez días. Dicho plazo comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo de la resolución anual por la que se publican los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio que corresponda.

4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en este decreto o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todos los trámites y comunicaciones relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. La información contenida en las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio competente de la dirección general con funciones en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, incluyendo la de dirigirse a las personas interesadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria, sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que las mismas cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las personas interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. Es este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud, la entidad podrá reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la entidad beneficiaria no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el servicio instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se les notifique la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.

8. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad dictará la resolución procedente, que será motivada, haciendo constar la identificación de las entidades beneficiarias, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

9. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes, excepto para la medida 1, en la que dicho plazo será de dos meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 13. Cuantía, documentos justificativos y pago de la subvención.

1. La cuantía de la subvención en cada una de las medidas y líneas que se contemplan en el presente decreto será la establecida en su respectivo capítulo.

2. En relación a los documentos justificativos del pago de la subvención, se estará a lo dispuesto en el capítulo específico de cada medida de subvención y a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3. Podrán realizarse pagos anticipados siempre en los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Seguimiento y control.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea, competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Para la medida 1, incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo vinculado a la inversión durante un periodo mínimo equivalente al 50 por ciento de los dos años establecidos en el artículo 26.a). No obstante, cuando la vacante se produzca por despido declarado improcedente sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, el tiempo mínimo será de dos años en todo caso.

g) Para la medida 1, incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo estable al que se refiere el artículo 26.b), cuando el resultado de la media aritmética mensual correspondiente a los contratos indefinidos de personas con discapacidad durante los dos años a los que se refiere dicho artículo sea inferior al número de contratos indefinidos de personas con discapacidad computados en el mes en el que se ha formalizado la contratación o transformación vinculadas a la inversión, excluyéndolas del cómputo.

h) Para la medida 1, incumplimiento de la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante un periodo mínimo equivalente al 50 por ciento de los cinco y dos años referidos en el artículo 26.c).

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, procederá el reintegro o la pérdida de derecho al cobro parcial de las ayudas percibidas por la medida 1, referida a la subvención por inversión fija generadora de empleo, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo vinculado a la inversión durante un periodo superior al 50 por ciento de los dos años establecidos en el artículo 26.a). La cantidad a reintegrar se calculará en proporción al tiempo que reste hasta alcanzar los dos años de obligado mantenimiento.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener el puesto de trabajo vinculado a la inversión y, por tanto, no procederá el reintegro cuando se sustituya a la persona trabajadora que causa baja en el centro especial de empleo en los términos establecidos en el artículo 26.a).

b) Incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo estable al que se refiere el artículo 26.b), cuando el resultado de la media aritmética mensual correspondiente a los contratos indefinidos de personas con discapacidad durante los dos años a los que se refiere dicho artículo sea igual o superior al número de contratos indefinidos de personas con discapacidad computados en el mes en el que se ha formalizado la contratación o transformación vinculadas a la inversión, excluyéndolas del cómputo.

La cantidad a reintegrar se calculará de forma proporcional al porcentaje del nivel de empleo generado que no se ha mantenido.

c) Incumplimiento de la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante un periodo superior al 50 por ciento de los cinco o dos años establecidos en el artículo 26.c). La cantidad a reintegrar se calculará en proporción al tiempo que reste hasta alcanzar los periodos de obligado mantenimiento.

6. En particular, procederá el reintegro o la pérdida de derecho al cobro parcial de las ayudas percibidas por la medida 2, referida a la subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, en caso de incumplimiento del incremento neto de empleo previsto en el artículo 28.3. Se reintegrará el importe de la subvención correspondiente a las nuevas contrataciones que no cumplan las condiciones previstas en dicho artículo.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la dirección general competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Difusión y publicidad.

1. Los centros especiales de empleo beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, siempre que el importe concedido supere los 3.000 euros, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, deberán publicitar dicha circunstancia mediante la colocación en un lugar visible para el público de un cartel de tamaño mínimo A3, informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a los fondos recibidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme al modelo que se incluye en el anexo XII. Esta obligación se mantendrá durante el periodo de un año, desde la notificación de la resolución de concesión.

2. El cumplimiento de dicha obligación se acreditará mediante la aportación de fotografías, documentos gráficos o cualquier otro documento, que se deberán adjuntar al expediente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Capítulo II

Subvención de la medida 1 por inversión fija generadora de empleo

Artículo 19. Objeto de las ayudas.

El objeto de estas ayudas consiste en apoyar proyectos de inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, que supongan la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Se entiende por puesto de trabajo estable cada nueva contratación con carácter indefinido o cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, que se realice con personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 20. Actuación subvencionable y periodo de ejecución.

1. Podrán ser subvencionadas al amparo de este capítulo las inversiones en activos no corrientes pertenecientes a las siguientes categorías según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad: 206 Aplicaciones informáticas, 211 Construcciones, 212 Instalaciones técnicas, 213 Maquinaria, 215 Otras instalaciones, 216 Mobiliario, 217 Equipos para procesos de información, 218 Elementos de transporte y 219 Otro Inmovilizado material, que generen puestos de trabajo de carácter estable en el centro especial de empleo en que se realiza la inversión.

2. La inversión y las contrataciones vinculadas a la misma deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al que se publique la resolución de los créditos disponibles y el 30 de septiembre del año de dicha publicación. Dentro de dicho periodo, las contrataciones vinculadas se realizarán en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de adquisición de la inversión.

Artículo 21. Requisitos específicos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. En relación con las inversiones:

a) El proyecto de inversión debe reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable de personas con discapacidad. En todo caso, la inversión que implica el proyecto deberá estar directamente relacionada con las funciones del puesto o puestos de trabajo creados.

b) Son gastos subvencionables las inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran en propiedad dentro del periodo de ejecución previsto en el artículo 20.2 y hayan sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 24.1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

c) No serán subvencionables las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de contrato de arrendamiento financiero o leasing, ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión. Asimismo, no serán subvencionables el IVA recuperable por los conceptos subvencionados, ni tasas, ni impuestos, ni la adquisición de bienes usados.

d) En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables los activos fijos nuevos, esto es, que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior, así como los de primer uso. A estos efectos, se considerarán edificios, naves o locales nuevos los que se adquieran al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva, para su primer uso.

2. En relación con las contrataciones:

a) Dentro del periodo y plazo establecidos en el artículo 20.2, los contratos iniciales indefinidos o la conversión de los contratos temporales en indefinidos deberán suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad en el centro especial de empleo con respecto al promedio mensual de los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se formaliza el contrato de trabajo por el que se solicita la subvención. Para el cálculo de la referida plantilla, únicamente se tendrá en consideración el número de contratos indefinidos, sin atender a la jornada establecida en los mismos y en ningún caso, para determinarla, se tendrá en cuenta el personal sin discapacidad de las unidades de apoyo.

b) No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

c) En ningún caso serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, así como en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión no se aplicará en los supuestos de transformación de los contratos temporales o de duración determinada en indefinidos.

Artículo 22. Cuantía de las ayudas.

1. La subvención a la inversión fija a que se refiere este capítulo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.

2. Se establece la siguiente graduación de las ayudas:

a) Hasta 12.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija que contribuya a la reconversión productiva o a la innovación del centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad supera el 90 por ciento de su plantilla.

b) Hasta 11.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija en el centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad supera el 90 por ciento de su plantilla.

c) Hasta 10.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija que contribuya a la reconversión productiva o a la innovación del centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70 por ciento y el 90 por ciento respecto del total de la plantilla.

d) Hasta 9.000 euros, por cada nueva contratación o transformación con carácter indefinido vinculada a la inversión fija en el centro especial de empleo, si el número de personas trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70 por ciento y el 90 por ciento respecto del total de la plantilla.

3. Se considera que la inversión fija contribuye a la reconversión productiva o a la innovación de los centros especiales de empleo, cuando contempla en su totalidad la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general, con el fin de anticiparse a los cambios que pueda requerir la transformación digital; la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible; o la promoción de la adaptación a la economía 4.0.

4. Las cuantías previstas en el apartado 2 corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.

5. La plantilla del centro especial de empleo que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención, será la correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda.

6. A efectos de determinar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

7. El importe máximo a subvencionar por centro especial de empleo y año no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

Artículo 23. Documentación específica para la solicitud de ayudas de inversión fija generadora de empleo.

La solicitud para esta medida de ayudas se presentará de forma telemática conforme lo indicado en el artículo 10.1, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) La indicada en el artículo 10.2.

b) En su caso, las facturas o presupuestos respecto del detalle valorado de la inversión.

Artículo 24. Justificación de las ayudas.

1. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, dirigida al órgano que dictó la resolución de concesión y se presentará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10.1, de acuerdo al modelo contenido en el anexo III. El plazo de presentación de la justificación será de dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable, incluidas la inversión fija y la formalización de las contrataciones vinculadas a la misma.

No obstante, cuando la actuación subvencionable concluya antes de dictarse la resolución de concesión, el plazo de justificación será de un mes a contar desde la notificación de dicha resolución de concesión.

2. El contenido de la cuenta justificativa para las ayudas a la inversión fija generadora de empleo será el siguiente:

a) Documentación referida a la inversión fija generadora de empleo realizada:

1.º. Memoria justificativa de las actuaciones e inversiones realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al anexo III.A.

2.º. Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, así como fecha y medio de pago. Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las posibles desviaciones acaecidas. Todo ello conforme al modelo de hoja de cálculo habilitado en la sede electrónica como anexo III.B.

3.º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. Las facturas o documentos deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda.

4.º. Justificantes del pago efectivo de las facturas, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5.º. Relación de las tres ofertas de los distintos proveedores que en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hubiera solicitado la entidad, conforme al modelo de hoja de cálculo habilitado en la sede electrónica como anexo III.C

6.º. Certificado del registro público correspondiente donde conste la afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, en su caso.

7.º. En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

8.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Documentación referida a las contrataciones:

1.º. Vida laboral del centro especial beneficiario, en caso de oposición a su consulta, a los efectos de verificar que las contrataciones objeto de subvención representan un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad en el centro especial de empleo, conforme al artículo 21.2.a).

2.º. Para las contrataciones o transformaciones realizadas con posterioridad a la solicitud de la ayuda se presentará, además, el anexo III.D con la relación de las nuevas contrataciones o transformaciones vinculadas a la inversión, conforme al modelo de hoja de cálculo habilitado en la sede electrónica, acompañado del anexo I correspondiente a cada nueva persona con discapacidad contratada o transformada en indefinida.

Artículo 25. Pagos de las ayudas.

La subvención se podrá abonar en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago anticipado de hasta el 60 por ciento de la subvención concedida, que se podrá abonar junto con la resolución de concesión.

b) Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo hasta el 40 por ciento restante de la ayuda.

Artículo 26. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Las entidades beneficiarias de la ayuda a la inversión fija generadora de empleo tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener el puesto de trabajo vinculado a la inversión durante un período mínimo de dos años. Cuando se produzca su extinción por renuncia voluntaria, reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, subrogaciones por las causas legales estipuladas y tránsito a la empresa ordinaria, la entidad beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo máximo de tres meses, siendo el contrato que se celebre de las mismas características que el extinguido.

Si la persona trabajadora sustituida pertenece al colectivo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado indicadas en el artículo 6.1.b), la persona trabajadora sustituta deberá tener la misma condición.

La entidad beneficiaria deberá remitir la documentación de la persona trabajadora sustituta en el plazo de un mes desde la fecha de su alta.

b) Mantener el nivel de empleo estable alcanzado durante un período mínimo de dos años, a contar desde el mes siguiente a la formalización del contrato o transformación correspondientes al puesto de trabajo vinculado a la inversión. A estos efectos, se entenderá que se ha mantenido el nivel de empleo estable cuando el resultado de la media aritmética mensual correspondiente a los contratos indefinidos de personas con discapacidad durante dicho periodo sea igual o superior al número de contratos indefinidos de personas con discapacidad computados en el mes en el que se ha formalizado la contratación o transformación vinculadas a la inversión.

A estos efectos, no se computarán las bajas producidas como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

La verificación de esta obligación se llevará a cabo mediante la consulta de la vida laboral del centro especial de empleo, que deberá ser aportada en caso de oposición a su consulta.

c) Destinar los bienes adquiridos con la subvención concedida al fin concreto para el que se concedió la misma. Dichos bienes quedarán afectos al centro especial de empleo, que deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en el Registro de la Propiedad, o de dos años para el resto de bienes. Se aplicará igual tratamiento por las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en los mismos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal del Centro para la realización de las actividades objeto del mismo, y deberán encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones reguladas en este capítulo quedan sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, al artículo 34 de dicho reglamento, referido a las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, cuyo apartado 3 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

Capítulo III

Subvención de la media 2 del coste salarial de personas con discapacidad

Artículo 28. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de estas ayudas consiste en subvencionar parcialmente el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial en los centros especiales de empleo, considerando coste salarial al total de sus retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por la persona trabajadora.

2. Las contrataciones temporales de duración inicial inferior a 180 días naturales, con independencia de la duración de sus prórrogas, no serán subvencionables, excepto el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, realizado en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, únicamente si la persona sustituida y la sustituta poseen la condición de personas con discapacidad y el puesto de trabajo de la primera de ellas tiene una duración igual o superior a 180 días naturales o es indefinido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las nuevas contrataciones deben representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos. Cuando la contratación no represente el citado incremento, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras, sin atender a la jornada laboral ni al tipo de contrato, en el periodo de los doce meses previos a la contratación. Para ello, se calculará el cociente que resulte de dividir el sumatorio de los días en que los contratos estuvieran en alta en la empresa durante los doce meses, entre los días de dicho periodo, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Requisitos específicos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Los centros especiales de empleo no podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto convocadas en el mismo ejercicio presupuestario en el que obtuvieron la calificación como centro especial de empleo.

2. Para la obtención de la ayuda, las personas trabajadoras deberán desarrollar la actividad con la que figura inscrita la entidad beneficiaria en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha y prestar sus servicios en el centro de trabajo asociado a la misma en dicho Registro.

Artículo 30. Cuantía de las ayudas y período subvencionable.

1. La cuantía de la subvención de costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 6.1.b), la cuantía de la subvención será la siguiente:

1.º. Si se trata de un contrato indefinido, será el equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, salvo si se trata de mujer o mayor de 45 años, en cuyo caso será el 60 por ciento.

2.º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de 180 días naturales, el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será la siguiente:

1.º. Si se trata de un contrato indefinido, el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

2.º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de 180 días naturales, el 40 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

2. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención se calculará en función de las cantidades ya justificadas y para el resto de las mensualidades se tomará como base la media de los últimos tres meses justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 32, sin perjuicio de las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas de conformidad con el artículo 11.2.

3. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en el que se publique la resolución de los créditos disponibles, realizándose dos convocatorias dentro del ejercicio, correspondientes al primer y segundo semestre, en el plazo que determine la citada resolución de créditos.

No obstante, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.5, podrán realizarse convocatorias adicionales dentro del mismo ejercicio, correspondientes al primer y/o segundo semestre, en el plazo que determine la resolución de créditos que a tales efectos se publique.

4. En el caso de que se produzca un incremento del salario mínimo interprofesional conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de ejecución de los gastos subvencionables, la Dirección General competente en materia de integración laboral publicará, en el siguiente semestre natural a que se produzca el incremento, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven del incremento de los gastos subvencionables no abonados, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y siempre que, las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La solicitud referida a este incremento complementario se presentará de forma telemática conforme lo indicado en el artículo 10, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VII.

Artículo 31. Documentación específica para la solicitud de ayudas de costes salariales.

Las solicitudes para esta medida de ayudas se presentarán de forma telemática conforme lo indicado en el artículo 10.1, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo IV, acompañadas de la documentación indicada en el artículo 10.2.

Artículo 32. Justificación de las ayudas.

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará a través del anexo V, dirigida al órgano que dictó la resolución de concesión y se presentará de forma telemática conforme a lo indicado en el artículo 10.1. Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en el caso de que la subvención concedida en el semestre natural anterior al que se pretende justificar sea inferior a 100.000,00 euros, o la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención concedida en el semestre natural anterior al que se pretende justificar sea igual o superior a 100.000,00 euros.

2. En los dos casos previstos en el apartado 1, la justificación de la subvención exigirá que la entidad beneficiaria proceda a la inserción, de forma telemática, de los datos de cada persona trabajadora en función de los días y jornadas trabajadas cada mes y que haya estado de alta en la Seguridad Social, por cada uno de los meses naturales comprendidos en los dos semestres subvencionados. Dicha inserción se realizará a través de la Oficina Virtual de la consejería competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad o del soporte informático que se habilite para ello, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que correspondan los datos.

3. Cuando la justificación de la subvención adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el anexo V se presentará dentro del mes de julio para el primer semestre y dentro del mes de enero para el segundo semestre, acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, referida al semestre que se justifica, conforme al modelo que se incluye en el anexo V de la justificación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos con identificación de las personas contratadas, mensualidad, días subvencionados y sus correspondientes importes.

2.º Anexo I correspondiente a las personas trabajadoras destinatarias finales de la ayuda, a los efectos previstos en el artículo 10.2. Para la justificación del segundo semestre no se requerirá el anexo I correspondiente a las personas trabajadoras destinatarias finales de la ayuda que lo hayan cumplimentado con ocasión de la justificación del primer semestre.

3.º Nóminas del mes de cada una de las personas trabajadoras objeto de la subvención, incluidas las relativas a las pagas extras cuando no estén prorrateadas.

4.º Justificantes bancarios del abono de las nóminas, incluidos los relativos a las pagas extras cuando no estén prorrateadas. En los justificantes deberán constar, según la modalidad de abono, el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, persona beneficiaria de la operación y concepto. No se admitirán en ningún caso pagos en metálico. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

5.º Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del centro especial de empleo, por cada uno de los meses por los que se solicita la ayuda, sólo en el caso de que conste oposición a su consulta.

6.º Informe de Datos para la Cotización / trabajadores por Cuenta Ajena- Información por Periodo de Liquidación y Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social (IDC/PL-CCC) o equivalente de cada uno de los meses objeto de la subvención, que recoja las modificaciones de jornada, bajas y/o variaciones de las personas trabajadoras objeto de la subvención.

7.º A los efectos de lo previsto en el artículo 28.3, documentación acreditativa de que el puesto o puestos han quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

8.º En el caso de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiere la titularidad de la cedente y cambio de cuenta de cotización de los trabajadores subrogados por parte de la empresa de cesionaria realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicación al Servicio Público de Empleo.

9.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

10.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Los documentos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º deben haber sido aportados previamente del mismo modo y en los mismos plazos establecidos en el apartado 2.

4. Para el caso de que la justificación de la subvención adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, dicha justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y de conformidad con lo previsto en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público regional, que remite a lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, a excepción del modelo de revisión de cuenta justificativa de subvenciones que se inserta como anexo de la orden regional.

La justificación se realizará a través del anexo V que se presentará dentro del mes julio para el primer semestre y dentro del mes de enero para el segundo semestre, acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, referida al semestre que se justifica, conforme al modelo que se incluye en el anexo V de la justificación.

b) Memoria económica abreviada, que contendrá la documentación justificativa prevista en el apartado 3.b), referida al semestre objeto de justificación. Esta documentación deberá presentarse de manera ordenada, mensual y alfabéticamente, conforme a los datos insertados de cada persona trabajadora en función de los días y jornadas trabajadas cada mes y que haya estado de alta en la Seguridad Social referidos en el apartado 2.

c) Informe de la persona auditora, firmado digitalmente, que implica la revisión de la memoria de actuación y de la memoria económica abreviada, comprobando los extremos recogidos en los párrafos a) y b) del artículo 3.2 Vínculo a legislación la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, con mención expresa a la comprobación de las condiciones previstas en los artículos 6.3 y 28. Adicionalmente y de conformidad con lo previsto en el párrafo f) del citado artículo, la persona auditora deberá comprobar la justificación del pago de anticipos de nóminas y de las modificaciones de jornada, así como comprobar y descontar del gasto justificado lo siguiente:

1.º. Cualquier circunstancia que suponga minoraciones del pago de los conceptos retributivos existentes en las nóminas del personal, como descuentos por absentismo o bajas por incapacidad temporal, permisos de maternidad o paternidad, conceptos no subvencionables y reducciones de jornada.

2.º Bajas de los contratos, tanto por fin de contrato como las producidas con anterioridad a las fechas previstas en los mismos.

Este informe contendrá los extremos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, dejando constancia expresa tanto de los importes concedidos y justificados por la entidad beneficiaria y de los importes verificados por la persona auditora desglosados por meses, como de los hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria para la percepción de la subvención.

5. En caso de constar oposición a la consulta de los datos personales que figuran en el anexo I, se deberá aportar la siguiente documentación adicional:

1.º Contratos de trabajo. Aunque no exista oposición a la consulta, este documento se deberá aportar siempre que se produzca una sustitución de las previstas en el artículo 28.2, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 15 de Estatuto de los Trabajadores.

2.º Acreditación de que, con carácter previo a la contratación, la persona trabajadora estaba registrada en una oficina Emplea de Castilla-La Mancha en situación de demandante de empleo y servicios.

3.º Certificado de discapacidad o dictamen técnico facultativo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones suscritas, o documento acreditativo de tal condición, emitido por el órgano competente, conforme a la normativa vigente por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Aunque no exista oposición a la consulta, este documento se deberá aportar siempre que el órgano competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad no pertenezca a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

4.º En su caso, resolución del órgano competente que acredite la situación de las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez; y a las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

6. La justificación del segundo semestre se acompañará del anexo VI, referido a la plantilla agregada de las personas trabajadoras del centro y datos del centro especial de empleo a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, acompañado de los anexos VI.A y VI.B, de acuerdo a los modelos de hojas de cálculo habilitadas en la sede electrónica.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 33. Pagos de la ayuda.

1. El pago de la subvención de costes salariales se podrá realizar de la siguiente manera:

a) Respecto de la ayuda de costes salariales correspondiente al primer semestre, se podrán realizar dos pagos:

1.º. Un primer pago anticipado de hasta el 90 por ciento de la subvención concedida, que se podrá abonar con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 10 por ciento restante de la ayuda. Cuando el pago anticipado del primer semestre fuera superior al importe justificado, procederá la compensación del exceso con el primer pago del segundo semestre.

b) Respecto de la ayuda de costes salariales correspondiente al segundo semestre, se podrán realizar dos pagos:

1.º. Un primer pago anticipado de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida, que se podrá abonar junto con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 30 por ciento restante de la ayuda.

2. Cuando el pago anticipado del segundo semestre fuera superior al importe justificado, procederá iniciar un procedimiento de reintegro por la diferencia entre el importe abonado y el importe no justificado, y en su caso, una pérdida del derecho al cobro por la cuantía no abonada y no justificada.

Artículo 34. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones reguladas en este capítulo quedan sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, al artículo 33 de dicho reglamento, referido a las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales, cuyo apartado 5 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.

Capítulo IV

Subvención de la medida 3 por los servicios de ajuste personal y social

Artículo 35. Objeto de las ayudas.

El objeto de esta subvención es apoyar a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto.

Artículo 36. Personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales de este programa, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo no incluidas en el apartado 1, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de las incluidas en el apartado 1.

Artículo 37. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

1. El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional desarrollará las funciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

2. El cumplimiento de dichas funciones requiere una atención individualizada de las personas destinatarias finales que se acreditará documentalmente mediante evaluaciones individuales, con carácter mínimo anual, conforme al anexo X.

Artículo 38. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

1. Los centros especiales de empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con el anexo VIII, conforme con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

2. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas a fin de mantener la composición establecida en el anexo VIII.

3. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, no se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional a las personas titulares de los centros especiales de empleo, a las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos, así como al personal que preste servicios de administración en el centro.

4. El personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional debe pertenecer, como mínimo, al subgrupo “Personal Técnico” dentro del grupo profesional III, establecido en el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad vigente, o al subgrupo equivalente que, en su caso, se establezca en el convenio que lo sustituya.

5. El personal técnico de las unidades de apoyo deberá estar en posesión de, al menos, una titulación de formación profesional de Grado Medio y/o acreditar una experiencia equiparable de, al menos, doce meses, a través de una relación laboral o profesional que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto. Tanto la titulación como la experiencia deben estar vinculadas con las siguientes áreas: trabajo social, psicología, educación social o integración social.

6. El personal encargado de apoyo a la producción deberá acreditar una experiencia previa de, al menos, seis meses en una actividad productiva análoga a la desarrollada en el centro especial de empleo, a través de una relación laboral o profesional. En todo caso, su puesto de trabajo debe estar directamente relacionado con el de las personas destinatarias finales de la ayuda a las que presta los servicios de ajuste personal y social.

7. Los contratos de cada una de las personas integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional deberán contener mención expresa a su ocupación en dichas unidades. Esa mención podrá constar en clausulas adicionales o en un anexo al contrato debidamente registrado en la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 39. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Las subvenciones establecidas en este capítulo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

2. Serán subvencionables los costes laborales y de la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria de las personas trabajadoras en situación de alta previstas en el apartado 1 devengados y pagados en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se realice la publicación de la resolución con los créditos disponibles.

A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta la parte proporcional de la jornada establecida en el anexo VIII, los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.

Artículo 40. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 36.1, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses dentro del periodo de ejecución previsto en el artículo 39.2, e incluida en el grupo profesional IV “Operario/Auxiliar” establecido en el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad vigente, o en el grupo equivalente que, en su caso, se establezca en el convenio que lo sustituya.

2. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención se reducirá de forma proporcional por los días en que la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional no se hubiera ajustado a los módulos mínimos de personal establecidos en el anexo VIII.

4. El importe máximo a subvencionar por centro especial de empleo y año no podrá superar los 60.000 euros.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el artículo 39.2, tomando como referencia el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 41. Documentación específica para la solicitud y justificación de ayudas de ajuste personal y social.

1. La solicitud para esta medida de ayudas se presentará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10.1, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo IX, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:

a) La indicada en el artículo 10.2 y los anexos IX.A y IX.B, de acuerdo a los modelos de hojas de cálculo habilitadas en la sede electrónica.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos conforme al anexo XI.

c) Las evaluaciones individuales a las que se refiere el artículo 37.2.

d) Contrato de trabajo del personal que integra las unidades de apoyo, a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.7.

e) Nóminas del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional por el que se solicita la ayuda correspondiente al periodo de ejecución previsto en el artículo 39.2.

f) Justificantes bancarios del abono de las nóminas. En los justificantes deberán constar, según la modalidad de abono, el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, persona beneficiaria de la operación y concepto. No se admitirán en ningún caso pagos en metálico.

g) Informe de Datos para la Cotización / trabajadores por Cuenta Ajena- Información por Periodo de Liquidación y Código de Cuenta de Cotización (IDC/PL-CCC) o similar de cada uno de los meses objeto de la subvención, que recoja las modificaciones de jornada, bajas y/o variaciones del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional.

h) Informe de vida laboral de la empresa durante el periodo objeto de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente cuando en la solicitud conste la oposición expresa para la consulta de los datos por la Administración.

i) Documentación acreditativa de las condiciones de titulación y experiencia del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional, previstas en el artículo 38, apartados 5 y 6. En concreto:

1.º Titulación, en caso de oponerse a su consulta.

2.º En su caso, certificado de empresa para acreditar la experiencia exigida.

3.º En su caso, documentación acreditativa de la experiencia del personal integrante de la unidad de apoyo obtenida por el ejercicio libre de su profesión.

4.º Vida laboral del periodo en que se acredita la experiencia previa, en caso de oposición a su consulta.

j) En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

Artículo 42. Pago de la ayuda.

El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, previa comprobación de la documentación justificativa prevista en el artículo 41.

Artículo 43. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

Las subvenciones reguladas en este capítulo quedan sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, al artículo 34 de dicho reglamento, referido a las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, cuyo apartado 3 final establece que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

Disposición adicional primera. Crédito disponible en el ejercicio 2025 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones de la medida 1, por inversión fija generadora de empleo.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2025 asciende a 1.200.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo, y con la siguiente distribución por líneas:

a) Para la línea 1, por inversión fija generadora de empleo para centros especiales de empleo de iniciativa social:

Tabla omitida.

b) Para la línea 2, por inversión fija generadora de empleo para centros especiales de empleo que no son de iniciativa social:

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea de ayuda tendrá carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

El crédito presupuestario no utilizado finalmente en cada línea podrá destinarse a la otra línea de esta misma medida y, asimismo, el remanente de crédito de esta medida podrá destinarse a otra, previa publicación, en ambos casos, de los importes definitivos por línea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El crédito destinado a esta medida podrá ser incrementado en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado reglamento.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito total previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2.º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente disposición.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

5. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo del presente decreto y finalizará el día 30 de septiembre de 2025.

8. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10.1, conforme al anexo II que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación específica prevista en el artículo 23.

9. La inversión y las contrataciones vinculadas a la misma deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Con carácter excepcional para los créditos incluidos en esta disposición adicional, no resultará de aplicación el requisito previsto en el artículo 20.2, referido a los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de adquisición de la inversión.

10. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10.1, conforme al anexo III, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El plazo de presentación de la justificación será dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable, incluidas la inversión fija y la formalización de las contrataciones vinculadas a la misma.

No obstante, cuando la actuación subvencionable concluya antes de dictarse la resolución de concesión, el plazo de justificación será de un mes a contar desde la notificación de dicha resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Crédito disponible en el ejercicio 2025 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las dos convocatorias de la medida 2, correspondiente al coste salarial de las personas con discapacidad.

1. El crédito presupuestario disponible para las convocatorias del ejercicio 2025 asciende a 28.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5, se realizarán dos convocatorias dentro del ejercicio 2025, correspondientes a los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad del primer y segundo semestre del año natural, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación del Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo, y con la siguiente distribución por líneas y semestres:

a) Para la línea 3, referida al coste salarial de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de iniciativa social:

Tabla omitida.

b) Para la línea 4, referida al coste salarial de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo que no son de iniciativa social:

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea de ayuda tendrá carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.

3. Dado que se llevan a efecto dos convocatorias para cada línea en el presente ejercicio, si una vez resuelta la primera convocatoria de cada una de las líneas no se hubiera agotado el importe máximo destinado a ella, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria de la línea correspondiente.

El crédito presupuestario no utilizado finalmente en cada línea podrá destinarse a la otra línea de esta misma medida y, asimismo, el remanente de crédito de esta medida podrá destinarse a otra, previa publicación, en ambos casos, de los importes definitivos por línea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. El crédito destinado a esta medida podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado reglamento.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2.º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente disposición.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

5. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

6. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 5 y 6 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

8. Para cada una de las líneas de esta medida 2, en el caso de que, tras la aplicación de las reservas de crédito de los apartados 5 y 6, el presupuesto resultase insuficiente para atender a la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar los mismos meses a todas las entidades solicitantes del semestre correspondiente. El presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las solicitantes, se concederá para dicho mes según fecha y, en caso de empate, hora de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de dicho presupuesto.

9. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

10. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 será el siguiente:

a) Para la convocatoria del primer semestre: quince días, computados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo del presente decreto.

b) Para la convocatoria del segundo semestre: del día 1 al 15 de septiembre de 2025, ambos días incluidos.

11. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10.1, conforme al anexo IV que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), acompañada de la documentación específica indicada en el artículo 31.

12. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 32, a través del anexo V, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), dirigido a la Dirección General de Empleo y se presentará de forma telemática con firma electrónica conforme al artículo 10.1.

Deberá adjuntarse a la justificación el anexo I de autorización de datos personales, que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

La justificación del último segundo semestre se acompañará del anexo VI, referido a la plantilla agregada de las personas trabajadoras del centro y datos del centro especial de empleo a 31 de diciembre de 2025. Dicho anexo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con los anexos VI.A y VI.B.

Disposición adicional tercera. Crédito disponible en el ejercicio 2025 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones de la medida 3, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2025 asciende a 900.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo, y con la siguiente distribución por líneas:

a) Para la línea 5, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en centros especiales de empleo de iniciativa social.

Tabla omitida.

b) Para la línea 6, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en centros especiales de empleo que no son de iniciativa social.

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre las aplicaciones presupuestarias de cada línea de ayuda tendrá carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

El crédito presupuestario no utilizado finalmente en cada línea podrá destinarse a la otra línea de esta misma medida y, asimismo, el remanente de crédito de esta medida podrá destinarse a otra, previa publicación, en ambos casos, de los importes definitivos por línea en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El crédito destinado a esta medida podrá ser incrementado en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado reglamento.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2.º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente resolución.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

5. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito asignado para cada una de las líneas de subvención, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5 para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

8. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Empleo y se presentará de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10.1, conforme al anexo IX, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación específica indicada en el artículo 41, incluida la justificativa de los gastos realizados.

9. Serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 39, se hayan devengado y pagado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

10. Con carácter excepcional para los créditos incluidos en esta disposición adicional, no resultará de aplicación el requisito previsto en el artículo 6.3 para las nuevas contrataciones, ni el requisito previsto en el artículo 38.7 para los contratos de las personas integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de este decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Actualización de cuantías y topes máximos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en el caso de gestión de los programas comunes mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los hubiere, serán los establecidos para cada programa común en el citado real decreto. Dichos conceptos y las cuantías de referencia podrán actualizarse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En consecuencia, cuando esa actualización se produzca, las limitaciones de cantidades y porcentajes establecidos en este decreto podrán ser actualizadas en el mismo sentido por la persona titular de la consejería con competencias en materia de integración laboral de las personas con discapacidad.

Disposición final segunda. Modificación de anexos.

Los modelos de anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la consejería con competencias en la misma materia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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