ORDEN ARP/115/2025, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA RECOGIDA EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/21155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
El Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé en su artículo 55 los tipos de intervenciones para hacer en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para estas intervenciones, destinado a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).
Este Reglamento establece unos objetivos generales en vinculación con los cuales se han identificado las necesidades, y se ha propuesto el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC) 2023-2027 que fija los objetivos para el sector apícola.
Mediante el Acuerdo de Gobierno, de 16 de mayo de 2023, se aprobó la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en las intervenciones del PEPAC en Cataluña.
Asimismo, estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos 2, 3, 4, 6 y 9 que establece el Reglamento (UE) 2021/2115.
El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre , regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, en cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/2115.
La Intervención Sectorial Apícola prevé los tipos de intervención siguientes: actuaciones destinadas a la asistencia técnica a apicultores y a organizaciones de apicultores, inversiones en activos materiales e inmateriales, así como de otras acciones, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis, colaboración con organismos especializados para crear programas de investigación en el sector de la apicultura, y actuaciones de promoción y seguimiento del mercado y de mejora de la calidad de los productos.
Las ayudas al sector apícola, cuyas bases reguladoras se aprueban en esta Orden, están integradas en la Intervención Sectorial Apícola, y se cofinancian entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), que participa en un 50%, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que participa en un 25%, y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), que participa en un 25%.
Esta Orden también tiene por finalidad adaptar el régimen de penalizaciones para cumplir con el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la Política agraria común, y se modifican diversos reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agraria común para el período 2023-2027. Asimismo, con esta nueva Orden también se actualizan diferentes apartados del documento y los anexos para atender las demandas y la realidad del sector apícola.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.
Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas subvenciones, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola que recoge el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC) 2023-2027.
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006). 4743, de 19.10.2006).
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden ACC/194/2023, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 8967, de 24.7.2023), y la Orden ACC/126/2024, de 30 de mayo, que la modifica (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024).
Disposición final
Estas bases entrarán en vigor el día siguiente al día en el que se publiquen en el en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Base 1. Régimen jurídico
Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mediante la línea de ayudas con código PES25-28_ARP0069.
La normativa reguladora de las subvenciones que otorgan la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas, es la siguiente:
- Real decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En materia de protección de datos, resultan aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En todo lo que no prevean expresamente estas bases, serán aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa administrativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención es mediante concurrencia competitiva.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que se determine en la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que se determine en la convocatoria.
2.4 La composición de la Comisión de Valoración es la que se determine en la convocatoria correspondiente.
2.5 Las solicitudes se ordenarán según la puntuación que obtengan, para lo que se aplicarán los criterios siguientes:
2.5.1 Según la dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores o apicultoras:
2.5.1.1 Hasta 2.500 colmenas: 1 punto.
2.5.1.2 De 2.501 a 4.500 colmenas: 3 puntos.
2.5.1.3 Más de 4.500 colmenas: 5 puntos.
2.5.2 Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo que establece la Ley 35/2011, de 4 de octubre , o cuya titularidad la ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y las condiciones que establece el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC) 2023-2027, definido por estas ayudas a través de la normativa específica, o una persona beneficiaria que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto
, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Este criterio es aplicable tanto en el caso de las solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores o apicultoras: 1 punto.
2.5.3 Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores o apicultoras: 1 punto.
2.5.4 Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como por agrupaciones de apicultores o apicultoras: 1 punto.
2.5.5 Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa, en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual: 1 punto.
2.5.6 Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición que establece el artículo 2.g del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, de manera que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF de la persona titular de la explotación apícola figure dado de alta en el régimen especial agrario: 1 punto.
2.5.7 Según el número de miembros de la cooperativa o asociación beneficiaria de la ayuda:
2.5.7.1 Hasta 50 miembros: 1 punto.
2.5.7.2 Más de 50 miembros: 2 puntos.
2.6 Las personas solicitantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos no podrán tener la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.
2.7 Una vez se hayan ordenado las solicitudes por puntuación, la subvención se otorgará a las que obtengan la puntuación más alta hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
2.8 Cuando haya un empate en la puntuación entre las últimas solicitudes subvencionables, según el apartado anterior, se procederá a prorratear el importe restante entre estas solicitudes.
2.9 En cuanto a los criterios 2, 3, 4 y 6 de la base 2.5, cuando la solicitante sea una agrupación de productores y estos criterios no puedan verificarse directamente, esta condición la deberán cumplir, al menos, el 50% de las personas titulares de explotación que integren esta agrupación.
2.10 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
2.11 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
2.12 La subvención se podrá reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.13 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1 El objeto será mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola que recoge el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC), en el ámbito territorial de Cataluña.
3.2 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la apicultura, con el fin de mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar será la que se determine en la convocatoria.
4.2 El importe máximo para subvencionar se establecerá en la convocatoria, de acuerdo con los baremos y los límites que disponga.
4.3 La entidad subvencionadora podrá subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con lo que indique la convocatoria. En ningún caso se podrá subvencionar un objeto no efectuado ni por encima del importe concedido.
4.4 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrolle la persona beneficiaria.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases reguladoras las siguientes:
5.1.1 Las agrupaciones de apicultores o apicultoras, en la medida en que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas que establecen estas bases reguladoras cumplan los requisitos que establecen estas bases.
5.1.2 A título individual y respecto a las actuaciones que figuran en la base 12, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establecen estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable a estas ayudas, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.
5.2 Las personas anteriores deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
5.2.1 Cumplir lo que establece el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero , por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y el Decreto 40/2014, de 25 de marzo
, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
5.2.2 Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, salvo aquellas personas titulares que hayan iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta antes de esta fecha. Asimismo, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores o apicultoras que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en las que uno de los miembros sea apicultor o apicultora con anterioridad a esta fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con más antigüedad.
5.2.3 Haber actualizado el censo de cada una de las personas apicultoras incluidas en la solicitud en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.
5.2.4 Cumplir lo que establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
5.2.5 Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las restantes.
5.2.6 En caso de contratar servicios de análisis, hacerlos en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
5.2.7 En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones que incluye la base 12.1.2.4, ser una persona apicultora que practica la trashumancia.
5.2.8 En el caso de ser una persona apicultora ecológica y solicitar la ayuda para las actuaciones que incluye la base 12.1.2.1.2, estar inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
5.2.9 En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones que incluye la base 12.1.2.1.3, declarar la existencia de estados de riesgo que afecten a la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
5.2.10 Las colmenas abandonadas y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por parte de su titular.
5.3 Solo se podrá solicitar ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esta ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
5.4 No se podrá considerar persona beneficiaria a quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad que establece esta Orden, tal y como establece el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5.5 En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención las entidades en las que haya recaído una sentencia firme o una resolución administrativa que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que recoge el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y que no hayan prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.2 En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención que regulan estas bases reguladoras aquellas que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.3 También deberán cumplirse los requisitos siguientes:
6.3.1 La cuenta en la que se deberá ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.
6.3.2 Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar en ella la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
6.3.3 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
6.3.4 En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
6.3.5 No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
6.3.6 En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasarán a considerarse nulas desde este momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que no se hayan hecho efectivas todavía.
6.3.7 No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
6.3.8 Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
6.3.9 Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
6.3.10 En el caso de contar con centros laborales, cumplir a normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deberán figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
6.3.11 En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
6.3.12 En el caso de asociaciones, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
6.3.13 En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.3.14 En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
6.3.14 En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
6.4 Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley mencionada. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre que el coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
6.5 Todas las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán declarar responsablemente que respetan la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y para erradicar la homofobia; la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, así como la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.6 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras.
6.7 Las personas beneficiarias deberán declarar, mediante declaración responsable en el formulario de la solicitud, su adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras.
6.8 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno, que también tendrán la consideración de beneficiarios, y acreditar la representación de la persona representante de la agrupación por alguno de los medios válidos en derecho.
La agrupación no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.9 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes y beneficiarias deberán hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
7.1 No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural, salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:
7.1.1 La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.
7.1.2 La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del FEADER no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable a este tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
7.1.3 Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.
7.2 La percepción de las subvenciones que prevé esta Orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Base 8. Plazo de ejecución
8.1 Las personas beneficiarias deberán ejecutar y justificar las actuaciones objeto de las ayudas en los plazos que establezca la convocatoria, que deberán estar incluidos entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, con la excepción que prevé el apartado 19.6.2.17, para que como máximo el día 15 de octubre del año de la convocatoria se pueda proceder a la certificación de la ejecución de las actividades previstas.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
9.1 La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificará en la convocatoria correspondiente.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
10.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
10.3 Se prevé la ampliación del plazo de presentación de formulación de solicitudes en los casos en los que, por causas imputables a la Administración, se convierta en un problema técnico en el momento de la formulación de la solicitud. Este plazo ampliable será de tres días.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 Serán gastos subvencionables los correspondientes a las actuaciones de las intervenciones que especifica la base 12 que establezca la convocatoria como subvencionables.
11.2 La convocatoria podrá especificar, concretar y ampliar el tipo de gasto subvencionable de los establecidos en el punto anterior.
11.3 Se considerará que el gasto se ha efectuado cuando se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación que establezca la convocatoria.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
11.4 Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
11.5 El impuesto sobre el valor añadido será subvencionable cuando la persona beneficiaria no lo pueda recuperar ni compensar. Para que sea subvencionable, será necesario que un perito mercantil o un auditor de cuentas de la persona beneficiaria demuestre que el importe pagado no se ha recuperado y que se consigna como gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.
11.6 En ningún caso serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.7 y 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, o los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables, en ningún caso, aquellos gastos que no prevean de forma expresa estas bases y la convocatoria correspondiente.
Base 12. Intervenciones y acciones subvencionables
12.1 Son subvencionables, dentro de cada intervención, las acciones siguientes:
12.1.1 Intervención 1: servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores (incluye agrupaciones de apicultores o apicultoras).
12.1.1.1 Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y miembros de agrupaciones de apicultores o apicultoras en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios también podrá hacerse a través de asistencias técnicas con terceros, que se rigen por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre , y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, dado que es objeto de otras líneas de la intervención.
12.1.1.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación en línea-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores o apicultoras, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores o apicultoras, y personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores o apicultoras, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.
12.1.1.3 Medios de divulgación técnica.
12.1.1.4 Contratación de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) ganadera (con participación apícola) y agrupaciones de apicultores o apicultoras, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos como de sus servicios especializados a través de terceros.
12.1.1.5 Creación y/o mejora de centros de enseñanza regulada en apicultura (certificado profesional conforme a la legislación vigente).
12.1.2 Intervención 2: inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
12.1.2.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colinas, en particular, la varroosis.
12.1.2.1.1 Tratamientos contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados sobre la base de la prescripción veterinaria correspondiente, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año, y de 5 €/colmena al año en caso de que se hagan dos tratamientos anuales. Este coste se revisará anualmente.
12.1.2.1.2 Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados sobre la base de la prescripción veterinaria correspondiente, para aquellos apicultores o apicultoras que produzcan de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo*, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año, y de 7,5 €/colmena al año en caso de que se hagan tres tratamientos anuales. Este coste se revisará anualmente.
En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento deberá aplicarse de acuerdo con las indicaciones que recoja la ficha técnica de dicho producto.
*El uso de productos compatibles con la apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable según la medida 12.1.2.1.1.
12.1.2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
12.1.2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).
12.1.2.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, la eliminación, la disuasión y el control de avispa asiática (Vespa velutina), así como para otras especies exóticas invasoras.
12.1.2.1.6 En caso de que exista un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.
12.1.2.1.7 Métodos de prevención de daños en las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.
12.1.2.1.8 Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores o apicultoras.
12.1.2.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.
12.1.2.2 Prevención de los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomento del desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
12.1.2.2.1 Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.
12.1.2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permitan adaptarse a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
12.1.2.3 Repoblación de las colmenas en la Unión Europea, en particular, mediante la cría de abejas.
Este tipo de intervención está supeditado a que las reinas y/o los enjambres se compren solo a explotaciones que consten en un REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, es decir, explotaciones con orientación de “selección y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
12.1.2.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras y material para inseminación artificial de reinas).
12.1.2.3.2 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la acción anterior.
12.1.2.4 Racionalización de la trashumancia.
Este tipo de intervención solo se aplicará a los apicultores trashumantes.
Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y de los equipos necesarios para la manipulación de las colmenas y para facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y el mantenimiento, así como el combustible.
12.1.2.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles.
En la selección de inversiones de este tipo de intervención, se tendrán en cuenta las particularidades y la importancia de los apicultores trashumantes.
12.1.2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colinas: útiles, equipos, sistemas de manejo de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
12.1.2.5.2 Inversiones para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos y caminos senderos, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
12.1.2.5.3 Software y equipos para la monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido, etc.) y la gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida la electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos, si procede, y gastos de transmisión de datos.
12.1.2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
12.1.2.5.5 Sistemas de protección, de vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
12.1.2.5.6 Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.
12.1.3 Intervención 3: actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas a la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
12.1.3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores o apicultoras y agrupaciones de apicultores o apicultoras, que se hagan en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
12.1.3.2 Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores o apicultoras.
12.1.3.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para el análisis de la miel y otros productos apícolas.
12.1.3.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para la detección de plaguicidas por apicultores o apicultoras y agrupaciones de apicultores o apicultoras, que se hagan en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
12.1.3.5 Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.
12.2 En el caso de las ayudas para la acción “Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores” del tipo de intervención “Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las inversiones en activos tangibles e intangibles”, cuyos gastos sean auxiliables desde el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria, las personas interesadas en solicitar las ayudas mencionadas deberán comunicar el inicio de las actuaciones con una antelación mínima de 15 días naturales, lo que comportará la solicitud de visita de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) con la que se comprobará, en el momento de la visita, que no se hayan iniciado las actuaciones para las que esté previsto solicitar la ayuda.
La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones deberá ir acompañada, como mínimo, de la relación de acciones que se ejecutarán, cuantificadas, y de su ubicación exacta.
La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones deberá presentarse obligatoriamente por el canal telemático a través de la Sede electrónica de la Generalitat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica) mediante una petición genérica dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
12.3 La resolución de convocatoria especificará qué intervenciones y acciones descritas en la base 12.1 se convocan y con qué cuantía.
Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención estarán obligadas a cumplir estas obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la subvención y ejecutar la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras respectivas.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor antes de la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, siempre que no suponga cambios sustanciales ni represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases y las bases reguladoras de cada subvención. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como las que establece el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establezca la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención.
g) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, deberá hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Incluir el logotipo del departamento competente en el ámbito de la subvención concedida, y la expresión “con el apoyo de...” utilizando el logotipo corporativo del Programa de Identificación Visual (PIV), disponible en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
l) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo que prevé esta Ley. Las personas beneficiarias deberán incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones en el formulario de solicitud, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio
, y también con el artículo 48
de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de los mismos.
m) Utilizar lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, que establecen estas bases reguladoras, y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes.
o) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comportará, por parte de la persona solicitante, que se cumplan las obligaciones que prevén estas bases reguladoras. La acreditación de estas obligaciones deberá hacerse mediante una declaración responsable en el formulario de la solicitud.
Base 14. Solicitudes
14.1 Las solicitudes deberán presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites Gencat (tramits.gencat.cat), en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o en otros portales habilitados a tal efecto.
14.2 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases y la convocatoria, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), Trámites Gencat (http://tramits.gencat.cat) u otros portales habilitados a tal efecto, según especifique la convocatoria.
La persona solicitante o su representante legal, para efectuar la correcta presentación de la solicitud electrónica, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se podrá encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se podrán emplear en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtención de los mismos.
14.3 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal que determinan los apartados anteriores.
En el caso de que se presente la solicitud o se lleven a cabo trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los que prevén específicamente estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
14.4 A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
14.4.1 Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
14.4.2 En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no deberá aportarse esta documentación porque el órgano instructor la comprobará de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes (CB), sociedades civiles privadas (SCP) o agrupaciones de productores-, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación.
La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.
14.4.3 En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de personas productoras o una persona jurídica titular de una explotación apícola:
14.4.3.1 Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
14.4.3.2 Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DARPA, no será necesario aportarlo. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
14.4.4 En caso de que la persona solicitante sea una persona física, para acreditar la condición de agricultor o agricultora profesional, se deberá presentar una copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio y el informe de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DARPA para solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.
14.4.5 En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para acreditar la condición de agricultor o agricultora profesional de sus miembros, se deberá presentar una copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral, para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DARPA para solicitar la información telemáticamente de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.
14.4.6 En caso de que la persona solicitante sea una comunidad de bienes:
14.4.6.1 Relación de comuneros, mediante modelo que se facilitará en la web https://seu.gencat.cat.
14.4.6.2 Para acreditar la condición de agricultor o agricultora profesional de sus miembros, se deberá presentar una copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral, para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DARPA para solicitar la información telemáticamente de acuerdo con lo que establece el apartado 14.10 de estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.
14.4.7 Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DARPA a verificar esta información según lo que establecen estas bases reguladoras. En el caso de las solicitudes presentadas por comunidades de bienes, los certificados deberán ser a título individual, para cada uno de los miembros que forman parte de los mismos, salvo que se haya autorizado la consulta.
14.4.8 En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el cumplimiento del requisito de la base 6.4.16, las empresas beneficiarias deberán cumplir los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito deberá acreditarse, según los casos, mediante declaración responsable o certificación que emita un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que establece el artículo 13.3bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.5 El formulario de la solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos siguientes que se detallan y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:
14.5.1 Que la cuenta en la que se deberá ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.
14.5.2 No estar sujeta a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
.
14.5.3 Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
14.5.4 El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal con discapacidad que establece la legislación vigente, si procede.
14.5.5 En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.
14.5.6 Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
14.5.7 Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
14.5.8 En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo i y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
14.5.9 No haber recibido ayudas que la Comisión Europea haya declarado ilegales o incompatibles o, en su caso, si se han recibido dichas ayudas, que se hayan reembolsado o pagado en una cuenta bancaria bloqueada.
14.5.10 En el caso de que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 euros, declaración del cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , que se cumplen las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, y que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a efectuar las comprobaciones oportunas para verificar la veracidad de esta declaración.
14.5.11 Que la entidad solicitante y perceptora de la ayuda y las personas beneficiarias incluidas en la solicitud cumplen los requisitos que establecen estas bases.
14.5.12 Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
14.5.13 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tener el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.5.14 No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
14.5.15 En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, o sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento.
14.5.16 En el caso de empresas de 50 trabajadores o más, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
14.6 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
14.7 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los que indique la convocatoria de la subvención.
14.8 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente:
En el Área Privada que figura en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).
- En el Área Privada del Canal Empresa, que se podrá encontrar en la cabecera del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
14.9 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia e informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará a las personas interesadas en la Sede electrónica del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
14.10 El formulario de solicitud incluirá la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que disponga la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando este no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes.
14.11 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.
14.12 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato del formulario de solicitud o en el documento que lo acompañe dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho o la omisión una vez ya otorgada la subvención, ello será causa de revocación y/o sanción.
14.13 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación, con asiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 15. Incumplimientos
15.1 A los efectos de lo que establece el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, aplicándose los porcentajes de penalización siguientes:
15.1.1 Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, el número de colmenas sobre el cual se calculará la ayuda será el determinado en los controles.
15.1.2 Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el número de colmenas sobre el cual se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
15.1.3 Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el número de colmenas sobre el cual se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
15.1.4 Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
15.1.5 Si la diferencia es superior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declarado y el número de colmenas determinado en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
15.2 De acuerdo con lo que establece el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas con el fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
Base 16. Inadmisión y desistimiento
16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comportará la inadmisión de la solicitud.
16.2 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.
16.3 El órgano instructor requerirá la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención, a efectos de su subsanación.
Comportará el desistimiento de la solicitud de subvención el hecho de no responder, dentro del plazo de 10 días hábiles, a los requerimientos que efectúe el órgano instructor del procedimiento.
16.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
Base 17. Resolución y notificación
17.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
17.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que indique la convocatoria.
17.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comportará que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
17.4 La notificación se efectuará mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17.5 La resolución notificada se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de 10 días no se ha presentado escrito de renuncia a la subvención.
17.6 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo que prevea la convocatoria, las personas solicitantes podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17.7 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
17.8 En el caso de que la persona beneficiaria sea una entidad local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, podrá interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.
Base 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
18.1 El órgano concedente tendrá la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
18.2 La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención.
18.3 Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse, por parte del órgano concedente o de la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, de manera motivada, y deberán tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
18.4 Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que indique la resolución de concesión.
18.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 19. Justificación económica
19.1 Se deberá presentar el formulario de justificación económica mediante el modelo normalizado que se ponga a disposición en el apartado trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
19.2 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
19.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa será el que indique la convocatoria.
19.4 Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de convocatoria.
19.5 La justificación se hará mediante el sistema de presentación de justificantes que prevé el artículo 9.1.a del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, y de acuerdo con lo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio
. En cumplimiento del requisito del control de la moderación de costes que prevé el artículo 82
del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC, la evaluación se hará en el caso de contratos de acuerdo con los precios actualizados por tipo de empleo establecidos en la última actualización a fecha de la convocatoria de los precios de la Guía de buenas prácticas en el Acuerdo GOV/63/2010, de 13 de abril, y para el resto de conceptos mediante el sistema de costes de referencia con una base de datos de precios de referencia que se publicará en la web de DARPA y en el caso de que el coste no esté incluido en la base de datos mencionada, el control se hará mediante el sistema de comparación de tres ofertas presentadas por la solicitante.
La elección entre las ofertas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, o en el caso de que en el mercado no haya suficiente número de proveedores. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, y que no estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).
19.6 Al formulario de justificación se deberá adjuntar:
19.6.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, en la que se indiquen las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos, en la que consten las inversiones efectuadas en relación con las líneas de actuación que figuran en el anexo 1 de la Orden, y la relación de personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda. La documentación anterior deberá presentarse mediante un fichero Excel, que se facilita en la web https://seu.gencat.cat.
19.6.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades, en la que conste:
19.6.2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
19.6.2.2 Las copias digitalizadas de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
En el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de personas productoras, las facturas deberán estar a nombre:
- De las personas apicultoras beneficiarias, en las actuaciones que describen las bases 12.1.2 (a excepción del punto 12.1.2.5.4), 12.1.3.1, 12.1.3.4 y 12.1.3.5.
- De la cooperativa apícola o agrupación de productores, en las actuaciones que describen las bases 12.1.1, 12.1.2.5.4, 12.1.3.2 y 12.1.3.3.
19.6.2.3 Declaraciones firmadas por el apicultor del cumplimiento del requisito que establecen las bases 5.2.4 y 5.2.9, mediante modelo que se facilitará en la web https://seu.gencat.cat.
19.6.2.4 En caso de solicitar ayuda por seguro de responsabilidad civil, se deberá presentar la póliza suscrita, junto con el listado de las personas apicultoras incluidas y el número de colmenas correspondiente a cada una. Si la póliza incluye otras coberturas, se deberá especificar el importe que corresponda a responsabilidad civil.
19.6.2.5 En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas en la base 12.1.1:
19.6.2.5.1 Documentación acreditativa de la formación de las personas técnicas y especialistas que justifique la experiencia en el sector apícola.
19.6.2.5.2 Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica y especialista, con inclusión del número de visitas y el listado de personas apicultoras visitadas.
19.6.2.5.3 Un ejemplar de la divulgación técnica efectuada.
19.6.2.6 Para justificar los cursos de formación:
19.6.2.6.1 Informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, la fecha y el lugar de ejecución, y el listado de asistencia.
19.6.2.6.2 Informe y justificantes de la organización, la celebración y la asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación en línea-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores o apicultoras, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores o apicultoras, y personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores o apicultoras, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesamiento de la miel y de laboratorios apícolas.
19.6.2.7 Memoria de las actuaciones que haya ejecutado el personal administrativo contratado por agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas y agrupaciones de apicultores o apicultoras.
19.6.2.8 En caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios, memoria de muestras analizadas, con especificación de la persona propietaria y la determinación efectuada.
19.6.2.9 En el caso de solicitar ayuda para actuaciones de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación, copia de la comunicación previa presentada al inicio de las actuaciones y de las pruebas de su ejecución.
19.6.2.10 Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen -y, en su caso, se motiven- las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
19.6.2.11 Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.
19.6.2.12 Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
19.6.2.13 Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá haber solicitado la persona beneficiaria.
19.6.2.14 Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
19.6.2.15 Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
19.6.2.16 En caso de solicitar ayudas para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos de incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación, los justificantes de las actuaciones ejecutadas deberán indicar la ubicación exacta del lugar donde se hayan llevado a cabo las actuaciones y deberán cuantificar las acciones ejecutadas.
19.6.2.17 En caso de que se haya solicitado la ayuda para la contratación de personas técnicas y especialistas para la asistencia de personas apicultoras, o de personal administrativo por agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) o agrupaciones apícolas, además de los justificantes de pago se deberá presentar el contrato del personal. Si el contrato tiene una duración superior a la fecha de presentación de la solicitud, se podrán aceptar las actuaciones ejecutadas, como máximo, hasta el 31 de julio del año de la convocatoria, siempre que el solicitante presente los justificantes correspondientes antes del 15 de agosto del año de la convocatoria.
19.6.2.18 En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa a la base 13.k).
19.6.3 El formulario de justificación deberá contener una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
19.6.3.1 Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
19.6.3.2 Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
19.6.3.3 Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
19.6.3.4 Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
Base 20. Pago
20.1 El pago de la subvención se hará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la ejecución de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen estas bases reguladoras.
20.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
20.3 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
20.4 La propuesta de pago de la subvención se efectuará con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto llevados a cabo están debidamente justificados.
20.5 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, se deberá presentar el documento en el que la persona titular del derecho a cobrar transfiera a otra persona este derecho.
Base 21. Procedimiento de reintegro
21.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
21.2 También se considerarán causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluir en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en quien este delegue.
Este plazo podrá prorrogarse de manera motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Este plazo podrá prorrogarse de manera motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Base 22. Renuncia
22.1 Las personas o entidades beneficiarias podrán renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.
22.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
Base 23. Revocación
23.1 Serán causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, que son las siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención se concedió, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.
e. En el supuesto que indica la regla cuarta del artículo 94.1, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
23.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones.
23.3 Serán igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en ellas se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevé la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.
Base 24. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106
y 107
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71
y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 25. Inspección y control
25.1 Sin perjuicio de las actuaciones de control que establece el plan de control que contiene la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones ejecutadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen la finalidad de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras.
25.2 Estas ayudas podrán ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
25.3 Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluirá las actuaciones dirigidas a la prevención y detección del fraude, de acuerdo con el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones aplicables.
25.4 Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información que haya indicado la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
25.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Base 26. Infracciones y sanciones
26.1 Sin perjuicio de lo que establecen las bases 15 y 20, el régimen sancionador aplicable a estas ayudas será el que establece el título II Régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agrícola común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.
26.2 Asimismo, también será aplicable a esta línea de ayudas el régimen sancionador que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
26.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
26.4 Se considerarán infracciones y sanciones las que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
26.5 Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
26.6 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, será aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
26.7 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, se propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
26.8 Serán infracciones administrativas en materia de subvenciones las que prevé el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
26.9 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior podrán ser muy graves, graves o leves.
26.10 Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros que lleven a cabo las conductas que tipifica este artículo.
26.11 Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en el que se haya cometido la infracción.
Base 27. Publicidad de las subvenciones otorgadas
27.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña deberá suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8
de la Ley general de subvenciones.
27.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, deberá publicarse en la Sede electrónica y en la página web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2
del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual deberá publicarse la información relativa a las subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de dicha información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se deberá poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
27.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
27.4 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat (https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-ubvencions/registre/concessions/).
27.5 Estas ayudas estarán sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
También estarán sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, y al Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre
, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común.
Base 28. Protección y tratamiento de datos
28.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deberán tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
28.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , el órgano gestor tratará los datos de carácter personal proporcionados para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones
. La persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
28.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14
del Reglamento general de protección de datos (RGPD).
28.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de dichos datos por parte de personas o unidades diferentes al órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
28.5 Los datos personales de las personas beneficiarias los podrán tratar organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo que establece el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.
28.6 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en su caso, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Se puede encontrar más información de este tratamiento en la web del Departamento.
Base 29. Fiscalidad de la subvención
29.1 Las subvenciones, con carácter general, estarán sujetas a la normativa tributaria.
29.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo
, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero
.
Base 30. Funciones de verificación de las actuaciones subvencionables
30.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tendrán la facultad de llevar a cabo las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican la concesión de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.
30.2 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
30.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
30.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información que haya indicado la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
30.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, si procede- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Base 31. Conflictos de interés
31.1 El órgano instructor velará para que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.
Base 32. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tendrán la consideración de estándares mínimos y podrán completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deberán especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, en que se deberá efectuar una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar; formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas), e incluir indicadores de género (para efectuar un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 33. Régimen de recursos
Contra esta Orden, que constituye una disposición administrativa de carácter general, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la misma persona que haya emitido el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), según lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.
Asimismo, podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establecen el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10.1.b,
14
, 25
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.